Gobierno de La Rioja

Núm. 243
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 14 de diciembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..4321

Convocatoria para la concesión de subvenciones a las obras de adecuación de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas de la ciudad de Logroño (extracto)

BDNS: 598680

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/):

Primero. Personas beneficiarias.

Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Podrán acceder a las ayudas económicas a la mejora de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas, las personas con grado de discapacidad reconocido y por su asimilación los mayores de 70 años, que residan en el municipio de Logroño y estén empadronados en la vivienda en la que se van a ejecutar las obras.

El ámbito de aplicación son las obras de mejora de la accesibilidad universal y la adaptación funcional en el interior de viviendas.

La solicitud de subvención se presentará en el impreso formalizado, preparado al efecto, Anexo III Modelo ADV, debidamente cumplimentado, con especificación de las actuaciones a realizar y ámbito de actuación. La documentación a aportar junto con la solicitud será la que se relaciona en el artículo 9 de esta Convocatoria.

La presentación de solicitudes podrá realizarse en cualquiera de los registros señalados en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, deberán presentar su solicitud en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Logroño, https://sedeelectronica.logrono.es/instancia o en los restantes registros electrónicos de la Administración del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, de las Entidades que integran la Administración Local o cualesquiera organismos a los que se refiere el artículo 2.2 de la citada Ley 39/2015.

Segundo. Objeto, condiciones y finalidad.

Esta línea de subvención tiene por objeto las obras que tiendan a la adecuación local de parte del edificio, con destino a uso de vivienda, para mejorar la accesibilidad universal en el interior de la misma.

Con el fin de garantizar un mínimo de coherencia, las obras que se realicen en los inmuebles objeto de estas ayudas deberán ajustarse a lo determinado en la Normativa Municipal y a las exigencias básicas del Código Técnico de la Edificación, CTE.

De forma discrecional, y en función de la entidad de las obras o cualquier otro aspecto, los técnicos municipales de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda podrán realizar inspección del lugar donde está prevista la ejecución de la obra, comprobando tanto la coherencia como la necesidad de la actuación, así como la correcta finalización de la misma.

El presupuesto protegible de las obras comprenderá: los costes referidos a la totalidad de la obra civil vinculada exclusivamente a las obras de adaptación previstas (albañilería, fontanería, electricidad, etc.), y las correspondientes a instalación de aparatos electromecánicos, equipos y dispositivos especiales instalados que pasen a constituirse como elementos propios de la vivienda y cuyas características permitan considerarlos parte integrante del inmueble, siempre que su justificación provenga de ser una necesidad básica e imprescindible demandada por las características del solicitante.

El porcentaje general en el cálculo de las ayudas será de un 50% sobre el presupuesto protegible.

El importe máximo de ayudas a las obras será de 8.000 € por promotor y vivienda en cada anualidad presupuestaria.

Tercero. Bases reguladoras.

Será de aplicación a la presente convocatoria las Bases reguladoras para la Concesión de subvenciones a las obras de adecuación de la accesibilidad universal en el interior de las viviendas de la ciudad de Logroño, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local de 17 de noviembre de 2021 y publicadas en el Boletín Oficial de La Rioja número 228 de 19 de Noviembre de 2021.

Cuarto. Créditos presupuestarios.

La cuantía máxima prevista para las subvenciones objeto de esta Convocatoria es de 80.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 152.20 789.99 del Presupuesto General del Ayuntamiento de Logroño, ejercicio 2021.

Quinto. Órganos competentes.

La Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda, es el órgano encargado de la ordenación e instrucción de los procedimientos.

a. Podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse las propuestas de acuerdo. Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes estime necesarios para resolver el procedimiento; y la evaluación de las solicitudes, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración.

b. Tendrá la condición de órgano colegiado, para lo cual estará formado por dos Técnicos de Administración Especial pertenecientes a dicha oficina, y un Técnico de Administración General.

c. Informará las propuestas de concesión y pago, y formulará propuesta razonada sobre la concesión y su cuantía o su denegación.

El órgano competente para adoptar el acuerdo de concesión y pago de la subvención es la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de los posibles Acuerdos de delegación vigentes en cada convocatoria.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes será de TRES MESES y se iniciará a partir de las 9:00 horas del día siguiente hábil al de la publicación del correspondiente extracto de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Rioja.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, y una vez estudiados e informados los expedientes, por la junta de gobierno local se aprobará el listado con las solicitudes recibidas, Que se expondrá en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, en el Tablón de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda y en la página web municipal, habilitándose un plazo de 10 días hábiles a fin de que los interesados puedan completar la documentación que les falte o subsanar la falta de documentos. En este caso, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Séptimo. Plazo de resolución y notificación.

Una vez estudiados, e informados, los expedientes, y emitido el informe de valoración por el órgano colegiado, el órgano instructor elevará a la Junta de Gobierno Local para su aprobación la propuesta de concesión provisional de subvenciones, que estará debidamente motivada, e indicará la relación de solicitantes admitidos y excluidos. Esta se expondrá al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en el Tablón de anuncios de la Oficina de Regeneración Urbana y Vivienda y en la página web municipal, disponiendo los interesados de un plazo de 10 días para formular alegaciones. En este trámite no podrá presentarse la documentación ya requerida conforme a lo expuesto anteriormente.

El plazo máximo para adoptar el acuerdo de concesión y pago de la subvención, será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. El vencimiento del plazo sin haberse notificado el acuerdo, legitimará a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de la subvención.

