Gobierno de La Rioja

Núm. 251
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 24 de diciembre de 2021
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
II.B.834

Resolución 1935/2021, de 21 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión por el turno de Reserva de Personas con Discapacidad Intelectual de plazas laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Operario (LA.30/20)

El Decreto 44/2018, de 27 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 154, de 31 de diciembre), del Gobierno de La Rioja, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, prevé la convocatoria de dos (2) plazas de la categoría profesional de Operario, por el turno de Reserva de Personas con Discapacidad Intelectual.

El Decreto 134/2019, de 27 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 153, de 30 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2019, prevé la convocatoria de dos (2) plazas de la categoría profesional de Operario, por el turno de Reserva de Personas con Discapacidad Intelectual.

El Decreto 104/2020, de 29 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 175, de 30 de diciembre), del Gobierno de La Rioja, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2020, prevé la convocatoria de dos (2) plazas de la categoría profesional de Operario, por el turno de Reserva de Personas con Discapacidad Intelectual.

En las respectivas Disposiciones Adicionales de los citados Decretos por los que se aprueban las referidas Ofertas de Empleo Público se establece que podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

De conformidad con lo dispuesto en los señalados Decretos y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63.2.h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispone convocar pruebas selectivas para el ingreso en la categoría profesional de Operario (LA.30/20).

Bases de la convocatoria:

Base 1. Normas generales.

1.1.- Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis (6) plazas laborales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Operario, por el turno de Reserva de Personas con Discapacidad Intelectual.

1.2.- La plaza podrá ser cubierta por personas con una discapacidad intelectual originada que tengan reconocida una calificación del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. Dicho grado de discapacidad ha de estar declarado por el organismo oficial competente.

En la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las pruebas selectivas. La petición de adaptaciones se efectuará cumplimentando el apartado correspondiente, de acuerdo con las instrucciones establecidas en la base 4.3 de la presente resolución.

Desde los servicios competentes de la Dirección General de Función Pública se solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas, dando traslado del mismo al Tribunal Calificador. Dicho informe será comunicado al interesado y se le concretarán las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

1.3.- Al personal que resulte contratado le será de aplicación el régimen de incompatibilidades que establece la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

1.4.- Las retribuciones son las establecidas en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Grupo E.

1.5.- El referido personal tendrá los derechos y obligaciones que se establecen en la normativa laboral general, en el vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en las cláusulas del correspondiente contrato, y podrán ser destinados en cualquiera de los órganos, centros y dependencias de la Administración Autonómica, según lo exijan las necesidades del servicio.

1.6.- A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015; el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad; los Decretos 44/2018, de 27 de diciembre, 134/2019, de 27 de diciembre y el Decreto 104/2020, de 29 de diciembre, por los que se aprueban las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019 y 2020; el vigente convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

1.7.- El procedimiento de selección será el de oposición.

1.8.- La oposición consistirá en la realización de los siguientes ejercicios:

Primer ejercicio:

Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito un cuestionario con tres respuestas alternativas, de las que sólo una será la correcta.

Las respuestas incorrectas no penalizarán.

El ejercicio se dirigirá a apreciar los siguientes aspectos en las personas aspirantes:

- Conocimientos generales. Conocimientos relativos a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Juicio práctico y comprensión de diversas situaciones relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo.

- Lenguaje y comprensión.

- Conocimientos de conceptos básicos, temporales, espaciales y de cantidad.

- Conocimientos básicos de vocabulario relacionados con las tareas a desempeñar.

- Capacidad de atención, concentración y de memoria.

El número de preguntas y el tiempo de realización de este ejercicio se determinarán por el Tribunal Calificador, con un máximo de una hora, si bien el Tribunal podrá reducir el tiempo máximo de duración.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio: De carácter práctico, consistirá en una prueba situacional.

