Gobierno de La Rioja

Núm. 248
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 21 de diciembre de 2021
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
II.B.825

Resolución 1870/2021, de 17 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por el sistema de promoción interna de plazas vacantes del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador/a), correspondientes a las Oferta de Empleo Público de los años 2018 y 2020 (FA.34/20)

El Decreto 44/2018, de 27 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 154, de 31 de diciembre), del Gobierno de La Rioja, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, prevé la convocatoria de una (1) plaza del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador/a), por el turno de promoción interna.

El Decreto 104/2020, de 29 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 175, de 30 de diciembre), del Gobierno de La Rioja, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020, prevé la convocatoria de una (1) plaza del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador/a), por el turno de promoción interna.

En las respectivas Disposiciones Adicionales, de los citados Decretos por los que se aprueban las referidas Ofertas de Empleo Público, se establece que podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en los señalados Decretos y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador/a) (FA.34/20).

Bases de la convocatoria:

Base 1. Normas generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir 2 plazas vacante del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador/a) pertenecientes al Grupo A, Subgrupo A2 del personal funcionario por el sistema de promoción interna.

1.2.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad; los Decretos 44/2018, de 27 de diciembre y 104/2020, de 29 de diciembre, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2018 y 2020, respectivamente;, el vigente Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

1.3.- El procedimiento de selección constará de dos partes:

a) Fase de oposición

b) Fase de concurso

1.4.- La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario de setenta y cinco preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de la que sólo una de ellas será correcta, que versarán sobre el contenido del Programa del Anexo II.

El tiempo de realización del ejercicio será de 45 minutos.

La valoración de esta prueba será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de 2 temas entre los comprendidos en la Parte Específica del Programa. La elección de cada uno de los 2 temas se realizará al azar en el momento previo al comienzo del examen en presencia de las personas opositoras.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

Este ejercicio será leído públicamente por las personas aspirantes ante el Tribunal previo señalamiento de día y hora.

Iniciada la lectura, transcurridos diez minutos de la exposición, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos relativos a las materias que forman la parte específica del programa. A tal efecto, el Tribunal preparará tres sobres cerrados con dos supuestos prácticos en cada uno de ellos, para proceder a su sorteo en el momento del examen.

El tiempo de realización del ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal, por las personas aspirantes, previo señalamiento de fecha, hora y lugar.

Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente.

Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará, preferentemente, el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, así como las conclusiones expuestas, la claridad de ideas y la corrección de la expresión escrita.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para superarlo.

Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad es necesario que el tribunal calificador proceda a la fijación de criterios de corrección y de valoración de los ejercicios y que sean puestos en conocimiento del personal aspirante antes de su realización.

Este ejercicio podrá ser superado por un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

Finalizada esta fase de oposición, se realizará la valoración de los méritos correspondientes a la fase de concurso, de conformidad con la base 8.2 de esta resolución de convocatoria, de quienes figuren en la relación de personas aprobadas del tercer ejercicio.

1.5.- En esta fase de concurso se valorarán los méritos indicados en la citada base 8.2 en los siguientes términos:

En la fase de concurso, se valorarán conforme a la base 8.2 de esta resolución, los servicios efectivos prestados o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, así como el nivel de complemento de destino del personal funcionario de carrera.

Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación y el orden final de la relación de personas aprobadas de las fases de oposición y concurso. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate en la puntuación, el orden de prelación se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, por este orden y hasta obtener el desempate, en los ejercicios tercero, segundo y primero. Si aún persistiese el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.4 de esta resolución.

La relación de personas aprobadas de las fases de oposición y concurso no podrá incluir un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

1.6.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.

1.7.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal podrá excluir a quienes en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

1.8.- El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura como Anexo II de esta resolución de convocatoria.

El desarrollo de los ejercicios de este proceso selectivo se ajustará a la normativa publicada en Boletines o Diarios Oficiales a la fecha de publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de las actualizaciones que pudieran llevarse a cabo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.- Para lograr la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: Grado o Diplomatura en Educación Social, Grado o Diplomatura en Trabajo Social, Grado de Educación Infantil, Diplomatura en Profesorado de Educación General Básica, Diplomatura en Magisterio especialidad Educación Infantil, o equivalentes, o haber acabado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas; no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos para el acceso a cuerpos y escalas del funcionariado, ni pertenecer al mismo cuerpo o escala a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente resolución. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de menores conformidad con lo regulado el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor

En el caso de que la persona aspirante no autorice en la solicitud de participación al proceso selectivo al órgano gestor a la comprobación del citado requisito a través de la plataforma de intermediación de datos, deberá aportar certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido del Ministerio de Justicia.

2.2.- Las personas opositoras deberán reunir, además, todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario o funcionaria de carrera de la Comunidad Autónoma de La Rioja de Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C1.

b) Estar en el Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C1, en situación de servicio activo, servicios especiales, en excedencia que exija reserva de puesto de trabajo o en excedencia por prestación de servicios en el sector público, siempre que los servicios se presten en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de prestación efectiva de servicios como funcionario o funcionaria de carrera en Cuerpo o Escala del Grupo C, Subgrupo C1 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los requisitos anteriores se acreditarán mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de Función Pública.

2.3.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social.

A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las pruebas selectivas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado de la solicitud electrónica consignado a estos efectos, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.3 de la presente resolución de convocatoria.

El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa la persona que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe a la persona interesada y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.4.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente será causa de exclusión.

Base 3. Tramitación electrónica del procedimiento selectivo.

La totalidad de los trámites del proceso selectivo se realizará de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico), según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Base 4. Solicitud y abono de la tasa por inscripción.

Para lograr la admisión al proceso selectivo las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las bases de esta convocatoria.

4.1.- Plazo de presentación:

Las solicitudes electrónicas de participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

4.2.- Modo de presentación:

Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática, puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.

Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

En la solicitud de participación, las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

4.3.- Cumplimentación de la solicitud:

La solicitud será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica', que estará accesible a las personas participantes en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:

En el apartado relativo a la 'Titulación que posee' se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que la persona solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.b).

En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.

En los apartados referidos a los datos sobre discapacidad, las personas aspirantes con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100 podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el centro de valoración de discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.

En el apartado 'Exención/bonificación de tasa' se elegirá uno de los supuestos previstos en el desplegable y se adjuntará la correspondiente documentación justificativa.

Cuando de conformidad con base 4.6 de esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se adjuntará de forma electrónica.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de quienes no las hubieran observado.

4.4.- Firma de la solicitud:

El trámite de firma de la solicitud es requisito imprescindible para lograr la admisión al proceso selectivo. En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto según requisitos recogidos en la base 5.2.

La no presentación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

4.5.- La tasa por inscripción en las pruebas de acceso a la función pública será satisfecha en el plazo establecido en la base 4.1 en la cuantía ordinaria de 11,43 euros, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021, en relación con el artículo 66 de la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

En la base 4.6 se indican los supuestos de exención del pago de la tasa o si tienen derecho a bonificaciones del 50%.

Únicamente se admitirán aquellas solicitudes cuya tasa y cuantía se haya satisfecho dentro del plazo establecido en esta base.

En ningún caso el pago supondrá sustitución del trámite de presentación y registro en tiempo y forma de la solicitud.

La tasa por inscripción a las pruebas selectivas podrá hacerse efectiva mediante:

- Pago electrónico: la presentación de la solicitud y el pago de la tasa por inscripción en pruebas de acceso a la función pública se realizan conjuntamente de forma electrónica en un solo envío electrónico.

Para poder realizar el pago electrónico, las personas solicitantes deberán ser titulares de una cuenta bancaria en alguna de las entidades bancarias relacionadas a continuación: Banco Popular, Banco Santander, Banco Santander-Banesto, Ibercaja, CaixaBank, Caja Rural de Navarra, Caja Rural de Soria y Bantierra.

Este pago electrónico también podrá efectuarse mediante tarjeta bancaria.

La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el número de referencia completo (NRC), emitido por la entidad bancaria, que figurará en el correspondiente acuse de recibo acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente.

