Gobierno de La Rioja

Núm. 233
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 26 de noviembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE MURILLO DE RÍO LEZA
II.B.766

Resolución de Alcaldía 22 de marzo de 2021, de por la que se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Técnico de Administración General, mediante el sistema de concurso-oposición

Habiéndose aprobado las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de Tecnico de Administración General, Personal, Contratacion y Biblioteca, para este Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, mediante el sistema de concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Denominación: Técnico Administración General. Personal, Contratación y Biblioteca.

Escala: Administración General.

Subescala: Gestión.

Grupo de clasificación profesional: A, subgrupo A2.

Número de plazas: 1.

Jornada: Completa.

Relación: Funcionario de carrera.

Oferta Empleo Público: Año 2020.

Proceso: Estabilización de Empleo.

Sistema de selección: Concurso-Oposición.

Turno: Libre

Plaza reservada a personas con discapacidad: No.

Contenido Funcional:

- Gestión del servicio de contratación municipal.

- Tramitación y gestión de subvenciones, expedientes urbanísticos, de recursos humanos y personal, así como planes o programas que le sean encomendados.

- Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto y la categoría profesional que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Ayuntamiento.

- Dirección de la biblioteca municipal

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera en proceso de estabilización de empleo por el sistema de Concurso-Oposición, mediante turno libre, de una plaza de Técnico Administración General. Personal, Contratación y Biblioteca del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Gestión, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, vacante en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, e incluida en la Oferta de Empleo Público de 2020, dotada con las retribuciones correspondientes al citado Grupo, pagas extraordinarias, trienios, y demás retribuciones que puedan corresponderle con arreglo a la legislación vigente y el Presupuesto Municipal.

El aspirante aprobado será adscrito definitivamente al puesto de Técnico Administración General. Personal, Contratación y Biblioteca, reservado a la Escala de Administración General, Subescala Gestión, perteneciente al Grupo A, Subgrupo A2, como consecuencia de existencia de una vacante debidamente presupuestada y cubierta de forma de forma temporal e ininterrumpidamente durante al menos durante los quince años anteriores a 31 de diciembre de 2020 y que, estando destinada a la prestación de asistencia directa a los usuarios, es ofertada como estabilización de empleo temporal o interino.

1.2. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y el acuerdo para el desarrollo de los procesos selectivos de estabilización de empleo firmado entre la representación sindical y el Ayuntamiento de Murillo de Río Leza de fecha 6 de noviembre de 2020 y a las normas de esta convocatoria.

1.3. El/la aspirante que resulte seleccionado/a para esta plaza quedará sometido/a, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades vigente. No pudiendo desempeñar o ejercer cualquier otra actividad lucrativa o no, que a juicio de la Corporación sea incompatible con las funciones del cargo.

1.4. Al/la titular de la plaza le incumbirá el desempeño de los cometidos propios de su categoría y la realización de las funciones asignadas, así como realizar todas cuantas tareas propias de su categoría le sean encomendadas por su superior jerárquico y para las que haya sido previamente formado. El contenido de la plaza convocada, se relaciona el siguiente contenido funcional:

- Gestión del servicio de contratación municipal.

- Tramitación y gestión de subvenciones, expedientes urbanísticos, de recursos humanos y personal, así como planes o programas que le sean encomendados.

- Realizar aquellas funciones relacionadas con el desempeño del puesto y la categoría profesional que le sean encomendadas para contribuir al buen funcionamiento del Ayuntamiento.

- Dirección de la biblioteca municipal.

1.5. La jornada de trabajo se podrá desarrollar en cualquiera de los turnos de trabajo existentes, en régimen de horario partido, continuado o en régimen de turnos, en función de los cometidos a desempeñar, así como de las características y peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo que ocupe el/la aspirante aprobado/a en la presente convocatoria, en la estructura municipal vigente en cada momento.

1.6. Se deberán utilizar los medios técnicos y mecánicos adecuados a la plaza convocada, y que para el desarrollo de su trabajo facilite la Corporación.

