Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento cinegético
Adoptado por este ayuntamiento, en sesión plenaria ordinaria de 23 de septiembre de 2021, el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora del aprovechamiento cinegético, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de este ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 193, de 29 de septiembre de 2021, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, a continuación, se inserta el texto íntegro del citado reglamento, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el boletín oficial de La Rioja, en la forma que establece la ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se estime pertinente.
Ochánduri a 24 de noviembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Pascual Ugarte Marrón.
Ángel Pérez González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Ochánduri, certifica que en sesión ordinaria del Pleno celebrada el día 22 de noviembre de 2021, por unanimidad, se adoptó de forma definitiva la ordenanza de aprovechamiento cinegético del término municipal de Ochánduri.
Ordenanza de regulación del aprovechamiento cinegético del término municipal de Ochánduri.
Artículo 1.
El objeto de la presente ordenanza es regular el aprovechamiento cinegético en el término municipal de Ochánduri, correspondiente a los terrenos que forman parte del coto municipal de caza LO-10.202
Artículo 2.
El aprovechamiento cinegético tiene carácter anual, coincidiendo con las temporadas cinegéticas establecidas por la Consejería de su razón, en la correspondiente orden por la que se fijan las limitaciones y períodos hábiles de caza en La Rioja.
Artículo 3.
El ejercicio de la caza debe respetar toda la normativa vigente en materia de caza en la Comunidad de La Rioja, así como, en su caso, el plan de ordenación cinegética aprobado para el coto durante la vigencia del mismo.
Artículo 4.
La presente ordenanza regula la gestión directa del aprovechamiento cinegético conforme lo establecido en la normativa que regula la gestión de bienes y derechos de las Entidades Locales.
Artículo 5. Corresponde al Ayuntamiento de Ochánduri.
1) La gestión sostenible de los recursos cinegéticos del coto de caza LO-10.202.
2) El pago de las tasas e impuestos que gravan los cotos de caza y los terrenos de la Reserva en la Comunidad Autónoma de la Rioja.
3) Obtención de la licencia de aprovechamiento de caza en los Montes de Utilidad Pública.
4) Presentación del Plan de Ordenación Cinegética del coto a la finalización de su vigencia.
5) Contratación del seguro de responsabilidad civil del coto de caza.
6) Tramitación de permisos, comunicación de cacerías indicando el organizador de las mismas, comunicación de resultados, y demás obligaciones dimanantes de la actividad cinegética ante el órgano competente en materia de caza.
7) Contratación de Guarda privado de caza para los terrenos del coto.
8) Expedición de tarjetas de autorización para el ejercicio de la caza en el coto LO-10.202 según las condiciones aprobadas en esta ordenanza.
9) Establecer el calendario y el horario para la caza mayor y menor, comunicándose a todos los cazadores.
10) Todas aquellas obligaciones que la normativa de caza de La Rioja establece para los titulares de los cotos de caza.
Artículo 6.
Tendrán derecho a disfrutar del aprovechamiento de caza en el coto las personas que, estando al día en los pagos debidos al Ayuntamiento, lo soliciten mediante instancia general en la oficina municipal, hasta completar el cupo de autorizaciones de cada modalidad de caza en el coto.
Artículo 7. Tipos de cazadores autorizados.
Tipo 1. Cazadores empadronados en Ochánduri.
Tipo 2. El resto de cazadores interesados que no se encuentren dentro del tipo 1.
Artículo 8. Solicitud y admisión de cazadores en el coto.
La solicitud de alta como cazador del coto se hará de la siguiente forma:
1) Solicitud del interesado por escrito mediante instancia general ante el Ayuntamiento de Ochánduri, vía registro oficial o a través del correo electrónico administracion@ochanduri.es.
2) El Ayuntamiento podrá requerir a los solicitantes que acrediten su condición de cazador tipo 1 y 2, así como justificante de estar en posesión de la licencia de caza y seguro de responsabilidad civil de cazador o cualquier otra información relevante para el ejercicio de la caza en el coto.
3) Cada temporada se expondrá al público, mediante un bando, la apertura de períodos de inscripción para los cazadores interesados.
Artículo 9. Adjudicación de las autorizaciones de caza.
1) Una vez admitido como cazador, deberá ingresar la cuota en la cuenta designada por el Ayuntamiento para la obtención de la tarjeta de autorización, en el plazo que se fije.
2) La admisión podrá hacerse por una sola temporada cinegética completa, sin que dicha admisión reconozca al adjudicatario derecho alguno respecto de posteriores adjudicaciones.
3) En caso de que haya más solicitudes que número de cazadores autorizados en el plan cinegético, se priorizará la expedición de autorizaciones de caza para los considerados tipo 1 en primer lugar y tipo 2 en segundo lugar respectivamente.
Artículo 10. Cuotas de caza.
Las cuotas de caza son las siguientes:
Cazadores tipo 1: 310 euros
Cazadores tipo 2: 610 euros
Las cuotas no pueden ser bonificadas ni ser objeto de devolución.
Artículo 11.
Todas las personas que cacen en los terrenos del término municipal están obligadas a:
a) Abonar la cuota establecida para obtener la tarjeta de autorización.
b) Entregar al Ayuntamiento la documentación que requiera para comprobar su habilitación para cazar.
c) Comunicar los resultados de caza durante la temporada por el medio que establezca el Ayuntamiento.
d) Respetar la normativa vigente que regula la caza y cumplir con la normativa particular del acotado, respecto a calendario, horario, cupos, etc. que le será indicada junto con la tarjeta de autorización en cada temporada.
e) Estar en posesión de la licencia de caza de La Rioja, permiso de armas, seguro obligatorio de responsabilidad civil y cuanta documentación sea obligatoria para la práctica de la caza.
f) Cumplir con lo establecido en la normativa de caza.
Artículo 12.
El Pleno del Ayuntamiento de Ochánduri aprobará las normas que regulen la caza cada temporada. En dichas normas se fijará el calendario de días de caza, horario, cupos de las distintas especies, conforme a lo establecido en cada Orden Anual de Caza o cualquier otra disposición anual que dicte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
También se podrán fijar las zonas de aparcamiento para los días de caza, y se regularán todas las cuestiones que se estimen oportunas para una buena gestión del acotado.
Artículo 13. Régimen de infracciones y sanciones.
Se considerarán infracciones:
a) Incumplir el número de jornadas o cupo establecidos en la normativa interna del coto y en la normativa de caza de La Rioja.
b) Incumplir el horario de caza fijado en la normativa interna del coto.
c) Cazar alguna especie para la que el infractor no esté autorizado.
d) No disponer de toda la documentación necesaria para el ejercicio de la caza: licencia de caza, permiso de armas, seguro de responsabilidad civil, entre otras.
e) No respetar las zonas de aparcamiento fijadas.
f) No portar el distintivo identificativo de cazador del coto.
Las infracciones a), b), d), y e) serán sancionadas, la primera vez, con una multa de 100,00 euros. En caso de cometer una segunda infracción, ésta conlleva la expulsión del coto esa temporada, sin derecho a indemnización por los días de caza pendientes.
Las infracciones c) serán sancionadas, la primera vez, con una multa de 500,00 euros. En caso de cometer una segunda infracción, sería sancionado con la misma multa y la expulsión del coto el resto de la temporada, sin derecho a indemnización por los días de caza pendientes.
Las infracciones f) serán sancionados, la primera vez, con una multa de 150,00 euros. En caso de cometer una segunda infracción, sería sancionado con la misma multa y la expulsión del coto el resto de la temporada, sin derecho a indemnización por los días de caza pendientes.
Disposición final primera. La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Disposición final segunda. A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.