Gobierno de La Rioja

Núm. 241
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 10 de diciembre de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
I..222

Orden ATP/82/2021, de 7 de diciembre, por la que se modifica la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo establece las medidas que pueden cofinanciarse a través de los Programas de Desarrollo Rural de La Rioja. El Reglamento, en su artículo 17, establece la posibilidad de cofinanciar la medida de Inversiones en activos físicos, dentro de las cuales se incluye las inversiones en 'Infraestructuras destinadas al desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal, la silvicultura, incluido el acceso a las superficies agrícolas y forestales, la consolidación y mejora de tierras y el suministro y ahorro de energía y agua', que el PDR de La Rioja ha incluido como medida 4.1.

El desarrollo normativo de esta medida se ha llevado a cabo mediante la publicación de la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias.

La última certificación de cuentas FEADER, así como la auditoría interna realizada por el Servicio de Auditoría Interna de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, han constatado lo siguiente como recomendaciones:

'Requerir en adelante a los beneficiarios la presentación de tres ofertas para los diferentes conceptos de gasto independientemente del importe de tal forma que se respete el principio de moderación de costes según dispone el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014.'

El artículo 48 del Reglamento de ejecución Nº 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad exige que en los controles administrativos 'en el caso de los costes mencionados en el artículo 67, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013, con excepción de las contribuciones en especie y la depreciación, una verificación de la moderación de los costes propuestos; los costes se evaluarán mediante un sistema de evaluación adecuado, como los costes de referencia, la comparación de ofertas diferentes o un comité de evaluación'.

La Orden en vigor prevé en su artículo 15 como norma de moderación de costes la comparación entre ofertas presentadas, y establece la obligatoriedad de presentar tres ofertas cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el suministro de material o equipamiento o servicios o los 50.000 euros en los supuestos de ejecución de obra, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En este punto ha de tenerse en cuenta que la Ley General de Subvenciones remite a la Ley de Contratos para determinar el importe a partir del cual se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que en la actualidad de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, son 15.000 euros en el suministro de material o equipamiento o servicios o los 40.000 en ejecución de obra.

De acuerdo con las recomendaciones de la certificación de cuentas y la Auditoría Interna, se debe solicitar más de un presupuesto para poder hacer una comparación adecuada de las ofertas y garantizar el principio de moderación de costes sea cual sea el importe de la inversión, con las excepciones que se prevén en la Orden.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye en su artículo 8.uno.19 a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en 'Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía'.

Conforme a los artículos 8.Uno.2, 8.Uno.5 y 26.1 de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización dentro de los principios generales y las normas básicas del Estado, para el establecimiento del régimen jurídico derivado de las competencias que asume.

En virtud de lo establecido en el Decreto 49/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y Reto Demográfico y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,


ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias.

Se modifica la Orden 2/2016, de 1 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, en los siguientes términos:

El artículo 15.1 de la Orden queda redactado como sigue:

'1. En el contexto de la moderación de costes, los solicitantes de estas subvenciones deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores en todo caso, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse conjuntamente a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa'.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 7 de diciembre de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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