1.7. No obstante, en el ejercicio de su potestad de autoorganización, la Corporación se reserva la facultad de modificar las características cualitativas y cuantitativas de los puestos de trabajo, en los términos establecidos en la legislación vigente.

2. Condiciones de los aspirantes.

2.1. Para tomar parte en el presente Concurso-Oposición será necesario:

a) Tener nacionalidad española, o encontrarse en alguno de los supuestos habilitantes previstos en el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas de selección, deberán presentar dos copias del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos oficiales:

Título de Diplomado, Grado o equivalentes, expedido por el Ministerio de Educación y Cultura con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias. En caso de poseer título equivalente deberá aportar certificación del Ministerio o Consejería en el que se acredite dicha equivalencia. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente homologación.

Los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto, no estableciendo exclusiones por limitaciones físicas o psíquicas, sino los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones, debiendo los/as aspirantes minusválidos, acreditar la compatibilidad, mediante certificado expedido por los equipos de valoración y orientación del IMSERSO o sus equivalentes en las Comunidades Autónomas. En las pruebas selectivas se establecerán, para las personas con un grado de discapacidad igual, o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades respecto de los/as demás aspirantes.

En este caso, junto con la solicitud de participación, habrán de aportar la acreditación de la discapacidad reconocida y deberá concretar la adaptación solicitada. El Tribunal valorará la petición de adaptación y adoptará la decisión correspondiente en cuanto a la admisión de la solicitud y su alcance. A estos efectos se tendrá en cuenta el Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público de las personas con discapacidad y la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad.

e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad prevista en las Leyes y Reglamentos que resulten de aplicación, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario o despido laboral procedente por causas disciplinarias del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia judicial firme para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea española, deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2. Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el procedimiento de selección, hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

3. Instancias y admisión.

3.1. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, referidas siempre a la fecha de terminación del plazo señalado para la presentación de solicitudes, se presentarán conforme al modelo oficial que figura en Anexo II (Modelo de solicitud) de la presente convocatoria, se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza en cualquiera de los medios admitidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. Los derechos de examen que se fijan en la cantidad de 40 euros, serán satisfechos por los/as aspirantes al presentar sus solicitudes.

El abono de la tasa por derechos de examen, habrá de abonarse en el número de cuenta que este Ayuntamiento dispone en la Entidad: CaixaBank: ES65 2100 2842 7813 0007 7278, haciendo constar el concepto 'Pago tasa pruebas Técnico Administración General. Personal, Contratación y Biblioteca'. En el abono se hará constar la identidad y número de DNI del aspirante.

Junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, habrá de adjuntarse el justificante del pago de la tasa, cuyo abono será requisito imprescindible para poder participar en el proceso selectivo.

Junto con la solicitud de participación en el proceso selectivo, habrá de adjuntarse la documentación acreditativa de los méritos de la Fase de Concurso.

3.3. La convocatoria y sus Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja. El plazo para la presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4. Las instancias podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigiéndose al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso

3.5. Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado/a para que subsane la falta en el plazo de 10 días, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará sin más trámite.

3.6. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente en el plazo máximo de un mes, dictará Resolución, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, indicando las causas de exclusión y concediendo un plazo de diez días para la subsanación de defectos, determinándose en esta Resolución, el lugar y fecha de ambas partes del ejercicio de la fase de oposición, el orden de actuación de los aspirantes y la composición del Tribunal.

En caso de no existir reclamaciones, la lista de admitidos se entenderá automáticamente elevada a definitiva, sin necesidad de nueva publicación.

3.7. Los/as aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión.

3.8. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2. de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.9. Si algún/a aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constara en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 3.6, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de ambas partes del ejercicio, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.

A dicho fin el Tribunal se constituirá en sesión especial antes de comenzar ambas partes del ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los/as aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo al Alcalde-Presidente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

3.10. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración de ambas partes del ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. Tribunal calificador.

4.1. El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

- Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza, con categoría igual o superior a la seleccionada o funcionario de habilitación nacional de Administración Local en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario de carrera a título individual de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el ámbito de bibliotecas con categoría igual o superior a la de la plaza objeto de convocatoria.

- Tres funcionarios de carrera de Administración local de Ayuntamientos de La Rioja, con categoría igual o superior a la de la plaza objeto de convocatoria.

Secretario:

- El de la Corporación (cuando no actúe como Presidente y que podrá actuar como Vocal) o funcionario en quien delegue.

4.2. Se designarán asimismo los miembros suplentes que deban, en su caso, sustituir a los titulares respectivos. La totalidad de los vocales del Tribunal, titulares o suplentes, deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.

4.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de los/as aspirantes a pruebas selectivas análogas a las convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

4.4. El Presidente y asimismo los/as aspirantes, podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

4.5. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la Alcaldía publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, Resolución por la que se nombre los nuevos miembros del Tribunal que sustituyan a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 4.3.

4.6. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con asistencia de la mayoría de sus miembros titulares o suplentes.

4.7. En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

4.8. A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia del Presidente y Secretario o en su caso de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos de sus miembros.

4.9. La actuación del Tribunal habrá de ajustarse a las bases de la convocatoria y está facultado para resolver cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo y para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo, en todo lo no previsto en estas normas. Las decisiones serán adoptadas por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del que actúe de Presidente. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las AA.PP. En general, el procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la referida Ley.

4.10. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso ordinario ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.

4.11. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

4.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados/as que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

4.13. Los miembros del Tribunal se calificarán a efectos de percepción de dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, de conformidad con el Decreto 42/2000, de 28 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

5. Desarrollo del proceso selectivo.

5.1. La valoración de los aspirantes comenzará por la letra «V», atendiendo a la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

5.2. En cualquier momento los/as aspirantes podrán ser requeridos/as por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad, a cuyo fin deberá estar provistos del Documento Nacional de Identidad.

5.3. Los/as aspirantes con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33% que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación, deberá concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

5.4. Los/as aspirantes serán convocados en un único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal, con absoluta libertad de criterios. Salvo la expresada excepción, la no presentación de un/a opositor/a en el momento de ser llamado/a, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el ejercicio, quedando excluido/a, en consecuencia, del proceso selectivo.

5.5. La fecha, hora, y lugar de la celebración de ambas partes del ejercicio de la fase de oposición de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos a que se refiere la base 3.6 de esta convocatoria.

5.6. En cualquier momento del proceso, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno/a de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.7. Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurridos como mínimo un mes desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria.

5.8. Las pruebas selectivas constarán de dos fases, una de oposición y otra de concurso. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en las dos fases, oposición y concurso.

Para pasar a la fase de concurso las personas participantes deberán superar previamente la fase de oposición, por lo que sólo se valorarán los méritos de las personas participantes que superen la fase de oposición.

5.9. En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de concurso. En caso de subsistir el empate se resolverán a favor de quien tuviera mayor puntuación en la fase de oposición. Si aun así subsistiera el empate, se resolverá en favor de quien hubiera obtenido la mayor puntuación en el segundo ejercicio de la fase de oposición y si no fuera posible resolver el empate conforme a los criterios anteriores, se resolverá por sorteo, que se celebrará en acto público, entre los aspirantes empatados.

5.10. La naturaleza de la convocatoria es la de estabilización de empleo temporal, por lo que en ningún caso se generará a partir del presente proceso selectivo ninguna bolsa de empleo temporal, lista de interinos, ni derecho alguno o prelación en llamamientos para posteriores necesidades de personal del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza en plazas análogas a la convocada.

A) Fase de oposición:

La fase de oposición estará formada por un único ejercicio, con dos partes que se podrán realizar en una única sesión.

- Primera parte: De carácter teórico. Consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas completos del temario que figura como Anexo I a esta convocatoria, de entre seis propuestos por el Tribunal. El Tribunal propondrá dos temas completos de cada uno de los grupos de materias que integran el temario (dos de la parte general y dos de cada una de las partes específicas) de los que el/la aspirante deberá desarrollar uno de cada uno de los grupos de materias.

El temario que regirá el presente proceso selectivo figura como Anexo I (Temario) a esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas. Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de 15 puntos. Una vez comenzado el ejercicio, no se podrá abandonar la sala en la que se realice el mismo. El abandono voluntario de la estancia donde se realice el ejercicio antes de la finalización del tiempo fijado por el Tribunal para la realización del mismo, por parte de algún aspirante, implicará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita, así como la capacidad de síntesis. Para su corrección por parte del Tribunal, el ejercicio será leído en sesión pública ante el Tribunal, que puede dialogar con el opositor durante un periodo máximo de 10 minutos.

Tras un receso por tiempo no inferior a quince minutos, tendrá lugar la segunda parte del ejercicio.

- Segunda parte, de carácter práctico: Consistirá en resolver por escrito, un supuesto práctico propuesto por el tribunal. El supuesto práctico estará relacionado con los grupos de materias que integran el temario general y específico, así como con el contenido funcional de la plaza objeto de convocatoria. Se calificará de 0 a 30 puntos, siendo necesario para su superación obtener un mínimo de 15 puntos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos. Se valorará la sistemática en el planteamiento, el conocimiento y la adecuada explicación de la normativa vigente, la formulación de conclusiones y la calidad técnica de la solución propuesta. El abandono voluntario de la estancia donde se realice el ejercicio antes de la finalización del tiempo fijado por el Tribunal para la realización del mismo, por parte de algún aspirante, implicará la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Previo acuerdo favorable del Tribunal y si la totalidad de los/as aspirantes asistentes son comunicados verbalmente, podrá procederse en ese momento a la sesión pública de lectura de ambas partes del ejercicio ante el Tribunal Calificador por parte de los aspirantes durante la cual este podrá formular cuantas preguntas considere necesarias durante un período máximo de 10 minutos.

En caso de falta de acuerdo sobre el particular, se convocará la sesión de lectura pública en llamamiento único a través del tablón de anuncios y la sede electrónica del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza. La no asistencia a la lectura pública por parte de algún/a aspirante, implicará la exclusión del mismo del proceso selectivo.

B) Fase de concurso:

La presentación de los méritos para la fase de concurso se realizará junto con la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo conforme al modelo oficial que figura en Anexo II (Modelo de solicitud).

La valoración de los méritos de la fase de concurso sólo se realizará por el Tribunal para aquellos aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

a) Experiencia: Se valorarán con un máximo de 36 puntos los servicios efectivamente prestados en las administraciones públicas. Supondrán un 90% de la puntuación de la fase de concurso y su cómputo general en ningún caso podrá superar los 36 puntos:

- Experiencia profesional: mediante la prestación de servicios como Técnico Administración General. Personal, Contratación y Biblioteca en el Ayuntamiento de Murillo de Río Leza (como funcionario o laboral, interino o temporal) o puesto con contenido funcional igual al de la plaza convocada, a razón de 0,20 puntos por mes completo trabajado en jornada completa, hasta un máximo de 36 puntos.

- Experiencia profesional: mediante la prestación de servicios como Técnico Administración General. Personal, Contratación y Biblioteca, en otras Administraciones Locales (como funcionario o laboral, interino o temporal) o puesto con contenido funcional igual al de la plaza convocada, a razón de 0,15 puntos por mes completo trabajado en jornada completa, hasta un máximo de 36 puntos.

- Experiencia profesional: mediante la prestación de servicios como Técnico Administración General. Personal, Contratación y Biblioteca, en cualquier otra Administración Pública (como funcionario o laboral, interino o temporal) o puesto con contenido funcional igual al de la plaza convocada, a razón de 0,10 puntos por mes completo trabajado en jornada completa, hasta un máximo de 36 puntos.

Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público correspondiente en la que conste categoría, puesto de trabajo, tiempo de servicios prestados y Área de trabajo.

A efectos de valoración de los periodos inferiores a un mes, las fracciones de mes igual o superiores a quince días, se computarán como mes completo. Cuando dichas fracciones sean inferiores a quince días no serán computadas.

b) Formación, perfeccionamiento y otros méritos académicos. Méritos académicos que supondrán un 10% de la puntuación de la fase de concurso y cuyo cómputo general en ningún caso podrá superar los 4 puntos:

- Por la posesión de títulos académicos oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso al Cuerpo o Escala correspondiente, 1 punto.

- Por realización de cursos organizados y/o impartidos por Administraciones Públicas, colegios profesionales, centros oficiales de formación (INAP, ERAP, etc.), sobre materias propias del régimen local y directamente relacionadas con el contenido funcional de la plaza convocada. Sólo se valorarán los cursos o acciones formativas de más de 30 horas de duración a razón de 0,10 puntos por cada hora formativa completada hasta un máximo total de 3 puntos.

El Tribunal podrá comprobar la veracidad de los documentos aportados, así como la realidad de su contenido y solicitar aclaraciones o la mejora de su solicitud a los opositores en cualquier momento del proceso selectivo previo a la publicación de la calificación final de las pruebas de ambas fases.

5.10. La calificación final de las pruebas, para cada uno de los aspirantes aprobados vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y en ambas partes del ejercicio de la oposición.

5.11. Finalizado el examen, y determinada la calificación y tras la valoración de la fase de concurso, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios el nombre del aspirante seleccionado/a, con indicación de la puntuación obtenida en ambas partes del ejercicio y la puntuación final.

5.12. La calificación definitiva será elevada por el Tribunal a la Alcaldía-Presidencia junto con la propuesta de nombramiento, y el expediente completo de sus actuaciones.

6. Acreditación de las condiciones del seleccionado/a.

6.1. El/la seleccionado/a por el Tribunal deberá presentar en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de la calificación final en el tablón de anuncios de la Corporación, la documentación que a continuación se indica:

- Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar con el original para su compulsa) del DNI vigente.

- Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentar acompañada del original para su compulsa) del título académico exigido en la convocatoria, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Certificado Acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de la función a desempeñar.

6.2. Quienes tengan la condición de funcionarios públicos o presten servicio como personal laboral en la Administración convocante estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación de la Administración de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en el expediente personal.

6.3. Si dentro del plazo fijado, y salvo causas de fuerza mayor, no se presentara la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas. En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor del/la que habiendo aprobado ambas partes del ejercicio del proceso selectivo tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.

7. Nombramiento.

7.1. Concluido el proceso y presentada la documentación, se procederá al nombramiento de Funcionario/a de Carrera por Resolución de la Alcaldía, debiendo tomar posesión de la plaza dentro del plazo máximo de treinta días siguientes a la fecha de la citada Resolución. Transcurrido dicho plazo sin efectuarla se entenderá que se renuncia a la plaza y correspondiente nombramiento.

7.2. Una vez en posesión del cargo el/la seleccionado/a pasará a su destino.

7.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando, habrán de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en el que se viniera desempeñando.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto por los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como en las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública.

8. Norma final.

8.1. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas e incidencias y a a la toma de acuerdos necesarios para el buen desarrollo de lo proceso selectivo. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y cualquier otra de legal y pertinente aplicación.

8.2. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

Murillo de Río Leza a 19 de noviembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Sergio Chicote Beltrán.







































ANEXO I

Temario


Parte Primera. Materias Comunes.

1. La Constitución Española de 1978 (I) - Aspectos Generales. Estructura y Contenido. Derechos y Deberes Fundamentales. Su Garantía y Suspensión. La Corona. Cortes Generales, Congreso de los Diputados y Senado. El Gobierno. Los Órganos Constitucionales de Control del Gobierno: Tribunal de Cuentas y Defensor del Pueblo.

2. La Constitución Española de 1978 (II) - Organización Territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Organización Política y Administrativa. Competencias. Los estatutos de autonomía.

