Gobierno de La Rioja

Núm. 237
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 2 de diciembre de 2021
CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO
I..217

Orden DEA/80/2021, de 30 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades locales y sin ánimo de lucro y a emprendedores destinadas a financiar proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital y ayudas al emprendimiento y microempresas

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El mercado de trabajo está acusando de forma muy acentuada los efectos de la pandemia global ocasionada por el Covid 19 impactando de manera desigual en el tejido productivo a nivel territorial y dificultando la puesta en marcha de proyectos de emprendimiento local mediante el autoempleo y el trabajo colaborativo en empresas de economía social.

Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la Covid-19 el pasado 11 de marzo y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

Los proyectos que constituyen dicho Plan, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la Covid 19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 "Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo", encuadrado en el área política VIII "Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo", que tiene como reto y objetivo impulsar, en el marco del diálogo social, la reforma del mercado laboral español para adecuarlo a la realidad y necesidades actuales y de manera que permita corregir las debilidades estructurales, con la finalidad de reducir el desempleo estructural y el paro juvenil, corregir la dualidad, mejorar el capital humano, modernizar la negociación colectiva y aumentar la eficiencia de las políticas públicas de empleo, dando además, un impulso a las políticas activas de empleo, que se orientarán a la capacitación de los trabajadores en las áreas que demandan las transformaciones que requiere nuestra economía.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 4, 'Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad', que prevé a su vez acciones de apoyo a proyectos de desarrollo del empleo local.

La situación generada por la pandemia aboca a una transformación del tejido productivo con un impacto muy fuerte en las microempresas y el territorio. Es necesario poner en marcha proyectos y líneas de intervención que faciliten un sistema productivo reforzado a través del apoyo al emprendimiento y el empleo colectivo, también a las microempresas. La adaptación conlleva una transformación digital y hacia la economía verde como impulso a su vez de la economía y el empleo local, mediante proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva. Entre estos proyectos se incluirían los de capacitación agraria y empleo que fije población en el ámbito rural y sus pequeños municipios, dinamizadores del desarrollo local sostenible, iniciativas de economía social para la acción cultural y artística, Iniciativas de Transición Ecológicas, Iniciativas de Desarrollo Local, Turismo Rural y patrimonio histórico-artístico, entre otros.

Esta realidad requiere por un lado acciones de promoción del emprendimiento y por otro fomentar el empleo autónomo y la incorporación de socios en empresas de economía social a efectos de ayudarles a superar dicha situación y generar ocupación y riqueza en nuestra región.

Uno de los objetivos generales de la política de empleo establecidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, lo constituye el fomentar la cultura emprendedora y el espíritu empresarial, así como mejorar la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial. Dicho objetivo sirve de fundamento para el establecimiento de medidas destinadas al fomento del empleo por cuenta propia.

En este sentido, el artículo 36.3 del texto refundido de la Ley de Empleo, establece que los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionados por los Servicios Públicos de Empleo, pudiendo desarrollar los servicios y programas que consideren necesarios, teniendo en cuenta los aspectos contemplados en dicha ley, y que se incluirán en los Planes Anuales de Política de Empleo y estarán integrados en los Ejes de la Estrategia Española de Activación para el Empleo establecidos en su artículo 10.4. El Eje 5, emprendimiento, incluye las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social.

De este modo se facilita la consecución de objetivos integrales que impulsen la economía verde y digital. La realidad de la comunidad Autónoma de La Rioja, compuesta por entidades pequeñas y medianas, hacen asimismo más necesario el trabajo en favor de estos objetivos por parte de entidades locales y de emprendedores. Se prevé que el 25% de las actividades a subvencionar estarán orientadas al desarrollo de la economía verde y el 25% al emprendimiento digital.

Por ello se plantean dos líneas de ayudas que fomenten por un lado, según lo previsto en el Capítulo II, la realización de proyectos de promoción del emprendimiento en la economía verde y digital mediante acciones dirigidas a la realización de estudios, contratación de dinamizadores del desarrollo local sostenible, acciones que promuevan la puesta en marcha de microempresas mediante estudios de mercado local, jornadas y acciones de difusión, así como de promoción del empleo y el trabajo en red, y por otro lado según lo previsto en el Capítulo III, ayudas directas a nuevos autónomos y a la incorporación de socios a empresas de la economía social constituidas como cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

Los posibles beneficiarios del Capítulo II son las entidades locales y las entidades sin fin de lucro que promuevan proyectos de emprendimiento y que reúnan los requisitos para ser beneficiarios y del Capítulo III las personas que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente o se incorporen como socios de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La situación generada por la pandemia aboca a una transformación del tejido productivo con un impacto muy fuerte en las microempresas y el territorio. Es necesario poner en marcha proyectos y líneas de intervención que faciliten un sistema productivo reforzado a través del apoyo al emprendimiento y el empleo colectivo, también a las microempresas. La adaptación conlleva una transformación digital y hacia la economía verde como impulso a su vez de la economía y el empleo local, mediante proyectos territoriales que aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva. Entre estos proyectos se incluirían los de ayudas directas a nuevos autónomos y a la incorporación de socios a empresas de la economía social constituidas como cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

Esta realidad requiere asimismo acciones de apoyo directo al emprendimiento en actividades relacionadas con la economía verde y digital. La realidad de la comunidad Autónoma de La Rioja, compuesta por autónomos y entidades pequeñas y medianas hacen aún más importante este tipo de ayudas. Se prevé que el 25% de las actividades a subvencionar estarán orientadas al desarrollo de la economía verde y el 25% al emprendimiento digital. Por ello se plantean líneas de ayudas a la creación de nuevas empresas constituidas por autónomos, así como la incorporación de socios de trabajo a cooperativas de trabajo asociado o a sociedades laborales.

