Gobierno de La Rioja

Núm. 244
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 15 de diciembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE GRAÑÓN
III..4383

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos cinegéticos

Habiéndose presentado dos reclamaciones por la Entidad Local Menor de Morales durante el plazo de exposición al público, en relación al artículo 5 punto 2 de redacción inicial del texto de la Ordenanza inicial reguladora de Aprovechamientos cinegéticos de Grañón (La Rioja), consistente en 'sometimiento a negociación de la gestión derechos y obligaciones del acotado en la parte de monte comunero o Monte de Utilidad pública MUP número 67'. Habiéndose redactado y formalizado el Convenio de acuerdo a las tres Entidades para la gestión y al que se procede a dar cuenta en la presente Sesión Plenaria; al igual se produjo otra alegación por la misma Entidad Local Menor, consistente en solicitud de cinco invitaciones y no tres tarjetas de autorización; quedando resuelta la alegación aceptando dicho modificado; por mayoría absoluta y unanimidad; en la presente Sesión Plenaria Ordinaria; con lo cual queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario de aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora de Aprovechamientos Cinegéticos; adoptado en sesión Ordinaria al efecto, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El texto íntegro del referido acuerdo junto con la Ordenanza reguladora de Aprovechamientos Cinegéticos del coto LO 10.104 del Ayuntamiento de Grañón, se hace público en cumplimiento del artículo 49 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local o Ley 7/1985, de 2 de abril.

Texto íntegro del acuerdo de aprobación.

Marta Echeguren Conde, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Grañón, certifica que:

El Pleno del Ayuntamiento de Grañón, reunido en sesión plenaria Ordinaria de fecha 30 de noviembre de 2020, adoptó entre otros el siguiente acuerdo que transcribo literalmente:

Considerando el interés que supone para el Municipio la aprobación de la Ordenanza municipal reguladora de los aprovechamientos cinegéticos, y la necesidad de existencia de normativa reguladora y de funcionamiento que deberán seguir los socios del acotado, y remisión en la parte de Monte de Utilidad pública mancomunado a la firma de un Convenio que rija la liquidación de ingresos y obligaciones de pago en la proporción establecida en dicho monte del acotado, y en el resto del mismo. Estando compuesto éste por terrenos agrícolas y montes de utilidad pública número 67 mancomunado o Monte Alto y monte de utilidad pública de Grañón o Monte de Carrasquedo, para todos los cazadores.

Visto el informe de Secretaría de fecha 27 de noviembre de 2020 sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir para la aprobación de la referida Ordenanza.

Teniendo en cuenta los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Esta Alcaldía-Presidencia propone al Pleno para su aprobación inicial la Ordenanza reguladora de aprovechamientos cinegéticos de Grañón, acotado municipal coto LO 10.104, de cuyo texto se procede a dar lectura; y el Pleno por unanimidad y mayoría absoluta,

ACUERDA

Primero. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de Aprovechamientos cinegéticos de Grañón, acotado Lo 10.104; cuyo Texto se transcribe:

Segundo. Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Tercero. Que el Acuerdo definitivo íntegro, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Rioja, para su vigencia e impugnación jurisdiccional.

Cuarto. Facultar al Alcalde-Presidente, para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto.

Ordenanza reguladora de aprovechamientos cinegéticos.

Artículo 1.

El objeto de la presente ordenanza es regular el aprovechamiento cinegético en el término municipal de Grañón, y en su acotado en la parte municipal. Es decir el aprovechamiento de los terrenos que forman parte del coto municipal de caza LO-10.104 en Monte Carrasquedo o Monte de Utilidad Pública número 175, en sus 119,0900 has y Monte Alto o Monte de Utilidad Pública número 67 de las 437 has, en la proporción municipal de 60% en este último, que corresponde como monte comunero al Ayuntamiento de Grañón en dicho 60%, Ayuntamiento de Corporales 20% de dichas 437 has y Entidad Local de Morales en otro 20% de dichas has que componen Monte Alto; y en la parte de acotado que no corresponde a monte de utilidad pública alguna, consistente en los terrenos de cultivo del término municipal hasta completar los 3.062 has del acotado. Quedando especificado que forman parte del acotado en relación a las 437 has de Monte Alto, el 60% titularidad de Ayuntamiento de Grañón, el 20% titularidad del Ayuntamiento de Corporales y el 20% titularidad de la Entidad local menor de Morales.

Artículo 2.

El aprovechamiento cinegético tiene carácter anual, coincidiendo con las temporadas cinegéticas, en virtud de lo establecido por la Consejería de Sostenibilidad y Transición Ecológica de la Rioja o Consejería que asumiere la competencia en un futuro, en la correspondiente Orden por la que se fijen limitaciones y períodos hábiles de caza en la Comunidad de la Rioja.

Artículo 3.

El ejercicio de la caza deberá respetar toda la normativa vigente en materia de caza de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Plan de Ordenación cinegética aprobado para el coto durante la vigencia del mismo, así como las condiciones técnicas y económico-administrativas impuestas respecto del aprovechamiento cinegético correspondiente a los terrenos de los montes de utilidad pública y terrenos de cultivo que componen el acotado Lo 10.104.

Artículo 4.

La presente ordenanza regula la gestión directa del aprovechamiento cinegético conforme lo establecido en la normativa que regula la gestión de bienes y derechos de las Entidades Locales.

Artículo 5.

Corresponde al Ayuntamiento de Grañón:

1. La gestión sostenible de los recursos cinegéticos del coto LO 10.104 en todo su término hasta alcanzar los 3.092 has.

2. El pago de tasas e impuestos que gravan los cotos de caza, se fijará por convenio privado en la parte del Monte comunero o Monte de Utilidad pública número 67 Monte Alto, cada anualidad, la liquidación oportuna correspondiente a la campaña de caza.

3. Obtención de la licencia de aprovechamiento de caza en los Montes de Utilidad pública que forman este acotado; mup 175 y mup 676.

4. Presentación del Plan de Ordenación Cinegética del coto a la finalización de su vigencia.

5. Contratación del seguro de responsabilidad civil del coto de caza, del que los socios comuneros en proporción a sus hectáreas también responderán económicamente.

6. Tramitación de permisos, comunicación de cacerías indicando el organizador de los mismas, comunicación de resultados y demás obligaciones dimanantes de la actividad cinegética ante el órgano competente en materia de caza.,

7. Contratación de guarda privado de caza para los terrenos del coto.

8. Expedición de tarjetas de autorización para el ejercicio de la caza en el coto Lo 10.104, según las condiciones aprobadas en la Ordenanza. Si bien a la Entidad local Menor de Morales le corresponden las cinco invitaciones fijadas en Pleno en su momento.

9. Establecer el calendario y el horario para la caza mayor y menor, comunicándose a todos los cazadores.

10. Todas aquellas obligaciones que la normativa de caza de La Rioja, establece para los titulares de los cotos de caza.

Artículo 6.

Tendrán derecho a disfrutar del aprovechamiento de caza en el coto, las personas que así lo soliciten hasta completar el cupo de autorizaciones de cada modalidad de caza en el coto.

Artículo 7. Tipos de cazadores autorizados.

Tipo A. Hijos/as del pueblo.

Tipo B. Cazadores/as casadas con hijos/as del pueblo e hijos/as de los hijos/as del pueblo.

Tipo C. El resto de cazadores que no se encuentren en los tipos A y B.

Artículo 8. Solicitud y admisión de cazadores en el coto.

La solicitud de alta como cazador del coto se hará de la siguiente forma:

a.-Solicitud del interesado por escrito ante el Ayuntamiento de Grañón, vía registro telemático o a través de correo electrónico ayto@granon.org

b. El Ayuntamiento de Grañón, podrá requerir a los solicitantes para que acrediten su condición de tipo A , B o C, así como justificante de estar en posesión de la licencia de caza y seguro de responsabilidad civil de cazador o cualquier otra información relevante para el ejercicio de la caza en el coto .

c. Cada temporada se expondrá al público, mediante un Bando la apertura de los períodos de inscripción para los cazadores interesados.