En ella se simulará una situación de trabajo en la que las personas aspirantes deberán desarrollar tareas relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

El tiempo para la realización de este ejercicio será determinado por el Tribunal, con un máximo de cuarenta y cinco minutos. El Tribunal podrá reducir el tiempo máximo de su duración.

Para el correcto desarrollo de este ejercicio se deberán tener en cuenta las funciones de los puestos de trabajo a los que se encuentran adscritas las plazas objeto de la presente convocatoria y el desarrollo de las tareas propias de las mismas que se describen a continuación.

Bajo la dirección de un/una superior jerárquico/a y la supervisión de una persona que ostente la categoría de operario/a, se podrán proponer tareas de las que se especifican a continuación:

- Limpieza de instalaciones, aseos, entradas, accesos interiores y exteriores. Diferentes métodos de limpieza en función de los materiales a limpiar.

- Manejo adecuado de utensilios y productos de limpieza.

- Realizar la recogida y el reciclaje de residuos y de basuras generadas.

- Guardado, mantenimiento y limpieza de los utensilios de trabajo.

- Seguridad en la manipulación y almacenamiento de productos.

- Otras similares, análogas y complementarias de las anteriores bajo la correspondiente supervisión.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.

Tercer ejercicio: consistirá en la realización de una entrevista personal en la que se tendrán en cuenta aquellos aspectos personales que ayuden a valorar la aptitud y actitud de las personas aspirantes en relación al puesto de trabajo.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos. El Tribunal podrá reducir el tiempo máximo de su duración.

Este ejercicio se calificará de apto o apta, o no apto o no apta, siendo necesario obtener la valoración de apto o apta para superarlo.

Este ejercicio no podrá ser superado por un número superior de personas aspirantes al de plazas convocadas.

En la valoración general se podrá atender entre otros a los siguientes aspectos:

-Habilidad práctica: se valorarán las capacidades de las personas aspirantes relativas a la captación de instrucciones y a la transmisión correcta de intenciones en función de un contexto determinado, así como el potencial cognitivo para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

- Habilidad social: tendrá por objeto determinar las habilidades de las personas aspirantes en relación con el entorno social y, para ello, se evaluará:

- Capacidad de escucha.

- Iniciar y mantener conversaciones.

- Pedir ayuda.

- Pedir permiso.

- Comunicar necesidades y capacidad para expresar verbalmente peticiones y preguntas.

- Utilizar normas de cortesía.

- Motivación e interés por el trabajo.

Con el fin de cumplir con los principios de igualdad y publicidad es necesario que el tribunal calificador proceda a la fijación de criterios de corrección y de valoración del ejercicio y que sean puestos en conocimiento del personal aspirante antes de su realización.

1.9.- La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate se seguirá el orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra resultante del sorteo al que se refiere la base 7.6 de esta convocatoria.

Las puntuaciones que se señalan, resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

1.10.- El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellas personas en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer su identidad.

Base 2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.- Para lograr la admisión a la realización de estas pruebas selectivas las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una discapacidad intelectual y acreditar una calificación del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100. La discapacidad intelectual debe tener carácter exclusivo o prevalente en la calificación del grado de discapacidad. Se considera prevalente cuando la valoración de la discapacidad intelectual sea igual o superior a la valoración de cada uno de los otros factores que dan lugar a la condición de persona con discapacidad, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En cualquier caso, la discapacidad deberá ser compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la plaza convocada.

El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

b) Tener nacionalidad española.

También podrán participar, en igualdad de condiciones que las personas españolas a los empleos públicos:

- Las personas nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El/la cónyuge de las personas españolas y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados/as de derecho, así como sus descendientes y los/as del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

- Las personas no incluidas en los apartados anteriores con residencia legal en España, de conformidad con la legislación vigente en materia de extranjería y las normas que la desarrollan, siempre que se encuentren en alguno de los siguiente supuestos: estar en situación de residencia temporal; hallarse en situación de residencia permanente; disponer de autorización para residir y trabajar; o tener la condición de refugiado.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

d) Estar en posesión del certificado de escolaridad o en condiciones de obtenerlo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas; no hallarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para empleos y cargos públicos, ni tener la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual de menores, de conformidad con lo regulado el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

En el caso de que la persona aspirante no autorice en la solicitud de participación al proceso selectivo al órgano gestor a la comprobación del citado requisito a través de la plataforma de intermediación de datos, deberá aportar certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido del Ministerio de Justicia.

2.2.- Quienes no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 7.2, estén exentos/as de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas declaración responsable de estar en posesión de alguno de los diplomas o títulos contenidos en la base 7.2.

De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos/as, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

2.3.- Quienes no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición de: documento que acredite su nacionalidad, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Asimismo, las personas extranjeras incluidas en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras, a los que se refiere la base 2.1, como las personas extranjeras que no estando incluidas en los apartados anteriores se encuentren con residencia legal en España, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados o a su condición de residente legal en España.

2.4.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión.

Base 3. Tramitación del procedimiento selectivo.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar la solicitud de participación tanto de forma presencial, dirigida al Consejero de Hacienda y Administración Pública, como de forma electrónica, a través de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico), según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo previsto para los menores de edad en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

Base 4. Solicitud y exención de la tasa por inscripción.

Para lograr la admisión al proceso selectivo las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las bases de esta convocatoria.

4.1.- Plazo de presentación:

Las solicitudes participación al proceso selectivo deberán presentarse en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigidas al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

4.2.- Formas de presentación de las solicitudes:

a) De forma electrónica:

A través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con este/a las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario de la persona interesada. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

Las solicitudes vincularán a las personas participantes en los términos en ellas expresados. Dentro del plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular y modificar sus solicitudes. En el caso de modificación, se deberá presentar una nueva solicitud anulando previamente la anterior.

Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Transcurrido el plazo indicado no se admitirá ni modificación de solicitudes ni la anulación de las mismas.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido enviada correctamente. Sólo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud electrónica.

En la solicitud de participación, las personas aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

b) De forma presencial:

Las personas aspirantes cumplimentarán el impreso que se facilitará gratuitamente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja y en la dirección de Internet ((www.larioja.org/empleopublico)).

Esta solicitud se presentará en dichas oficinas, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. Las solicitudes presenciales suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas.

Las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja se encuentran en:

- Calle Beti Jai número 1 de Logroño (antigua calle Capitán Cortés)

- Calle Sagasta número 16 A de Torrecilla en Cameros

- Avenida de La Rioja número 6 de Cervera del Río Alhama

- Calle Juan Ramón Jiménez número 2 de Haro

- Calle Mayor número 45 de Nájera

- Avenida Eliseo Lerena número 24 de Arnedo

- Calle Sor María de Leiva número 14-16 de Santo Domingo de la Calzada

- Plaza de Europa número 7-8-9 de Calahorra

- Pasaje de San Francisco número 7 de Alfaro

4.3.- Cumplimentación de la solicitud:

En el caso de la solicitud electrónica, ésta será cumplimentada de acuerdo a lo especificado en el documento denominado 'Instrucciones para presentar la solicitud electrónica', que estará accesible a las personas participantes en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'. En todo caso, deberán observarse las siguientes instrucciones generales:

En el apartado relativo a la 'Titulación que posee', se consignará, con la denominación completa y exacta, la titulación oficial que la persona solicitante posee para participar en las pruebas selectivas, según lo previsto en la base 2.1.d).

En el apartado referente a 'Titulación extranjera homologada', únicamente se marcará esta casilla cuando la titulación haya sido obtenida en el extranjero. Se marcará 'sí' cuando la titulación haya sido homologada y 'no' en caso contrario.

En los apartados referidos a los 'Datos sobre discapacidad', se consignará el porcentaje de discapacidad que el aspirante tenga recogido, indicando obligatoriamente el Centro de valoración de discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios que precisen para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria.