Cuando el pago no se realice correctamente, en el acuse de recibo, acreditativo de que la solicitud de participación ha sido enviada correctamente, constará que el pago no se ha realizado y se consignará la causa concreta.

- Pago no electrónico: el importe indicado ha de ingresarse en la cuenta ES26 2100 6196 3113 0050 0112 de CaixaBank, bien directamente en cualquier oficina de esta entidad o mediante transferencia desde cualquier otra entidad financiera.

En el justificante del ingreso deberá hacerse constar los siguientes datos:

1. El código 'FA.34/20'.

2. El DNI o NIE de la persona aspirante.

3. El nombre y apellidos de la persona aspirante.

4. El importe exacto de la tasa de examen.

A efectos de considerar correcto y realizado el pago, en el justificante deberán constar los cuatro datos señalados y dicho documento deberá adjuntarse electrónicamente a la solicitud.

En caso contrario, la persona opositora figurará como excluida en la correspondiente relación de personas admitidas y excluidas, a menos que la Administración pueda comprobar fehacientemente ese extremo según los requisitos y datos exigidos.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación del justificante original del ingreso.

4.6.- Exención y bonificación del pago de la tasa. Estarán exentos del pago de la tasa por derechos de examen o gozarán de una bonificación:

a. Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentas, deberá acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.

b. Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de categoría especial, y a una bonificación del 50% los miembros de las familias de la categoría general.

La condición de familia numerosa será acreditada adjuntando a la solicitud el correspondiente título actualizado.

c. Las víctimas del terrorismo estarán exentas, entendiendo por tales 'las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos', de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Deberá adjuntarse a la solicitud para su exención los documentos mencionados anteriormente.

d. Estarán exentas del pago de la tasa las mujeres víctimas de violencia de género, así como los hijos e hijas a su cargo menores de 25 años,

Se acreditará con resolución judicial, informe del Ministerio Fiscal o cualquier documentación que recoja la legislación vigente en materia de violencia de género, siempre que se presente con la solicitud.

Base 5. Admisión de personas aspirantes.

5.1.- Lista provisional y fecha del primer ejercicio:

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico).

En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

5.2.- Plazo y modo de subsanación de solicitudes:

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar la solicitud en el plazo y modo indicados en esta base.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, las personas opositoras dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución.

La solicitud de subsanación deberá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, a las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, justificando su derecho a figurar en la misma, 'se les tendrá por desistidas en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21', y serán definitivamente excluidas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

Del mismo modo, y tal y como señala el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la persona aspirante no haya presentado de forma electrónica la solicitud de participación, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Por lo tanto, solo se considerarán presentadas y en plazo, las solicitudes tramitadas de forma electrónica en el plazo de los veinte días hábiles a que se refiere la base 4.1 de la presente resolución.

5.3.- Subsanaciones relacionadas con el abono o la exención de la tasa:

Las personas aspirantes que figuren excluidas en dicha relación provisional por cualquier causa relacionada con el abono de la tasa podrán subsanar dicho extremo procediendo, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, a abonar el importe total de la tasa o el importe no satisfecho y remitir copia del justificante del pago realizado por medios electrónicos a través de la aplicación informática indicada anteriormente.

Asimismo, las personas aspirantes que en dicha relación provisional figuren como excluidas o considerarse insuficiente la documentación aportada para acreditar la exención o bonificación invocada en el abono de la tasa podrán, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la citada resolución, aportar la documentación justificativa adicional que resulte adecuada para justificar plenamente esa exención o bonificación invocada o bien, si dicha justificación complementaria no resultase posible en ese momento, proceder al abono del importe completo de la tasa 11,43 euros o el importe no satisfecho, debiendo remitir copia del justificante del pago realizado través de la aplicación informática indicada anteriormente.

5.4.- Relación definitiva:

Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Los escritos presentados por las personas interesadas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestadas con la publicación de dicha resolución.

5.5.- Devolución de la tasa:

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la base 4. La exclusión definitiva del proceso selectivo por causa imputable a la persona interesada no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.

