Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de oficina de atención e información a agricultores y temporeros
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial de este Ayuntamiento sobre la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Oficina de Atención e Información a Agricultores y Temporeros, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
4.- Modificación, si procede, de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por la prestación del servicio de oficina de atención e información a agricultores y temporeros
A la vista del expediente tramitado al efecto.
Realizada la tramitación legalmente establecida y visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno de la Corporación por cinco votos a favor, cinco abstenciones y en votación ordinaria,
ACUERDA
Primero. Aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora del Precio Público por la prestación del Servicio de Oficina de Información y Atención a Agricultores y Temporeros.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por un plazo de treinta días hábiles.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://rincondesoto.sedelectronica.es.
Tercero. Considerar definitivamente adoptado el Acuerdo, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado.
Texto íntegro de la modificación:
Modificación de la Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de oficina de atención e información a agricultores y temporeros:
Artículo 1. Fundamento y objeto.
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo establece el presente precio público por la prestación de servicios o realización de las actividades especificadas en el Anexo y según las normas contenidas en este Acuerdo de las que aquéllas son parte integrante.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible la efectiva prestación del servicio de Oficina Municipal de Atención e Información a Agricultores y Temporeros a instancia de parte.
Artículo 3. Obligados al pago.
Están obligados al pago del precio público regulado en este Acuerdo, quienes se beneficien de los servicios y actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento a que se refiere el artículo primero de este Acuerdo.
Artículo 4. Responsables.
Responderán solidariamente del pago de los precios públicos las personas físicas o jurídicas o los entes sin personalidad que soliciten los servicios o actividades por los que deban satisfacerse aquéllos.
Artículo 5. Cuantía.
La cuantía del precio público regulado en este Acuerdo será la cantidad establecida en la siguiente tabla de tarifas: 10 Euros por la tramitación de cada alta o gestión de cada contrato, I.R.P.F, declaración o redacción de contratos.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
No se reconocen.
Artículo 7. Devengo.
El devengo y la obligación de pago del precio público nacen en el momento en que se solicita la prestación de cualquiera de los servicios que regulan en este Acuerdo, esto es, en el momento en que se produzcan las altas o bajas en la Seguridad Social, se realicen las operaciones pertinentes ante la Agencia Tributaria, o se declaren o redacten los oportunos contratos.
Artículo 8. Normas de gestión.
Tratándose de prestación de servicios o de realización de actividades, el ingreso se llevará a cabo mediante un depósito por ingreso directo en las arcas municipales, con carácter previo a la prestación del servicio o a la realización de la actividad y por la cuantía señalada.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Se entenderá causa imputable al Ayuntamiento la originada exclusivamente por voluntad municipal que no venga motivada, promovida, ocasionada o provocada por actuaciones, hechos, obras conductas o comportamientos de los interesados.
Artículo 9. Modificación.
La modificación de los precios públicos fijados en el presente Acuerdo corresponderá al Pleno de la Corporación, en virtud el artículo 47.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Artículo 11. Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en el presente Acuerdo se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza General aprobada por este Ayuntamiento.
Disposición final única.
El presente Acuerdo regulador, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2021, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño.
Rincón de Soto a 1 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Luis Carlos Paúl Lapedriza.