En el apartado correspondiente al 'Diploma español como lengua extranjera que se posee', se cumplimentará con la denominación del diploma o título exigido en la base 7.2, en caso de poseerlo.

Cuando de conformidad con las bases 2.2 y 2.3 esta convocatoria se determine la necesidad de adjuntar documentación a la solicitud, la misma se podrá adjuntar tanto de forma presencial como de forma electrónica, tal y como se recoge en la base 4.2.

La Administración podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

La contravención de las normas anteriores determinará la exclusión de las personas aspirantes que no las hubieran observado.

4.4.- Firma de la solicitud:

El trámite de firma de la solicitud es requisito imprescindible para lograr la admisión al proceso selectivo.

En caso contrario, se procederá a la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de la posibilidad de subsanar dicho defecto según requisitos recogidos en la base 5.2.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

4.5.- La inscripción en este proceso selectivo no conlleva pago de tasa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificada por la Ley 2/2021, de 29 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2021, en relación con el artículo 66 de la Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.

Base 5. Admisión de personas aspirantes.

5.1.- Lista provisional y fecha del primer ejercicio:

En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico).

En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

5.2.- Plazo y modo de subsanación de solicitudes:

De conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se requerirá a las personas interesadas para que procedan a subsanar la solicitud en el plazo y modo indicados en esta base.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, las personas opositoras dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución.

La solicitud de subsanación podrá efectuarse por medios electrónicos, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020'.

La solicitud de subsanación también podrá realizarse de forma presencial siguiendo el procedimiento indicado en la base 4.2.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, a las personas solicitantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as, justificando su derecho a figurar en la misma, 'se les tendrá por desistidas en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21', y serán definitivamente excluidas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.

5.3.- Relación definitiva:

Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Los escritos presentados por las personas interesadas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestadas con la publicación de dicha resolución.

5.4.- Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Base 6. Tribunal calificador.

6.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.

6.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente o la presidenta y del secretario o secretaria o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

6.3.- Las personas integrantes del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda y Administración Pública, cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta resolución de convocatoria.

La persona que ostente la presidencia deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos/as en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, las personas opositoras podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

6.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personal asesor especialista que se limitará a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus componentes son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

6.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente resolución de convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Consejería de Hacienda y Administración Pública, calle Vara de Rey 3, 26003.- Logroño.

6.6.- Los integrantes del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.

Base 7. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1.- Con carácter previo a la realización del ejercicio de la oposición, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

La prueba se calificará de apto/a o no apto/a, siendo necesario obtener la valoración de apto/a para pasar a realizar las pruebas de la oposición.

En el caso de que hubiese alguna persona aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos el lugar, fecha y hora de realización de la misma.

7.2.- Quedan eximidos/as de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; título de Grado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a estos. Igualmente quedan exentas de realizar la prueba las personas nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como las personas aspirantes que tengan la condición de personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7.3.- El ejercicio de la oposición comenzará una vez transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, y en la fecha concreta que se fije de acuerdo con lo señalado en la base 5.1 de esta resolución de convocatoria.

7.4.- Las personas aspirantes serán convocadas por el Tribunal para el ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, pudiendo disponer este, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

7.5.- En cualquier momento del proceso, las personas aspirantes podrán ser requeridas por las personas integrantes del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

7.6.- El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por aquella cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

7.7.- Una vez comenzado el proceso selectivo, la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se efectuará de conformidad con lo establecido en la base 8.1 de la presente convocatoria, así como por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación. Los anuncios se publicarán con doce horas al menos de antelación a la señalada para su inicio si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas si se trata de otro nuevo.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días hábiles.

