Gobierno de La Rioja

Núm. 236
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 1 de diciembre de 2021
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
I..214

Orden DEA/77/2021, de 26 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas a financiar "Proyectos territoriales para el reequilibrio en el empleo y la equidad de colectivos especialmente vulnerables"

El mercado de trabajo está acusando

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de forma muy acentuada los efectos de la pandemia global ocasionada por el COVID 19. Se han acelerado procesos que provocan que la brecha existente entre las necesidades de las empresas y la preparación de los demandantes, haya aumentado.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020 y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del pasado 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), y su finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Los proyectos que constituyen dicho Plan, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España, que, a su vez, fue aprobado por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021.

El citado Plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género; y estos ejes orientan las diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país. Dentro del eje de promoción de la cohesión social y territorial en España, se recogen las medidas dirigidas a impulsar el empleo de calidad, y dentro del eje de transformación digital se trata de acelerar la transición digital humanista en España mejorando las competencias y tecnologías necesarias para una economía y sociedad digital.

Por un lado, la política palanca 8 engloba la «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», que tiene, entre sus finalidades, la mejora del funcionamiento del mercado laboral español. Para conseguirlo cuenta con el componente 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» con el que se tratarán de corregir los desequilibrios que afectan al mercado laboral español desde hace décadas, que se han visto agravados por la caída de actividad derivada de la emergencia sanitaria, impulsando 11 Reformas y 7 Inversiones. Con todas ellas se intentará adaptar el mercado laboral español a la realidad y necesidades actuales.

Por otro lado, la política palanca 7 recoge la «Educación y conocimiento, formación continua y desarrollo de capacidades», que tiene por finalidad mejorar el capital humano y en especial la capacitación del conjunto de la sociedad reorientando y aprovechando el talento. Para ello cuenta con el componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales», que constituye, a su vez, uno de los principales planes de la Agenda Digital del Gobierno España (España Digital 2025). En este componente se recogen una Reforma y 4 Inversiones. Con todas ellas se intentará garantizar la formación e inclusión digital de la ciudadanía y de las personas trabajadoras, para no dejar a nadie atrás en el proceso de transformación digital de la sociedad y la economía.

En esta materia, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece especialidades de gestión que afectan a convenios, consorcios, subvenciones, encargos a medios propios y contratación pública, entre otros instrumentos previstos para la ejecución de las inversiones.

Como consecuencia de lo anterior, es necesario que todos los fondos procedentes del «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» se orienten a la financiación de los proyectos contemplados en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

En este sentido, ha sido aprobada recientemente, la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2021, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión «Plan Nacional de Competencias Digitales» y «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La gestión de estos créditos por la Comunidad Autónoma de La Rioja se ajusta al procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 'Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo', encuadrado en el área política VIII 'Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo', que tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, dando además, un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la capacitación de los trabajadores en las áreas que demandan las transformaciones que requiere nuestra economía.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 4, 'Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad'.

La situación generada por la pandemia agrava la vulnerabilidad tanto de las personas paradas de larga duración como la de otros colectivos que ya se encontraban en situaciones límites, y aboca a una transformación del tejido productivo con un impacto muy fuerte en las microempresas. Es necesario poner en marcha proyectos y líneas de intervención que atiendan las necesidades tanto laborales como sociales de colectivos vulnerables, así como que faciliten un sistema productivo reforzado a través del apoyo al emprendimiento y el empleo colectivo, también a las microempresas. La adaptación conlleva una transformación digital y verde inherente y necesaria, así como el impulso de la economía verde, a través de proyectos integrados de inserción en los que participen todos aquellos agentes que puedan facilitar el tránsito hacia la incorporación al mercado de trabajo de los más vulnerables.

Esta realidad requiere la suma de esfuerzos de entidades de diferente naturaleza, y por ende, la generación de redes que faciliten la consecución de objetivos integrales. La realidad de la comunidad Autónoma de La Rioja, compuesta por entidades pequeñas y medianas hacen aún más necesario el trabajo en red.

Por ello se plantea una nueva línea de ayudas que fomente la realización de acciones innovadoras en el ámbito de la empleabilidad de forma colaborativa: actuaciones de orientación para el empleo y el autoempleo, formación básica, transversal y ocupacional, experiencia profesional e intermediación para la inserción laboral, y apoyo a la adecuación de las personas más vulnerables a los puestos de trabajo, traducido en la promoción de proyectos integrados de inserción para fomentar la contratación de personas paradas de larga duración en coordinación con los Servicios Sociales, proyectos de inserción laboral en el ámbito local, proyectos de apoyo a la autonomía de las personas con discapacidad y en general proyectos de empleo para el reequilibrio territorial y la equidad de los colectivos especialmente vulnerables.

Las entidades generadoras de empleo requieren personas que cuenten con las habilidades y competencias necesarias para abordar de forma inmediata los retos que impone el mercado, cada vez más ágil y cambiante.

Este proyecto persigue potenciar al máximo la inserción laboral del trabajador desempleado en el menor tiempo posible mediante la utilización de la totalidad de las herramientas disponibles en la sociedad. Minimizando el tiempo necesario para que adquiera las competencias necesarias para elevar sustancialmente su probabilidad de inserción laboral.

Las actuaciones subvencionables deben aumentar sustancialmente la empleabilidad de cada desempleado hasta situarla en una posición óptima que permita dar una respuesta inmediata a una necesidad empresarial.

Los destinatarios son las empresas públicas y privadas, asociaciones y agrupaciones empresariales, las fundaciones, las universidades, los organismos públicos de investigación, los centros tecnológicos y centros de innovación y tecnología, que reúnan los requisitos de beneficiarios.

Esta línea de ayudas se enmarca en la Agenda 2030 y persigue la consecución de varias metas y objetivos, entre los que destaca el Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos y la Meta 8.3. 'Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros'.

Tras la aprobación por parte del Consejo Europeo, el 21 de julio de 2020, del Instrumento Europeo de Recuperación 'Next Generation EU', destinado a hacer frente a las consecuencias económico-sociales derivadas del COVID-19, el Gobierno elabora un Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dirigido a posibilitar la ejecución de los fondos provenientes del citado instrumento europeo.

Con el objeto de posibilitar la ejecución de los fondos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en este contexto, el pasado 31 de diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Real Decreto Legislativo 36/2020), que tiene por objeto facilitar el diseño y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, y cuyos principales aspectos se resumen, en la agilización en materia de subvenciones financiables con fondos europeos.

En este sentido en su Título I, relativo a las disposiciones generales, además del ya citado objeto de la norma, se exponen su ámbito de aplicación 'afectando a las entidades que integran el sector público', los principios de gestión que deben ser observados por las Administraciones Públicas para la implementación eficaz de los proyectos que integran el Plan, así como las directrices de gestión, de coordinación, de procesos y procedimientos.

En el Título II recoge medidas de carácter general destinadas a dotar de mayor eficacia a la Administración Pública: en el Capítulo I se prevé la simplificación de los convenios administrativos, introduciéndose en la propia Disposición Final Segunda una serie de modificaciones del régimen general previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, destinadas a ganar agilidad en su tramitación; en el Capítulo II se crean los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE), como nueva forma de colaboración público-privada. A este respecto, cabe destacar que: esta nueva figura se crea con vocación de permanencia para dar impulso a aquellos proyectos de carácter estratégico con gran capacidad de arrastre para el crecimiento económico, el empleo y la competitividad del país.

Así mismo, en el Título III del RDL 36/2020 define y estructura el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como el instrumento rector para el diseño y ejecución de los objetivos estratégicos, reformas e inversiones vinculadas al Mecanismo europeo de recuperación, en el Capítulo II se detallan las estructuras de gobernanza del Plan.

Finalmente, del Título IV al Título VII del RDL 36/2020 recoge materias en relación con la gestión y control presupuestario, con la tramitación de procedimientos, con la contratación pública con la tramitación de convenios financiables a cargo de fondos europeos, con la tramitación de subvenciones, con los plazos de procedimientos de evaluación ambiental y con los instrumentos de colaboración público-privada del futuro Plan.

En este marco de actuación, el Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja tiene por objeto facilitar en el marco autonómico, la gestión de los fondos comunitarios introduciendo medidas de agilización y simplificación en la tramitación de las subvenciones de manera coadyuven a facilitar la labor encomendada a los órganos gestores responsables de su gestión, todo ello sin perder de vista los necesarios controles jurídicos y contables que impone el manejo de fondos públicos en general y comunitarios en particular. En este sentido, en el artículo 2 incluye la reforma del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones establece en su artículo 8 que la gestión de las subvenciones a las que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Además de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Asimismo, cabe señalar que las presentes subvenciones se acogen al Marco Comunitarios de Ayudas de Estado.

En virtud de ello, previos trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, apruebo la siguiente,

ORDEN


CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas a fomentar la implementación de 'Proyectos territoriales para el reequilibrio en el empleo y la equidad de colectivos especialmente vulnerables'.

Estos proyectos de innovación en el ámbito de la empleabilidad orientados de forma prioritaria a colectivos especialmente vulnerables estarán basados, y serán objeto de subvención, en itinerarios de inserción que podrán incluir: actuaciones de orientación para el empleo y el autoempleo, formación básica, transversal, especialmente en el ámbito digital, y ocupacional, experiencia profesional e intermediación para la inserción laboral, y apoyo a la incorporación del trabajador al puesto de trabajo.

- Otras políticas activas de empleo para el emprendimiento y las microempresas

2. La finalidad de estas ayudas es contribuir al desarrollo y mejora del nivel de empleabilidad y la inserción de personas desempleadas, de colectivos especialmente vulnerables y generar competitividad de las entidades riojanas participantes a través de redes colaborativas y, por ende, al desarrollo equilibrado de la región.

3. Los objetivos a alcanzar son:

a) Incrementar la empleabilidad y la inserción laboral de las personas desempleadas riojanas, en especial de los colectivos más vulnerables.

b) Fomentar la implementación de actuaciones innovadoras y colaborativas que repercutan en la formación de redes estables de generación de empleo.

c) Generar actuaciones orientadas al desarrollo equilibrado y equitativo de La Rioja.

