Gobierno de La Rioja

Núm. 239
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 7 de diciembre de 2021
CONSEJERÍA DE SALUD
I..220

Resolución 60/2021, de 3 de diciembre, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de diciembre de 2021, por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la prevención de la COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 3 de diciembre de 2021, ha adoptado Acuerdo por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 52/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 3 de diciembre de 2021, cuyo texto se transcribe a continuación:

'Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se actualizan las medidas sanitarias preventivas vigentes para la prevención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Consejo de Gobierno acuerda:

ANTECEDENTES

I.- Vista la situación epidemiológica en que, con relación a la pandemia por la Covid-19, se encuentra esta Comunidad Autónoma de La Rioja y en el contexto del resto de España.

La pandemia provocada por la Covid-19, que sigue siendo un desafío de primera magnitud, por su dimensión y alcance, ha obligado a la gran mayoría de países del mundo a adoptar medidas excepcionales para hacerle frente, impulsando importantes avances científicos, como el desarrollo de vacunas de calidad, seguras y eficaces en un tiempo récord. Los esfuerzos de coordinación realizados en Europa han acelerado la disponibilidad de las mismas en los estados miembros. A nivel nacional, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud ha sido una pieza clave, coordinando el desarrollo y las sucesivas actualizaciones de la Estrategias de vacunación frente a la Covid-19 en España, que esta comunidad autónoma, como el resto de ellas, ha ido desplegando de forma rápida y paralela.

El desarrollo de esta campaña de vacunación permite ir estableciendo y cumpliendo diferentes objetivos: la reducción de la gravedad y la mortalidad, la reducción de la presión sobre el sistema sanitario y la reapertura paulatina de la actividad económica y social. En esta Estrategia, y en función de la vacunación, La Rioja se encuentra, al igual que el conjunto de España, en la etapa final con una vacuna ampliamente disponible y una cobertura elevada.

II.- Como herramienta para acomodar las diferentes medidas de control epidemiológico a la realidad en cada momento, esta Comunidad Autónoma de La Rioja se dotó del documento 'Plan de Medidas según Indicadores' (PMI), aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021, revisado y adaptado por acuerdo de Consejo de 5 de mayo de 2021, tras la finalización del estado de alarma. Este instrumento se evidenció como realmente útil y eficaz.

Sin perjuicio de ello, el contexto actual derivado de las altas coberturas de vacunación, motiva la conveniencia de dejar sin efecto este documento Plan de Medidas según Indicadores (PMI), para pasar a un nuevo sistema, adoptando el documento de Indicadores para la valoración de riesgo y niveles de Alerta de transmisión de Covid-19 que establece el Ministerio de Sanidad.

El documento de indicadores para la valoración de riesgo y niveles de alerta de transmisión de Covid-19 establece unos criterios comunes para la interpretación de los indicadores básicos en el Sistema Nacional de Salud con el fin de realizar una evaluación del riesgo en cada territorio.

Este cambio supone la aplicación automática y directa del nivel que establezca el citado documento, aplicando los niveles de alerta establecidos por el Ministerio de Sanidad automáticamente a nuestra comunidad.

El documento de nivel de alerta se configura, así, en un instrumento de comunicación transparente y dinámico que facilita de forma sintética a toda la sociedad conocer cuál es la situación de la actividad de la pandemia en un determinado territorio.

Dejado sin efecto Plan de Medidas según Indicadores (PMI), aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de febrero de 2021, procede dejar sin efecto, simultáneamente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020, por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Decretos de la Presidenta y Acuerdos del Consejo de Gobierno anteriores al presente, en cuanto se opongan a lo recogido en este acuerdo, toda vez que se trata de normas que se concibieron en un momento de extrema gravedad y no sería adecuada la aplicación íntegra de las mismas a esta fecha.

III.-Visto el informe emitido en fecha 1 de diciembre de 2021, por el Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados del Gobierno de La Rioja, sobre el resumen de la situación epidemiológica por enfermedad por Coronavirus (Covid 19) en La Rioja, a esta fecha, que incluye relación de recomendaciones y normativa de aplicación:

'Revisar de manera periódica la situación epidemiológica para valorar, mantener o modificar la definición de los niveles de alerta.

Continuar vigilando con especial atención los indicadores en entornos de especial vulnerabilidad como los socio-sanitarios y fortalecer las capacidades de respuesta, incluyendo la elaboración de guías y protocolos de vigilancia y de atención en estos ámbitos.

Fortalecer el cumplimiento de la normativa de prevención y control de la infección por SARS-CoV-2 en vigor, entre las que se incluyen:

- Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

- Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la Covid-19, con su posterior modificación por Resolución de la Secretaría de Estado de Sanidad 10 de junio de 2021.

En todo momento es fundamental tener en cuenta lo siguiente:

- Las medidas básicas de higiene y prevención y el resto de medidas incluidas en la normativa continúan siendo de obligado cumplimiento mientras sigan vigentes. La utilización de mascarilla en interiores y la distancia física son dos de los elementos clave en la prevención. Estas medidas se deben aplicar independientemente del nivel de alerta en el que se encuentre un territorio, incluso cuando se encuentre en un nivel de circulación controlada de la transmisión. En particular, es importante mantener el uso de la mascarilla.

- Se debe tener en cuenta, en relación con los riesgos en espacios cerrados y mal ventilados las recomendaciones de ventilación en cada uno de los diferentes sectores.

- Se debe hacer un esfuerzo por ir reduciendo progresivamente mediante la vacunación las bolsas de susceptibles que se puedan identificar.

De forma general y en referencia a las capacidades de salud pública y asistencia sanitaria y sociosanitaria, se recomienda tener en cuenta lo siguiente:

- Poner en marcha actividades dirigidas al fortalecimiento de capacidades ajustadas a las necesidades de cada momento para asegurar una adecuada vigilancia, control y seguimiento de los casos y contactos.

- Garantizar el adecuado aislamiento de los casos y cuarentena de contactos incluyendo los recursos sociales necesarios y la disponibilidad de plazas en lugares habilitados al efecto

- Actividades dirigidas al fortalecimiento de capacidades asistenciales en atención primaria y atención hospitalaria.

- Garantizar la revisión y actualización de la operatividad de los planes de contingencia ante incrementos rápidos de casos.

- En todos los niveles deben incorporarse medidas para reforzar la comunicación y las acciones dirigidas a conseguir la implicación de la ciudadanía para lograr la puesta en marcha de las medidas recomendadas (carteles e infografías en lugares públicos con las medidas recomendadas en cada momento).'

IV.- Visto el marco normativo que opera sobre las medidas de control de la pandemia Covid-19 en La Rioja, grupo normativo sanitario constituido por:

La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública; la Ley 2/2002, de 17 abril 2002, de Salud de La Rioja y, Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se aprueba la actualización del documento 'Plan de Medidas según Indicadores (PMI)'.

El Consejo de Gobierno, en su reunión de 3 de diciembre de 2021,

ACUERDA

Primero.

Dejar sin efecto el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de febrero de 2021, por el que se aprueba el documento 'Plan de Medidas según Indicadores (PMI)' así como el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2021, por el que se aprueba la actualización del documento 'Plan de Medidas según Indicadores (PMI)' y cuantas modificaciones a estos documentos se hubieran aprobado. Del mismo modo, dejar sin efecto, simultáneamente, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de noviembre de 2020, por el que se lleva a cabo la refundición de las medidas sanitarias preventivas vigentes para la contención de la Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como los Decretos de la Presidenta y Acuerdos del Consejo de Gobierno anteriores al presente, en cuanto se opongan a lo recogido en este acuerdo.

Segundo.

Adoptar, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la utilización del documento de Indicadores para la Valoración de Riesgo y Niveles de Alerta de Transmisión de Covid-19, que establece el Ministerio de Sanidad. La determinación de los niveles de riesgo que contemple este Documento será automática y directa en la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de tal manera que, con base en dicho documento y del informe con las recomendaciones técnico-sanitarias del Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados, que recogerá la situación específica en la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejo de Gobierno adoptará las medidas específicas acordes a dicha situación.

Tercero.

A la vista de la situación epidemiológica actual, explicada en el informe emitido en fecha 1 de diciembre de 2021, por el Director General de Salud Pública, Consumo y Cuidados del Gobierno de La Rioja, sobre el resumen de la situación epidemiológica por enfermedad por Coronavirus (Covid 19) en La Rioja, declarar como recomendaciones sanitarias de prevención vigentes en La Rioja, a esta fecha, las enunciadas en el Expositivo III de este acuerdo.

Cuarto.

Estos acuerdos entrarán en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.'

Logroño a 3 de diciembre de 2021.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud, Francisco Javier Fernández González.

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