3. La Constitución Española de 1978 (III) - La Administración Local. El principio de autonomía, su significado y alcance. Garantía institucional de la Autonomía Local. La Doctrina del tribunal Constitucional

4. Organización territorial del Estado: evolución histórica y situación actual. Características del estado autonómico. Formas de acceso a la autonomía en la Constitución

5. La Administración Pública en el Orden Español. Clases de Administraciones Públicas. Administración General del Estado. Administración Autonómica. Administración Local. Administración Institucional y Corporativa.

6. El Municipio. Concepto, Doctrina y Legalidad. Régimen Común. Obligaciones Mínimas. Organización y Competencias de los Municipios. Órganos necesarios. Competencias propias, compartidas y delegadas.

7. La Unión Europea. Antecedentes, evolución y objetivos. Estados miembros. Los tratados originales y los modificativos. El derecho de la Unión Europea. Relación entre el Derecho de la Unión Europea y el ordenamiento jurídico de los estados miembros. Participación de los estados miembros en el proceso decisorio.

8. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

9. Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

11. Recursos de las Haciendas Locales Clasificación: Ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Tasas. Contribuciones Especiales. Precios Públicos. Impuestos Municipales: Concepto y Clasificación.

12. Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Integración y documentos de los que constan. Procesos de aprobación de los presupuestos locales. Presupuestos de ingresos y gastos. Ejecución y liquidación del presupuesto

13. Los Recursos Administrativos en la esfera Local. Recursos Administrativos en la Esfera Local: Clases. El Recurso de Reposición. Recurso Contencioso-Administrativo.

14. La jurisdicción contencioso administrativa: órganos y competencias. Capacidad procesal. Legitimación. Representación y defensa de las partes.

15. La Comunidad autónoma de La Rioja: Estatuto de Autonomía. Estructura y Contenido. Organización y Competencias.


Parte Segunda. Materias Específicas.

Bloque Gestión Administración

1. Administración electrónica: Documentos administrativos electrónicos, expedientes electrónicos, registro y archivo electrónico. El esquema nacional de interoperabilidad y las normas técnicas de interoperabilidad

2. El servicio público. La noción general y la actividad de prestación. Las formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. La gestión indirecta del servicio público.

3. La Transparencia en las Administraciones Públicas. Publicidad activa y acceso a la información. Reutilización de la información pública. La gobernanza pública y el gobierno abierto.

4. Ordenanzas, Reglamentos y Normas Técnicas de las EE.LL. Características Generales. Diferencias. Procedimiento de elaboración y de aprobación.

5. Los contratos del sector público: las directivas europeas en materia de contratación pública. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y contratos privados. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público: racionalidad y consistencia, libertad de pactos y contenido mínimo del contrato, perfección y forma del contrato, régimen de invalidez, recurso especial en materia de contratación.

6. Las partes en los contratos del sector público. Órganos de contratación. Capacidad y solvencia del empresario. Sucesión en la persona del contratista. Competencia en materia de contratación y normas específicas de contratación pública en las entidades locales.

7. Objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles en la contratación del sector público. Preparación de los contratos de las Administraciones públicas: expediente de contratación, pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Adjudicación de los contratos de las Administraciones públicas: normas generales y procedimientos de adjudicación.

8. Efectos de los contratos. Prerrogativas de la Administración pública en los contratos administrativos. Ejecución de los contratos. Modificación de los contratos. Suspensión y extinción de los contratos. Cesión de los contratos y subcontratación.

9. El contrato de obras. Actuaciones preparatorias. Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución del contrato de obras. El contrato de concesión de obras. El contrato de concesión de servicios. El contrato de suministro. El contrato de servicios.

10. Racionalización técnica de la contratación. Los acuerdos marco. Las centrales de contratación. Los sistemas dinámicos de contratación. El perfil del contratante. La plataforma de contratación. Los órganos consultivos y los registros de licitadores y de contratos.

11. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.

12. La actividad de fomento. Consideración especial del régimen jurídico de las subvenciones.

13. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas y su régimen actual. Particularidades de la instrucción del procedimiento.

14. El planeamiento. El plan general municipal: Concepto, contenido y procedimiento de aprobación. Los planes parciales. Los planes especiales. Los estudios de detalle. Disciplina urbanística. Inspección urbanística. Protección de la legalidad. Régimen sancionador.

