Gobierno de La Rioja

Núm. 253
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 28 de diciembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE ARENZANA DE ABAJO
III..4528

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio público de recogida y eliminación de basuras

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio público de recogida y eliminación de basuras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 8 de noviembre de 2021.

Visto el informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio público de recogida y eliminación de basuras, que fue emitido en fecha 8 de noviembre de 2021.

Visto el Informe de Intervención de fecha 8 de noviembre de 2021.

Vista la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa del Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación y por mayoría absoluta,

ACUERDA

Primero. Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio pública de recogida y eliminación de basuras.

Propuesta de modificación de tarifas para el ejercicio 2022

Artículo 6. La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas.

1.- Por cada inmueble, dotado de suministro de agua, vivienda o local con actividad:

- 31,50 euros por semestre

2.- Por cada inmueble, dotado de suministro de agua, local sin actividad:

- 7,60 euros por semestre.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto.».

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, con sede en Logroño.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por la prestación del servicio pública de recogida y eliminación de basuras:

Artículo 6. La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tarifas.

1.- Por cada inmueble, dotado de suministro de agua, vivienda o local con actividad:

- 31,50 euros por semestre

2.- Por cada inmueble, dotado de suministro de agua, local sin actividad:

- 7,60 euros por semestre.

Arenzana de Abajo a 21 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Julio Francia Ojeda.

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