Gobierno de La Rioja

Núm. 253
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 28 de diciembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE RIOJA
III..4604

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional en sesión celebrada día 20 de septiembre de 2021, de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable, con exposición al público en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Villalba de Rioja y en el Boletín Oficial de La Rioja número 190, de 24 de septiembre de 2021, y resultando que no fueron presentadas reclamaciones, queda definitivamente aprobada la ordenación de los tributos que en el mismo se citan, de conformidad con el artículo 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local, sin alegaciones recibidas a la misma durante su exposición pública por plazo de 30 días hábiles.

En cumplimiento del artículo 17 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor. Contra el citado acuerdo y las Ordenanzas antedichas podrán interponerse, recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, se inserta el texto íntegro de la modificación de dicha Ordenanza, a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor. Queda definitivamente aprobada la Ordenanza que se relaciona a continuación, quedando derogada la vigente hasta la fecha.

Villalba de Rioja a 20 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Gabriel Muga Vázquez.


Certificación del acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable.

Silvia Gracia González, Secretaria Interventora del Ayuntamiento de Villalba de Rioja, certifico que el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada con carácter ordinario en primera convocatoria, el día 20 de septiembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable

El Pleno de la Corporación, teniendo en cuenta:

1.- El texto de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable.

2.- La modificación de la citada Ordenanza Fiscal, con la finalidad de adaptar el tipo de gravamen a las nuevas circunstancias de la población.

3.- El informe de Secretaría de fecha 6 de septiembre de 2021.

4.- Los artículos 4, 49 Y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 11/1999, de 21 de abril y por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Artículos 150 a 152 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Aprueba, a propuesta del Alcalde y, por unanimidad de sus miembros, la adopción del siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de los tipos de gravamen de la citada Ordenanza, quedando fijados en 500 euros la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de agua potable y por consumo se cobrará la cantidad de 0,30 euros por metro cúbico, por año natural sin poder fraccionarse, a la que habrá de sumarse el IVA correspondiente.

Segundo. Información pública del expediente, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento por plazo mínimo de 30 días, en el que los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.

Tercero. Elevar a definitivo el presente acuerdo si durante el plazo previsto en el párrafo segundo no se hubiesen presentado reclamaciones.

Cuarto. La Ordenanza entrará en vigor con la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja, y haya transcurrido el plazo de 15 días contados desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y regirá en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Ordenanza fiscal número 1 reguladora de la tasa por suministro de agua potable.

CAPÍTULO I

Fundamento legal y objeto o hecho imponible

Artículo 1. En el ejercicio de la facultad reconocida a las Entidades Locales por el ordenamiento jurídico del estado español, en los correspondientes artículos de la Constitución Española de 1978; Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.; y cuanta otra normativa los complementara o modificara conforme a derecho, el Ayuntamiento de Villalba de Rioja, La Rioja, establece, para el ámbito territorial de su término municipal, la tasa por el suministro de agua potable a domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza y los Reglamentos que en su caso la complementen.

Artículo 2. Constituye el objeto y hecho imponible de la presente tasa, la explotación del servicio de abastecimiento y distribución de agua potable a domicilio, los derechos de enganche a la red general y utilización de contadores.

CAPÍTULO II

Sujetos pasivos, responsables y obligación de contribuir

Artículo 3. Sujetos pasivos y responsables.

Son sujetos pasivos, o contribuyentes, y están obligados a contribuir al pago de las cuotas que resulten en aplicación de la presente tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten, utilicen o se beneficien del servicio. En todo caso, comenzará la obligación con la solicitud del beneficiario o, en su defecto, con la iniciación a su favor de la prestación del servicio.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refiere la propia Ley General Tributaria.

Asimismo, serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala la Ley General Tributaria.

Artículo 4. Obligación de contribuir.

Están obligados al pago de las cuotas que resulten quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados en relación con la presente Ordenanza y la obligación comenzará, simultáneamente, con la iniciación y/o con la solicitud del beneficiario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el oportuno Reglamento del servicio, todos los sujetos pasivos de la presente tasa procurarán las condiciones necesarias para que los contadores de control del consumo, que deberán ser ajustados a norma legal, deberán estar ubicados en zona de fácil acceso y visibilidad. Se procurará que los contadores estén ubicados, en lo posible, en zona no privada a efectos de garantizar las labores propias de control y lectura, entre otras tareas a desarrollar por la administración.

CAPÍTULO III

Tarifas

Artículo 5. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de licencia o autorización de acometida a la red de agua potable, se exigirá por una sola vez y consistirá en la cantidad fija de 500 euros, siendo la obligación del solicitante, las obras de acometida y cualquier otro gasto. También serán de cuenta del usuario todos los gastos de reparación de las averías desde el enganche de la toma a la red general.

Por consumo se cobrarán las siguientes cantidades:

- Consumo de 0 a 200 metros cúbicos: 0,30 euros por metro cúbico.

- Consumo de 201 a 400 metros cúbicos: 0,50 euros por metro cúbico.

- Consumo a partir de 401 metros cúbicos: 0,75 euros por metro cúbico.

Esta tasa se cobrará por año natural sin poder fraccionarse, a la que habrá de sumarse el IVA correspondiente.

CAPÍTULO IV

Administración y cobranza

Artículo 6. Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 1 de este Ayuntamiento, así como al Reglamento Municipal de Suministro de Agua Potable, sin perjuicio de otras normas de carácter estatal o autonómico.

CAPÍTULO V

Partidas fallidas, infracciones y defraudaciones

Artículo 7. Se considerarán partidas fallidas, o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas en procedimiento de apremio y para su declaración se formalizará el oportuno expediente.

Artículo 8. Se considerarán infracciones y defraudaciones, además de las previstas expresamente en la Ley General Tributaria y demás normas concordantes, aquellas que contradijeren las Normas expresadas en el Reglamento Municipal del Servicio.

CAPÍTULO VI

Exenciones

Artículo 9. No se declarará exención ni bonificación alguna que no estuviere prevista por el Ordenamiento Jurídico del Estado Español.

Disposición final única. La presente Ordenanza, que consta de 9 artículos, distribuidos en 9 capítulos y una disposición final, fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Villalba de Rioja, en Sesión de 20 de septiembre de 2021, entrará en vigor conforme a las disposiciones vigentes, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir