Gobierno de La Rioja

Núm. 235
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 30 de noviembre de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..4220

Resolución 145/2021, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se dictan instrucciones sobre la evaluación y la promoción en la Educación Primaria así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional

El artículo 10.uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introduce modificaciones significativas en la regulación de la evaluación, la promoción y la titulación en las etapas que integran la educación obligatoria y el Bachillerato, basándola principalmente en la consecución de los objetivos y en la adquisición de competencias que se estimen necesarios para la formación del alumnado en cada etapa.

Desde ese punto de vista, cobra una especial relevancia la actuación colegiada del equipo docente, a quien se otorga la responsabilidad última de la decisión sobre la promoción y la titulación de su alumnado, dentro de los márgenes establecidos por las Administraciones educativas y los proyectos educativos de los centros, que deberán fundamentar su actuación en la introducción progresiva y desarrollo en cursos sucesivos de nuevos paradigmas metodológicos como el Diseño Universal para el Aprendizaje, el diseño e implementación de currículums flexibles, la potenciación de las medidas ordinarias de atención a la diversidad ya establecidas basadas en planes de refuerzo, planes de recuperación y adaptaciones curriculares claras y eficaces, acompañadas del afianzamiento de propuestas metodológicas con actividades multinivel, aprendizajes integrales basados en proyectos y la necesaria colaboración entre los departamentos de orientación de los centros y el profesorado, y la coordinación entre este y el profesor tutor.

La disposición final quinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que recoge el calendario de implantación, prevé la incorporación de las modificaciones previstas en diferentes fases. Así, las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas, así como las relativas a las condiciones de titulación de Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos de Grado Básico y Bachillerato, se implantarán al inicio del curso siguiente a la entrada en vigor de la ley, es decir, en el curso escolar 2021/2022, si bien la incorporación gradual de las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos de las distintas etapas se posponen al curso escolar que se inicie un año después, es decir, en el curso escolar 2022/2023, salvo para los cursos pares que se implantarán dos años después, en el curso escolar 2023/2024.

En cualquier caso, es necesario destacar que la implantación de las modificaciones previstas en la nueva ley ha de ir vinculada a la aplicación de lo establecido en el Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria, en tanto que las autoridades correspondientes no determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia generada por la COVID-19.

Por otro lado, también es de tener en cuenta que, en relación con aquellos aspectos cuyas modificaciones se realizarán de forma gradual en los cursos siguientes, sigue siendo de aplicación el Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Orden 29/2014, de 4 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa Educación Primaria, así como el Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y se regulan determinados aspectos sobre su organización así como la evaluación, promoción y titulación y el Decreto 21/2015, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación.

En virtud de lo contemplado en la Ley Orgánica 3/2020, se publica el Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, con carácter de norma básica.

En este contexto, y en tanto no se publiquen los Decretos que desarrollen estos aspectos, procede ahora dictar las siguientes instrucciones sobre la evaluación y la promoción en la Educación Primaria así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

En consecuencia, en virtud de la normativa vigente y en uso de las atribuciones legalmente conferidas por el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud,

RESUELVE

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Resolución tiene por objeto dictar instrucciones sobre la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional, en desarrollo y aplicación del Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre de 2021.

2. La presente Resolución será de aplicación durante el curso 2021/2022 en los centros docentes que impartan enseñanzas de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, de Bachillerato y de Formación Profesional en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como, en los centros autorizados para impartir enseñanzas de personas adultas que conduzcan a la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

Segundo. Referentes de la evaluación.

1. La evaluación se llevará a cabo tomando como referentes los diferentes elementos del currículo que se recogen en el Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Decreto 21/2015, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y se regulan determinados aspectos sobre su organización, evaluación, promoción y titulación, respectivamente. En todo caso, se tendrá en cuenta que los estándares de aprendizaje evaluables que figuran en dichos Decretos tendrán carácter meramente orientativo.

2. La evaluación en Formación Profesional tendrá como referentes los elementos de los currículos básicos publicados para cada uno de los títulos, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.

3. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación durante la educación básica serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Tercero. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

Se garantizará el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Con la finalidad de garantizar dicho derecho, los centros darán a conocer al principio de curso los objetivos, las competencias clave, los contenidos y los criterios de evaluación y de calificación exigibles para obtener una evaluación positiva, así como los criterios para promocionar de curso.

Cuarto. Documentos de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación, así como el procedimiento de expresión de los resultados de evaluación se ajustarán a lo previsto, para la Educación Primaria, en la Orden 29/2014, de 4 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, en los artículos del 12 al 17 y en los anexos del II al VI.

2. Los documentos oficiales de evaluación, así como el procedimiento de expresión de los resultados de evaluación se ajustarán a lo previsto, para la Educación Secundaria Obligatoria, en el Decreto 19/2015, de 12 de junio, en los artículos del 32 al 37 y en los anexos del VII al X.

3. Los documentos oficiales de evaluación, así como el procedimiento de expresión de los resultados de evaluación se ajustarán a lo previsto, para el Bachillerato, en el Decreto 21/2015, de 26 de junio, en los artículos 26 y del 34 al 39 y en los anexos del VI al IX.

4. No obstante, con respecto a estos documentos, se tendrán en cuenta las salvedades siguientes:

a) Las actas de evaluación de los diferentes cursos de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se cerrarán al término del período lectivo ordinario en el mes de junio. Las actas de Bachillerato se cerrarán al final del periodo lectivo después de la convocatoria ordinaria y tras la convocatoria extraordinaria.

b) Igualmente, en el historial académico de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria se consignarán los resultados de la evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso, sin distinción de convocatorias.

Quinto. Derecho a la obtención de copias de las pruebas de evaluación.

1. Cuando el alumnado sea menor de edad sus progenitores o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución de su proceso educativo. Asimismo, el alumno y sus progenitores o tutores legales tendrán derecho a conocer las decisiones relativas a su evaluación y promoción, así como el acceso a los documentos oficiales de evaluación y a las pruebas y documentos de las evaluaciones que se realicen, sin perjuicio del respeto a las garantías establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.

2. En este sentido, el alumnado, o en su caso, los progenitores o tutores legales, tendrán derecho tal y como se desprende de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a obtener copia de las pruebas de evaluación que realicen, una vez corregidos, cuando la petición esté justificada dentro del proceso de la evaluación del alumno, previa solicitud por escrito dirigida al Director del centro. Se entenderá por pruebas de evaluación objeto de copia, los exámenes y trabajos realizados por los alumnos, una vez que estos estén debidamente corregidos.

3. Los gastos que pudieran derivarse de la realización de las copias solicitadas podrán correr a cargo del solicitante de acuerdo con lo que establezcan los centros en virtud de la autonomía de gestión económica de los mismos.

4. Los centros deberán reflejar en sus documentos de organización y funcionamiento este derecho así como el procedimiento y mecanismos más adecuados a tal fin.

Sexto. Atención a la diversidad en la evaluación.

1. En el marco de lo establecido por la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

2. Igualmente, se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado.

3. Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión.

4. Cuando las circunstancias personales del alumno con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica, este alumnado podrá prolongar un curso adicional su escolarización. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas.

Séptimo. Deportistas de alto nivel o alto rendimiento.

Los centros deberán adoptar las medidas necesarias para que los estudiantes que tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel o alto rendimiento y acrediten dicha condición, puedan compaginar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios, tal y como se contempla en el Decreto 76/2005, de 23 de diciembre, del deporte riojano de alto rendimiento.

A tal fin, facilitarán al alumnado que tenga dicho reconocimiento la adaptación de fechas de exámenes y cualquier otro instrumento relacionado con el proceso de evaluación continua o final, cuando estos coincidan con actividades deportivas oficiales debidamente acreditadas.

Octavo. Educación Primaria.

1. Evaluación.

1.1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

1.2. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.

1.3. Los centros docentes podrán, conforme a lo dispuesto por la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de La Rioja, elaborar programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.

1.4. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, tal y como se especifica en la Orden 29/2014, de 4 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1.5. A lo largo de cada uno de los cursos se efectuarán, dentro del período lectivo, tres sesiones de evaluación de carácter trimestral y una evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar, que serán coordinadas por el maestro tutor y a las que asistirán el conjunto de los maestros que impartan docencia al grupo de alumnos que llevarán a cabo la evaluación del alumnado de forma colegiada. La sesión de evaluación final de cada curso tendrá el carácter de síntesis valorativa del proceso evaluador.

1.6. A partir del curso 2021/2022, no se llevarán a cabo las evaluaciones individualizadas al finalizar los cursos tercero y sexto de Educación Primaria recogidas en los artículos 11 y 12 del Decreto 24/2014, de 13 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los artículos 8 y 9 de la Orden 29/2014, de 4 de diciembre.

2. Promoción.

2.1. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada, tomando especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor. En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo la promoción automática en el resto de los cursos de la etapa.

2.2. Se accederá al curso o a la etapa siguiente cuando el equipo docente estime que los aprendizajes que, en su caso, no se hubieran alcanzado no impiden al alumno seguir con aprovechamiento su formación. En todo caso, promocionarán quienes, a juicio del equipo docente, hayan alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez.

2.3. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior. A estos efectos, las programaciones didácticas incluirán actividades destinadas a la adquisición de dichos aprendizajes, con indicación del profesorado responsable.

2.4. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, el equipo docente organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

2.5. En aplicación de lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los tutores de segundo y cuarto emitirán al finalizar el curso un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo siguiente.

2.6. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar la etapa de un informe elaborado por su tutor sobre su evolución y el grado de adquisición de las competencias desarrolladas. En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, el informe deberá reflejar las adaptaciones y medidas adoptadas y su necesidad de continuar en la siguiente etapa escolar.

El centro determinará el modelo de dicho informe y, en caso contrario, con carácter supletorio se utilizará, según proceda, el modelo que figura como Anexo VI de la Orden 29/2014, de 4 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo de La Rioja, por la que se regula la evaluación del alumnado que cursa Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Evaluación y promoción del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

3.1. Cuando un alumno siga una adaptación curricular no significativa, los referentes de su evaluación serán los objetivos y criterios de evaluación establecidos en dicha adaptación curricular que, en cualquier caso, deberá atenerse a los mínimos establecidos para el curso en el que esté escolarizado o un curso inferior. Esta calificación irá acompañada de las siglas AC (adaptación curricular).

3.2. Para el alumnado de necesidades educativas especiales que siga una adaptación curricular significativa, los referentes de su evaluación serán los objetivos y criterios de evaluación establecidos en dicha adaptación curricular. Se considerará que una adaptación curricular es significativa cuando la distancia entre el currículo ordinario del curso al que pertenece el alumno y el currículo adaptado para ese alumno sea como mínimo de dos o más cursos. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias clave.

3.3. El alumnado con necesidades educativas especiales que precise adaptaciones curriculares significativas podrá superar o no superar dichas adaptaciones, indicándose tal circunstancia en los documentos de evaluación con las iniciales SAC (supera la adaptación curricular) o NSAC (no supera la adaptación curricular). En el apartado de observaciones se deberá evaluar de forma cualitativa el progreso del alumnado respecto a su adaptación curricular. Cuando no se superen las adaptaciones curriculares significativas, se deberá revisar el Documento Individual de Adaptación Curricular de modo que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y se orienten hacia la superación de las dificultades detectadas; en dicho documento se recogerán, además de las adaptaciones curriculares, cuantas medidas organizativas y de recursos se consideren adecuados. La revisión de dichas adaptaciones habrá que llevarla a cabo cuántas veces sea necesario con el fin de revertir el desfase curricular del alumnado que se encuentre en estas situaciones.

3.4. El alumnado de necesidades educativas especiales que curse una o más áreas con adaptaciones curriculares significativas promocionará al curso siguiente durante la etapa de primaria. La junta de evaluación, asesorada por el responsable de orientación y oídos los progenitores o tutores legales, podrá adoptar la decisión de permanencia en un mismo curso para el alumnado de necesidades educativas especiales cuando considere que los beneficios de la repetición para los procesos personal, social y educativo son superiores a la promoción al curso o etapas siguientes.

3.5. La promoción del alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a lo establecido en su normativa específica.

Noveno. Educación Secundaria Obligatoria.

1. Evaluación.

1.1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria será continua, formativa e integradora.

1.2. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.

1.3. En la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todas y cada una de las materias o ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes.

1.4. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada materia o ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación. La evaluación de un ámbito, en el caso de que se configure, se realizará también de forma integrada.

1.5. El profesorado especificará en la programación didáctica las situaciones, estrategias e instrumentos de evaluación más adecuados que ayuden a valorar los objetivos alcanzados y que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

1.6. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente a fin de conseguir la mejora de los mismos.

1.7. A partir del curso 2021/2022 no se llevará a cabo la evaluación individualizada al finalizar cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria recogida en el artículo 30 del Decreto 19/2015, de 12 de junio.

2. Proceso de evaluación continua.

2.1. La evaluación continua se concreta y organiza durante el curso con un momento inicial, con la observación sistemática a lo largo del mismo y con un momento de síntesis final al finalizar el curso escolar.

2.2. A lo largo de cada uno de los cursos, además de la evaluación inicial, se efectuarán al menos tres sesiones de evaluación de carácter trimestral y una evaluación final a las que asistirá el conjunto de profesores que imparta docencia al grupo de alumnos, que actuará de manera colegiada coordinados por el tutor correspondiente y asesorados por el departamento de orientación del centro. La evaluación final será única y tendrá lugar al finalizar el curso escolar no existiendo evaluación final extraordinaria.

Las calificaciones de las distintas materias serán decididas por los profesores respectivos. Las demás decisiones serán adoptadas por consenso entre los profesores del alumno. Si ello no fuera posible, se adoptará por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto de calidad del tutor.

2.3. Dentro del proceso de evaluación, los profesores adoptarán medidas de refuerzo educativo y en su caso, de adaptación curricular, para aquellos alumnos que no hayan alcanzado los objetivos de la etapa propuestos. El profesor tutor coordinará la elaboración de un plan de trabajo individualizado para el alumnado que no alcance el nivel suficiente en alguna de las materias en cualquier momento del curso. Este plan deberá incluir distintos instrumentos de evaluación a realizar por el alumnado participante, a lo largo del curso.

2.4. Cuando en un centro educativo se encuentre matriculado alumnado que temporalmente esté en situación de escolarización singular, como atención educativa en centros hospitalarios y/o domiciliaria, centros de internamiento de menores u otro tipo de atención educativa, el equipo docente y los tutores del centro donde está escolarizado establecerán, en coordinación con el personal docente que los atienda, los procedimientos necesarios para el proceso de seguimiento y evaluación de este alumnado.

3. Promoción.

3.1. Como consecuencia del proceso de evaluación, al término de cada uno de los cursos de la etapa el equipo docente tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.

Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente en la sesión de evaluación final, atendiendo al grado de consecución de los objetivos y de adquisición de las competencias establecidas y a la valoración de las medidas que favorezcan el progreso del alumnado. Si no fuera posible llegar a un consenso entre todos los profesores en la decisión de promoción, esta se adoptará por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del tutor. En todo caso, tendrán derecho de voto los profesores que hayan impartido alguna materia al alumno en concreto y cada profesor podrá emitir un voto por cada una de las materias impartidas a ese alumno.

3.2. Los alumnos promocionarán de curso cuando el equipo docente considere que la naturaleza de las materias no superadas les permite seguir con éxito el curso siguiente y se estime que tienen expectativas favorables de recuperación y que dicha promoción beneficiará su evolución académica. En todo caso, promocionarán quienes hayan superado todas las materias o ámbitos cursados o tengan evaluación negativa en una o dos materias o ámbitos. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, y amparados en la autonomía de los centros, los departamentos didácticos podrán computar como una única materia o ámbito de distintos cursos aquellos que tengan idéntica denominación. Esta decisión deberá quedar reflejada en la Programación General Anual (PGA).

3.3. La permanencia en el mismo curso se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará, tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno. En todo caso, el alumnado podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatoria.

3.4. De forma excepcional se podrá permanecer un año más en el cuarto curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia, siempre que el equipo docente considere que esta medida favorece la adquisición de las competencias establecidas para la etapa. En este caso se podrá prolongar un año el límite de edad al que se refiere el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo derecho a permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso.

3.5. En todo caso, la permanencia en el mismo curso se planificará, por parte del equipo docente coordinado por el tutor, de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y estén orientadas a la superación de las dificultades detectadas, así como al avance y profundización en los aprendizajes ya adquiridos. Estas condiciones se recogerán en un plan específico personalizado con cuantas medidas se consideren adecuadas para este alumnado.

4. Evaluación de alumnos con materias pendientes de cursos anteriores.

4.1. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias o ámbitos deberán matricularse de las materias no superadas y seguirán los planes de refuerzo que establezca el equipo docente que revisará periódicamente la aplicación personalizada de estos en diferentes momentos del curso académico y, en todo caso, al finalizar el mismo. La calificación positiva obtenida por medio de los distintos instrumentos de evaluación propuestos en el plan, supondrá la superación de la materia correspondiente.

4.2. Asimismo, el alumnado que se incorpore a un programa de diversificación curricular, deberá seguir los planes de refuerzo establecidos por el equipo docente y superar los distintos criterios de evaluación correspondientes en aquellas materias de cursos anteriores que no hubiesen superado y que no estuviesen integradas en alguno de los ámbitos del programa.

4.3. Los alumnos que tengan materias pendientes de cursos anteriores deberán ser evaluados de las mismas en la sesión de evaluación de pendientes que se llevará a cabo con carácter previo a la sesión de evaluación final única.

5. Consejo Orientador.

5.1. Al finalizar el segundo curso se entregará a los progenitores o tutores legales de cada alumno un consejo orientador. Dicho consejo incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes, así como una propuesta de la opción que se considera más adecuada para continuar la formación del alumno, que podrá incluir la incorporación a un programa de diversificación curricular o a un ciclo formativo de grado básico. El informe será elaborado por el responsable de orientación, firmado por el tutor, con el visto bueno del Director del centro siguiendo el modelo recogido en el Anexo VI del Decreto 19/2015, de 12 de junio y, será incluido en el expediente del alumno.

5.2. Igualmente, al finalizar la etapa en el cuarto curso, o en su caso, al concluir su escolarización, todo el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador tendrá por objeto que todo el alumnado encuentre una opción adecuada para su futuro formativo.

6. Incorporación a los programas de diversificación curricular.

6.1. Los programas de diversificación curricular estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por parte de quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de esta etapa, o a quienes esta medida de atención a la diversidad les sea favorable para la obtención del título.

6.2 Los equipos docentes podrán proponer que, en 2022/2023, se incorporen al primer curso de un programa de diversificación curricular aquellos alumnos que se considere que precisan una metodología específica asociada a una organización del currículo diferente a la establecida con carácter general para alcanzar los objetivos de la etapa y las competencias correspondientes, y que, además, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que finalicen en 2021/2022 el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y el equipo docente considere que la permanencia un año más en el mismo curso no va a suponer un beneficio en su evolución académica.

b) Que finalicen en 2021/2022 el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero y se hayan incorporado tardíamente a la etapa.

c) Que finalicen en 2021/2022 el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria y no estén en condiciones de promocionar al curso siguiente.

En todos estos casos, la incorporación a estos programas requerirá, además de la evaluación académica, un informe de idoneidad de la medida por parte de los servicios de orientación del centro y se realizará una vez oído el propio alumno, y contando con la conformidad de sus progenitores o tutores legales.

6.3. El alumnado que en 2021/2022 hubiera cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento podrá incorporarse de forma automática al primer curso de un programa de diversificación curricular en el curso 2022/2023. Asimismo podrán hacerlo quienes hayan finalizado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento y no estén en condiciones de promocionar a cuarto curso, siempre que la incorporación al programa les permita obtener el título dentro de los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la propia ley en el artículo 28.5.

6.4. En todo caso, se deberán garantizar al alumno con necesidades educativas especiales que participe en estos programas los recursos de apoyo que, con carácter general, se prevean para este alumnado.

7. Incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento.

El equipo docente podrá proponer que, en 2022/2023, se incorporen al primer curso de un programa de mejora de aprendizaje y del rendimiento los alumnos que finalicen el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el curso 2021/2022 y que, habiendo repetido alguna vez con anterioridad, no estén en condiciones de promocionar a segundo, si se estima que esta medida puede resultar conveniente para su progreso educativo. En el curso 2023/2024 este alumnado podrá incorporarse de forma automática al primer curso de un programa de diversificación curricular.

8. Evaluación, promoción y titulación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

8.1. Cuando un alumno siga una adaptación curricular no significativa, los referentes de su evaluación serán los objetivos y criterios de evaluación establecidos en dicha adaptación curricular que, en cualquier caso, deberá atenerse a los mínimos establecidos para el curso en el que esté escolarizado o un curso inferior. Esta calificación irá acompañada de las siglas AC (adaptación curricular).

8.2. Para el alumnado de necesidades educativas especiales que siga una adaptación curricular significativa, los referentes de su evaluación serán los objetivos y criterios de evaluación establecidos en dicha adaptación curricular. Se considerará que una adaptación curricular es significativa cuando la distancia entre el currículo ordinario del curso al que pertenece el alumno y el currículo adaptado para ese alumno sea como mínimo de dos o más cursos. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias establecidas.

8.3. El alumnado con necesidades educativas especiales que precise adaptaciones curriculares significativas podrá superar o no superar dichas adaptaciones, indicándose tal circunstancia en los documentos de evaluación con las iniciales SAC (supera la adaptación curricular) o NSAC (no supera la adaptación curricular). En el apartado de observaciones se deberá evaluar de forma cualitativa el progreso del alumnado respecto a su adaptación curricular. Cuando no se superen las adaptaciones curriculares significativas, se deberá revisar el Documento Individual de Adaptación Curricular de modo que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades del alumnado y se orienten hacia la superación de las dificultades detectadas; en dicho documento se recogerán, además de las adaptaciones curriculares, cuantas medidas organizativas y de recursos se consideren adecuados. La revisión de dichas adaptaciones habrá que llevarla a cabo cuántas veces sea necesario con el fin de revertir el desfase curricular del alumnado que se encuentre en estas situaciones.

8.4. El alumnado de necesidades educativas especiales que curse una o más materias con adaptaciones curriculares significativas promocionará al curso siguiente durante la etapa de secundaria. La junta de evaluación, asesorada por el responsable de orientación y oídos los progenitores o tutores legales, podrá adoptar la decisión de permanencia en un mismo curso para el alumnado de necesidades educativas especiales cuando considere que los beneficios de la repetición para los procesos personal, social y educativo son superiores a la promoción al curso o etapas siguientes.

8.5. La promoción del alumnado con altas capacidades intelectuales se ajustará a lo establecido en su normativa específica.

8.6. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales los referentes de la evaluación serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción al siguiente curso o etapa, o la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La decisión de titulación del alumnado de necesidades educativas especiales con adaptaciones curriculares significativas será tomada por el equipo docente en base al desarrollo mínimo de las competencias establecidas y a que puedan garantizarle una posibilidad de éxito en el desarrollo de estudios posteriores. En el expediente del alumnado se deberá indicar las materias que han sido objeto de las diversas adaptaciones curriculares.

9. Incorporación a un Ciclo Formativo de Grado Básico.

Los equipos docentes podrán proponer que, en el curso 2022/2023, se incorporen al primer curso de un Ciclo Formativo de Grado Básico aquellos alumnos cuyo perfil académico y vocacional lo aconseje, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que tengan cumplidos quince años, o los cumplan durante el año natural en curso.

b) Que hayan cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, hayan cursado segundo curso.

c) Que en el Consejo Orientador entregado al alumno se considere que la incorporación al Ciclo es la opción más adecuada para su formación,

10. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

10.1. Obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 del apartado segundo de la presente Resolución. En consecuencia, la decisión de titulación no quedará supeditada a la no existencia de materias sin superar.

10.2. Los alumnos que tras la convocatoria única de final de curso, hubieran obtenido calificación positiva en todas las materias o ámbitos de la etapa, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, podrán obtener dicho título aquellos que, habiendo finalizado el curso con evaluación negativa en alguna de las materias o ámbitos, hayan alcanzado, a juicio del equipo docente, las competencias básicas y los objetivos de la etapa.

10.3. Las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el profesorado que haya impartido docencia al alumnado debiendo adoptarse por consenso del equipo docente. Si no existiera consenso, la decisión se adoptará por mayoría simple y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del tutor, sin que en ningún caso, el número o la combinación de materias no superados puedan ser la única circunstancia a tener en cuenta en la decisión sobre la titulación. En todo caso, tendrán derecho de voto los profesores que hayan impartido alguna materia al alumno en concreto y cada profesor podrá emitir un voto por cada una de las materias impartidas a ese alumno.

En el caso de no titular, se deberá indicar aquellas competencias básicas y objetivos de la etapa que no se han alcanzado con el fin de facilitar el plan personalizado de recuperación de las materias no superadas.

10.4. El título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación.

10.5. En cualquier caso, todos los alumnos recibirán al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de la etapa. Esta certificación será tenida en cuenta en los procesos de acreditación y para la continuación del aprendizaje a lo largo de la vida.

10.6. Los alumnos que, una vez finalizado el proceso de evaluación de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, no hayan obtenido el título, y hayan superado los límites de edad establecidos en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, teniendo en cuenta asimismo la prolongación excepcional de la permanencia en la etapa que prevé la citada Ley en el artículo 28.5, podrán hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de pruebas o actividades personalizadas extraordinarias de las materias que no hayan superado, de acuerdo con el currículo establecido.

Décimo. Ciclos de Formación Profesional Básica.

1. Evaluación.

1.1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de ciclos de Formación Profesional Básica será continua, formativa e integradora.

1.2. El equipo docente constituido por el conjunto de profesores del alumno, coordinados por el tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, atendiendo a los criterios pedagógicos de estos ciclos, su organización del currículo desde una perspectiva aplicada, el papel asignado a la tutoría y la orientación educativa y profesional, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.

1.3. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, cuando presente necesidades educativas especiales, y, en todo caso, en cuanto se detecten dificultades en el proceso de aprendizaje del alumno, la tutoría tendrá una especial relevancia, realizando un acompañamiento socioeducativo específico para el establecimiento de los apoyos individualizados que se precisen.

1.4. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en los módulos de Comunicación y Sociedad y de Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al carácter global y al logro de las competencias incluidas en cada uno de ellos.

1.5. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en el resto de módulos profesionales tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en él se incluyen.

2. Obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La superación de la totalidad de los módulos incluidos en un ciclo de Formación Profesional Básica conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Decimoprimero. Bachillerato.

1. Evaluación.

1.1. La evaluación del aprendizaje del alumno será continua y diferenciada según las distintas materias.

1.2. El profesorado de cada materia decidirá, al término del curso, si el alumno ha logrado los objetivos y ha alcanzado el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, teniendo los estándares de aprendizaje evaluables correspondientes a las materias que integran las enseñanzas de Bachillerato carácter meramente orientativo para los centros. Para facilitar dicha decisión, al inicio del curso escolar, los centros harán públicos los criterios de evaluación que regirán en cada materia y que han de estar contemplados en las correspondientes programaciones didácticas.

1.3. Los alumnos de Bachillerato que no hayan superado todas las materias en la evaluación final ordinaria podrán realizar una prueba extraordinaria de las materias no superadas durante la segunda quincena del mes de junio. Los centros educativos determinarán el calendario lectivo de los meses de mayo y junio en función de las pruebas de la evaluación final ordinaria y extraordinaria y teniendo en cuenta, en el caso de los alumnos de segundo de Bachillerato, los plazos correspondientes para que el alumnado pueda realizar la Prueba de acceso a la Universidad.

1.4. El plan de recuperación establecido para los alumnos con materias pendientes de primero de Bachillerato conllevará el seguimiento y evaluación del mismo antes de la realización de la evaluación ordinaria de segundo de Bachillerato.

1.5. A lo largo de cada uno de los cursos se celebrarán, al menos, tres sesiones de evaluación, pudiendo coincidir la última evaluación trimestral con la sesión de evaluación final ordinaria de los alumnos. Además de esta evaluación final ordinaria, tras la realización de las pruebas extraordinarias se celebrará una sesión de evaluación extraordinaria en la que serán evaluados los alumnos que no hubieran superado la totalidad de las materias en la evaluación final ordinaria. A dichas sesiones de evaluación asistirán el conjunto de profesores que imparta docencia al grupo de alumnos, coordinados por el tutor correspondiente.

2. Promoción.

2.1. El alumnado promocionará de primero a segundo de Bachillerato cuando haya superado todas las materias cursadas o tenga evaluación negativa en dos materias como máximo. En todo caso, deberá matricularse en segundo curso de las materias pendientes de primero. Los centros educativos deberán organizar las consiguientes actividades de recuperación, recogidas en la programación didáctica, y la evaluación de las materias pendientes.

2.2. Los alumnos que no promocionen a segundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad.

2.3. Los alumnos que al término del segundo curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias podrán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo las materias superadas o podrán optar, asimismo, por repetir el curso completo.

2.4. Los alumnos podrán repetir cada uno de los cursos de Bachillerato una sola vez como máximo. Excepcionalmente, podrán repetir uno de los cursos una segunda vez previo informe favorable del equipo docente.

2.5. La superación de las materias de segundo curso de Bachillerato que se indican en el Decreto 21/2015, de 26 de junio, estará condicionada a la superación de las correspondientes materias del primer curso por implicar continuidad. No obstante, el alumnado podrá matricularse de la materia de segundo curso sin haber cursado la correspondiente materia de primer curso siempre que el profesorado que la imparta considere que el alumno reúne las condiciones necesarias para poder seguir con aprovechamiento la materia de segundo. En caso contrario, deberá cursar la materia de primer curso, que tendrá la consideración de materia pendiente, si bien no será computable a efectos de modificar las condiciones en las que ha promocionado a segundo.

3. Atención a la diversidad en Bachillerato.

Se establecerán medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación que garanticen que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pueda alcanzar los objetivos y el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes de cada materia.

4. Título de Bachiller.

4.1. El título de Bachiller acredita el logro de los objetivos establecidos para la etapa y la adquisición de las competencias correspondientes.

4.2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato. En este sentido, el alumno de segundo curso de Bachillerato obtendrá el título de Bachiller si en la convocatoria final ordinaria de dicho curso hubiera obtenido calificación positiva en todas las materias de la etapa. En caso de no superar la totalidad de las materias en la evaluación final ordinaria, el alumno podrá presentarse a la convocatoria final extraordinaria de aquellas materias pendientes de superar.

4.3. Excepcionalmente, y una vez finalizada la evaluación final extraordinaria, el equipo docente podrá decidir la obtención del título de Bachiller por un alumno que haya superado todas las materias salvo una, siempre que se cumplan además, todas las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumno ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido abandono de forma manifiesta de alguna de las materias a lo largo del curso, produciéndose una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno en la materia o un desinterés objetivo declarado por el profesor de la materia, impidiendo a este disponer de los elementos imprescindibles para poder evaluar y valorar que dicho alumno ha alcanzado los objetivos y competencias vinculadas con el título. En todo caso, el profesor que imparta la materia objeto de abandono deberá comunicar esta circunstancia, en el momento en que se detecte, al equipo docente y a los responsables legales del alumno, bien mediante el tutor o personalmente como profesor de la materia, así como reflejar la situación en el acta de la sesión de evaluación y en el boletín de calificaciones para que quede constancia de dicha circunstancia.

c) Que el alumno se haya presentado a todas las pruebas y realizado todas las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada, tomando en consideración la calificación más alta de las obtenidas en la convocatoria final ordinaria y en la extraordinaria cuando ambas sean negativas.

Asimismo, a efectos del cálculo de la calificación final para poder titular cuando el contenido de una materia de segundo curso sea continuidad de otra del curso anterior y esta tenga calificación negativa, se tendrá en cuenta la nota obtenida en la materia de segundo curso. A tal fin, el profesor de la materia correspondiente de segundo deberá hacer constar en la misma la calificación numérica obtenida. Si, tras la junta de evaluación extraordinaria, el alumno no titulara, la materia de segundo curso tendrá la consideración de pendiente de superar condicionada a la superación de la materia previa de primero. Antes de generar el boletín de notas el profesor de la materia correspondiente deberá cambiar la calificación numérica de la materia de segundo por la expresión PS- pendiente de superar- que será la que finalmente figure en el boletín de notas del alumno.

4.4. En caso de que tras la sesión de evaluación extraordinaria el alumno finalmente no titulara, el equipo docente deberá indicar aquellos objetivos y competencias que no se han alcanzado con el fin de facilitar el informe personalizado de recuperación para el próximo curso.

4.5. El título de Bachiller será único y se expedirá con expresión de la modalidad cursada y de la nota media obtenida que se hallará calculando la media aritmética de las calificaciones de todas las materias cursadas redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Cuando un alumno titule por una modalidad distinta de aquella en la que comenzó el Bachillerato, por haber solicitado un cambio de modalidad, para el cálculo de la media aritmética se tendrán en cuenta únicamente las materias cursadas de la modalidad por la que se titula.

5. Obtención del título de Bachiller desde otras enseñanzas.

5.1. El alumnado que tenga el título de Técnico en Formación Profesional o en Artes Plásticas y Diseño podrá obtener el título de Bachiller por la superación de las siguientes materias:

a) Filosofía.

b) Historia de España.

c) Lengua Castellana y Literatura I y II.

d) Primera Lengua Extranjera I y II.

5.2. Además de las citadas en el punto anterior, será necesario que este alumnado haya superado las siguientes materias, en función de la modalidad del título que desee obtener:

- Quienes deseen obtener el título en la modalidad de Ciencias: Matemáticas I y II.

- Quienes deseen obtener el título en la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales:

Latín I y II, si se hubiera cursado el itinerario de Humanidades; y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II si se hubiera cursado el itinerario de Ciencias Sociales.

- Quienes deseen obtener el título en la modalidad de Artes: Fundamentos del Arte I y II.

5.3. También podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes, quienes hayan superado las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza, las materias establecidas en el punto 5.1 y las correspondientes a la citada modalidad conforme al punto 5.2.

5.4. La nota que figurará en el título de Bachiller de este alumnado se deducirá de la siguiente ponderación:

a) El 60% de la media de las calificaciones obtenidas en las materias cursadas en Bachillerato.

b) El 40% de la nota media obtenida en las enseñanzas mediante las que se accede a la obtención del título, calculada conforme a lo establecido en los respectivos reales decretos de ordenación de las mismas.

Decimosegundo. Formación Profesional.

1. Evaluación y titulación.

1.1 La evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales, teniendo siempre en cuenta la globalidad del ciclo.

1.2 La superación de un ciclo formativo de grado medio, grado superior o curso de especialización requerirá la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen. En los casos de organizaciones curriculares diferentes a los módulos profesionales, el equipo docente evaluará teniendo como referentes todos los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en ellos se incluyen

Decimotercero. Educación de personas adultas.