5.6.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Base 6. Tribunal Calificador.

6.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.

6.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente/a y secretario/a o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

6.3.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda y Administración Pública, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.

La persona que ostente la presidencia deberá solicitar del resto de miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas que componen el Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus miembros son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

6.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, calle Vara de Rey 3, 26003.- Logroño.

Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

6.6.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría segunda.




Base 7. Desarrollo de los ejercicios.

7.1.- El primer ejercicio de la fase de oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de cuatro meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta resolución de convocatoria.

7.2.- Las personas opositoras serán convocadas por el Tribunal para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

7.3.- En cualquier momento del proceso, las personas aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.4.- El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

7.5.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 9.1 de la presente resolución de convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas, al menos, de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.

7.6.- Para los ejercicios o cuestionarios tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de aprobados del correspondiente ejercicio.

7.7.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Contra la resolución que declare su exclusión podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

7.8.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos, podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

Base 8. Calificación de los ejercicios y valoración de méritos.

8.1.-Fase de oposición: los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma indicada en la base 1.4 de esta convocatoria.

8.2.- Fase de concurso: la valoración de los méritos señalados en la base 1.5 se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: Por cada año de servicios prestados o reconocidos en Cuerpo o Escala a los que se refiere la base 2.2.a) a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria: 0,8 puntos, hasta un máximo de 20 puntos en total.

b) Nivel de Complemento de Destino del puesto desempeñado en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria: Nivel 14: 12 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda de 14: 1 punto hasta un máximo de 20 puntos en total.

A quienes en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes de participación en la presente convocatoria se encontraran en alguna de las situaciones previstas en la base 2.2.b) distinta a la de servicio activo, se les computará, de la forma prevista en el párrafo anterior, el nivel de complemento de destino correspondiente al último puesto desempeñado como funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo o escala del grupo C1 de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Los méritos incluidos en esta base 8.2 serán acreditados mediante certificación expedida de oficio y exclusivamente por los servicios competentes de la Dirección General de Función Pública, que se remitirá al Tribunal con posterioridad a la publicación de la relación de personas aprobadas del último ejercicio de la fase de oposición.

Base 9. Embarazo de riesgo o parto.

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la prueba de aptitud que hubiera quedado aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Base 10. Lista de personas aprobadas.

10.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública, las relaciones de personas aprobadas de cada uno de ellos y la relación de la puntuación del concurso, para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de personas aprobadas y la relación de la puntuación del concurso, se harán públicas en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico). Asimismo, y junto con la citada relación se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.

Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de personas aprobadas de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida. Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, aquel quedará aplazado para ellas, reanudándose a la terminación de la causa, siempre y cuando tal aplazamiento no menoscabe el derecho del resto a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables; este extremo deberá ser valorado por el Tribunal. En tal caso, la realización de las pruebas pendientes deberá tener lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

10.2.- Una vez haya sido publicada la lista de personas aspirantes aprobadas en el último ejercicio de la oposición y la relación de la puntuación del concurso, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a, la Dirección General de Función Pública, la relación definitiva de personas aprobadas de la oposición por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución. Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera y el expediente completo de sus actuaciones.

10.3.- Junto con la relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición y de concurso, la Dirección General de Función Pública, en su caso, hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por las personas aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte días hábiles para efectuar su elección.

10.4.- Asimismo y junto con la relación definitiva de personas aprobadas de la fase de oposición y de concurso, el Tribunal podrá proponer, a la Dirección General de Función Pública, propuesta de quienes según lo dispuesto en el Anexo XII del vigente acuerdo para el personal funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja puedan ser incluidos o incluidas en lista de espera para la provisión interina o temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional.

10.5.- Cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible nombramiento como funcionaria o funcionario de carrera.

Base 11. Presentación de documentos.

11.1.- En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de personas aprobadas del proceso selectivo, quienes figuren en la misma deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia del título exigido en la base 2.1.b) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Quienes posean titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título.

