Decreto 74/2021, de 24 de noviembre, por el que se regula el Centro de Formación Profesional para el Empleo ECOVAREA
La Constitución, en su artículo 40, exige de los poderes públicos el fomento de la formación y readaptación profesionales, instrumentos ambos de esencial importancia para hacer realidad el derecho al trabajo, la libre elección de profesión u oficio o la promoción a través del trabajo. En este contexto, es necesaria la renovación permanente de las instituciones de tal modo que se garantice en todo momento la deseable correspondencia entre las cualificaciones profesionales y las necesidades del mercado de trabajo.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional en su artículo 1 establece como finalidad la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.
En su artículo 2 define como Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional al conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.
Para ello se define en el apartado primero de la disposición adicional quinta, que las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, consolidarán una red estable de centros de formación profesional que permita armonizar la oferta y avanzar en la calidad de la misma. Esta red estará constituida, entre otros, por los centros públicos del Sistema Nacional de Empleo.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral recoge en su artículo 14.2 b) que pueden impartir formación profesional para el empleo las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo a través de centros propios adecuados para impartir formación.
La Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, siendo este catálogo el referente común de toda la oferta formativa que se programe para las personas trabajadoras en situación de desempleo o en activo. Dicho instrumento está estrechamente relacionado con la formación a desarrollar en los centros propios de la Administración, ya que la formación que se imparte en el marco del citado sistema, ha de ajustarse a lo especificado en las especialidades formativas del Catálogo.
La Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, indica en su artículo 7.4 a) que se pueden incluir como entidades acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal y en los registros de entidades de formación los centros propios de las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo como aquellos pertenecientes a la red de centros habilitados para la formación profesional en el sistema educativo por las autoridades educativas competentes, que cuenten con espacios, instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo, conforme a la Disposición adicional primera de esa misma Orden.
Por su parte, el articulo 8.uno.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que atribuye competencia exclusiva sobre 'la organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno', y que se aplica igualmente para la estructura y organigrama administrativo, aplicable a este decreto al decidirse la regulación de un centro público que se integra dentro del propio organigrama administrativo.
En cuanto a la ubicación del Centro de Formación Profesional para el Empleo, se encuentra en el inmueble sito en la calle Circunde número 18, Polígono La Portalada de Logroño, adscrito a la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes por Resolución 1546, de 23 de diciembre de 2016. Por lo que los gastos serán asumidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja, tal como se venía realizando hasta el momento actual.
El Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 10.2.1f) atribuye al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud la gestión de la formación profesional para el empleo.
En consecuencia, la Dirección General con competencias en formación profesional para el empleo, bajo la dirección del titular de la Consejería correspondiente y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, debe centrar sus esfuerzos, en establecer una planificación estratégica y diseñar las directrices a corto, medio y largo plazo para que la Formación Profesional para el Empleo sea un instrumento dinámico que contribuya a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y de repuesta a los principios que establece el Fondo Social Europeo como principal instrumento que tiene Europa para fomentar el empleo y la inclusión social. En esta planificación estratégica se enmarca la existencia de un centro público de formación profesional para el empleo.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de noviembre de 2021, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo 1. Objeto.
1. El Centro de Formación Profesional para el Empleo ECOVAREA se constituye como centro público encargado de la formación profesional para el empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, quedando adscrito a la Dirección General con competencias en formación profesional para el empleo.
2. La organización y funcionamiento de este centro de formación se regirá por lo dispuesto en el presente decreto.
3. El Centro de Formación Profesional para el Empleo ECOVAREA posee la siguiente configuración jurídica:
a) Denominación genérica: Centro de Formación Profesional para el Empleo.
b) Denominación específica: Centro de Formación Profesional para el Empleo ECOVAREA.
c) Naturaleza: Pública
d) Titular: Comunidad Autónoma de La Rioja
4. El nuevo centro iniciará sus actividades en el año 2021.
Artículo 2. Fines y funciones.
De acuerdo con la legislación estatal y, asimismo, de manera específica, este centro desarrollará los siguientes fines y funciones:
a) Favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras, desempleadas u ocupadas, para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.
b) Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a las personas trabajadoras las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados.
c) Promover la adquisición de competencias profesionales mediante la programación e impartición de especialidades vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditaciones parciales.
d) Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de las que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
e) Acercar y hacer partícipes a los trabajadores y trabajadoras de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente, y garantizando la accesibilidad de las mismas.
f) Programar e impartir acciones formativas que faciliten los conocimientos necesarios para la transición ecológica y digital, así como las de carácter transversal e innovador.
g) Orientar de forma práctica al emprendimiento y autoempleo.
h) Diseñar programas formativos innovadores.
i) Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de los trabajadores y trabajadoras de La Rioja, adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación.
j) Desarrollar seminarios, mesas redondas y cualquier otra actividad en materia de formación para el empleo que permita la difusión continuada de las actividades formativas del centro.
k) Realizar el seguimiento presupuestario de gastos e ingresos generados por las actividades desarrolladas en el centro.
l) Gestionar y tramitar los expedientes de contratación administrativa necesarios para la ejecución de las acciones formativas desarrolladas en el centro.
m) Realizar cuantas actividades no enumeradas en los apartados anteriores que sean competencia de la Dirección General con competencias en formación profesional para el empleo en las materias encomendadas al Centro de Formación Profesional para el Empleo ECOVAREA.
