Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de varios tributos para el ejercicio 2022
Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 8 de noviembre de 2021 el acuerdo relativo a la modificación de Ordenanzas fiscales reguladoras de varios tributos que han de regir en el ejercicio 2022, y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo en el plazo de treinta días de exposición al público del expediente efectuado mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja 221, de fecha 10 de noviembre de 2021, queda definitivamente aprobada la modificación de los tributos que en el mismo se citan conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la propia resolución corporativa.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del citado Real Decreto a continuación, se inserta el texto íntegro de las modificaciones introducidas a las Ordenanzas elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.
Contra los mismos, de conformidad con el artículo 19, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Guillermo Irazola Galarreta, Secretario General del Ayuntamiento de Alfaro (La Rioja),
Certifico:
Que este Ayuntamiento Pleno en sesión de fecha 8 de noviembre de 2021 adoptó el siguiente acuerdo:
Modificación de las Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2022:
* Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Artículo 7. Bonificaciones.
7- Una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del presente impuesto para bienes inmuebles urbanos que constituyan vivienda habitual en que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía procedente del sol. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Se entenderá por vivienda habitual la regulada a efectos del Impuesto de la renta de las personas físicas. En cualquier caso, se presumirá que la vivienda habitual es aquella en la que figura empadronado/a el sujeto pasivo.
La aplicación de la presente bonificación tendrá carácter rogado y se aplicará a los bienes inmuebles urbanos.
Junto con la solicitud de bonificación se deberá presentar:
- Documentación necesaria -firmada por técnico competente-, que acredite la instalación; cuando la misma se haya realizado; y además -en los casos de instalaciones de producción de calor-, la documentación necesaria que demuestre la inclusión de colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
En todo caso, el certificado de la instalación conforme al modelo BT-A del Gobierno de La Rioja o documento que lo sustituya.
- Volante de empadronamiento
- Certificado catastral de la vivienda.
La solicitud podrá presentarse hasta el 31 de mayo del año siguiente a la finalización de la obra.
El derecho a la bonificación se extenderá por un período de 4 años, comenzando su aplicación en el ejercicio siguiente a su reconocimiento y para instalaciones cuya licencia de obras se haya obtenido a partir de la entrada en vigor de la modificación de la presente Ordenanza.
No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea o haya sido obligatoria a tenor de la normativa urbanística o de cualquier otra naturaleza en el momento de la concesión de la licencia de obras, circunstancias que se hará constar por el técnico municipal en la tramitación de la licencia.
Darán derecho a esta bonificación las ejecuciones consistentes en la sustitución y/o reforma de sistemas preexistentes.
Esta bonificación será compatible con la del punto 4 de familias numerosas. En el resto de los supuestos no podrá ser acumulativa, pudiendo aplicarse la de mayor cuantía.
* Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
Artículo 7. Bonificaciones.
7 - Se establece una bonificación del 50 % sobre la cuota del impuesto a favor de las construcciones, instalaciones u obras en edificios existentes (en los que no sea de aplicación la exigencia en esta materia por el Código Técnico de la Edificación) a los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar. La aplicación de esta bonificación se condiciona a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
La bonificación tiene carácter rogado, acordándose su concesión por el Órgano competente para otorgar la licencia correspondiente, previa solicitud del sujeto pasivo.
Las solicitudes se presentarán en este Ayuntamiento en los impresos que a tal efecto se establezcan, juntamente con la solicitud de licencia de obras y requerirán informe técnico previo a la aprobación de las mismas.
Una vez finalizadas las obras, se deberá presentar Documentación necesaria -firmada por técnico competente-, que acredite la instalación; cuando la misma se haya realizado; y además -en los casos de instalaciones de producción de calor-, la documentación necesaria que demuestre la inclusión de colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
En todo caso, el certificado de la instalación conforme al modelo BT-A del Gobierno de La Rioja o documento que lo sustituya.
8 - Ninguna de las bonificaciones reguladas en la presente ordenanza fiscal podrán aplicarse de manera simultánea.
Alfaro a 27 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Julián Ángel Jiménez Velilla.