Gobierno de La Rioja

Núm. 244
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 15 de diciembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
III..4381

Convocatoria pública para la concesión de subvención para la gestión del albergue de peregrinos y fielato (punto de información). Año 2022. Tramitación anticipada (extracto)

BDNS: 599744

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://cutt.ly/Lvsyp3q).

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto definir el procedimiento para la concesión de una subvención para la gestión del Albergue de Peregrinos Municipal y el Punto de información al peregrino.

Artículo 2. Finalidad de las subvenciones y plazos de ejecución.

La subvención prevista en esta convocatoria tiene por objeto la gestión y mantenimiento del albergue de peregrinos sito en Ruavieja 32 y el fielato (como punto de información al peregrino) sito en la entrada norte del puente de piedra.

Los destinatarios de esta subvención son las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro cuyo domicilio social se encuentre en el término municipal de Logroño y su objeto esté relacionado con el camino de Santiago.

La cuantía de las subvenciones se ajustará a lo establecido en esta convocatoria y a lo señalado en las bases.

La subvención se concederá mediante el régimen de concurrencia competitiva previsto en el artículo 22 de la ley 38/2003, general de subvenciones.

El plazo de gestión y mantenimiento será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo prorrogarse para el ejercicio siguiente (hasta el 31 de diciembre del año 2023) siempre que el ayuntamiento de Logroño así lo acuerde en los términos establecidos en las bases reguladoras.

Artículo 3. Presupuesto para la financiación de subvenciones.

La subvención prevista en esta convocatoria se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 432.00 489.99 del presupuesto municipal, con un importe máximo de 25.000 euros.

Artículo 4. Requisitos para solicitar subvenciones.

Podrán solicitar subvención los beneficiarios previstos en las Bases Reguladoras.

Artículo 5. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes se realizarán por medio de la presentación de la correspondiente instancia, junto con el resto de la documentación, en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Logroño o bien en cualquiera de los registros autorizados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La Sede Electrónica de presentación del Ayuntamiento de Logroño se encuentra en la web (www.logroño.es) e igualmente quedará habilitada la presentación electrónica a través del registro electrónico del punto de acceso general del estado en (https://administración.gob.es)

Artículo 6. Plazo para la presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.



Artículo 7. Criterios de selección de las solicitudes. Instrucción y resolución.

A las solicitudes, sometidas al régimen de concurrencia competitiva, les serán de aplicación los criterios de selección que se establecen en las bases reguladoras.

Artículo 8. Justificación.

Para la justificación de la subvención concedida, la asociación o entidad sin ánimo de lucro deberá presentar antes del 31 de enero del año siguiente al de concesión, la siguiente documentación:

- Memoria de las actividades realizadas.

- Relación de ingresos y gastos y demás documentos justificativos.

- Relación de subvenciones solicitadas y pendientes de resolver o, en su caso, concedidas por otras Administraciones e Instituciones.

En caso de que la justificación del gasto aportada no alcance la totalidad de la subvención concedida o los ingresos obtenidos a través de donativos de peregrinos y la presente subvención sean superiores al gasto efectuado, el ayuntamiento reducirá proporcionalmente la cuantía de la subvención concedida.

Presupuesto total ejecutado, en el que figuren ingresos y gastos totales, al objeto de poder determinar el coste final de la actividad efectivamente realizada.

Relación numerada y clasificada de todas las facturas y gastos, con identificación del acreedor. Deberán incorporarse también los documentos que acrediten que los mismos han sido pagados en su totalidad a la fecha de presentación de la justificación de la subvención debiendo constar específicamente el beneficiario. No se admitirán los pagarés cuya fecha del último vencimiento sea superior a la fecha de presentación de la justificación de la subvención concedida. Tampoco se admitirán como documentos justificativos los talones al portador.

Logroño a 13 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.

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