4. El ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente norma:

a) Las empresas, personas físicas o jurídicas, válidamente constituidas.

b) Los trabajadores autónomos.

c) Las comunidades de bienes.

d) Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro

e) Las Entidades públicas empresariales

f) Los Ayuntamientos

g) Las Entidades locales

h) Las Mancomunidades de Municipios

i) Las fundaciones

j) Las universidades

k) Los organismos públicos de investigación

l)Los centros tecnológicos y centros de innovación y tecnología, que reúnan los requisitos de beneficiarios.

Todas ellas podrán ser beneficiarias, siempre que el centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención, se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Tendrán la consideración de beneficiarias todas las empresas y entidades que participen en los proyectos, a los efectos de cada convocatoria de subvenciones reguladas en esta Orden, según lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o aquellas que se encuentren incursas en alguno de los supuestos de disolución establecidos en la legislación mercantil vigente.

4. Los beneficiarios de cada proyecto deberán justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación exigida por la presente orden. La justificación documental se realizará en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la resolución provisional.

5. Las condiciones para ser beneficiarios deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y a lo largo de la realización del proyecto.

6. Una misma empresa o entidad, en cada convocatoria, podrá participar en varios proyectos teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los proyectos tienen que ser independientes entre sí en cuanto a los objetivos, contenidos y actividades detallados en la memoria técnica.

b) Cada entidad podrá presentar el máximo de proyectos que se determinen para cada convocatoria. En el caso de que varíe una de las entidades que presenta el proyecto, aún siendo la entidad coordinadora la misma, se deberá presentar una solicitud diferente.

c) El sumatorio de la subvención adjudicada a una misma empresa en los diferentes proyectos no puede superar más del 50% de la cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería competente en materia de empleo que se haya establecido en la correspondiente resolución de convocatoria para cada proyecto.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán, con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las derivadas de las presentes bases reguladoras. En concreto, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan derivarse de la actividad de los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.4 de este Decreto, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la forma que se determine por el Consejero con competencias en materia de Hacienda. De conformidad con el articulo 63 c), de Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros para acreditar cumplimiento obligaciones tributarias y con Seguridad Social en la normativa de Subvenciones contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Aportar y/o colaborar con el órgano gestor en la recopilación de los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores, en su caso, y los que a efectos estadísticos estén relacionados con la actividad subvencionada.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento control y evaluación que ese establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

Artículo 4. Requisitos de los proyectos subvencionables

1. Todos los proyectos deberán ser innovadores en su concepción y deberán tener en cuenta el reto demográfico y la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y/o digital. En el caso de no tenerse en cuenta estas condiciones en la presentación de la memoria el proyecto podrá ser desestimado.

2. Los proyectos objeto de este programa han de realizarse en colaboración efectiva de un mínimo de dos entidades, autónomas e independientes entre sí. Si alguna de las entidades participantes en el proyecto no reuniera los requisitos para ser beneficiaria, el proyecto será desestimado en su totalidad.

3. Deberá designarse una entidad participante como coordinadora, que actuará como representante único ante la Dirección General siendo la responsable de la presentación de la solicitud, de la dirección del proyecto, de la coordinación con el resto de los participantes y de la justificación de la actuación subvencionada. Todas las entidades y empresas que participen en el proyecto tendrán la condición de beneficiarios según lo establecido en el artículo 2.2 de la presente Orden.

4. Todos los proyectos presentados deberán contener acciones de orientación laboral, formación ocupacional e intermediación laboral. Las acciones señaladas se desarrollarán en las siguientes tres etapas obligatorias:

A) Primera etapa: acogida, orientación, diseño del itinerario personal y formación en competencias transversales.

1) Acciones de orientación (acogida, orientación y diseño del itinerario personal).

2) Acciones previas a la formación ocupacional (formación en competencias transversales, competencias digitales, etc.)

B) Segunda etapa

1) Acciones de formación para la cualificación o recualificación profesional

C) Tercera etapa

1) Acciones relacionadas con la obtención de experiencia laboral

2) Acciones de intermediación para la inserción laboral

3) Contratación de trabajadores y/o acciones de adaptación del trabajador al puesto de trabajo (asignación de un tutor, adaptación física del puesto, formación en el puesto,')

La duración y detalle de las acciones a llevar a cabo se podrán detallar en la resolución de convocatoria.

5. Cuando las acciones de formación de estos proyectos no estén incluidas en el Catálogo de especialidades formativas publicado en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, deberán estar vinculadas con la actividad que se desarrolla en el proyecto.

6. Los proyectos contendrán actuaciones que favorezcan la conciliación de las personas participantes. Estas acciones estarán incluidas como acciones previas a la formación ocupacional, prevista en la primera etapa, acciones de tipo 2.

7. Los proyectos tendrán una duración mínima de 3 meses y máxima de hasta 12 meses. En cualquier caso, la duración mínima y máxima de dichos proyectos podrá determinarse en cada convocatoria que, en ningún caso, podrá extenderse más allá de doce meses.