Artículo 9. Adjudicación de las autorizaciones de caza.

1. Una vez admitido como cazador , deberá ingresar la cuota en la cuenta designada por el Ayuntamiento para la obtención de la tarjeta de autorización en el plazo que se fije.

2. La admisión se realizará por una temporada cinegética, sin que dicha admisión reconozca al adjudicatario derecho alguno para próximas temporadas o adjudicaciones.

3. En el caso de que haya más solicitudes que número de cazadores autorizados en el Plan cinegético, se priorizará la expedición de autorizaciones de caza para los considerados tipo A en primer lugar y tipo B y C en segundo y tercer lugar respectivamente.

Artículo 10. Cuotas de Caza.

Tipo A. 180 euros

Tipo B. 240 euros 

Tipo C o tarjetas de invitados. 420 euros.

Artículo 11. Todas las personas que cacen en los terrenos del término municipal están obligadas a:

a. Abonar la cuota establecida para obtener la tarjeta de autorización.

b. Entregar al Ayuntamiento la documentación que requiera para comprobar su habilitación para cazar.

c. Comunicar los resultados de caza durante la temporada por el medio que establezca el Ayuntamiento.

d. Respetar la normativa vigente que regula la caza y cumplir con la normativa particular del acotado, respecto a calendario, horario, cupos.. que le será entregada junto con la tarjeta de autorización cada temporada.

e. Estar en posesión de la licencia de caza de La Rioja, permiso de armas, seguro obligatorio de responsabilidad civil y cuánta documentación sea obligatoria para la práctica de la caza.

Artículo 12.

El Ayuntamiento de Grañón aprobará cada temporada cinegética unas normas que regulen la caza cada temporada.

En dichas normas se fijará el calendario de días de caza, horario, cupos de las distintas especies, conforme a lo establecido en cada Orden anual de caza o cualquier otra disposición anual que dicte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Rioja. También se regularán todas las cuestiones que se estimen oportunas para una buena gestión del acotado.

Artículo 13. Régimen de infracciones y sanciones.

Se considerarán infracciones a la Normativa interna:

a. Incumplir el número de jornadas o cupo establecidas en la normativa interna del coto y en la normativa de caza de La Rioja.

b. Incumplir el horario de caza fijado en la normativa interna del coto.

c. Cazar alguna especie para la que el infractor no esté autorizado.

d. No disponer de toda la documentación necesaria para el ejercicio de la caza; licencia de caza, permiso de armas, seguro de responsabilidad civil, etc.

e. No llevar consigo la tarjeta identificativa de cazador del coto o resguardo de pago adjunto.

Las infracciones a) , b), y d) serán sancionadas la primera vez con una multa de 100 euros. En caso de cometer una segunda infracción, ésta conllevará la expulsión definitiva del coto, sin derecho a indemnización por los días de caza pendientes.

Las infracciones c) serán sancionadas la primera vez con una multa de 500 euros. En caso de cometer una segunda infracción sería sancionado con la misma multa y expulsión definitiva del coto, sin derecho a indemnización por los días de caza pendientes.

Las infracciones e) serán sancionadas la primera vez con multa de 300 euros. En caso de cometer una segunda infracción, sería sancionado con la misma multa y la expulsión definitiva del coto, sin derecho a indemnización por los días de caza pendientes.

La interpretación de la presente Ordenanza se llevará a cabo por el Alcalde-Presidente , a quién se faculta para realizar cuántos actos sean necesarios para la ejecución y cumplimiento de la misma.

Contra la presente Ordenanza reguladora podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la presente publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 112.3º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas y artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Grañón a 10 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, José Ignacio Castro Miguel.









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