Gobierno de La Rioja

Núm. 250
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 23 de diciembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE ALDEANUEVA DE EBRO
III..4519

Aprobación definitiva de la modificación de varios tributos y sus correspondientes Ordenanzas fiscales para 2022

Adoptado por este Ayuntamiento

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
en sesión plenaria de fecha 26 de octubre de 2021, el acuerdo provisional de modificación de varios tributos y sus correspondientes ordenanzas fiscales para 2022 y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el Boletín Oficial de La Rioja número 214 de fecha 29 de octubre de 2021, queda definitivamente aprobado el acuerdo de referencia, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y de los artículos 65 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se insertan los textos íntegros del acuerdo de aprobación provisional y de la modificación de varias Ordenanzas, elevado a definitivo, a todos los efectos legales.

Virginia Gómez Ayala, Secretaria del Ayuntamiento de Aldeanueva de Ebro (La Rioja),

Certifico: Que el Ayuntamiento Pleno de esta Villa, en sesión celebrada el día26 de octubre de 2021, adoptó entre otros el acuerdo que se transcribe literalmente:

2. Acuerdo de aprobación provisional, si procede, de la Modificación de varias ordenanzas fiscales reguladoras de varias Tasas para 2022.

Vista la Providencia de Alcaldía de fecha 1 de octubre de 2021 por la que se propone, modificar algunas de las Ordenanzas fiscales reguladoras de varios tributos municipales a fin de no perder capacidad recaudatoria por este Ayuntamiento así como para atender al coste de financiación de los diferentes servicios, proceder a una actualización de algunas ordenanzas fiscales municipales y sus correspondientes tasas para que entren en vigor en 2022.

Debe tenerse en cuenta que las tasas no sufrieron subida en 2021 y que el incremento que se propone supone la actualización de las mismas conforme al último IPC anual desde el mes de agosto de 2020 al mes de agosto de 2021, que según el informe del Instituto Nacional de Estadística se sitúa en el 3,3%, incluida la Tasa sobre Recogida de Basuras, que se sube un 3,3% ya que la previsión de subida del Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja para el año 2022 se sitúa en un porcentaje en torno al 3%, mientras no entre en vigor la Ley de Residuos y Suelos Contaminados, en cuyo momento deberá ajustarse a los costes que aplique dicho Consorcio.

Las Ordenanzas que no son modificadas y que por tanto no se incrementan las cuotas o tarifas, son las siguientes:

· Ordenanza número 1 reguladora de la Tasa por Licencia de apertura de Establecimientos.

· Ordenanza número 13 Impuesto sobre bienes Inmuebles.

· Ordenanza número 14 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

· Ordenanza número 15 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

· Ordenanza número 16 reguladora del Impuesto sobre Contribuciones Especiales

· Ordenanza número 17 reguladora de la Prestación Personal y de Transportes.

· Ordenanza número 18 reguladora del Coeficiente del Impuesto sobre Actividades Económicas

· Ordenanza número 19 reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de báscula municipal

· Ordenanza número 26 reguladora de la Tasa por licencias urbanísticas.

Las Ordenanzas que se modifican para actualizar algunas de sus tarifas son las siguientes:

· Ordenanza número 2 reguladora de la Tasa del Cementerio Municipal.

· Ordenanza número 3 reguladora de la Tasa sobre los Servicios de Alcantarillado.

· Ordenanza número 4 reguladora de la Tasa sobre Recogida de Basuras.

· Ordenanza número 5 reguladora de la Tasa por puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terreno de uso público e industrial, callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

· Ordenanza número 6 reguladora de la Tasa por ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa.

· Ordenanza número 7 reguladora de la Tasa por Ocupación de Terreros de Uso Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Anillas, Andamios y otras instalaciones.

· Ordenanza número 8 reguladora de la Tasa por Entrada de Vehículos a través de las aceras y las reservas de vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

· Ordenanza número 9 reguladora de la Tasa por Ocupaciones del Subsuelo, Suelo y Vuelo de la Vía Pública.

· Ordenanza número 10 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Limpieza, Reparación y Acondicionamiento de Caminos Rurales.

· Ordenanza número 11 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio Público de Instalaciones Deportivas Municipales.

· Ordenanza número 12 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Suministro Municipal de Agua Potable a Domicilio.

· Ordenanza número 20 reguladora de la Tasa por Espectáculos Taurinos

· Ordenanza número 21 reguladora de la Tasa por Acometida de Agua Potable y Saneamiento a Nuevas Redes de Distribución.

· Ordenanza número 22 reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Numeración de Edificios.

· Ordenanza número 23 reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

· Ordenanza número 24 reguladora de la Tasa por Utilización para Fines Privados de Locales por Propiedad Municipal.

· Ordenanza número 25 reguladora de la Tasa por Expedición de documentos.

· Ordenanza número 27 reguladora de la Tasa por Utilización para fines privados de Maquinaria de Propiedad Municipal.

· Ordenanza número 28 reguladora de la Tasa por la Asistencia a la Escuela de Música de Aldeanueva de Ebro.

· Ordenanza número 29 reguladora de la Tasa por la asistencia al Taller de Personas Mayores, Centro Joven y Ludoteca Municipal.

· Ordenanza número 30 reguladora de la Tasa por Apertura de establecimiento mediante comunicación.

· Ordenanza número 31 reguladora de la Tasa por la retirada de vehículos de las vías públicas y Depósito de los mismos.

· Ordenanza número 32 reguladora de la Tasa por Licencia de Autotaxi y vehículos de alquiler.

Realizada la tramitación establecida, visto el informe de Secretaría y de Intervención y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y atendiendo:

· A la Providencia de Alcaldía y su Propuesta.

· Al informe económico financiero relativo a costes directos e indirectos

Considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales citadas anteriormente y que las tarifas y cuotas fijadas en las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas que ahora se modifican son inferiores a los costes previsibles por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local.

Visto el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía y Personal de fecha 20 de octubre de 2021, El Pleno, con el voto a favor de los diez concejales del Grupo Municipal Socialista, ninguno en contra y ninguna abstención, es decir, por unanimidad,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de los tributos fiscales señalados anteriormente y sus correspondientes Ordenanzas Fiscales que entrarán en vigor el 1 de enero de 2022, con el contenido que se recoge en la Propuesta de la Alcaldía y en la documentación que se une al expediente.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto. Facultar a El Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

Aldeanueva de Ebro a 20 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Ángel Fernández Calvo.

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