Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal número 24 reguladora de la tasa por licencia de apertura y cambio de titularidad
Adoptado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de octubre de 2021, el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal número 24, reguladora de la tasa por licencia de apertura y cambio de titularidad, y expuesto al público por plazo de treinta días hábiles en el Boletín Oficial de La Rioja número 215 de 2 de noviembre de 2021, sin haberse formulado alegaciones, ha quedado elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal.
Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación, en la forma que establece la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.
Nájera a 17 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Jonás Olarte Fernández.
El Ayuntamiento Pleno previo debate, examen y deliberación, por unanimidad adopta el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar la modificación de la vigente Ordenanza Fiscal número 24, reguladora de la tasa por apertura de establecimientos y cambio de titularidad, en los términos establecidos en el Anexo al presente acuerdo.
Segundo. Efectuar la exposición al público del expediente por plazo de treinta días hábiles mediante la inserción de anuncios tanto en el tablón municipal como en el Boletín Oficial de La Rioja, para que dentro de dicho plazo los interesados puedan examinarlo y plantear las alegaciones y reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 TRLRHL, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso del Pleno municipal.
Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto que se precisen para su correcta tramitación.
ANEXO I
Texto modificado de la Ordenanza fiscal número 24, tasa por apertura de establecimientos y cambio de titularidad.
Ordenanza fiscal número 24, reguladora de la tasa por apertura de establecimientos y cambio de titularidad
CAPÍTULO I
Fundamento y naturaleza
Artículo 1.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la 'Tasa por apertura de establecimientos y cambio de titularidad', que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.
CAPÍTULO II
Hecho imponible
Artículo 2.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, tendente a verificar si los establecimientos e instalaciones reúnen las condiciones de tranquilidad, sanidad y salubridad y cualesquiera otras exigidas por la correspondiente normativa urbanística, ambiental, sectorial y por las correspondientes Ordenanzas y Reglamentos Municipales o Generales para su normal funcionamiento. Asimismo, se originará la actividad municipal de comprobación y verificación, como consecuencia de la actuación inspectora en los casos en que se constaten la existencia de actividades que no se encuentren plenamente amparadas por la oportuna Declaración Responsable, Comunicación previa, y o, en su caso, licencia, al objeto de su regularización.
2. A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:
a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.
b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.
c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleve a cabo en éste y que afecte a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.
d) El traspaso o cambio de titularidad.
e) La reanudación de la actividad, cuando ello requiera la concesión de nueva licencia, rehabilitación de la existente, control técnico-administrativo cuando se trate de reapertura anual de actividades de temporada, nueva Declaración Responsable o Comunicación Previa.
3. Se entenderá por establecimiento o instalación industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:
a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, industrial, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que éste sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como, por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas despachos o estudios.
CAPÍTULO III
Sujeto pasivo
Artículo 3.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el art. 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar, en su caso, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil.
CAPÍTULO IV
Responsables tributarios
Artículo 4.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
CAPÍTULO V
Gestión
Artículo 5.
1. La concesión, comprobación y cobro de la apertura por parte del Ayuntamiento no tiene otro alcance que la esfera meramente administrativa y no prejuzga ni altera la aplicación y efectividad de las leyes generales y especiales, de los preceptos de policía, ni de Reglamentos y acuerdos, en cuanto a autorizaciones o limitaciones de comercios, industrias y actividades profesionales.
2. Cuando un hecho o acto sujeto a gravamen, pueda clasificarse en distintos apartados de un mismo epígrafe de la tarifa se liquidarán las cuotas por el más elevado.
3. El personal empleado del Ayuntamiento de Nájera en los diferentes servicios realizará visita de control en cada apertura de establecimiento, y se le deberá presentar el título habilitante para la apertura o cambio de titular.
4. En caso de no tenerlo, ni haberlo solicitado o tramitado, se procederá a adoptar las siguientes medidas por parte de esta administración:
a. Ordenar el cierre del establecimiento.
b. Incoar procedimiento de sanción según los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
CAPÍTULO VI
Base imponible
Artículo 6.
La base imponible estará determinada por una cantidad fija por apertura teniendo en cuenta el tipo de actividad.
CAPÍTULO VII
Tipo impositivo
Artículo 7.