8. El número máximo de personas participantes por proyecto será de 20 personas, y el mínimo de 5.

9. La duración media de la jornada de los participantes será de 2 a 6 horas diarias, salvo para las sesiones individuales de orientación que podrán ser de tiempo inferior a 2 horas y para las prácticas profesionales en empresas que podrá alcanzar la jornada laboral completa.

10. Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

11. Las entidades solicitantes se comprometerán a un porcentaje de inserción y deberán reflejarlo en la memoria del programa.

12. La entidad principal que presenta el proyecto deberá acreditar un mínimo de dos años de experiencia en proyectos similares en un mínimo dos de las etapas que se vayan a desarrollar.

13. La memoria técnica de los proyectos presentados deberán seguir la estructura que se indica en el artículo 5 de la presente orden.

Artículo 5. Estructura y presentación de la memoria técnica del proyecto

1. Los proyectos presentados en base a esta orden deberán contener información precisa en al menos los siguientes aspectos:

A) Datos generales del proyecto.

a. Título

b. Datos de la entidad proponente, coordinadora del proyecto

c. Datos de las entidades participantes

c. Antecedentes y justificación. Los proyectos deberán fundamentar su carácter innovador, su orientación hacia la transformación productiva, en particular hacia una economía verde y digital y fundamentar su contribución al reto demográfico.

d. Colectivo vulnerable al que se dirige. Se deberán detallar las características sobre las que el Servicio de la Red de Empleo seleccionará a los trabajadores participantes. La selección de los participantes podrá hacerse por la entidad siempre que los participantes cumplan los requisitos: estar desempleados, paro larga duración, muy baja cualificación, renta para la ciudadanía o ingreso mínimo vital , que deberá ser aprobado por el Servicio Red de Empleo

e. Número de personas beneficiarias

f. Resumen de la propuesta. Aquí deberá indicarse de forma precisa la participación de cada una de las entidades, diferenciando sus funciones y responsabilidades dentro del proyecto presentado.

g. Lugar en el que se llevará a cabo

h. Perfil del coordinador del proyecto

B) Desarrollo del proyecto.

a. Objetivo

b. Actividades a realizar.

i. Primera etapa

1. Acciones de orientación.

2. Acciones previas a la formación.

ii. Segunda etapa

1. Acciones de formación

iii. Tercera etapa

1. Acciones de experiencia laboral

2. Acciones de intermediación para la inserción laboral

3. Contratación de trabajadores y/o acciones de adaptación del trabajador al puesto de trabajo

C) Resultados esperados.

a. Resultados esperados por acción

b. Grado de inserción esperado y fundamentado en compromisos y/o datos objetivos.

D) Personal asignado al proyecto y roles (funciones y objetivos) a desarrollar por cada uno de ellos

E) Experiencia contrastable en proyectos similares

F) Coste solicitado para la realización del proyecto siguiendo los cálculos indicados en el anexo III y detalle de los costes del proyecto por etapas y acciones a desarrollar.

Artículo 6. Modificaciones del proyecto subvencionado

1. Los proyectos financiados en base a esta orden deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrán llevarse a cabo modificaciones sobre las condiciones iniciales recogidas en la resolución de concesión.

2. Será obligatorio solicitar autorización previa al órgano gestor en el momento que surja la necesidad de modificación de que se trate.

3. La no conformidad a una modificación podrá conllevar reducción en la ayuda según lo establecido en los artículos 19 y 20 de la presente Orden.

4. La solicitud la cursará la entidad coordinadora.

5. Las modificaciones que afecten a los términos establecidos en la resolución de concesión o al desarrollo del proyecto deberán ser autorizadas por la respectiva Dirección General competente en empleo, previa solicitud.

6. Cualquier modificación autorizada, que implique cambio de titularidad de las empresas participantes o si la modificación afecta a los compromisos suscritos entre los socios implicará la presentación de un acuerdo de colaboración actualizado (anexo V).

7. Los plazos concedidos para la ejecución y la acreditación del proyecto podrán ampliarse, sin que éste exceda de la mitad del inicialmente concedido, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto la petición de los interesados como la resolución sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes de la expiración del plazo inicial.

Las prórrogas de plazos se concederán al proyecto en su conjunto y afectarán a todas las entidades participantes en el mismo, con independencia de que quien las solicite sea únicamente la empresa coordinadora del mismo.

8. Asimismo, se podrán autorizar variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable de las empresas beneficiarias, siempre que no se disminuya el importe total del gasto reflejado en la memoria económica de cada beneficiario.

