Aprobación definitiva de la modificación de tarifas de varias Ordenanzas fiscales
Adoptado por el Ayuntamiento la aprobación inicial de la modificación de tarifas de varias ordenanzas fiscales, y no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo provisional durante el plazo de treinta días de exposición pública del expediente, efectuada por anuncio fijado en el tablón de edictos del Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 211, de 26 de octubre de 2021, quedan definitivamente aprobados los referidos acuerdos, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a continuación se inserta el texto íntegro de dichos acuerdos.
Contra estos podrán interponerse, de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y 113 de la Ley 7/1985, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja.
Texto íntegro del acuerdo:
Ángel Luis Muñoz del Castillo, Secretario del Ayuntamiento de Villarta-Quintana, certifico: que en la sesión plenaria celebrada el día 5 de octubre de 2021, por el Ayuntamiento de Herramélluri se acordó:
Primero: Aprobar con carácter provisional la modificación de tarifas en las siguientes Ordenanzas Fiscales:
Tasa Servicio de Recogida Domiciliaria de Basuras.
Tasa Servicio de Abastecimiento de agua potable a domicilio.
Segundo.- Aprobar con carácter provisional el establecimiento e imposición de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Se anuncia que dicho acuerdo, con todos los antecedentes, permanecerá expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de treinta días, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, durante cuyo plazo podrán los interesados examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, en virtud de lo preceptuado por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A). Parte dispositiva de las modificaciones de las ordenanzas:
- Ordenanza Fiscal Número 9 reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sóplidos urbanos
Artículo 7. Las cuotas a aplicar serán las siguientes:
Por cada vivienda, almacén, bodega, o establecimiento industrial, etc: 77,00 euros anuales.
- Ordenanza fiscal Número 10 reguladora del precio público del suminstro de agua potable a domicilio.
Artículo 5.- Las tarifas tendrán dos conceptos, uno fijo que se pagará por una sola vez al comenzar a prestar el servicio, o cuando se reanude después de haber sido suspendido por falta de pago u otra causa imputable al usuario, y estará en función del diámetro de conexión a la red general, y otro periódico en función del consumo, que se regirá por la siguiente tarifa: Enganche: 550,00.
Consumo: Por viviendas y almacenes: cuota anual, por servicio de la red agua potable, mínimo 100 m3: 108 euros, exceso de 100 m3 hasta 300 m3 a 0,35 euros/m3, exceso de 300 m3 0,48 euros/m3.
Villarta-Quintana a 22 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, José María Villar Castro.