Gobierno de La Rioja

Núm. 235
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 30 de noviembre de 2021
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
II.B.773

Resolución 1753/2021, de 25 de noviembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes de la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Enfermería) correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2018, 2019 y 2020. (FA.52/20)

El Decreto 44/2018, de 27 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 154, de 31 de diciembre), del Gobierno de La Rioja, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, prevé la convocatoria de ocho (8) plazas de la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Enfermería) por el turno libre.

El Decreto 134/2019, de 27 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 153, de 30 de diciembre), del Gobierno de La Rioja, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019, prevé la convocatoria de once (11) plazas de la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Enfermería) por el turno libre.

El Decreto 104/2020, de 29 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 175, de 30 de diciembre), del Gobierno de La Rioja, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020, prevé la convocatoria de siete (7) plazas de la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Enfermería) por el turno libre.

En las respectivas Disposiciones Adicionales de los citados Decretos por los que se aprueban las referidas Ofertas de Empleo Público se establece que podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en los señalados Decretos y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Auxiliar de Administración General (FA.52/20).

Bases de la convocatoria:

Base 1. Normas generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 26 plazas de la Escala Sanitaria del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de Administración Especial (Auxiliar de Enfermería), pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C2 de personal funcionario.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el Acceso al Empleo Público de las Personas con Discapacidad; los Decretos 44/2018, de 27 de diciembre; 134/2019, de 27 de diciembre; y el 104/2020, de 29 de diciembre, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019 y 2020, respectivamente; el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el de oposición.

1.4.- La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 80 preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será correcta, repartidas de forma equilibrada entre las dos partes que conforman el programa.

El tiempo máximo para la realización del ejercicio será de cincuenta minutos.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de cincuenta preguntas, como máximo, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una de ellas será la correcta, que versarán sobre cinco supuestos formulados por el Tribunal relativos a la parte específica del programa. Las preguntas deberán informar preferentemente sobre la capacidad del opositor para resolver situaciones cotidianas del puesto de trabajo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para superarlo

En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio. Si persistiese el empate, se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta convocatoria.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas.

Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad es necesario que el tribunal calificador proceda a la fijación de criterios de corrección y de valoración de los ejercicios y que sean puestos en conocimiento del personal aspirante antes de su realización.

En todos los ejercicios las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.5.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en los ejercicios segundo y primero, por ese orden. Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta resolución.

1.6.-El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellas personas opositoras en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.

1.7.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II a esta resolución.

El desarrollo de los ejercicios de este proceso selectivo se ajustará a la normativa publicada en Boletines o Diarios Oficiales a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de las actualizaciones que pudieran llevarse a cabo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.- Para lograr la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos:

- Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El/la cónyuge de las personas españolas y nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los/as del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de algunas de las siguientes titulaciones o haber acabado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería (Ciclo de Grado Medio), Técnico en Atención a Personas en situación de Dependencia (Ciclo de Grado Medio) o equivalentes (Técnico Auxiliar de Clínica-FP de Primer Grado-Rama Sanitaria; Técnico Auxiliar de Auxiliar de Enfermería-FP de Primer Grado-Rama Sanitaria o Técnico en Atención Sociosanitaria-Ciclo de Grado Medio).

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas del funcionariado, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de menores, de conformidad con lo regulado el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

En el caso de que la persona aspirante no autorice en la solicitud de participación al proceso selectivo al órgano gestor a la comprobación del citado requisito a través de la plataforma de intermediación de datos, deberá aportar certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido del Ministerio de Justicia.

2.2.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.

A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de admisión en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica, consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.6 de la presente resolución de convocatoria.

El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa la persona aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe a la persona interesada y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.3.- Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 7.2, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas declaración responsable de estar en posesión de alguno de los diplomas o títulos contenidos en la base 7.2.

De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos/as debiendo, en consecuencia, realizar la prueba indicada anteriormente.

2.4.- Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, las personas extranjeras incluidos en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados.

2.5.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente será causa de exclusión.

Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.

La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizará de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico), según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo previsto para los menores de edad en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

Base 4. Solicitud y abono de la tasa por inscripción.

Para lograr admisión al proceso selectivo las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las bases de esta convocatoria.

4.1.- Plazo de presentación:

Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

4.2.- Modo de presentación:

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.

Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

En la solicitud de participación, las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.3.- Firma de la solicitud:

El trámite de firma de la solicitud es requisito imprescindible para lograr la admisión al proceso selectivo. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto según requisitos recogidos en la base 5.2.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

4.4.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía ordinaria de 11,43 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021, en relación con el artículo 66 de la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

En la base 4.5 se indican los supuestos de exención del pago de la tasa o si tienen derecho a bonificaciones del 50%.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base.

En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación y registro en tiempo y forma de la solicitud.

La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante:

Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.

Para poder realizar el pago electrónico, las personas solicitantes deberán ser titulares de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Ibercaja, CaixaBank, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.

Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.

Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo, acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.

Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES26 2100 6196 3113 0050 0112 de CaixaBank, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.

En el justificante del ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos:

1.- El código 'FA.52/20'.

2.- El DNI o NIE de la persona aspirante.

3.- El nombre y apellidos de la persona aspirante.

4.- El importe exacto de la tasa de examen.

A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud.

En caso contrario, la persona opositora figurará como excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas, a menos que la Administración pueda comprobar fehacientemente ese extremo según los requisitos y datos exigidos.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación del justificante original del ingreso.

4.5.- Exención y bonificación del pago de la tasa. Estarán exentos/as del pago de la tasa por derechos de examen o gozarán de una bonificación:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentas, y deberán acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b. Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria estarán exentas. Serán requisitos para el disfrute de la exención:

1. Acreditar dicha situación de desempleo. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en el que figure como demandante de empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria y acompañarlo a la solicitud. O bien obtener a través del siguiente en el siguiente enlace:

(https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17)

Y a continuación elegir las siguientes opciones:

- Informes de demanda personalizados.

- Informe de períodos de inscripción

2. No haber rechazado una oferta de empleo adecuado ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. En este caso, la persona interesada deberá solicitar en la oficina de servicios públicos de empleo la certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que cumple con los requisitos señalados y acompañarlo a la solicitud. Se puede obtener, asimismo, a través del siguiente enlace:

(https://www.sistemanacionalempleo.es/CartaServiciosCiudadanoWEB/jspFR/principalFR.jsp?CA=17)

Y a continuación elegir las siguientes opciones:

- Informes de demanda personalizados.

- Informe negativo de rechazos.

3. Carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional en vigor.

En cuanto a la acreditación de las rentas, la persona solicitante deberá acompañar a la solicitud certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2020 o, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace:

(https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/BUCV-JDIT/AutenticaDniNieContrasteh?ref=%2Fwlpl%2FOVCT%2DCXEW%2FSelectorAcceso%3Fref%3D%252Fwlpl%252FCERE%2DEMCE%252FInternetServlet%26aut%3DCPR)

c. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa será acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.

d. Las víctimas del terrorismo estarán exentas, entendiendo por tales 'las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos', de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Deberá adjuntarse a la solicitud para su exención los documentos mencionados anteriormente.

e. Estarán exentos del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años.

Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género, siempre que se presente con la solicitud.

4.6.- La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica' que estará accesible a las personas participantes en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:

En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que la persona solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.c).

En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.

En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el centro de valoración de discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.

En el apartado correspondiente al 'Diploma español como lengua extranjera que se posee', se cumplimentará con la denominación del diploma o título exigido en la base 7.2, en caso de poseerlo.

En el apartado 'Exención/bonificación de tasa' se elegirá uno de los supuestos previstos en el desplegable y se adjuntará la correspondiente documentación justificativa.

Cuando de conformidad con las bases 2.4, 2.5 y 4.5 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.

Base 5. Admisión de personas aspirantes.

5.1.- Lista provisional y fecha del primer ejercicio:

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico).

En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

5.2.- Plazo y modo de subsanación de solicitudes:

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar la solicitud en el plazo y modo indicados en esta base.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, las personas opositoras dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución.

La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, a las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, justificando su derecho a figurar en la misma, 'se les tendrá por desistidas en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21', y serán definitivamente excluidas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Del mismo modo, y tal y como señala el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la persona aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, solo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.