7.8.- Para los ejercicios o cuestionarios tipo test, el Tribunal Calificador deberá publicar la plantilla de respuestas correctas de los mismos. En este caso, las personas opositoras dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la publicación de la referida plantilla para plantear reclamaciones contra las preguntas formuladas, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan. Dichas reclamaciones, dirigidas al Tribunal Calificador, podrán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática disponible en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico) siguiendo la siguiente secuencia: 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos selectivos OEP 2017-2020', o de forma presencial en el modo indicado en la base 4.2.

El Tribunal resolverá las reclamaciones con carácter previo a la corrección del correspondiente ejercicio de la oposición y hará pública su decisión con la publicación de una nueva plantilla de respuestas correctas y con la relación de personas aprobadas del correspondiente ejercicio.

7.9.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declare la exclusión de la persona aspirante podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

7.10.- La convocatoria de los Tribunales Calificadores para la realización de los ejercicios de diferentes procesos selectivos, podrá realizarse en el mismo día y a la misma hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

Base 8. Lista de personas aprobadas.

8.1.- A medida que concluya cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública las relaciones de personas aprobadas de cada uno de ellos para publicarlas en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, las relaciones de personas aprobadas se harán públicas en la dirección de internet (www.larioja.org/empleopublico). Asimismo, y junto con la citada relación se fijará la fecha, lugar y hora de celebración del siguiente ejercicio.

Cuando concluya el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública la relación de personas aprobadas para publicarla en el tablón de anuncios virtual de la Sede Electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A efectos exclusivamente informativos, la relación de personas aprobadas se hará pública en la dirección de Internet (www.larioja.org/empleopublico)

Sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, desde el siguiente a la publicación de la relación de aprobados de cada ejercicio, para solicitar la revisión de su ejercicio y calificación obtenida.

Las solicitudes de revisión, dirigidas al Tribunal Calificador, podrán presentarse de forma electrónica, a través de la aplicación informática, disponible en la dirección de Internet: (www.larioja.org/empleopublico), mediante la siguiente secuencia 'Oposiciones', 'Administración General', 'Procesos Selectivos OEP 2017-2020' o de forma presencial en la forma prevista en la base 4.2.

8.2.- Una vez haya sido publicada la lista de personas aspirantes aprobadas en el ejercicio de la oposición, siguiendo el mismo procedimiento de la base anterior, el Tribunal remitirá a la Dirección General de Función Pública la relación definitiva de personas aprobadas de la oposición por orden de puntuación total, consignando las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, no pudiendo aprobar ni declarar que han superado la fase de oposición un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente resolución.

Asimismo, remitirá a la Dirección General de Función Pública la propuesta de las personas aprobadas para la formalización de los correspondientes contratos y el expediente completo de sus actuaciones.

8.3.- Junto con la relación definitiva de personas aprobadas, la Dirección General de Función Pública, en su caso, hará pública en el Boletín Oficial de La Rioja la lista de vacantes a cubrir por las personas aspirantes, según el orden en que figuren en la misma, que contarán con un plazo de veinte días hábiles para efectuar su elección.

8.4.- Junto con la relación definitiva de personas aprobadas de la oposición, el Tribunal podrá proponer, a la Dirección General de Función Pública, la relación de aquellas personas aspirantes que, según lo dispuesto en el Anexo IX del vigente convenio para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puedan ser incluidas en lista de espera para la provisión temporal de plazas de igual o análogo contenido profesional. La lista de espera resultante de la presente convocatoria dejará sin efecto la que ya exista en dicha categoría profesional.

8.5.- Cuando se produzcan renuncias de las personas seleccionadas, antes de la formalización del contrato, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible contratación.

Base 9. Embarazo de riesgo o parto.

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de la prueba de aptitud que hubiera quedado aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, su realización tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Base 10. Presentación de documentos.

