Gobierno de La Rioja

Núm. 232
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 25 de noviembre de 2021
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
III..4150

Resolución 2800/2021, de 23 de noviembre, de la Consejería de Desarrollo Autonómico, por la que se aprueban módulos de costes unitarios para inversiones en obra civil e instalaciones vinculadas a la misma, a aplicar en las convocatorias de subvenciones 2021 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

Vista la propuesta de la Comisión de Evaluación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de fecha 11 de noviembre de 2021, de establecimiento de módulos de costes unitarios para inversiones en obra civil e instalaciones vinculadas a la misma.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, apartado 4, del Decreto 22/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Desarrollo Autonómico,

RESUELVE

Primero. Se aprueban los siguientes módulos de costes unitarios para valorar las inversiones realizadas en obra civil nueva e instalaciones básicas de fontanería y electricidad vinculadas a la misma a aplicar en las convocatorias de subvenciones 2021 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja aprobadas al amparo de las Órdenes contempladas en el apartado Tercero:

Concepto euros/m2

. Urbanización de zonas exteriores 36

. Naves empresariales 252

. Naves frigoríficas 315

. Oficinas y laboratorios 303

. Hoteles

- Hoteles de 5 estrellas 1.003

- Hoteles de 4 estrellas 821

- Resto de hoteles y alojamientos similares 730

En los casos de naves empresariales y frigoríficas se aplicarán los módulos anteriores si se trata de naves convencionales, entendiendo como tales las naves de altura al alero de hasta 10 metros. En el caso de superarse esta altura por planta, por cada metro que supere los 10 metros mencionados, se incrementará el módulo de la planta en un 5%. El incremento del módulo se aplicará de forma proporcional.

En cuanto a las instalaciones, excepto en el caso de los hoteles, los precios anteriores incluyen únicamente las de fontanería y electricidad básicas. No incluirá ningún tipo de instalaciones especiales como ascensor, ventilación, climatización, etc., que sí se incluyen en los precios para hoteles.

Estos módulos se aplicarán para la obra nueva y en caso de reforma y acondicionamiento se aplicará hasta el 60% de los módulos anteriores, siempre que la correspondiente convocatoria considere subvencionables las actuaciones.

En el sector turístico, para rehabilitación de cualquier edificio singular (palacio, edificio histórico, etc.) donde se va a iniciar una nueva actividad, se aplicarán los módulos para hoteles indicados en el cuadro anterior.

La propuesta de módulos varía para el caso de nuevas empresas emprendedoras cuya actividad se encuadre dentro de las secciones I, J, K, M, N, P, Q, R y S de los epígrafes del CNAE-2009 y las empresas que desarrollen una actividad de servicios en el casco urbano excluyéndose las áreas calificadas como industriales por el planeamiento general.

En estos casos la propuesta consiste en mantener los módulos establecidos para las convocatorias anteriores que se concretaron en lo siguiente:

Superficie (m2)       Precio (euros /m2)

    <=100                        600

     >100                         450

Estos módulos se aplican a las inversiones globales realizadas en la reforma de los locales incluyendo tanto obra como instalaciones. El detalle de las inversiones incluidas es el siguiente:

1. Derribos y evacuación de escombros.

2. Albañilería, solados y revestimientos (materiales incluidos).

3. Trasdosados y falsos techos.

4. Fontanería, saneamiento y aparatos sanitarios.

5. Carpintería interior (puertas, empanelados de revestimiento, etc.)

6. Carpintería exterior de fachada y acristalamientos.

7. Cerrajería y persiana enrollable eléctrica.

8. Instalación eléctrica, iluminación e hilo musical.

9. Instalaciones de ventilación y climatización.

10. Instalaciones contraincendios.

11. Pintura, papel pintado, etc.

12. Vinilos adhesivos, rótulos interiores y/o exteriores.

En concepto de redacción de proyecto técnico y dirección de obra se admitirá como máximo el 8% del importe de la inversión subvencionable en los capítulos de obra civil e instalaciones.

Segundo. La subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores siguientes: el declarado por el beneficiario o el establecido por esta Resolución. Como consecuencia de la aplicación de módulos, no será preceptiva la solicitud de ofertas.

Tercero. Estos módulos regirán para las convocatorias de subvenciones 2021 de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja aprobadas al amparo de la Orden DEA/67/2021, de 29 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, a proyectos de inversión llevados a cabo por autónomos (empresarios y profesionales) y PYME en período de crisis de Covid-19, en régimen de concurrencia competitiva (Boletín Oficial de La Rioja número 219, de 8 de noviembre de 2021).

Cuarto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 23 de noviembre de 2021.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 63% de las personas esto les resultó útil.
Subir