Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del tránsito de ganado por el casco urbano del municipio
Este Ayuntamiento, en sesión plenaria de 29 de septiembre de 2021, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del tránsito de ganado por el casco urbano del municipio, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 206, de 19 de octubre de 2021, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, a continuación, se inserta el texto íntegro de la citada modificación, elevada ya a definitiva a todos los efectos legales.
Contra dicho acuerdo y reglamento podrá interponerse, de conformidad con el artículo 10.b) de la Ley 29/1998, de 3 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Texto íntegro de la Ordenanza aprobada:
Ordenanza reguladora del tránsito de ganado por el casco urbano del municipio
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El tránsito de ganado por el núcleo urbano de la localidad genera evidentes perjuicios para la salubridad pública así como para el mantenimiento de las vías públicas. Dado que Castroviejo es una localidad ganadera, se hace imprescindible adoptar una regulación que solucione el traslado del ganado entre diversos puntos del término municipal, tratando de evitar el paso por el casco urbano del municipio. Por este motivo se considera necesaria la aprobación de una Ordenanza municipal que regule el tránsito de ganado por el casco urbano.
La presente Ordenanza se aprueba conforme a los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 25.2, letras h y l, de dicha Ley.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
Se adopta la presente Ordenanza para la regulación del tránsito de ganado por las vías urbanas del Municipio, con el fin de acomodar las explotaciones ganaderas a las necesidades urbanas, y salvaguardar la salubridad, los bienes y el ornato públicos.
Artículo 2. Definición.
Se entiende por tránsito de ganado por las vías públicas urbanas, a los efectos de esta Ordenanza, el paso o traslado de ganado por sí mismo, sin utilización de vehículo para su transporte, en grupo o por unidades, conducido o dirigido con ayuda de persona o personas encargadas de su custodia, a través de vías urbanas de esta población.
Artículo 3. Regulación.
Atendiendo a la definición del artículo 2, el tránsito de cualquier clase de ganado por las vías urbanas de Castroviejo queda prohibido. La conducción del ganado regulada en esta ordenanza se limita al casco urbano, la conducción fuera del mismo será realizada en la forma tradicional y no es objeto de la presente ordenanza.
Artículo 4. Responsabilidad.
En todo caso, la persona o personas que conduzcan el ganado serán responsables de los posibles daños o perjuicios generados por la actividad de tránsito. En casos de fuerza mayor debidamente acreditados ante el Ayuntamiento, se podrá autorizar, si bien, el ganado deberá estar acompañado por el ganadero en todo momento que será responsable de la limpieza de todos excrementos.
Artículo 5. Régimen sancionador.
1. La infracción de las restricciones al tránsito de ganado dispuestas por la presente Ordenanza será considerada infracción muy grave a los efectos del artículo 140.1.a de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. El responsable de la infracción será sancionado con multa de 150 euros por cabeza de ganado, con un límite de 3.000 euros.
Artículo 6. Vigencia.
La presente Ordenanza Municipal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor a los quince días desde su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja con sede en Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Castroviejo a 9 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, José Domingo Ceniceros Lacalle.