5.3.- Subsanaciones relacionadas con el abono o la exención de la tasa:

Las personas aspirantes que figuren excluidas en dicha relación provisional por cualquier causa relacionada con el abono de la tasa podrán subsanar dicho extremo procediendo, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, a abonar el importe total de la tasa o el importe no satisfecho y remitir copia del justificante del pago realizado por medios electrónicos a través de la aplicación informática indicada anteriormente.

Asimismo, las personas aspirantes que en dicha relación provisional figuren como excluidas o considerarse insuficiente la documentación aportada para acreditar la exención o bonificación invocada en el abono de la tasa podrán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, aportar la documentación justificativa adicional que resulte adecuada para justificar plenamente esa exención o bonificación invocada o bien, si dicha justificación complementaria no resultase posible en ese momento, proceder al abono del importe completo de la tasa 11,43 euros o el importe no satisfecho, debiendo remitir copia del justificante del pago realizado través de la aplicación informática indicada anteriormente.

5.4.- Relación definitiva:

Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Los escritos presentados por las personas interesadas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestadas con la publicación de dicha resolución.

5.5.- Devolución de la tasa:

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la base 4. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5.6.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Base 6. Tribunal calificador.

6.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.

6.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente o la presidenta y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus integrantes.

6.3.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda y Administración Pública, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.

La persona que ostente la presidencia deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, las personas opositoras podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista que se limitará a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus componentes son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como del deber de sigilo profesional.

6.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, calle Vara de Rey 3, 26003.- Logroño.

6.6.- Los integrantes del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.

Base 7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

La prueba se calificará de apto/a o no apto/a, siendo necesario obtener la valoración de apto/a para pasar a realizar las pruebas de la oposición.

En el caso de que hubiese alguna persona aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos el lugar, fecha y hora de realización de la misma.

7.2.- Quedan eximidos/as de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; título de Grado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a estos. Igualmente quedan exentas de realizar la prueba las personas nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.3.- El primer ejercicio de la oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta resolución de convocatoria.

7.4.- Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos/as de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer este, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

7.5.- En cualquier momento del proceso, las personas aspirantes podrán ser requeridas por las personas integrantes del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.6.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

7.7.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas, al menos, de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.

7.8.- Para los ejercicios o cuestionarios tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, las personas opositoras dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática disponible en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico) siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', Procesos selectivos OEP (2017-2020).

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de personas aprobadas del correspondiente ejercicio.

7.9.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución que declare la exclusión de la persona aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

7.10.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos, podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

Base 8. Lista de personas aprobadas.

8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública las relaciones de personas aprobadas de cada uno de ellos para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de personas aprobadas se harán públicas en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico). Asimismo, y junto con la citada relación se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.

Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de personas aprobadas de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de personas aspirantes aprobadas en el último ejercicio de la oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de personas aprobadas de la oposición por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución.

Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.

8.3.- Junto con la relación definitiva de personas aprobadas, la Dirección General de Función Pública, en su caso, hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por las personas aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte días hábiles para efectuar su elección.

8.4.- Asimismo, junto con la relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición, el Tribunal podrá proponer, a la Dirección General de Función Pública, propuesta de aquellas personas aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidos/as en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional. La lista de espera resultante de la presente convocatoria dejará sin efecto la que ya exista en dicho Cuerpo.

8.5.- Cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.



Base 9. Embarazo de riesgo o parto.

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la prueba de aptitud que hubiera quedado aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Base 10. Presentación de documentos.

10.1.- En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, las personas incluidas en la misma deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. En el caso de que hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del documento nacional de identidad en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia del mismo.

b) Copia del documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

c) Copia del título exigido en la base 2.1c) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

e) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, calle San Juan Pablo II, número 2 de Logroño. A estos efectos, las personas seleccionadas deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento.

f) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

g) Ante la posibilidad de que pueda desempeñar algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores se deberá aportar certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por Ministerio de Justicia. En el caso de que la persona aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del citado certificado negativo en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar el mismo.

Si no hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta al del citado certificado, deberá aportarlo. Podrá solicitarlo en el siguiente enlace:

(https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central)

En el caso de personas extranjeras no comunitarias o que posean otra nacionalidad, además de la española, de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán aportar también una certificación negativa de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional. En el caso de personas extranjeras cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, deberán presentar una certificación consular de buena conducta. Si la certificación solicitada no se encuentra redactada en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada.

10.2.- Asimismo, aunque las personas aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a), c) y g) cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.

10.3.- No será precisa la aportación de los documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados por la persona aspirante para obtener la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

10.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario o funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 11. Nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera.

Por resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.

Base 12. Norma final.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 25 de noviembre de 2021.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.













ANEXO I


Titulares:           
Presidenta:           
- María del Mar Molina Rubio
  Vocales: - Ana Díez Morentín
    - Beatriz León Fernández
    - Javier Ezquerro Ezquerro
  Secretaria: - Angélica Díaz-Aldagalán Gutiérrez
Suplentes: Presidenta: - María Teresa Lleyda Trincado
  Vocales: - María del Carmen Gurrea Sáenz
    - Ana Belén Navajas García 
    - Pilar Campos Ortiz
  Secretaria:
- María de la Paz Castro García de la Torre









































ANEXO II

Programa de pruebas selectivas para provisión de plazas vacantes del Cuerpo Auxiliar de Administración General (FA.52/20).

Parte general:

1.- La Constitución Española de 1978: estructura, principios y valores fundamentales. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión.

2.- El Estatuto de Autonomía de La Rioja (I): Estructura. Título Preliminar. Competencias de la Comunidad Autónoma.

3.- El Estatuto de Autonomía de La Rioja (II): Organización institucional. Parlamento de La Rioja. Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Gobierno.

4.- Título I de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja: Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5.- Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administracion Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Clases de personal. Derecho, deberes y régimen disciplinario y retributivo del personal funcionario.

6.- Protección de datos personales. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales: Disposiciones generales. Principios de Protección de Datos. Derechos de las Personas.

Parte específica:

Tema 1.- Funciones, procedimientos y tareas del auxiliar de enfermería y asistencial en los centros sociosanitarios. Papel del auxiliar de enfermería y asistencial en el equipo interdisciplinar.

Tema 2.- Intervención del auxiliar de enfermería y asistencial en las necesidades de higiene y bienestar. Usuario asistido y no asistido: higiene, aseo personal, cuidado de la piel. Habitación: material, mobiliario, camas. Limpieza de utensilios, objetos del enfermo.

Tema 3.- Atención del auxiliar de enfermería al enfermo terminal. Apoyo a la familia. Cuidados post mortem.

Tema 4.- Alimentación y nutrición: conceptos generales. Patologías más frecuentes del metabolismo y la nutrición. Dietas terapéuticas. Cuidados del usuario en la ingesta de alimentos. Alimentación y nutrición por boca, enteral y parenteral.

Tema 5.- Primeros auxilios: heridas, hemorragias, quemaduras, fracturas, intoxicaciones, autoagresiones, asfixias. Reanimación cardiopulmonar básica. Intervención del auxiliar de enfermería.

Tema 6.- Úlceras por presión: concepto. Proceso de formación: zonas y factores de riesgo. Medidas de prevención.

Tema 7.- Discapacidad intelectual y trastornos mentales asociados. Conceptos y principales características. Esquizofrenia, psicosis maníaco-depresiva, depresión, ansiedad, demencias.

Tema 8.- Características y necesidades de las personas en situación de dependencia. Grados de dependencia. Reacciones a la enfermedad y al sufrimiento.

Tema 9.- El anciano: características psicofísicas del envejecimiento. Signos y síntomas de alarma. Patologías más frecuentes. Polifarmacia, interacciones y iatrogenia. Características sociofamiliares del anciano. Calidad de la atención geriátrica.

Tema 10.- Derechos y deberes de las personas en materia de salud. Documentación sanitaria. Confidencialidad. Consentimiento informado. Sistemas de información.

Tema 11.- Principios fundamentales de la bioética.

Tema 12.- Concepto de salud y enfermedad. Indicadores de salud. Prevención de la enfermedad y prevención de la salud.

Tema 13.- Material ortoprotésico y/o de apoyo para personas dependientes.

Tema 14.- Enfermedades de transmisión aérea que precisan aislamiento: tipos, ciudados del paciente y medidas preventivas. Protección de la salud del profesional.

Tema 15.- Constantes vitales: concepto: Procedimiento de toma de constantes vitales. Gráficas y balance hídrico.

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