Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 12, reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el Acuerdo provisional adoptado por el Pleno en sesión celebrada el día 7 de octubre de 2021 relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal número 12, reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 202, de 13 de octubre de 2021.
Contra el presente Acuerdo y modificación de la Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, de la forma que establece la normativa vigente reguladora de dicha jurisdicción.
A continuación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta el texto integro del Acuerdo y de la modificación de la Ordenanza, elevados a definitivos a todos los efectos legales.
Texto del Acuerdo:
'3.- Modificación de la Ordenanza número 12 reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio.
Dada cuenta del expediente tramitado al efecto, el Pleno, por seis votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención,
ACUERDA
Primero. Aprobar la modificación del artículo 5 de la Ordenanza Fiscal número 12 reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Cementerio, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, en los términos que figura en el expediente y con la redacción que, a continuación, se recoge:
Tasa por prestación del servicio de cementerios municipales, conducción de cadáveres y otros servicios de carácter local.
Modificación:
Artículo 5. Cuota tributaria.
1.- Derechos de ocupación temporal
- Por ocupación de fosas de 3 Unidades, durante 50 años: 1.350,00 euros.
Segundo. Dar el expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presenten reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar al Alcalde para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Acuerdo.'
Anguciana a 26 de noviembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Jorge Loyo Mendoza.