Esta línea de ayudas se enmarca en la Agenda 2030 y persigue la consecución de varias metas y objetivos, entre los que destaca el Objetivo 8. Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos y la Meta 8.3. "Promover políticas orientadas al desarrollo que apoyen las actividades productivas, la creación de puestos de trabajo decentes, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, y fomentar la formalización y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, incluso mediante el acceso a servicios financieros".

Con el objeto de posibilitar la ejecución de los fondos provenientes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en este contexto, el pasado 31 de diciembre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (RDL 36/2020), que tiene por objeto facilitar el diseño y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, así como la implementación del Plan, y cuyos principales aspectos se resumen, en la agilización en materia de subvenciones financiables con fondos europeos.

En este marco de actuación, el Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja tiene por objeto facilitar en el marco autonómico, la gestión de los fondos comunitarios introduciendo medidas de agilización y simplificación en la tramitación de las subvenciones de manera coadyuven a facilitar la labor encomendada a los órganos gestores responsables de su gestión, todo ello sin perder de vista los necesarios controles jurídicos y contables que impone el manejo de fondos públicos en general y comunitarios en particular. En este sentido, en el artículo 2 incluye la reforma del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley 38/2003, de 7 de noviembre, General de Subvenciones establece en su artículo 8 que la gestión de las subvenciones a las que se refiere esta Ley se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. Además de la eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

Las subvenciones establecidas en el Capítulo II se conceden en el marco de las inversiones previstas en el Plan Nacional de Políticas Activas de Empleo en aplicación y ejecución de los fondos europeos para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se consideran compatibles con el mercado interior y no constituyen "ayudas de Estado", no precisando su notificación a la Comisión, en tanto se trata de ayudas en las que no concurren todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Las subvenciones establecidas en el Capítulo III se someterán al régimen del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, o bien del Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

En virtud de ello, previos trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, apruebo la siguiente,


ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras para concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, destinadas por un lado a fomentar proyectos territoriales de promoción del emprendimiento en la economía verde y digital para el reequilibrio y la equidad y por otro lado a fijar las bases reguladoras de subvenciones a proyectos territoriales de emprendimiento, mediante la creación de su propio puesto de trabajo para las personas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja como trabajadores autónomos o como socios de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

Estos proyectos territoriales de promoción del emprendimiento irán destinados a favorecer el emprendimiento y el empleo colectivo, difundir la cultura emprendedora así como la fijación de la población, con especial atención a la transformación productiva y el avance hacia una economía verde y digital.

La finalidad de estas ayudas es contribuir a la creación del empleo en el ámbito local mediante acciones de contratación de dinamizadores del desarrollo local sostenible y el empleo, junto con iniciativas de economía social para la creación de empleo, la promoción de la puesta en marcha de microempresas mediante estudios de mercado local, jornadas y acciones de difusión, así como de promoción del empleo verde y digital y el trabajo en red.

2. Los objetivos a alcanzar son:

a) Incrementar las posibilidades de creación de empleo en el ámbito local.

b) El conocimiento de las posibilidades de la economía verde y digital para la creación de empleo.

c) La difusión y estudios de mercado que ayuden a fomentar el empleo local y el desarrollo equilibrado y equitativo de La Rioja.

d) La dinamización del emprendimiento local en el ámbito de la economía verde y digital mediante la contratación de dinamizadores del desarrollo local sostenible.

e) Las acciones de intercambio de experiencias entre emprendedores.

f) El desarrollo la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja como trabajadores autónomos o como socios de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

3. El ámbito de actuación es la Comunidad Autónoma de La Rioja.

CAPÍTULO II

Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante la promoción de emprendimiento en economía verde y digital

Artículo 2. Objeto de la subvención de proyectos territoriales.

En este Capítulo II el objeto es la concesión de subvenciones, destinadas a fomentar proyectos territoriales de promoción del emprendimiento en la economía verde y digital para el reequilibrio y la equidad.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en este Capítulo II:

a) las corporaciones locales de La Rioja y sus entidades dependientes o vinculadas

b) los órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos

c) las universidades con sede en La Rioja

d) entidades o instituciones sin ánimo de lucro.

Todas ellas podrán ser beneficiarias, siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta orden para ello y la actividad objeto de subvención, se encuentre en la Comunidad Autónoma de La Rioja, conforme se establezca en la correspondiente convocatoria.

2. Tendrán la consideración de beneficiarias todas las entidades que participen en los proyectos, a los efectos de cada convocatoria de subvenciones, según lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o aquellas que se encuentren incursas en alguno de los supuestos de disolución establecidos en la legislación mercantil vigente.

4. Los beneficiarios de cada proyecto deberán justificar el cumplimiento de los requisitos anteriores mediante la documentación exigida por la presente orden y la correspondiente convocatoria. La justificación documental se realizará en el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de la resolución provisional.

5. Las condiciones para ser beneficiarios deberán cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud y a lo largo de la realización del proyecto.

6. Una misma entidad, en cada convocatoria, podrá participar en varios proyectos teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los proyectos tienen que ser independientes entre sí en cuanto a los objetivos, contenidos y actividades detallados en la memoria técnica.

b) El sumatorio de la subvención adjudicada a una misma entidad en los diferentes proyectos no puede superar la cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería competente en materia de empleo que se haya establecido en la correspondiente resolución de convocatoria.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en este Capítulo II tendrán, con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las derivadas de las presentes bases reguladoras. En concreto, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Decreto, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la forma que se determine por el Consejero con competencias en materia de Hacienda.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Aportar y/o colaborar con el órgano gestor en la recopilación de los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores, en su caso, y los que a efectos estadísticos estén relacionados con la actividad subvencionada.

2. En todo caso, las subvenciones reguladas en este Capítulo II estarán sometidas al seguimiento control y evaluación que ese establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

Artículo 5. Requisitos de los proyectos subvencionables.