Artículo 7. Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto la financiación de los itinerarios individualizados que se desarrollen según el artículo 1.1. de la presente orden y que tienen como objetivo la inserción laboral de los colectivos vulnerables a los que se dirige. Así se contemplan como subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Diagnóstico de empleabilidad e itinerario personalizado de inserción en el que se identifiquen las actuaciones que las participantes desarrollarán a lo largo de su participación en el proyecto. Este itinerario debe incluir un calendario de acciones a realizar, así como su seguimiento y el resultado de su realización, desde el punto de vista de la mejora de su empleabilidad.

b) Acciones individuales de orientación laboral para facilitar la búsqueda de empleo de los participantes que trabajen sobre la motivación, los recursos, los hábitos y las creencias de la persona para encontrar empleo.

c) Acciones grupales de orientación laboral sobre técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo (diseño del currículum, taller de entrevista de trabajo, etc.), así como información general sobre el mercado de trabajo y en materia de autoempleo.

d) Talleres de competencias transversales (alfabetización digital, trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo, orientación al logro, ') y de empoderamiento.

e) Acciones formativas de cualificación y recualificación profesional que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuados y suficientes para desempeñar un trabajo.

f) Acompañamiento individual y/o grupal durante el desarrollo del itinerario personalizado realizado por las participantes con la finalidad de efectuar su impulso y seguimiento respecto de la mejora de su empleabilidad, así como acompañamiento al inicio de la incorporación laboral.

g) Prospección del mercado laboral que permita la identificación de las necesidades de personal de su tejido empresarial, perfiles laborales requeridos, captación de ofertas de empleo y la propuesta de la candidatura de los participantes para cubrir las vacantes detectadas en las empresas.

h) Prácticas o acciones similares, como encuentro con empresas, mentorización de empresas a participantes, etc. que ayuden a los participantes a conocer la realidad laboral en una empresa en primera persona.

i) Acciones de adaptación del trabajador al puesto de trabajo para su adecuada incorporación al puesto de trabajo. Se entiende aquí como adaptaciones al puesto a acciones relacionadas con tutorías, formaciones en el puesto, adaptaciones materiales del puesto, etc. una vez que existe un compromiso de contratación por parte de una empresa.

j) Contrataciones efectivas de los participantes del proyecto en puestos relacionados con el proyecto en el que están participando.

2. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios personalizados indicados en el artículo 1 se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Artículo 8. Financiación

1. La Consejería competente en materia de empleo abonará las ayudas contempladas en la presente Orden con las cuantías que se señalen en la resolución de convocatoria, conforme a los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén en vigor en cada momento.

2. El crédito de cada convocatoria podrá estar financiado en el marco de los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia o cofinanciados con recursos de la Unión Europea. Esta financiación quedará determinada en cada convocatoria.

3. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.

Artículo 9. Cuantías de las ayudas y determinación.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería competente en materia de empleo por proyecto será la establecida en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. La intensidad máxima de ayuda podrá alcanzar el 100% de las actividades subvencionables. Las respectivas resoluciones de convocatoria determinarán la cuantía de la subvención o la intensidad de la ayuda aplicable.

3. El límite de proyectos a conceder en cada convocatoria estará en función de la cuantía total máxima de la convocatoria. La cuantía de una convocatoria siempre incluirá la posibilidad de un mínimo de dos proyectos.

4. Para el desarrollo de los itinerarios personalizados que configuran los Proyectos territoriales para el reequilibrio en el empleo y la equidad de colectivos especialmente vulnerables previstos en la presente norma, la financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de participantes a atender y los correspondientes módulos, de forma que:

a) La cantidad a percibir estará determinada por la configuración de las etapas mencionadas en el artículo 4.4, que hayan sido determinadas en el o los proyectos presentados en la solicitud de cada convocatoria de esta orden y en función del cálculo de módulos subvencionables de acciones detallado en el anexo III.

b) La cantidad máxima a percibir para la realización de la primera etapa será de hasta 950 euros por participante.

c) La cantidad máxima a percibir para la realización de la segunda etapa será de hasta 3.000 euros por participante.

d) La cantidad máxima a percibir para la realización de la tercera etapa será de hasta 1.750 euros por participante.

5. Las cantidades señaladas en este artículo tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. En la memoria del proyecto se determinará la cuantía solicitada para cada una de las etapas del proyecto y la entidad beneficiaria de la misma, que se entenderá también como responsable de su ejecución. Para poder determinar la cuantía subvencionable y las acciones mínimas a desarrollar en cada etapa se seguirán las indicaciones que aparecen en el Anexo III: Cálculo de las cuantías y mínimos exigibles de las acciones y módulos subvencionables.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de ayudas a las entidades beneficiarias

Artículo 10. Iniciación del procedimiento y solicitud de la subvención

1. El procedimiento de concesión de las presentes ayudas requiere convocatoria previa, efectuada mediante Resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de Empleo u órgano competente en quien delegue, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, la cual indicará la disposición que contiene las bases reguladoras de esta Orden, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada. En su caso, la resolución de convocatoria también podrá incluir la concesión de anticipos y el porcentaje máximo de los mismos.

2. Podrá realizarse una o varias convocatorias anuales siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

3. La entidad coordinadora deberá realizar la solicitud de conformidad con el modelo de formulario que figura como Anexo I.

Las solicitudes y demás escritos y documentos se presentarán de forma telemática a través del portal del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán con carácter obligatorio a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/notificaciones). En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico en la que se avisará al solicitante de las notificaciones que tuviera disponibles en la dirección electrónica habilitada (DEH).

5. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la web indicada.

6. Se presentará una solicitud única por agrupación incluyendo todos los proyectos a desarrollar e irá acompañada por la siguiente documentación adicional:

a) Solicitud telemática de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I.

b) Memoria técnica explicativa de cada proyecto presentado (en el caso de tratarse de proyectos de diferentes ámbitos de aplicación) de acuerdo a los distintos apartados del artículo 5. Esta memoria deberá desarrollar detalladamente lo exigido en tales criterios y subcriterios para su adecuada valoración. Según el modelo del Anexo II

c) Relación de personal existente en cada entidad que va a trabajar en el proyecto (categoría, formación) que acredite su adecuación al desarrollo de las actividades del proyecto.

7. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Empleo.

8. Deberá ser aportada por la entidad coordinadora del proyecto, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de cada una de las empresas participantes en el proyecto según el modelo que figura en el Anexo II en el que conste:

- El compromiso a mantener el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

- Su participación económica en el proyecto.

- La concurrencia de otras ayudas públicas para el proyecto subvencionado.

b) Asimismo, todas las entidades propuestas como beneficiarias deberán autorizar a la Dirección General con competencias en materia de empleo para consultar cualesquiera otros datos necesarios para la correcta resolución del procedimiento, a través de los sistemas de transmisión de datos entre Administraciones Públicas señalados en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Según el modelo que figura en el Anexo IV.

c) Acuerdo de colaboración formalizado de las entidades participantes en los proyectos en el que se determinen, al menos, los apartados establecidos en el artículo 67 del Decreto Ley 36/2020 y recogidos en el Anexo V de esta Orden.

d) Asimismo, las entidades propuestas como beneficiarias deberán dar de alta y actualizar su Ficha de Terceros si procede.

9. En el caso de que la entidad coordinadora del proyecto no presente la documentación obligatoria requerida en el apartado anterior o no se sigan manteniendo las dos entidades participantes (conforme lo establecido en el artículo 4 de la presente orden de bases) el proyecto será desestimado.

Artículo 11. Instrucción y tramitación del procedimiento de concesión

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General con competencias en materia de empleo, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas a los interesados para adquirir la condición de beneficiario, en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento de concesión directa, establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

3. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución.

4. A la vista del expediente, el órgano instructor elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de la solicitud presentada, en el que se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación, que se elevará el informe técnico, y se formulará la propuesta de resolución por el órgano competente, de conformidad con el artículo 28 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional que se notificará y/o publicará en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica del Gobierno de la Rioja, concediendo un plazo de diez días a los interesados para que presenten las alegaciones que estimen oportunas. Las entidades podrán renunciar expresamente a presentar alegaciones mediante escrito dirigido al centro gestor. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 12. Finalización de la instrucción: Resolución

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concesión directa por orden riguroso de incoación de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el Registro electrónico de la Comunidad Autónomas de La Rioja y acompañadas de la documentación completa acreditativa. La subvención se otorgará a las solicitudes que cumpliendo los requisitos establecidos se encuentren dentro de los límites del crédito presupuestario disponible para este programa.

2. La resolución del procedimiento será adoptada por el Consejero que tenga la competencia en la materia, resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante resolución motivada e individualizada, que contendrá el importe de la subvención que se concede, características por las que se concede la subvención.

3. La resolución se motivará de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, y con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, pondrá fin a la vía administrativa, conteniendo los derechos y obligaciones, inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

4. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud en el registro electrónico de la Comunidad de La Rioja. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre de Hacienda Pública de a Rioja, en relación al artículo 25 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Las resoluciones del Consejero al que tenga atribuida la competencia, pondrán fin a la vía administrativa. Serán notificadas a los beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y en su caso, de la cuantía de la subvención.

Artículo 13. Recursos

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 y 53 de la Ley 4/2005 de Funcionamiento de régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja las resoluciones dictadas por el Consejero que tenga atribuida la competencia, ponen fin a la vía administrativa.

2. Contra la resolución se podrá interponer potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 46.1 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

4. Los proyectos podrán ejecutarse a partir de la notificación de la resolución de concesión y en un plazo máximo de dos meses.

CAPÍTULO III

Ejecución, justificación, pago y control de las ayudas

Artículo 14. Plazo de ejecución y justificación

1. El plazo máximo de ejecución se determinará en la resolución de convocatoria que, en ningún caso, podrá extenderse más allá doce meses.

El cómputo del plazo de ejecución establecido se iniciará con la notificación de la resolución de concesión.

2. Las justificaciones de los proyectos se realizará en el mes siguiente a la finalización del mismo mediante cuenta justificativa según el modelo que se definirá en convocatoria.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación, en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la pérdida del derecho de cobro de la subvención o el reintegro de las cantidades percibidas, en caso de que haya habido un abono anticipado.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

4. En casos justificados, a petición motivada del interesado y previo informe del centro gestor, se podrán conceder ampliación del plazo máximo de justificación. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación del plazo de justificación habrán de ser de fecha anterior a la finalización de los plazos citados.

5. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización del proyecto, presentará ante la Dirección General competente en materia de Empleo, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria coordinadora de cada proyecto:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será presentada por la entidad coordinadora del proyecto e incluirá:

Certificación del itinerario individualizado realizado por los participantes atendidos, indicando las actuaciones que lo han configurado, sus fechas de realización y el número de participantes que han alcanzado cada una de las fases de las que consta el proyecto, así como el % de realización de dichas fases.

Certificación acreditativa de los contratos formalizados por los participantes que hayan logrado la condición de insertados, precisando el número y porcentaje de participantes que han alcanzado esta consideración.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1º. Acreditación o declaración por el beneficiario del número de unidades físicas consideradas como módulos, de conformidad con lo previsto en el artículo 9, especificando a este fin:

Número de participantes atendidos en cada una de las fases del proyecto y porcentaje de realización de las acciones incluidas en cada una de las fases por participante.

Número y porcentaje de participantes atendidas que alcancen la consideración de insertadas por cuenta ajena.

c) Un registro de las actividades grabadas en el sistema de gestión Silcoi-web con el diagnóstico, itinerario y seguimiento de cada uno de los demandantes beneficiarios (anexo VI). Esta grabación deber coincidir por lo menos con la etapa 1 justificada en la memoria de actuación y en la etapa 3, en el caso de que la persona haya sido contratada, con su situación laboral.

6. Si las fases están repartidas entre las diferentes entidades beneficiarias que forman el proyecto, aunque la entidad coordinadora sea la responsable de presentar la memoria global, además cada entidad será responsable de la acreditar o declarar la parte de la que ha sido responsable en su ejecución y de la que recibirá el pago.

7. Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y los módulos contemplados en el artículo 9, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante módulos establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función de las participantes que hayan sido atendidos y en función del porcentaje de realización de cada una de sus fases. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de participantes que obtengan la condición de atendidas por el módulo económico correspondiente en su totalidad o en función del porcentaje alcanzado de cada uno de los módulos según lo indicado en el anexo III para el cálculo de la subvención.

8. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa de la Comunidad Autónoma o de la Unión Europea que así lo exija.

9. La aportación de toda la documentación justificativa ante la Dirección General con competencias en materia de empleo recogida en este artículo se realizará a través de medios electrónicos, por parte de las entidades beneficiaras, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

10. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. Transcurrido el plazo sin que el interesado haya subsanado el requerimiento, se le considerará que ha decaído su derecho mediante resolución, que debe notificarse al interesado de conformidad con los arts. 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Abono de las ayudas

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas serán competencia del titular de la Consejería competente en materia de empleo, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

2. La resolución de convocatoria de las presentes ayudas establecerá el sistema de abono de la subvención, pudiendo realizarse de la siguiente manera:

a) Con pagos anticipados:

1. Tras la notificación de la resolución de concesión se abonará a cada uno de los beneficiarios del proyecto y, en concepto de anticipo, hasta un máximo del 50% de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada.

Para ello, el beneficiario deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la hacienda autonómica, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado de conformidad con el articulo 63 c), de Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se eleva hasta 10.000 euros el límite de 3.000 euros para acreditar cumplimiento obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la normativa de Subvenciones contemplado en el artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio

2. El importe restante hasta el 100% de la subvención concedida se abonará a cada uno de los beneficiarios del proyecto en un solo pago al finalizar el mismo, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada y tras la justificación completa de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención.

b) Previa justificación de los gastos de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden. El abono de la subvención a cada uno de los beneficiarios del proyecto se realizará en un solo pago al finalizar el mismo, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada y tras la justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención.

3. Estarán obligados a presentar aval, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar desde la notificación de la resolución de concesión, por el importe que se anticipará aquellas entidades no exoneradas por el artículo 21.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que la cuantía acumulada de las subvenciones no supere, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros.

4. El anticipo tendrá la consideración de pago a justificar.

5. Una vez completada la documentación de la justificación, el Órgano Instructor emitirá un informe y resolución del gasto subvencionable y la cuantía a abonar.

6. En el caso de que existan anticipos, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Si de las actuaciones de comprobación de la memoria justificativa resulta que la cuantía que el beneficiario tiene derecho a percibir es igual o superior a la cantidad anticipada, se dictará resolución de liquidación por la que se declare el derecho al abono del importe que no hubiera sido objeto de pago anticipado, prescindiendo del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que el importe justificado y subvencionable es inferior al anticipo realizado, se elevará propuesta de resolución de liquidación y se incoará el preceptivo expediente de reintegro, se podrán sustanciar ambos procedimientos acumuladamente de acuerdo con lo dispuesto en el 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

c) En el caso de que se compruebe que no se mantiene la finalidad del proyecto o actividad subvencionada, no procederá reconocer cantidad alguna siendo elevada propuesta de resolución para la declaración de pérdida del derecho al cobro del importe íntegro de la subvención y de incoación del preceptivo expediente de reintegro. Se podrán sustanciar ambos procedimientos acumuladamente, de acuerdo con lo dispuesto en el 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá sobre la pérdida del derecho y el deber de reintegrar la cantidad indebidamente percibida más, en su caso, el interés de demora desde la fecha de abono del anticipo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

Artículo 16. Seguimiento y control

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente norma quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Dirección General con competencias en materia de empleo, a las de control financiero que corresponden en su caso a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

Artículo 17. Subcontratación

1. Podrá subcontratarse con terceros hasta el 20% del importe del gasto objeto de subvención. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando un beneficiario concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto, tratándose de actividades que no podría realizar por sí mismo al no disponer de medios propios para ello.

En ningún caso, los beneficiarios del proyecto colaborativo podrán subcontratar entre ellos actividades del mismo.

2. La entidad beneficiaria podrá contratar o subcontratar la ejecución parcial de la actividad subvencionada con empresas vinculadas con ella, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y que el órgano gestor considere dicho gasto como subvencionable en la resolución de concesión.

b) Que la actividad concertada se corresponda con alguno de los gastos subvencionables recogidos en el artículo 7 de la presente Orden.

c) Que la justificación de estos gastos se realice mediante factura y documento de pago entre la entidad beneficiaria y su vinculada y además se aporten aquellos documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria.

No se aceptará la sobre imputación de costes por aplicación del beneficio industrial u otras causas.

A estos efectos, se consideran empresas vinculadas aquellas entre las que exista alguna de las relaciones establecidas en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso podrá subcontratarse con ninguna persona física o jurídica que se encuentre incursa en alguna de las causas de prohibición reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 18. Moderación de costes

1. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere las cuantías de los contratos menores la entidad beneficiaria deberá solicitar al menos 3 ofertas y acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando en el período justificativo al que se impute el gasto dichas ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de adjuntar las tres ofertas, cuando por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, lo que deberá justificarse debidamente.

Los gastos realizados con una empresa vinculada, se justificarán en la forma señalada en el artículo 17 de esta orden.

2. El beneficiario queda obligado a presentar cualquier documento que se solicite por el órgano gestor de las ayudas, que se considere necesario para justificar la financiación de las actividades.

CAPÍTULO IV

Reintegro

Artículo 19. Causas de reintegro de ayudas

1. Las causas de invalidez de la resolución de la concesión previstas en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente las cantidades percibidas, así como a la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

2. Asimismo, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos establecidos en el artículo 37 del citado Decreto, y en la forma prevista el mismo.

3. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del proyecto así como su período de ejecución a los efectos de determinar el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

4. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones recibidas resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5. En caso de que se justifique debidamente el cumplimiento del objeto subvencionado, pero no se haya ejecutado el importe total anticipado, procederá el reintegro de la cantidad no ejecutada, según lo previsto en el artículo 19.6 de esta orden.

6. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

Artículo 20. Reducciones derivadas de causas independientes

1. El incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas establecidas en el artículo 4 de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones reguladas en el artículo 3, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas para el proyecto, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono.

2. El incumplimiento de solicitar tres ofertas, cuando sea exigible, y sin causa justificada conllevará la reducción de un 3% del importe total del contrato de suministros o servicios prestado por un mismo proveedor.

3. El incumplimiento del resto de las obligaciones no contempladas en los apartados anteriores conllevará una reducción del 10% del importe del abono de la subvención que corresponda.

4. El incumplimiento parcial de las acciones y módulos subvencionables dará lugar a la disminución de las cantidades a percibir de acuerdo a las referencias señaladas en el anexo III de la presente Orden.



Artículo 21. Procedimiento de reintegro

1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones, en la Ley de Hacienda Pública de la Rioja y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 185 a 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y artículos del 37 al 42 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las Subvenciones en la Comunidad Autónoma .se iniciará de oficio por acuerdo del titular de la Consejería competente en materia de empleo, tan pronto como se tenga conocimiento del incumplimiento.

2. La incoación del procedimiento de reintegro se comunicará la entidad o entidades beneficiarias de las ayudas poniéndole de manifiesto el hecho o hechos considerados como incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos o justificaciones que considere pertinentes.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses, de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal de subvenciones. El titular de la Consejería competente en empleo dictará la resolución exigiendo, si procede, el reintegro.

4. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO V

Identificación y publicidad de las acciones

Artículo 22. Identificación y publicidad de las acciones

1. En la publicidad y difusión de las actividades o proyectos subvencionados deberá figurar la financiación del Gobierno de La Rioja a través de la Dirección General con competencias en materia de empleo.

2. Asimismo deberán y encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de recuperación y resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad.

3. En las sucesivas resoluciones de convocatoria podrán indicarse los requisitos a respetar para cumplir los apartados anteriores.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable

Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de hacienda de La Rioja, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia., en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. que regule este tipo de Subvenciones y demás disposiciones normativas aplicables.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las ayudas concedidas

La Dirección General con competencias en materia de empleo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, beneficiarios e importe concedido, así como, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas, en su caso, tal y como regula el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 26 de noviembre de 2021.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

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