Sólo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni hallarse inhabilitado/a para empleos o cargos públicos ni pertenecer al mismo cuerpo o escala, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de quienes su nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

c) Certificado médico expedido por el servicio de prevención de riesgos laborales de la Dirección General de Función Pública, calle San Juan Pablo II, número 2 de Logroño. A estos efectos, las personas seleccionadas deberán personarse en dicho servicio en la fecha y hora que se les comunique para la realización del correspondiente reconocimiento

d) Quienes presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes en materia de servicios sociales que acredite tal condición e igualmente deberán presentar certificación de dichos órganos o del citado servicio de prevención de riesgos laborales, acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

e) Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el Ministerio de Justicia. En el caso de que se hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta del citado certificado en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar el mismo.

Si no se hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta al del citado certificado, deberá aportarlo. Podrá solicitarlo en el siguiente enlace:

(https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central)

11.2.- Asimismo, aunque las personas aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a) y e) cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.

11.3.- No será precisa la aportación de los documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados por la persona aspirante para obtener la condición de personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

11.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

11.5.- Si dentro del plazo fijado no presentase la documentación exigida, salvo los casos de fuerza mayor, no podrá ser nombrado funcionario o funcionaria de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Base 12. Nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera.

Por resolución del Consejero de Hacienda y Administración Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja, se efectuará el nombramiento de funcionarios o funcionarias de carrera, en la que se determinará el plazo para la correspondiente toma de posesión.

Base 13. Norma final.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2.a),10.1a) y 46.1 de la Ley 291998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a las posibles personas interesadas en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 17 de diciembre de 2021.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.































ANEXO I

Tribunal Calificador

 
Titulares: Presidenta: María del Carmen Macaya Goitia
  Vocal: Rosa María Ezquerra Bañares
  Vocal José Antonio Hernaiz Alonso
  Vocal Mª del Carmen Bustamante Terroba
  Secretaria: María Aránzazu Navarro Cuesta
Suplentes: Presidenta: Cristina García Alonso 
  Vocal Virginia Clavijo Velasco
  Vocal Jesús Ángel Carazo Gómez
  Vocal: Javier Iribarren Hernaiz
  Secretaria: María Luz Martínez Ochoa









































ANEXO II

Programa de pruebas selectivas para la provisión, por el sistema de promoción interna, de una plaza vacante del Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial (Educador/a)

1.- Características básicas del desarrollo psicoevolutivo de los niños y las niñas desde el nacimiento a los 6 años. Crecimiento y desarrollo físico. Desarrollo afectivo y social. Desarrollo sensorial y motor. Desarrollo cognitivo y artístico.

2.- Proceso de adquisición y desarrollo del lenguaje desde el nacimiento a los 6 años. El proceso de comunicación. Diferentes tipos de expresión: verbal, gestual, corporal, plástica y rítmico musical.

3.- El currículo en la Educación Infantil. Currículo del Primer Ciclo.

4.- La concreción del currículo en el marco del proyecto educativo de la escuela. La programación del aula para dar respuesta a las distintas necesidades del alumnado: principios pedagógicos que deben tenerse en cuenta, estrategias para su elaboración. Metodología.

5.- Detección precoz y atención temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo. Modelo de intervención.

6.- Decreto 49/2009, de 3 de julio por el que se regula la organización del Primer Ciclo de Educación Infantil, se fijan sus contenidos educativos y se establecen los requisitos de los centros que imparten dicho ciclo en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.- Hábitos de autonomía personal: alimentación, descanso e higiene. Educación para la salud. Las enfermedades infantiles más frecuentes.

8.- Alteraciones más frecuentes en el desarrollo infantil. Problemas y trastornos en la conducta infantil.

9.- La agresividad infantil. Teorías del comportamiento agresivo. Factores influyentes en la conducta agresiva. Programas educativos. Inadaptación en la infancia. Factores familiares, escolares y socioambientales. Detección y abordaje.

10.- Planificación y gestión de los espacios y los recursos materiales, interpretación y valoración de los resultados. Estrategias de intervención educativa.

11.- Colaboración estrecha, apoyo y orientación entre la Escuela Infantil y los padres, madres y tutores legales del alumnado.

12.- La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado en el Primer Ciclo de Educación Infantil. Características, estrategias, técnicas e instrumentos de evaluación.

13.- La organización y funcionamiento interno en la red de Escuelas Infantiles de Primer Ciclo de titularidad del Gobierno de La Rioja.

14.- Tareas del Educador/a como integrante de la plantilla de una Escuela Infantil en el ámbito de sus competencias. Perfil profesional. El trabajo en Equipo.

15.- La protección del menor. La declaración de los Derechos del Niño y la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas.

16.- Principio compensador de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución en la temprana edad.

17.- El juego en el desarrollo de la personalidad. El juego como instrumento educativo. Tipos.

18.- Modelos de intervención para la mejora de la convivencia escolar: el modelo disciplinario, el modelo de mediación y el modelo dialógico.

19.- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificada por el artículo único de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. El derecho a la educación y el alumnado de vulnerabilidad socioeducativa.

20.- El desarrollo infantil desde los 6 a los 12 años: aspectos físicos, intelectuales, afectivos y sociales.

21.- La inadaptación en la adolescencia. Factores familiares, escolares y socioambientales. Problemas conductuales: el tratamiento. La intervención socioeducativa con adolescentes con problemas de conducta.

22.- La autoestima en adolescentes: vinculación. Singularidad, poder, modelos y pautas. Desarrollo de la autoestima en la personalidad adolescente. Coeducación. Importancia de la igualdad. Nuevas masculinidades. Roles y estereotipos en la adolescencia.

23.- Ley 7/2009, de 22 de diciembre, de Servicios Sociales de La Rioja. Estructura y contenido. Principales innovaciones legislativas. Decreto 31/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba la Cartera de Servicios y Prestaciones del Sistema Público Riojano de Servicios Sociales.

24.- El desamparo y la tutela de la Administración. Concepto. Supuestos. Declaración. Seguimiento y cese. Procedimiento en caso de urgencia. Efectos.

25.- La guarda de los menores por la Administración. Supuestos. Contenido. Ejercicio. Criterios de aplicación.

26.- Acogimiento familiar. Finalidad. Modalidades. Selección y formación de acogedores. Formalización. Los protagonistas del acogimiento familiar. Caracterización y factores claves en el desarrollo del acogimiento. El proceso de intervención en el acogimiento familiar. Elementos y momentos claves.

27.- Acogimiento residencial. Concepto y contenido. Procedimiento de ingreso. Régimen de los centros de protección. Acogimientos residenciales especializados.

28.- Ejes teóricos de la intervención educativa en un centro de protección: área individual, estrategias de aprendizaje, la pedagogía de la vida cotidiana. Principios de la intervención educativa. Estrategias en la resolución de conflictos. Relación con el medio familiar y social. Funciones y competencias del educador. El equipo técnico.

29.- Momentos críticos de la vida del niño, niña o adolescente en acogimiento residencia. Proceso de acogida y proceso de salida del recurso residencial para la integración familiar u otra medida de protección.

30.- La inserción sociolaboral de los menores protegidos. Proceso de autonomía. Programas de emancipación con adolescentes.

31.- Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de Adopción Internacional y su Reglamento.

32.- La adopción. Concepto y efectos. Marco normativo internacional, nacional y autonómico. La adopción nacional. Menores con características, circunstancias o necesidades especiales. Formación de los interesados. Criterios de valoración. Declaración de idoneidad. Proceso de selección. Acogimiento preadoptivo.

33.- Adopción internacional. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Formación de los interesados. Criterios de valoración. Declaración de idoneidad. Entidades colaboradoras de adopción internacional. Seguimiento post-adoptivo.

34.- La responsabilidad penal de los menores en España. Ley Orgánica 5/2000, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores (LORRPM) y desarrollo reglamentario. Medidas que establece: Clases, duración y régimen de aplicación. Entidades públicas implicadas en la ejecución de las medidas de responsabilidad penal: actuaciones y competencias.

35.- Actuaciones en materia de menores infractores. Competencias autonómicas y locales. Mecanismos de coordinación.

36.- Menores agresores. Violencia filioparental y violencia de género en parejas menores de edad. Intervención socioeducativa.

37.- El conflicto; métodos de resolución; la mediación y la negociación; la intervención del educador en los procesos de resolución de conflictos.

38.- Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y a la Adolescencia frente a la Violencia: Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. Marco jurídico estatal en la atención y protección a la infancia y la adolescencia.

39.- La protección de menores en España. Evolución histórica de Derechos y Protección de Menores en la ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero. Principales modificaciones. La protección de menores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Ley 1/2006, de 28 de febrero, de Protección de Menores de La Rioja y su desarrollo reglamentario.

40.- Detección y estrategias de intervención educativa. Detección, notificación y registro del maltrato infantil. Detección y notificación del abuso sexual infantil. El Protocolo de Abuso Sexual Infantil de La Rioja.

41.- Problemática del menor objeto de protección: carencias físicas, afectivo-emocionales, escolares y sociales. El maltrato y el abandono.

42.- El Bullying. Relaciones negativas entre iguales. Detección. Consecuencias. Prevención.

43.- El papel del educador ante el Sexting, Grooming y Ciberbullying. Competencias y posibles contextos de actuación.

44.- Manejo de la problemática entre los menores derivada de las nuevas acciones a Internet y videojuegos online. Adicciones a los juegos de azar.

45.- Absentismo escolar: normativa y planes de actuación existentes.

46.- La protección de los menores extranjeros no acompañados. Legislación general y específica. Especialidades de su protección e integración.

47.- Violencia intrafamiliar. El síndrome del emperador. Repercusiones para progenitores e iguales. La intervención con hijos e hijas que presencias la violencia contra la mujer.

48.- Madres gestantes. Programa de prevención en jóvenes e intervención socioeducativa.

49.- La familia como nivel de intervención. Aspectos conceptuales. La familia como proceso en desarrollo: el ciclo vital de la familia. La estructura familiar. Dimensiones del funcionamiento familiar. Recursos y riesgos. Ejercicio responsable y ejercicio negligente de las funciones parentales. Vulnerabilidad y resiliencia.

50.- Nuevos modelos familiares. Valores que promueven las nuevas familias. Familias homoparentales. Familias monoparentales. Familias reconstituidas o combinadas.

51.- Concepto de familia y pareja desde el modelo sistémico. Aspectos más relevantes del modelo sistémico. Iniciación del sistema familiar. Tipo estructural y funcional de familia. Roles familiares. El/la profesional de la función simbólica.

52.- La intervención en el domicilio de familias desestructuradas. Alianzas de trabajo con la familia. Establecer metas y objetivos. Manejo del tiempo y de los espacios.

53.- Medidas de apoyo a la familia. Programas de intervención familiar. El Punto de Encuentro Familiar. La Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

54.- Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Evolución histórica y situación actual. Políticas institucionales de igualdad de oportunidades. Medidas de apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar y a la inserción y promoción laboral de las mujeres de La Rioja. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres: Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad: Principios generales.

55.- Ley 27/2003, de 31 de julio, que regula la Orden de protección de las Víctimas de la Violencia doméstica y de Género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

56.- Recursos de atención de violencia de género en la Comunidad Autónoma de La Rioja: el Centro Asesor de la Mujer y la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Delito. Ley 3/2011, de 1 de marzo de Prevención, Protección y Coordinación Institucional en materia de Violencia en La Rioja. La intervención socioeducativa con víctimas de violencia de género.

57.- La educación de calle. Concepto. Población a la que se dirige. Indicadores de riesgo. Metodología en la educación de calle: fases de intervención. El rol del educador/a de calle. Estrategias y técnicas en su relación con los menores. La evaluación de la educación de calle.

58.- El papel del educador/a en centros residenciales y centros de día para mayores.

59.- La atención a personas con enfermedad mental. La enfermedad mental grave, crónica, prolongada. Protocolo de actuación.

60.- Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia. Conceptos claves. Competencias y participación de las Administraciones Públicas.

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