1. Todos los proyectos deberán ir dirigidos a uno o varios de los objetivos del artículo 1.2. apartados a, b, c, d y e. En el caso de no tenerse en cuenta estas condiciones en la presentación de la memoria el proyecto podrá ser desestimado.

2. Los proyectos objeto de este programa podrán realizarse por la entidad solicitante de forma individual o en colaboración efectiva de dos o más entidades, autónomas e independientes entre sí, mediante el correspondiente acuerdo de colaboración. Si alguna de las entidades participantes en el proyecto no reuniera los requisitos para ser beneficiaria, el proyecto será desestimado en su totalidad.

3. En el caso de realizarse en colaboración de dos o más entidades deberá designarse una entidad participante como coordinadora, que actuará como representante único ante la Dirección General siendo la responsable de la presentación de la solicitud, de la dirección del proyecto, de la coordinación con el resto de los participantes y de la justificación de la actuación subvencionada. Todas las entidades y empresas que participen en el proyecto tendrán la condición de beneficiarios según lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden.

4. La duración de los proyectos se determinará en cada convocatoria. En ningún caso, podrá extenderse más allá de nueve meses.

5. Cada entidad podrá presentar un proyecto único que deberá incluir una de las acciones subvencionables del artículo 8 de esta orden.

6. En el caso de colaboración efectiva de dos o más entidades y varíe una de las entidades que presentó inicialmente el proyecto se deberá presentar una nueva solicitud que deberá ser autorizada por el órgano instructor de estas ayudas.

7. Los proyectos deberán ser viables técnica, económica y financieramente.

8. La memoria técnica de los proyectos presentados deberán seguir la estructura que se indica en el artículo 6 de la presente orden.

Artículo 6. Estructura y presentación de la memoria técnica del proyecto.

Los proyectos presentados en base a esta orden deberán contener información precisa, en la correspondiente memoria a presentar, en al menos los siguientes aspectos:

1. Datos generales del proyecto.

a. Título.

b. Datos de la entidad proponente, coordinadora del proyecto y, en su caso, de las entidades colaboradoras participantes.

c. Antecedentes y justificación: los proyectos deberán fundamentar la finalidad y el objetivo previsto en el artículo 1 y su orientación hacia una economía verde y digital.

d. Número estimado de personas destinatarias del proyecto.

f. Resumen de la propuesta, indicando en su caso de forma precisa la participación de cada una de las entidades, diferenciando sus funciones y responsabilidades dentro del proyecto presentado.

g. Lugar en el que se llevará a cabo.

h. Perfil del coordinador del proyecto.

2. Desarrollo del proyecto.

a. Objetivo.

b. Actividades a realizar.

c. Resultados esperados del proyecto.

d. Resultados esperados por cada acción diferenciada del proyecto.

3. Personal asignado al proyecto y roles, funciones y objetivos a desarrollar por cada uno de ellos.

4. Experiencia anterior en proyectos similares, en su caso.

5. Coste solicitado para la realización del proyecto siguiendo los módulos que se establezcan en cada convocatoria.

Artículo 7. Modificaciones del proyecto subvencionado.

1. Los proyectos financiados en este Capítulo II deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determine en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas esenciales tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrán llevarse a cabo modificaciones sobre las condiciones iniciales recogidas en la resolución de concesión.

2. Será obligatorio solicitar autorización previa al órgano gestor en el momento que surja la necesidad de modificación de que se trate.

3. La no conformidad a una modificación podrá conllevar disminución de la ayuda concedida según lo establecido en los artículos 19 y 20 de la presente Orden.

4. La solicitud la cursará la entidad beneficiaria o la entidad coordinadora en caso de colaboración de dos o más entidades.

5. Las modificaciones que afecten a los términos establecidos en la resolución de concesión o al desarrollo del proyecto deberán ser autorizadas por la Dirección General competente en materia de empleo, previa solicitud.

6. Cualquier modificación autorizada, que implique cambio de titularidad de las empresas participantes o si la modificación afecta a los compromisos suscritos entre los socios implicará la presentación de un acuerdo de colaboración actualizado.

7. Los plazos concedidos para la ejecución y la acreditación del proyecto podrán ampliarse, sin que éste exceda de la mitad del inicialmente concedido, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Tanto la petición de los interesados como la resolución sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes de la expiración del plazo inicial.

Las prórrogas de plazos se concederán al proyecto en su conjunto y afectarán a todas las entidades participantes en el mismo, con independencia de que quien las solicite sea únicamente la entidad coordinadora del mismo.

8. Asimismo, se podrán autorizar variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable de las entidades beneficiarias, siempre que no se disminuya el importe total del gasto reflejado en la memoria económica de cada beneficiario.

Artículo 8. Acciones subvencionables.

1. Las subvenciones reguladas en este Capítulo II tienen por objeto la financiación de:

a) Proyectos territoriales de promoción del emprendimiento, tales como encuentros, ferias, acciones de coworking, talleres y acciones de puesta en conocimiento de las posibilidades de empleo.

b) Acciones de difusión de las posibilidades de la economía verde y digital para la creación de empleo y emprendimientos.

c) Estudios de mercado que ayuden a fomentar el empleo y el emprendimiento local y el desarrollo equilibrado y equitativo de La Rioja.

d) Contratación de dinamizadores del desarrollo local sostenible y el empleo en el ámbito de la economía verde y digital.

2. Las características exigibles para las acciones subvencionables vendrán detalladas en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Financiación.

1. La Consejería competente en materia de empleo concederá las ayudas contempladas en la presente Orden con las cuantías que se señalen en la resolución de convocatoria, conforme a los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que estén en vigor en cada momento.

2. El crédito de cada convocatoria podrá estar financiado en el marco de los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia o cofinanciados con recursos de la Unión Europea. Esta financiación quedará determinada en cada convocatoria.

3. Las subvenciones reguladas en el presente Capítulo II serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de esta línea de subvención.

En todo caso, la subvención regulada en este Capítulo será incompatible con las subvenciones reguladas en el Capítulo III de la presente orden.

Artículo 10. Cuantías de las ayudas y determinación.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por la Consejería competente en materia de empleo por proyecto será la establecida en la correspondiente resolución de convocatoria.

2. Las presentes subvenciones se conceden en el marco de las inversiones previstas en el Plan Nacional de Políticas Activas de Empleo en aplicación y ejecución de los fondos europeos para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se consideran compatibles con el mercado interior. La intensidad máxima de ayuda podrá alcanzar el 100% de las actividades subvencionables. Las respectivas resoluciones de convocatoria determinarán la cuantía de la subvención o la intensidad de la ayuda aplicable.

3. El límite de proyectos a conceder en cada convocatoria estará en función de la cuantía total máxima de la convocatoria.

4. El cálculo de las ayudas previstas en esta orden tendrán la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Cada entidad podrá presentar un único proyecto y un importe máximo de subvención de 5.000 euros por acción subvencionable.

6. En la memoria del proyecto se determinará la cuantía solicitada para cada acción subvencionable y la entidad beneficiaria de la misma, que se entenderá también como responsable de su ejecución.

Artículo 11. Régimen aplicable.

Las subvenciones se conceden en el marco de las inversiones previstas en el Plan Nacional de Políticas Activas de Empleo en aplicación y ejecución de los fondos europeos para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las subvenciones establecidas en el Capítulo II no constituyen ayudas de Estado, no precisando su notificación a la Comisión, en tanto se trata de ayudas en las que no concurren todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

CAPÍTULO III

Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad mediante ayudas al emprendimiento y microempresas

Artículo 12. Objeto de la subvención al emprendimiento y microempresas.

En este Capítulo III el objeto es la concesión de subvenciones a proyectos de emprendimiento, mediante la creación de su propio puesto de trabajo para las personas que pretendan desarrollar la actividad empresarial o profesional en la Comunidad Autónoma de La Rioja como trabajadores autónomos o como socios de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

Artículo 13. Ámbito de aplicación.

Podrán acogerse a estas subvenciones aquellas personas que cumpliendo los requisitos previstos en esta orden se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia, así como los como socios de trabajo que se incorporen como tales en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 14. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente capítulo, las personas que se establezcan como trabajadores autónomos por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente, o se incorporen como socios de trabajo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales, cuyo centro de trabajo esté ubicado en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. También podrán ser beneficiarios los trabajadores autónomos o por cuenta propia que se incorporen como socios en una comunidad de bienes o sociedad civil, de nueva creación, siempre y cuando las subvenciones se soliciten a título personal.


Artículo 15. Requisitos de los beneficiarios.

Los trabajadores que pretendan beneficiarse de las subvenciones previstas en el presente capítulo, deberán darse de alta en el plazo de un mes previo a la presentación de la correspondiente solicitud de subvención, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o Mutualidad del Colegio Profesional. Asimismo, deberá estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto de Actividades Económicas.

A los efectos de esta orden, se considerará fecha de inicio de actividad a la fecha consignada por el demandante de empleo en la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, en la Mutualidad que tenga establecida en el correspondiente Colegio Profesional.

Artículo 16. Exclusiones de la condición de beneficiarios.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden:

1. Los trabajadores que se incorporen como socios en empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles, anónimas y limitadas.

2. Los trabajadores autónomos colaboradores. A efectos de lo establecido en esta orden, se considerará autónomo colaborador a quien, sin ser titular de una actividad de naturaleza autónoma, colabora en la misma, aunque sea de forma personal, habitual y directa.

3. Los trabajadores que hayan estado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, durante el año anterior a la fecha en la que se solicita el alta en dicho régimen, excepto el que haya estado como colaborador del autónomo.

4. Quienes hubiesen sido excluidos del acceso a beneficios de los programas de empleo como consecuencia de sanciones impuestas por la comisión de infracciones reguladas en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

5. Aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 17. Tipos de ayudas.

En la presente orden se establecen las siguientes subvenciones:

1. Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

2. Subvención por incorporación como socio de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

El cálculo de las ayudas previstas en esta orden tendrá la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 18. Subvención para el establecimiento como trabajador autónomo.

1. Esta subvención tiene por objeto facilitar la disposición de los recursos necesarios para financiar la puesta en marcha de la actividad, creando su propio puesto de trabajo al establecerse como trabajador autónomo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La cuantía de esta subvención será de 5.000 euros.

Artículo 19. Subvención por la incorporación como socio de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

1. Esta subvención tiene por objeto ayudar a la incorporación como socio de trabajo en cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. La cuantía de esta subvención será de 5.000 euros.

Artículo 20. Requisitos para la concesión de la subvención.

1. La concesión de estas ayudas estará condicionada a que el beneficiario se comprometa mediante declaración responsable a realizar los gastos o inversiones materiales necesarias para crear y mantener su puesto de trabajo en el plazo de dos años a partir de la fecha de alta como trabajador autónomo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente por un importe igual o mayor que la subvención concedida.

2. Los gastos e inversiones deberán estar íntegramente afectados al ejercicio de la actividad prevista.

3. Los gastos e inversiones materiales a tener en cuenta serán:

a) Los que se adquieran en firme o mediante un contrato de arrendamiento financiero con opción de compra incluido en locales comerciales e industriales o bienes inmuebles dedicados a la actividad, maquinaria, instalaciones y utillaje.

b) Adquisición de mobiliario.

c) Adquisición de elementos de transporte necesarios para el desarrollo de la actividad. En caso de adquisición de vehículos, será necesario disponer del correspondiente permiso de circulación a nombre del solicitante o, en su caso, de la sociedad civil.

d) Gastos de cuotas a la Seguridad Social, alquiler, constitución, funcionamiento, mercaderías o materias primas, asistencia técnica y formación necesarios para el desarrollo de la actividad profesional.

e) Tributos locales y tasas asociados a la actividad.

f) Aportación, en su caso, a la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral para la obtención de la condición de socio de trabajo y para el mantenimiento de su puesto de trabajo.

4. Los gastos e inversiones podrán materializarse con una antelación de seis meses y durante el plazo de dos años a partir de la fecha de alta como trabajador autónomo.

5. Los gastos e inversiones realizados o previstos se reflejarán en la memoria del proyecto que se presentará junto a la solicitud de subvención.

6. No tendrán la consideración de gasto o inversión aquellos gastos o inversiones para los que exista relación de parentesco hasta el segundo grado por afinidad o consanguinidad entre el vendedor y el comprador.

Artículo 21. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado y se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que, a este fin, se establezcan en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Las subvenciones reguladas en la presente orden estarán financiadas a través del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.

3. Las subvenciones reguladas en la presente orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.

Artículo 22. Régimen aplicable.

Las subvenciones se conceden en el marco de las inversiones previstas en el Plan Nacional de Políticas Activas de Empleo en aplicación y ejecución de los fondos europeos para la financiación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las subvenciones establecidas en el Capítulo III se someterán al régimen del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, o bien del Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias.

CAPÍTULO IV

Procedimiento de concesión de ayudas



Artículo 23. Iniciación del procedimiento y solicitud de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las presentes ayudas requiere convocatoria previa, efectuada mediante Resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de Empleo u órgano competente en quien delegue, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja, la cual indicará la disposición que contiene las bases reguladoras de esta Orden, el plazo de presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se ha de imputar y la cuantía máxima destinada. En su caso, la resolución de convocatoria también podrá incluir la concesión de anticipos y el porcentaje máximo de los mismos.

2. Podrá realizarse una o varias convocatorias anuales siempre que exista disponibilidad presupuestaria.

3. La solicitud se presentará de conformidad con el modelo de formulario y junto a la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes y demás escritos y documentos se presentarán de forma telemática a través del portal del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las notificaciones de los actos administrativos se practicarán con carácter obligatorio a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org/notificaciones). En la solicitud se indicará una dirección de correo electrónico en la que se avisará al solicitante de las notificaciones que tuviera disponibles en la dirección electrónica habilitada (DEH).

5. Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la web indicada.

6. Se presentará una solicitud única del proyecto a desarrollar e irá acompañada por la documentación relativa al mismo que vendrá recogida en la correspondiente convocatoria.

7. Las solicitudes se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de Empleo.

Artículo 24. Instrucción y tramitación del procedimiento de concesión.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General con competencias en materia de empleo, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las subvenciones se tramitarán según el procedimiento de concesión directa, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se podrá prever la concesión de un plazo máximo de 10 días hábiles para que los interesados presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

5. En las convocatorias se podrá prever respecto a las ayudas del Capítulo II que, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, pueda instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.




Artículo 25. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas del Capítulo II.

1. El órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional en la que se concrete los proyectos subvencionados, así como el importe de las ayudas que individualmente se ha asignado a cada proyecto y a cada uno de los beneficiarios del mismo. Asimismo, contendrá las solicitudes desestimadas y las causas de dicha desestimación.

La resolución provisional podrá incluir una lista de reserva formada por un máximo de cinco solicitudes que cumplan los requisitos para ser subvencionables, pero no hayan entrado en esta categoría por rebasarse la cuantía del crédito fijado en la correspondiente convocatoria. Esta lista mantendrá el orden de presentación de solicitudes admitidas.

2. Dicha propuesta se comunicará a los interesados directamente o mediante su publicación en la página de internet del Gobierno de La Rioja para que, en el plazo de diez días naturales, puedan presentar:

a) Las alegaciones que consideren oportunas.

b) La reformulación de las actuaciones proyecto y presupuesto en el caso de que la cantidad concedida sea menor a la cantidad solicitada.

En ambos casos deberán fundamentarse adecuadamente los cambios y respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

No obstante, lo anterior, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas, en su caso, las alegaciones y reformulaciones presentadas, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y se notificará a los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios, directamente o mediante su publicación en la página de internet del Gobierno de La Rioja, a efectos de que, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

5. Las entidades propuestas como adjudicatarias de cada proyecto, y las incluidas en los proyectos que componen la lista de reserva según lo señalado en el apartado 1 de este artículo presentarán de forma telemática, una vez publicada la resolución provisional y en el plazo de diez días hábiles, la documentación señalada a continuación. Si no disponen de dirección electrónica habilitada (DEH) en el Sistema de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberán tramitar el alta en la web (www.larioja.org):

a) Declaración responsable de la entidad beneficiaria o, en su caso, de cada una de las entidades participantes en el proyecto en el que conste:

i. El compromiso a mantener el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden

ii. Su participación económica en el proyecto

iii. La concurrencia de otras ayudas públicas para el proyecto subvencionado.

b) Asimismo, todas las entidades propuestas como beneficiarias deberán autorizar a la Dirección General con competencias en materia de empleo para consultar cualesquiera otros datos necesarios para la correcta resolución del procedimiento, a través de los sistemas de transmisión de datos entre Administraciones Públicas señalados en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

c) Acuerdo de colaboración formalizado de las entidades participantes en cada proyecto en el que se determinen, al menos, los apartados establecidos en el artículo 67 del Decreto Ley 36/2020.

d) Asimismo, las entidades propuestas como beneficiarias deberán dar de alta y actualizar su Ficha de Terceros si procede.