10.1.- En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a que se haga pública en el Boletín Oficial de La Rioja la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, las personas incluidas en la misma deberán presentar los siguientes documentos:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de extranjeros. En el supuesto de cónyuge y descendientes de españoles o de nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar documento expedido por las autoridades competentes que acredite el vínculo de parentesco y, en su caso, declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe ese vínculo, de que no está separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. En el caso de que hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del documento nacional de identidad en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar la copia del mismo.

b) Copia del documento de afiliación al Sistema de la Seguridad Social en caso de ser titular del mismo.

c) Copia del título exigido en la base 2.1d) de esta resolución o del documento acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición del título. Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Solo para titulaciones obtenidas en España y, en el caso, de haber autorizado la verificación de las mismas, no será necesario aportar esta documentación.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas o de órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado/a para empleos o cargos públicos, así como no tener la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria. En el caso de personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo público.

e) Certificación de órganos competentes en materia de Servicios Sociales o del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales acreditativa de la compatibilidad para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.

f) Ante la posibilidad de que pueda desempeñar algún puesto de trabajo que implique contacto habitual con menores, se deberá aportar certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por Ministerio de Justicia. En el caso de que la persona aspirante hubiera autorizado al órgano gestor a la comprobación del citado certificado negativo, en la solicitud de participación al proceso selectivo, a través de la plataforma de intermediación de datos, no será necesario aportar el mismo.

Si no hubiera autorizado al órgano gestor a la consulta al del citado certificado, deberá aportarlo. Podrá solicitarlo en el siguiente enlace:

(https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central)

En el caso de personas extranjeras no comunitarias o que posean otra nacionalidad, además de la española, de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán aportar también una certificación negativa de antecedentes penales de su país de origen o de donde es nacional. En el caso de personas extranjeras cuyos países no dispongan de un Registro de antecedentes penales, deberán presentar una certificación consular de buena conducta. Si la certificación solicitada no se encuentra redactada en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada.

10.2.- Asimismo, aunque las personas aspirantes hubieran autorizado al órgano gestor para la comprobación de la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los requisitos, también deberán aportar la documentación indicada en los apartados a), c) y f) cuando no pueda recabarse la misma del organismo competente, por no estar disponible en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos que se habiliten al efecto o por otras circunstancias debidamente justificadas.

10.3.- Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera, personal funcionario interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja no precisarán aportar aquellos documentos señalados en el punto anterior que fueron ya presentados para obtener tal condición.

10.4.- Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en los apartados anteriores, podrán acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

10.5.- La falsedad en los datos consignados en la solicitud inicial o la no presentación de la referida documentación en el plazo señalado, podrá dar lugar a la no contratación de las personas aspirantes seleccionadas o, en su caso, al despido.

Base 11. Contratación laboral.

11.1.- La contratación se efectuará en régimen de derecho laboral y por tiempo indefinido, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, e incluirá el período de prueba fijado en el vigente Convenio el Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En el caso de que se incurra en alguna de las causas enumeradas en el art. 54 del citado Real Decreto Legislativo 2/2015, podrá extinguirse el contrato de trabajo por decisión de la Administración contratante.

Quedan exentas del período de prueba las personas trabajadoras que hayan desempeñado con anterioridad las mismas funciones, bajo cualquier modalidad de contratación, dentro del ámbito de aplicación del citado convenio colectivo.

11.2.- Hasta la formalización del contrato, la persona seleccionada en estas pruebas no tendrá derecho a percepción económica alguna.

Base 12. Norma Final.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a las posibles personas interesadas en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 21 de diciembre de 2021.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.































ANEXO I

Tribunal Calificador

 
Titulares:             
Presidente:              
Raúl Martín Núñez
  Vocal: Consuelo Alonso Martínez
  Vocal: Mª Fabiola Fernández García
  Vocal: Susana Ojeda Martínez
  Secretaria: Patricia Hidalgo Peña
Suplentes: Presidente: Santiago Raúl Ruiz Alcalde
  Vocal: Raquel Muñoz Somalo
  Vocal: Mª José Elicegui Dorado
  Vocal: Begoña Blanco Rioja
  Secretaria: Ana Oserín Pérez
 
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