En el acuerdo de concesión y pago se especificará el beneficiario, la finalidad de la subvención, el concepto presupuestario, así como el presupuesto protegible y la subvención concedida, además de los criterios de adecuación que deban cumplir en la realización de las obras. El abono de la subvención se realizará mediante transferencia en la cuenta indicada por el beneficiario.

Octavo. Medio de notificación o publicación.

Las resoluciones administrativas, se notificarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los acuerdos y Resoluciones serán publicados de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Documentación.

La solicitud de Subvención se presentará en el impreso formalizado, preparado al efecto Anexo III Modelo ADV, debidamente cumplimentado, con especificación de las actuaciones a realizar y ámbito de actuación.

La documentación a aportar junto con la solicitud será la que se relaciona a continuación:

a) La que acredite la personalidad del solicitante:

- Copia del N.I.F. del solicitante Beneficiario de la ayuda.

- En su caso, copia del NIF del representante y documentación que acredite la representación que ostenta.

b) Documento acreditativo del grado de minusvalía, en su caso.

c) Autorización expresa firmada por el beneficiario titular de la subvención, o persona que le representa, Anexo IV (Modelo A), autorizando al Ayuntamiento de Logroño para que en la tramitación de todo el expediente, pueda realizar las verificaciones, consultas y el acceso de los datos que se indican y de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, obrantes en los ficheros de las Administraciones Públicas, para obtener cuantos datos sean necesarios, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

d) Facturas desglosadas o con descripción detallada de la actuación realizada, en las que quede claramente definida la intervención, pudiendo ser necesario aportar plano o croquis de la intervención, detallando dimensiones de los elementos instalados o modificados.

- Las facturas presentadas deberán corresponder a trabajos realizados en los dos ejercicios anteriores a la publicación de la convocatoria.

- Deberán hacer referencia a los trabajos ejecutados y a la dirección concreta de los mismos.

e) Justificantes bancarios de los pagos efectuados en relación a las facturas presentadas.

f) Relación de facturas que justifique el coste de la obra realizada, Anexo VI (Modelo R)

g) Fotografías en color en las que se aprecie el estado de la vivienda antes y después de la intervención, limitándose al ámbito al que hacen referencia la obras previstas.

h) Declaración responsable, Anexo V (Modelo D), haciendo constar que la cuantía de la subvención, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos no supera el coste de la actividad subvencionada. En su caso, Declaración específica de todas aquellas subvenciones, solicitadas o recibidas por este Ayuntamiento y por otras instituciones, públicas o privadas, para la financiación de las obras y cuantías obtenidas por el mismo concepto.

i) Deberán tener solicitada la correspondiente licencia municipal de obras.

j) Se presentará en la Unidad de Tesorería la 'Ficha de Alta de Terceros del Excmo. Ayuntamiento' debidamente cumplimentada.

Décimo. Criterios de valoración.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Criterios Generales:

- Obras de adaptación a la accesibilidad universal en elementos puntuales de la vivienda, (sustitución de bañera por plato de ducha, inodoro adaptado, adaptación de puerta): 1 punto

- Obras de adaptación a la accesibilidad universal de una o varias estancias o elementos de la vivienda, (adaptación completa de cuarto de baño, adaptación de puertas, ventanas o instalaciones de vivienda): 2 puntos

- Obras de adaptación a la accesibilidad universal de la vivienda en su conjunto: 3 puntos

Las solicitudes que resulten con igualdad de puntuación, se concederán por orden de entrada, hasta agotar crédito previsto en la convocatoria.

Undécimo. Forma y plazo para la justificación.

Se podrá presentar facturas emitidas tanto en el año 2021, desde el 01 de enero hasta el cierre de la convocatoria, como en el año 2020 completo.

Las solicitudes de subvención que cuenten con Informe Previo con anterioridad a la publicación de las Bases, se considerará que automáticamente cumplen con el requisito del párrafo anterior, pudiendo admitirse facturas de ejercicios anteriores al año 2020.

Las facturas deberán hacer referencia a los trabajos ejecutados y a la dirección concreta de los mismos.

Previamente al pago de la subvención, los servicios técnicos municipales se reservan la potestad de inspeccionar las obras realizadas al objeto de comprobar su correspondencia con las previstas y la idoneidad económica de su valor real. Como resultado de ello, en caso de encontrarlas disconformes, emitirán informe desfavorable procediendo la denegación del pago de la subvención. En el caso de que las deficiencias detectadas fueran subsanables, el Ayuntamiento comunicará al titular de la actuación el plazo y condiciones necesarias para proceder a la cumplimentación de los reparos observados, advirtiendo de que con la falta de subsanación procederá el reintegro de la subvención.

De conformidad a la normativa vigente, contra el acuerdo de concesión definitiva y pago de la subvención, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo Órgano que lo haya dictado, en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 112 y 123 de la Ley39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Logroño, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; ambos plazos se contará a partir del día siguiente al de notificación

Este acto es definitivo en vía administrativa y contra el mismo podrá interponer los siguientes recursos:

Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Logroño, en el plazo de DOS MESES contando a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación. Previamente, y con carácter potestativo, podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto notificado, en el plazo de UN MES contando a partir del día siguiente al de recepción de esta notificación. Sin perjuicio de cualquier otro medio de impugnación que estime pertinente.

Logroño a 3 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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