6. En el caso de que alguna entidad propuesta como beneficiaria, que no sea la coordinadora del proyecto, no presente la documentación obligatoria requerida en el apartado anterior y se sigan manteniendo las entidades participantes se procederá a una reformulación de la solicitud y a una nueva valoración de la misma. En función de esta valoración se podrá asignar una nueva prelación de solicitudes. En el caso de que la entidad coordinadora del proyecto no presente la documentación obligatoria requerida el proyecto será desestimado.

7. Cuando el importe de la subvención recogida en la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, dentro del plazo anteriormente señalado podrá producirse la reformulación de solicitudes. En cualquier caso, la reformulación debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. El órgano instructor comprobará que la solicitud reformulada se ajusta a lo dispuesto en este apartado y podrá:

a) En el caso en que detectará un incumplimiento de lo consignado en este apartado, procederá a dictar propuesta de relación definitiva excluyendo la solicitud.

b) Si las variaciones respecto de la solicitud valorada se limitaran al coste del proyecto, se procederá a dictar propuesta de relación definitiva con el coste inferior reflejado en la resolución provisional.

c) En los demás casos, se deberá remitir la solicitud reformulada al órgano competente para que ésta proceda a un nuevo estudio de orden de prelación en función del cumplimiento de requisitos y orden de entrada de las solicitudes. La propuesta de resolución resultante de este nuevo orden de prelación tendrá carácter de definitiva, pudiendo obviarse el trámite de audiencia.

8. La propuesta de resolución definitiva se comunicará a los interesados que hayan sido propuestos como entidades beneficiarias directamente o mediante su publicación en la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org) para que en el plazo de cinco días hábiles comuniquen su aceptación. Si en dicho plazo no se recibe comunicación alguna, las ayudas se entenderán aceptadas.

Artículo 26. Resolución y notificación de las ayudas del Capítulo II.

1. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería competente en materia de empleo. La Resolución será motivada y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Relación de proyectos solicitados a los que se concede ayuda.

b) Relación de todas las solicitudes que hayan sido desestimadas, de manera motivada, por rebasarse la cuantía del crédito fijado en la correspondiente convocatoria.

c) Relación de las solicitudes incluidas en la lista de reserva si procede. Podrá incluir un máximo de cinco solicitudes.

d) Cuantía de las ayudas a otorgar por solicitud, proyecto y acciones, desglosando la cuantía por acciones y beneficiarios de cada proyecto, según memoria presentada en la solicitud, así como la forma de pago.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se iniciará el día de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución del procedimiento será notificada a los interesados, por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la presente Orden.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

5. En el caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda se desestimará el proyecto completo si se trata de la entidad coordinadora del mismo. El órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la solicitud o solicitudes que hubieran quedado desestimadas por falta de crédito presupuestario. En tal caso, se seguirá el orden de prelación establecido en la resolución por la que se resolvió la convocatoria haciendo uso de los proyectos que integran la lista de reserva recogida en el apartado primero del presente artículo.

6. Los proyectos podrán ejecutarse a partir de la notificación de la resolución de concesión y en un plazo máximo de nueve meses.

Artículo 27. Instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas del Capítulo III.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Dirección General con competencias en materia de empleo, pudiendo realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Las subvenciones se tramitarán según el procedimiento de concesión directa, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, conforme a lo previsto en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

3. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional y/o definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se podrá prever la concesión de un plazo máximo de diez días hábiles para que los interesados presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

Artículo 28. Resolución y notificación de las ayudas del Capítulo III.

1. La competencia para resolver corresponde al titular de la Consejería competente en materia de empleo. La Resolución será motivada y contendrá el importe de la subvención concedida, así como la forma de pago.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, y se iniciará el día de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La resolución del procedimiento será notificada a los interesados, por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la presente Orden.

4. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

CAPÍTULO V

Ejecución, justificación, pago y control de las ayudas del Capítulo II

Artículo 29. Plazo de ejecución y justificación de las subvenciones del Capítulo II.

1. El plazo máximo de ejecución se determinará en la resolución de convocatoria que, en ningún caso, podrá extenderse más allá de nueve meses.

El cómputo del plazo de ejecución establecido se iniciará con la notificación de la resolución de concesión.

2. Las justificaciones de los proyectos se realizarán en el plazo de dos meses siguientes a la finalización del mismo mediante cuenta justificativa según el modelo que se establecerá en la convocatoria.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación, en el plazo establecido en este apartado, llevará consigo la pérdida del derecho de cobro de la subvención.

La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado, no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

4. En casos justificados, a petición motivada del interesado y previo informe del centro gestor, se podrán conceder ampliación del plazo máximo de justificación. Tanto la solicitud como la resolución de ampliación del plazo de justificación habrán de ser de fecha anterior a la finalización de los plazos citados.

5. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización del proyecto, presentará ante la Dirección General competente en materia de Empleo, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar la entidad beneficiaria coordinadora de cada proyecto:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será presentada por la entidad coordinadora del proyecto.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos.

6. Si las fases están repartidas entre las diferentes entidades beneficiarias que forman el proyecto, aunque la entidad coordinadora sea la responsable de presentar la memoria global, cada entidad será responsable de la acreditar o declarar la parte de la que ha sido responsable en su ejecución y de la que recibirá el pago.

7. Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida.

8. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa de la Comunidad Autónoma o de la Unión Europea que así lo exija.

9. La aportación de toda la documentación justificativa ante la Dirección General con competencias en materia de empleo se realizará a través de medios electrónicos, por parte de las entidades beneficiaras.

10. Cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días hábiles para su corrección. Transcurrido el plazo sin que el interesado haya subsanado el requerimiento, se le considerará que ha decaído su derecho mediante resolución, que debe notificarse al interesado de conformidad con los arts. 68 y 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 30. Abono de las ayudas.