15. Bienes de las entidades locales. Clases. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. El inventario. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación con sus bienes.


Parte Segunda. Materias Específicas.

Bloque Bibliotecas

1. Distribución de competencias entre las Administraciones Públicas españolas en materia bibliotecaria. El sistema español de bibliotecas. El sistema riojano de bibliotecas.

2. Ley 16/85, de 25 de junio del Patrimonio histórico español. El patrimonio documental y bibliográfico. Archivos, bibliotecas y museos.

3. La declaración de Bines de Interés de Cultual. La protección de bienes muebles e inmuebles. Las medidas de fomento.

4. Legislación y normativa sobre el libro y las bibliotecas en España.

5. La ley 4/90 de 29 de junio de Bibliotecas de La Rioja y su desarrollo.

6. El libro y las bibliotecas en la antigüedad. El libro y las bibliotecas medievales. Invención y difusión de la imprenta. Los incunables.

7. El libro y las bibliotecas en España desde la modernidad.

8. La imprenta en La Rioja desde los orígenes a la actualidad.

9. Las bibliotecas en el XX. Transformación y desarrollo.

10. El libro y las bibliotecas del siglo XXI.

11. La extensión bibliotecaria y cultural en las bibliotecas.

12. Definición y objetivos de la Bibliografía. Teoría y técnica. Evolución histórica. Situación actual.

13. La normalización de la identificación bibliográfica. ISBN, ISSN ISNI y otros números internacionales. Identificadores permanentes en internet.

14. Concepto de biblioteca. Tipos de bibliotecas y su función. Perspectivas de futuro. Gestión y administración de bibliotecas. Recursos humanos.

15. La catalogación: elaboración, normalización y mantenimiento de catálogos. Catalogación cooperativa y centralizada. Análisis de la estructura de los registros bibliográficos. Las ISBD, FRBR y RDA. Reglas de catalogación españolas.







































ANEXO II

Modelo de solicitud


Al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza.

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas para la provisión en propiedad por el procedimiento de concurso-oposición, de funcionario de carrera en proceso de estabilización de empleo, mediante turno libre, plaza de 'Técnico Administración General. Personal, Contratación y Biblioteca' del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza (La Rioja) según la Oferta de Empleo Público de 2020. El abajo firmante:

Primer Apellido: ___________________________________________________________________________

Segundo Apellido: _________________________________________________________________________

Nombre: _________________________________________________________________________________

DNI Nº: __________________________________________________________________________________

Domicilio: ________________________________________________________________________________

Ciudad: __________________________________________________________________________________

Provincia: ________________________________________________________________________________

Código Postal: _____________________________________________________________________________

Teléfono: _________________________________________________________________________________

Fecha Nacimiento: __________________________________________________________________________

E-Mail: ___________________________________________________________________________________

Título Académico: __________________________________________________________________________


Deseando tomar parte en las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de una plaza de funcionario de carrera 'Técnico Administración General. Personal, Contratación y Biblioteca', del Ayuntamiento de Murillo de Río Leza,

Declara:

A) Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases y convocatoria, publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número _____ de fecha _____ de_______________ de 2021.

B) Que acepta plenamente el contenido de las Bases y convocatoria y en caso de ser nombrado/a tomará posesión de la plaza en el plazo previsto en las mismas.

C) Que adjunta documento acreditativo del pago de los derechos de examen.

D) Que alega como méritos los que se adjuntan en la documentación acreditativa de los mismos que acompaña a esta solicitud. En forma de títulos académicos de nivel superior al requerido en la convocatoria y de justificantes de realización de cursos organizados y/o impartidos por Administraciones Públicas cursos o acciones formativas de más de 30 horas de duración.

Solicita ser admitido a las pruebas a que se refiere la presente instancia, adjuntando copia del DNI y el resto de documentación requerida.



En ____________________________ a___ de _________ de 2021.



El solicitante (nombre, apellidos y firma).»


Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento [http://murilloderioleza.sedelectronica.es].

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

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