Artículo 3. Acciones formativas.
1. El nuevo centro desarrollará acciones en materia de formación profesional para el empleo, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, regulado en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo. y otras ofertas formativas que den respuesta a las demandas de las personas trabajadoras y de los sectores productivos y sociales.
2. Se priorizará la programación e impartición de acciones formativas que faciliten los conocimientos necesarios para la transición ecológica y digital, así como las de carácter transversal e innovador.
3. Asimismo, la programación formativa del centro responderá a las necesidades formativas que se detecten en el mercado de trabajo riojano y se promoverá el diseño e implementación de programas formativos innovadores en colaboración con las empresas del entorno y los interlocutores sociales.
4. La programación formativa del centro se realizará con carácter anual o bianual y se recogerá en el correspondiente 'Plan de Formación'.
5. Las acciones formativas desarrolladas tendrán, prioritariamente, carácter presencial.
Artículo 4. Organización y funcionamiento.
1. El Centro de Formación Profesional para el Empleo ECOVAREA se configura como una sección administrativa dependiente de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional para el empleo, y contará con el personal de administración general y servicios que se determine, de acuerdo a sus necesidades de funcionamiento, en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo.
2. El plan de formación establecerá las acciones formativas con carácter anual o bianual a desarrollar en el centro, así como podrá contener los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación del mismo, incluyendo los indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de la ejecución del Plan y de los fines y objetivos del centro.
3. En función del Plan de Formación se establecerán los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.
4. En el Centro de Formación Profesional para el Empleo ECOVAREA se podrán desarrollar cuantas otras actividades se consideren adecuadas, siempre que sean compatibles con el desarrollo de los fines y las funciones que tienen asignados.
5. El Plan de Formación será aprobado por resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de formación profesional para el empleo o por el órgano competente en quien delegue, a propuesta del titular de la Dirección General con competencias en materia de formación profesional para el empleo.
6. Al final de cada periodo establecido en el Plan de Formación se elaborará una Memoria que compendie los resultados derivados de la ejecución del Plan, y en ella se plasmarán, entre otras cuestiones, el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y el impacto de las actuaciones desarrolladas, así como la calidad de las mismas.
7. El Centro de Formación Profesional para el Empleo ECOVAREA administrará y ejecutará responsablemente el presupuesto y recursos económicos del Plan de Formación con la finalidad de cumplir con los objetivos establecidos en el mismo, en orden a la mejor prestación del servicio público.
Artículo 5. Financiación.
1. La Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará los recursos económicos suficientes para el desempeño de las funciones asignadas al Centro de Formación Profesional para el Empleo ECOVAREA y las actividades establecidas en el Plan de Formación. Asimismo, facilitará, en su caso, las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.
2. La actividad formativa del centro será financiada bien a través de los fondos distribuidos territorialmente en la Conferencia Sectorial de Educación y Formación Profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a la Comunidad Autónoma de La Rioja, o bien a través de los fondos regulados por la Orden de distribución de fondos estatales en materia laboral, para su gestión por las comunidades autónomas, ambos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
3. Asimismo, estas operaciones serán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2014ES05SFOP001 de La Rioja, dentro del Objetivo temático 8 Prioridad de inversión 8.1.2 o por el programa operativo que lo sustituya tras la finalización del actual período de programación, o por otros programas de la Unión Europea o de otros organismos de carácter internacional relacionados con la formación Profesional para el empleo en los que el centro pueda participar
Artículo 6. Profesorado.
1. Podrán impartir formación profesional para el empleo en el centro los funcionarios de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, así como el de Profesores Técnicos de Formación profesional u otros cuerpos docentes que se determinen normativamente, adscritos a los centros educativos del Gobierno de La Rioja, de conformidad con su perfil académico y profesional, y siempre que reúnan los requisitos establecidos normativamente para impartir las especialidades formativas encomendadas.
2. Asimismo, podrán ejercer docencia en el centro los funcionarios pertenecientes a la Escala Media de Formación Ocupacional de la Administración Laboral cuando reúnan los requisitos específicos dispuestos en las especialidades formativas a impartir.
3. De acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación de la oferta formativa del centro la formación para el empleo también podrá ser impartida por profesionales cualificados o expertos contratados 'ad hoc' de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.
Disposición final primera.
Se autoriza a la Consejería competente en materia de Formación Profesional para el Empleo a dictar las disposiciones y a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
Disposición final segunda.
El presente decreto surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Logroño a 24 de noviembre de 2021.- La Presidenta, Concepción Andreu Rodríguez.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.