Aprobación definitiva de la creación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para el fomento a la agricultura
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del suministro de agua potable, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el referido Acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Arenzana de Abajo a 16 de noviembre de 2020.- El Alcalde-Presidente, Julio Francia Ojeda.
Valentín Clemente Martínez, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Arenzana de Abajo, certifico que, entre otros, el Pleno del Ayuntamiento de Arenzana de Abajo, en sesión ordinaria celebrada el 16 de noviembre de 2020, adoptó el siguiente,
ACUERDO
'Primero. Creación de la tasa de Fomento para la agricultura, conservación y mantenimiento de caminos rurales en los términos que a continuación se desarrollan:
Artículo 1. Fundamento.
1. En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tasa por el establecimiento del Servicio para el Fomento de la Agricultura, Conservación y Mantenimiento de Caminos Rurales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. El hecho imponible viene determinado por la actividad municipal consistente en la implantación de servicios y ejercicio de acciones, tendentes a la vigilancia de los caminos y fomento del desarrollo agrícola dentro del término municipal de Arenzana de Abajo, una vez asumidas por el Ayuntamiento las competencias en orden a la prestación, vigilancia y desarrollo agrícola, siendo los servicios, la conservación y el mantenimiento de los caminos rurales.
2. Se entiende por caminos rurales generales aquellos que se comunican entre sí, dentro del término municipal, o que enlazan con otros de términos colindantes.
3. Los caminos generales que son objeto de protección, y afectados por esta Ordenanza son todos aquellos que pertenezcan al término municipal.
4. Se entiende por guarderío rural la vigilancia de los caminos y propiedades, y de los productos agrícolas y forestales.
Artículo 3. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos contribuyentes de la Tasa, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria, que figuren como propietarios de parcelas que tengan la consideración de rústicas a lo efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles. No obstante los propietarios podrán repercutir las cuotas sobre los beneficiarios del servicio.
Artículo 4. Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto, personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42.1, párrafos a) y b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios de las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 43 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
3. El alcance y contenido de la responsabilidad tributaria será el definido en el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
Están exentos de esta tasa el Estado, las Comunidades Autónomas, y otras entidades de carácter público, benéfico-docente, y sin ánimo de lucro, que exploten directamente las fincas y cuyo rendimiento se destine a la actividad que ejercen.
Artículo 6. Base imponible.
La base del gravamen está constituida por la superficie de cada parcela expresada en áreas, sobre cuya unidad se aplicarán las tarifas que correspondan.
Artículo 7. Tipo de gravamen y cuota tributaria.
1. Se establece la siguiente tarifa:
- por cada área de terreno productivo e improductivo se abonará a la Hacienda Municipal, anualmente 0,30 euros.
2. La cuota tributaria estará determinada por la tarifa establecida en esta Ordenanza, siendo el resultado de multiplicar por la suma del número de áreas.
3. Se liquidará recibo por la totalidad de superficie que tenga el mismo propietario siguiendo siempre los datos contenidos en el Padrón del IBI rústica del ejercicio anterior.
Artículo 8. Período impositivo y devengo.
1. Se formará anualmente el Padrón de contribuyentes, que contendrá los elementos esenciales de las liquidaciones, con base en los datos que obran en este Ayuntamiento, y, en concreto, fomando como base el Padrón de Bienes Inmuebles de naturaleza rústica que es enviado actualizado cada año por la Gerencia Territorial del Catastro.
2. El Padrón será expuesto al público mediante anuncio inserto en el Boletín Oficial de La Rioja y el Tablón de edictos del Ayuntamiento a efectos de reclamaciones.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
Todo lo relativo a la calificación de infracción correspondan a las mismas se regirá por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
Artículo 10. Fecha de aprobación y vigencia.
La presente Ordenanza fiscal fue aprobada inicialmente por el Ayuntamiento en Pleno el 16 noviembre de 2020 y tras el periodo de exposición pública y en su caso resolución de alegaciones, se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja para su aprobación definitiva. Surtirá efecto a partir del día 1 de enero del año siguiente a su publicación y continuará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En lo no previsto específicamente en esa Ordenanza regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que en su caso se dicten.
Segundo. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Tercero. Facultar al Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto
Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho Acuerdo.
Arenzana de Abajo a 3 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Julio Francia Ojeda.