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas serán competencia del titular de la Consejería competente en materia de empleo. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

2. La resolución de convocatoria de las presentes ayudas establecerá el sistema de abono de la subvención, pudiendo realizarse de la siguiente manera:

a) Con pagos anticipados:

1. Tras la notificación de la resolución de concesión se abonará a cada uno de los beneficiarios del proyecto y, en concepto de anticipo, hasta un máximo del 60% de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada. Para ello, el beneficiario deberá encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la hacienda autonómica, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El importe restante hasta el 100% de la subvención concedida se abonará a cada uno de los beneficiarios del proyecto en un solo pago al finalizar el mismo, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada y tras la justificación completa de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención.

b) Previa justificación de los gastos de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la presente Orden. El abono de la subvención a cada uno de los beneficiarios del proyecto se realizará en un solo pago al finalizar el mismo, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada y tras la justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención.

3. Las entidades beneficiarias recibirán el importe de la subvención correspondiente conforme a la resolución de concesión y su justificación.

4. Estarán obligados a presentar aval, en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la notificación de la resolución de concesión, por el importe que se anticipará aquellas entidades no exoneradas por el artículo 21.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo que la cuantía acumulada de las subvenciones no supere, por perceptor y año, la cantidad de 3.000 euros.

5. El anticipo tendrá la consideración de pago a justificar.

6. Una vez que completada la documentación de la justificación, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional en el que conste el gasto subvencionable y la cuantía a abonar.

7. En el caso de que existan anticipos, el órgano competente practicará la liquidación de la subvención, en los siguientes términos:

a) Si de las actuaciones de comprobación de la memoria justificativa resulta que la cuantía que el beneficiario tiene derecho a percibir es igual o superior a la cantidad anticipada, se dictará resolución de liquidación por la que se declare el derecho al abono del importe que no hubiera sido objeto de pago anticipado, prescindiendo del trámite de audiencia.

b) Cuando de la comprobación de la justificación resulte que el importe justificado y subvencionable es inferior al anticipo realizado, se elevará propuesta de resolución de liquidación y se incoará el preceptivo expediente de reintegro, se podrán sustanciar ambos procedimientos acumuladamente de acuerdo con lo dispuesto en el 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

c) En el caso de que se compruebe que no se mantiene la finalidad del proyecto o actividad subvencionada, no procederá reconocer cantidad alguna siendo elevada propuesta de resolución para la declaración de pérdida del derecho al cobro del importe íntegro de la subvención y de incoación del preceptivo expediente de reintegro. Se podrán sustanciar ambos procedimientos acumuladamente, de acuerdo con lo dispuesto en el 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá sobre la pérdida del derecho y el deber de reintegrar la cantidad indebidamente percibida más, en su caso, el interés de demora desde la fecha de abono del anticipo hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta.

Artículo 31. Seguimiento y control.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente norma quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y seguimiento que realice la Dirección General con competencias en materia de empleo, a las de control financiero que corresponden en su caso a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

En todo caso, las subvenciones reguladas en esta orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

Artículo 32. Subcontratación.

1. Podrá subcontratarse con terceros el total del gasto objeto de subvención. A estos efectos, se entiende por subcontratación cuando un beneficiario concierta con terceros la ejecución parcial del proyecto, tratándose de actividades que no podría realizar por sí mismo al no disponer de medios propios para ello.

En el caso de proyectos colaborativos, los beneficiarios del proyecto no podrán subcontratar entre ellos actividades del mismo.

2. La entidad beneficiaria podrá contratar o subcontratar la ejecución parcial de la actividad subvencionada con empresas vinculadas con ella, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se haga constar en la solicitud de las ayudas y que el órgano gestor considere dicho gasto como subvencionable en la resolución de concesión.

b) Que la actividad concertada se corresponda con alguno de los gastos subvencionables recogidos en la presente Orden.

c) Que la justificación de estos gastos se realice mediante factura y documento de pago entre la entidad beneficiaria y su vinculada y además se aporten aquellos documentos que sustenten los conceptos de la factura en la misma forma en que los justificaría directamente la beneficiaria.

No se aceptará una mayor imputación de costes por aplicación del beneficio industrial.

3. En ningún caso podrá subcontratarse con ninguna persona física o jurídica que se encuentre incursa en alguna de las causas de prohibición reguladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 33. Moderación de costes.

1. Cuando alguno de los gastos subvencionables supere las cuantías de los contratos menores la entidad beneficiaria deberá solicitar al menos 3 ofertas y acreditará que la elección del mismo se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, adjuntando en el período justificativo al que se impute el gasto dichas ofertas y justificando la elección de la oferta seleccionada.

El beneficiario quedará exceptuado de adjuntar las tres ofertas, cuando por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, lo que deberá justificarse debidamente.

2. El beneficiario queda obligado a presentar cualquier documento que se solicite por el órgano gestor de las ayudas, que se considere necesario para justificar la financiación de las actividades.

CAPÍTULO VI

Abono y obligaciones de las ayudas del Capítulo III

Artículo 34. Abono de las ayudas del Capítulo III.

El abono de la subvención a los beneficiarios se realizará en dos momentos. El primer abono del 60% de la subvención concedida se realizará junto con la concesión de la subvención, y el segundo abono del 40% restante una vez transcurrido un año desde la fecha de inicio de la actividad, previa solicitud del beneficiario, junto con una declaración responsable de haber gastado o invertido un importe igual o superior al primer abono.

Artículo 35. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden tendrán, con carácter general las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las derivadas de las presentes bases reguladoras. En concreto, son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.4 del citado Decreto, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social así como en relación a los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la forma que se determine por el Consejero con competencias en materia de Hacienda.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 18 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

j) Aportar y/o colaborar con el órgano gestor en la recopilación de los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores, en su caso, y los que a efectos estadísticos estén relacionados con la actividad subvencionada.