1. El tipo impositivo estará determinado por las siguientes tarifas:
Locales hasta 200 m2 | Locales de más de 200 m2 | |
a) Declaración responsable de apertura de actividades o instalaciones no sujetas a Evaluación de impacto ambiental, Autorización ambiental integrada, Licencia ambiental o instrumento de intervención administrativa ambiental equivalente (inocuas)
| 175 | 200 |
b) Declaración responsable de apertura de actividades o instalaciones sujetas a Evaluación de impacto ambiental, Autorización ambiental integrada, Licencia ambiental o instrumento de intervención administrativa ambiental equivalente.
| 650 | 700 |
c) Comunicación previa de cambio de titularidad de la actividad o instalación.
| 175 | 200 |
d) Otros expedientes de comunicación previa.
| 175 | 200 |
e) Otros expedientes de declaración responsable.
| 175 | 200 |
f) Visita de comprobación o inspección. | 60 | 60 |
2. Cuando se realice el cambio de titularidad entre cónyuges o de padres a hijos, la cuota se reducirá un 50% de la tarifa indicada en el apartado c).
3. La cuota tributaria se exigirá por unidad de local.
4. En los casos de cambio variación o ampliación de la instalación o la actividad a desarrollar en el establecimiento, siempre y cuando no sea necesaria nueva tramitación de Evaluación de impacto ambiental, Autorización ambiental integrada, Licencia ambiental o instrumento de intervención administrativa ambiental equivalente, se aplicará la tarifa prevista en el apartado a) del punto 1 de este artículo.
Si durante la actividad administrativa de control del expediente se detecta la necesidad de modificar las condiciones de la Licencia ambiental o de tramitar una nueva Evaluación de impacto ambiental, Autorización ambiental integrada o Licencia ambiental para adaptar la actividad o instalación a la legislación vigente, se liquidarán las tarifas que correspondan con independencia de las que correspondan por la tramitación del expediente inicial.
5. En caso de desistimiento formulado por el solicitante, las cuotas a liquidar serán el 75 % de las señaladas anteriormente, siempre que no se hubiera abierto el establecimiento.
6. La caducidad o cese de la actividad determinará la pérdida de los derechos y tasas satisfechos por aquellas.
7. La caducidad de la autorización y licencia o pérdida de vigencia de la Evaluación de impacto ambiental, Autorización ambiental integrada, Licencia ambiental o instrumento de intervención administrativa ambiental equivalente que impida la apertura no dará derecho a la devolución de las tasas.
8.Los expedientes de comunicación previa y declaración responsable incluyen hasta dos visitas de comprobación. Por cada visita adicional se liquidará la tarifa del apartado f).
CAPÍTULO VIII
Exenciones y bonificaciones
Artículo 8.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa.
CAPÍTULO IX
Devengo
Artículo 9.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituya el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de Licencia, Declaración responsable o Comunicación previa.
2. Cuando la apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, presentado declaración responsable o comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles; con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre si no fuera autorizable, de la renuncia o del desistimiento del solicitante.
3. La obligación de contribuir surge independiente para cada uno de los locales donde se realice la actividad sujeta al procedimiento de Licencia, Comunicación previa o Declaración responsable (fábricas, talleres, oficinas, tiendas, almacenes y dependencias de cualquier clase).
4. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante, una vez concedida la licencia, así como una vez presentada Declaración responsable o Comunicación previa e iniciada la actividad administrativa tendente a la toma de razón de la apertura de la actividad.
CAPÍTULO X
Declaración
Artículo 10.
1. Las personas interesadas en la apertura de establecimiento, instalación o actividad industrial o mercantil presentarán, previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañada del contrato de alquiler o título de adquisición del local y del oportuno proyecto técnico en soporte físico y electrónico, con memoria en la que se describan las características de la actividad, posible repercusión sobre la sanidad ambiental y sistemas correctores que habrán de utilizarse con expresión de su grado de eficacia.
2. Si después de formulada la solicitud de licencia, presentado declaración responsable o comunicación previa, se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.
CAPÍTULO XI
Liquidación e ingreso
Artículo 11.
1. Una vez devengada la tasa, se practicará la liquidación correspondiente, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.
CAPÍTULO XII
Infracciones y sanciones
Artículo 12.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la letra I, del Epígrafe 3. Varios, del artículo 8. Tarifas de la Ordenanza Fiscal número 25 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Ordenanza que consta de doce artículos, ha sido modificada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 27 de octubre de 2021, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.