Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por suministro de agua potable, por recogida de basura y residuos sólidos urbanos, por licencias urbanísticas y del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Adoptado por el Ayuntamiento la aprobación inicial de la modificación de tarifas de varias ordenanzas fiscales, y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición pública del expediente, efectuada por anuncio fijado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 206, de 19 de octubre de 2021, quedan definitivamente aprobados los referidos acuerdos, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a continuación se inserta el texto íntegro de dichos acuerdos.
Contra estos podrán interponerse, de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 113 de la Ley 7/1985, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Texto íntegro del acuerdo:
Don Ángel Luis Muñoz del Castillo, Secretario del Ayuntamiento de Herramélluri, certifico: que en la sesión plenaria celebrada el día 15 de octubre de 2021, por el Ayuntamiento de Herramélluri se acordó:
Primero. Aprobar con carácter provisional la modificación de tarifas en las siguientes Ordenanzas Fiscales:
Número 4.- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Número 6.- Tasa Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras.
Número 7.- Tasa por Licencias Urbanísticas.
Número 8.- Tasa Servicio de Abastecimiento de agua potable a domicilio.
Segundo. Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja la aprobación provisional a efectos de posibles impugnaciones.
Tercero. De no presentarse reclamaciones las modificaciones se entenderán definitivamente aprobadas y se ordenará su publicación definitiva en el Boletín Oficial de La Rioja.
Cuarto. Entrada en vigor.
Las modificaciones de las Ordenanzas entrarán en vigor el 1 de enero de 2022 previa publicación definitiva de las mismas.
Parte dispositiva de las modificaciones de las ordenanzas:
Ordenanza fiscal número 4. Reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Cuota tributaria
Articulo 7. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen que queda fijado en el 2,5 por ciento con un mínimo por gastos de tramitación de 10 euros.
Ordenanza fiscal número 6. Reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos
Artículo 7. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
Cuota anual por cada vivienda, almacén, bodega, establecimiento industrial, etc: 75,00 euros,
Ordenanza fiscal número 7. Reguladora de la tasa por licencias urbanísticas.
Artículo 7. Los tipos a aplicar por cada licencia serán los siguientes:
- Epígrafe primero: Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones, devengarán el 2,5 por ciento de la base.
- Epígrafe segundo: Señalamiento de alineaciones y rasantes, por cada metro lineal de fachada o fachadas de inmuebles 1,00 euro metro lineal.
- Epígrafe tercero: Las parcelaciones, reparcelaciones, agrupación, división o segregación de fincas por cada m2 objeto de tales operaciones, 0,60 euros.
- Epígrafe cuarto: Movimientos de tierras y desmonte como consecuencia del relleno, vaciado o explanación de solares, por cada m3 de tierra removida, 0,60 euros.
- Epígrafe quinto: Obras menores: 2,5 por ciento del presupuesto de la obra.
- Epígrafe sexto: Por la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública y demás actos que señalan los planes, incluidas las obras de fontanería, alcantarillado, cementerio, o suministros de agua o saneamiento y calefacción: 2,5 por ciento del presupuesto de la obra
La cuota tributaria de todos los epígrafes, no será, en ningún caso, inferior a 10 euros por los gastos de gestión.
Ordenanza Fiscal número 8. Reguladora del precio del suministro municipal de agua potable a domicilio.
Artículo 5. Las tarifas tendrás dos conceptos, uno fijo que se liquidará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario y otro periódico en función del consumo que se regirá por la siguiente tarifa:
- Enganche: 490,00 euros.
- Cuota fija o mínimo de consumo: 100 m3/año 27, 00 euros.
- Cuota variable: Exceso de 100 m3 en adelante a 0,35 euros/m3.
Las cuotas fijas y variables de consumo estarán sujetas al IVA vigente en cada momento.
Herramélluri a 14 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Emilio Gómez Corcuera.