1. Educación Secundaria Obligatoria.

1.1. La evaluación de las personas adultas que cursen estudios dirigidos a la adquisición de las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria en el marco de la oferta específica establecida por la Consejería con competencias en materia educativa, se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 19/2015, de 12 de junio, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y la Orden 11/2016 de 25 de agosto, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las enseñanzas de Educación Secundaria para personas adultas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

1.2. Igualmente, las decisiones sobre la promoción serán adoptadas conforme a dicha normativa.

1.3. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los ámbitos establecidos para estas enseñanzas tendrá validez en todo el Estado.

1.4. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno.

2. Bachillerato.

2.1. La evaluación del alumnado que curse Bachillerato en el marco de la oferta específica establecida por la Consejería con competencias en materia educativa, se realizará igualmente conforme a lo establecido en la disposición adicional tercera del Decreto 21/2015, de 26 de junio, por el que se establece el currículo de Bachillerato y la Orden 13/2016, de 18 de octubre, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se regulan las Enseñanzas de Bachillerato para personas adultas en centros docentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.2. Con el fin de adaptar dicha oferta al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, para la promoción de primero a segundo no será de aplicación a este alumnado lo establecido en cuanto a dicha promoción en el apartado decimoprimero de la presente Resolución.

2.3. Obtendrá el título de Bachiller aquel alumnado que haya obtenido evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de Bachillerato, o en todas las materias salvo en una. En este último caso, se deberán reunir las condiciones siguientes:

a) Que el equipo docente considere que el alumno ha alcanzado los objetivos y competencias vinculados a ese título.

b) Que no se haya producido abandono de forma manifiesta de alguna de las materias a lo largo del curso, produciéndose una inasistencia continuada y no justificada por parte del alumno en la materia o un desinterés objetivo declarado por el profesor de la materia, impidiendo a este disponer de los elementos imprescindibles para poder evaluar y valorar que dicho alumno ha alcanzado los objetivos y competencias vinculadas con el título. En todo caso, el profesor que imparta la materia objeto de abandono deberá comunicar esta circunstancia, a lo largo de cada una de las sesiones de evaluación en que se produzca, al equipo docente y a los responsables legales del alumno, bien mediante el tutor o personalmente como profesor de la materia, así como reflejar la situación en el acta de la sesión de evaluación y en el boletín de calificaciones para que quede constancia de dicha circunstancia.

c) Que el alumno se haya presentado a todas las pruebas y realizado todas las actividades necesarias para su evaluación, incluidas las de la convocatoria extraordinaria.

d) Que la media aritmética de las calificaciones obtenidas en todas las materias de la etapa sea igual o superior a cinco.

En este caso, a efectos del cálculo de la calificación final de la etapa, se considerará la nota numérica obtenida en la materia no superada, tomando en consideración la calificación más alta de las obtenidas en la convocatoria final ordinaria y en la extraordinaria cuando ambas sean negativas.

3. Pruebas libres para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

3.1. La Consejería con competencias en materia de educación, organizará periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa, y determinará al mismo tiempo condiciones para que las partes de dicha prueba puedan ser consideradas como superadas de acuerdo con el historial académico del alumno.

3.2. Asimismo, corresponderá a la Consejería competente en materia de educación la organización de pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachillerato. Dichas pruebas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.

Decimocuarto. Obtención del título de Bachiller en las modalidades de Ciencias o de Humanidades y Ciencias Sociales desde las Enseñanzas Profesionales de Música o Danza.

El alumnado en posesión de un título Profesional de Música o de Danza que en el curso 2020/2021 hubiera cursado primer curso de Bachillerato por una modalidad diferente a Artes y hubiera superado al menos la materia de primer curso correspondiente a dicha modalidad conforme a lo establecido en el apartado decimoprimero.5.2 de la presente Resolución, podrá obtener el título de Bachiller mediante la superación de las restantes materias que, según lo recogido en dicho apartado, correspondan a la modalidad elegida.

Decimoquinto. Obtención del título de Bachiller con el título de Técnico Superior de Formación Profesional.

El alumnado en posesión de un título de Técnico Superior de Formación Profesional que en el curso 2020/2021 hubiera cursado y superado al menos dos de las materias de primer curso de Bachillerato que figuran en el apartado decimoprimero, punto 5, de la presente Resolución, podrá obtener el título de Bachiller mediante la superación de las restantes materias que correspondan a la modalidad elegida según lo previsto en este apartado.

Decimosexto. Modificación de la Resolución 25/2021, de 20 de abril.

Queda sin efecto el apartado tercero, 2b y 2c de la Resolución 25/2021, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se establece el calendario escolar del curso académico 2021/2022 para los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con excepción de las escuelas infantiles y centros privados de primer ciclo de Educación Infantil.

Decimoséptimo. Igualdad de género en el lenguaje.

En los casos en que esta Resolución utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a las personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Decimoctavo. Entrada en vigor y efectos.

La presente Resolución entrará en vigor a partir del día de siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y producirá efectos durante el curso académico 2021/2022.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en el plazo de un mes, computado de fecha a fecha, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja; o bien, recurso contencioso administrativo ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, computados del mismo modo. (Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Logroño a 26 de noviembre de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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