2. Los beneficiarios de las ayudas tendrán además las siguientes obligaciones:

a) Mantener la actividad por cuenta propia y permanecer de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o equivalente, durante un período mínimo de dos años. La actividad tendrá carácter estable, se realizará a tiempo completo y no se compatibilizará con cualquier otra actividad por cuenta ajena. En caso contrario vendrán obligados a reintegrar total o parcialmente la subvención concedida.

b) Comunicar el cambio de la forma jurídica o el cambio de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención y aportar la documentación acreditativa que se le requiera a tal efecto.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Estado o de la Comunidad Europea, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros departamentos, administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) Comunicar su cese en la actividad en el plazo de dos meses desde la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente.

3. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Orden estarán sometidas al seguimiento control y evaluación que ese establezca para el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

CAPÍTULO VII

Recursos, control y reintegro

Artículo 36. Recursos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 2/2003, de 3 de marzo, del Servicio Riojano de Empleo, la resolución dictada por el Presidente del Servicio Riojano de Empleo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, o vía jurisdiccional, Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso - Administrativa, en el plazo de dos meses a tenor de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa; ambos plazos se contarán a partir del día siguiente al de la notificación de esta Resolución.

Artículo 37. Concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados nacionales o internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 38. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la resolución administrativa de concesión.

2. Las empresas y entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano instructor y a las de control financiero que corresponden, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en relación con las subvenciones concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

3. Para las subvenciones del Capítulo III, la dirección general competente en materia de empleo comprobará de oficio que el beneficiario mantiene su situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutua del Colegio Profesional correspondiente durante el plazo de dos años de mantenimiento de la actividad.

4. Para las subvenciones del Capítulo III, el beneficiario comunicará mediante declaración responsable, que ha realizado los gastos e inversiones correspondientes por el importe de la subvención dentro del plazo de dos meses a partir del cumplimiento de los dos años exigidos de mantenimiento de la actividad, sin perjuicio de que pueda realizarse una posterior comprobación previo requerimiento para la presentación de los correspondientes justificantes de gasto y pago.

Artículo 39. Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

1. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los casos contemplados en el artículo 37 de la citada disposición normativa, en la presente orden y en la Resolución individualizada de concesión de la subvención, todo ello sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa objeto de sanción.

2. En relación con el apartado primero de este artículo además de las causas establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro parcial siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a devolver se graduará de forma proporcional al incumplimiento, conforme a lo dispuesto en los artículo 17.1 n) y 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Si como consecuencia de las actuaciones de comprobación y seguimiento realizadas de oficio por la Dirección General de Formación y Empleo, se detecta el incumplimiento por parte del beneficiario, se aplicarán los intereses de demora desde el pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

4. Para las subvenciones del Capítulo II, en caso de que se justifique debidamente el cumplimiento del objeto subvencionado, pero no se haya ejecutado el importe total anticipado, procederá el reintegro de la cantidad no ejecutada.

5. Para las subvenciones del Capítulo II, el incumplimiento de los compromisos y de los requisitos exigidos para la concesión de las ayudas, así como el incumplimiento de las obligaciones del beneficiario, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas para el proyecto, incrementadas con el interés de demora legalmente establecido desde el momento de su abono. El incumplimiento de solicitar tres ofertas, cuando sea exigible, y sin causa justificada conllevará la reducción de un 3% del importe total del contrato de suministros o servicios prestado por un mismo proveedor.

6. Procederá el reintegro total de las subvenciones del Capítulo III cuando el interesado cese en la actividad que constituía la base de la subvención, dentro del plazo de seis meses desde el inicio de la misma.

7. Para las subvenciones del Capítulo III, en relación con lo dispuesto en el apartado anterior, procederá el reintegro parcial cuando el beneficiario haya mantenido la actividad por cuenta propia durante seis meses, en cuyo caso el reintegro será proporcional al tiempo que le falte para cumplir los dos años.

8. Para las subvenciones del Capítulo III, procederá el reintegro parcial cuando la justificación de gastos e inversiones justificadas en el plazo establecido y asociadas al proyecto no alcance el importe subvencionado.

9. En el supuesto de que el importe de las subvenciones recibidas resulte ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro de exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

10. A efectos de lo previsto en los apartados anteriores, el interés de demora será el interés legal del dinero incrementado en un 25% salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

11. El procedimiento de reintegro de subvenciones, que se ajustará a lo dispuesto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Administración del Estado.

12. El consejero competente en materia de empleo dictará resolución en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación exigiendo, si procede, el reintegro. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Publicas.

13. La resolución del procedimiento de reintegro podrá fin a la vía administrativa.

14. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

CAPÍTULO VIII

Identificación y publicidad de las acciones

Artículo 40. Identificación y publicidad de las acciones.

1. En la publicidad y difusión de las actividades o proyectos subvencionados deberá figurar la financiación del Gobierno de La Rioja a través de la Dirección General con competencias en materia de empleo.

2. Asimismo deberán y encontrarse debidamente identificadas de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de recuperación y resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad.

3. En las sucesivas resoluciones de convocatoria podrán indicarse los requisitos a respetar para cumplir los apartados anteriores.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

1. Las ayudas a que se refiere la presente orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de normativa de subvenciones estatal o autonómica de aplicación.

2. También será de aplicación la normativa estatal que regule este tipo de Subvenciones.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las ayudas concedidas.

La Dirección General con competencias en materia de empleo hará públicas a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, beneficiarios e importe concedido, así como, resoluciones de reintegro y sanciones impuestas, en su caso, tal y como regula el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se autoriza a la dirección general competente en materia de empleo a dictar, en caso necesario, las instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final segunda. Derecho supletorio.

En lo no regulado expresamente en la presente orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, en la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como en la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 30 de noviembre de 2021.- El Consejero de Desarrollo Autonómico, José Ángel Lacalzada Esquivel.

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