Gobierno de La Rioja

Núm. 254
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Miércoles 29 de diciembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE NÁJERA
II.B.856

Bases y convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad como personal laboral fijo, por el sistema de oposición turno libre, de una plaza de oficial de albañilería

El Ayuntamiento de Nájera, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 30 de diciembre de 2020, aprobó las bases y la convocatoria de pruebas selectivas para la selección de una plaza de oficial de albañilería de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Nájera, como personal laboral fijo, por el procedimiento de oposición, turno libre. La plaza convocada pertenece a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios Grupo C-Subgrupo C2, dotadas con las retribuciones correspondientes a dicho grupo de clasificación, cuyas características se indican a continuación:

Plaza objeto de la convocatoria: Una plaza de Oficial de albañilería

Régimen: Personal laboral fijo

Grupo y Subgrupo: Grupo C, Subgrupo C2

Sistema Selectivo: Oposición

Turno Libre: Si

Publíquese junto con las Bases en los términos y con los contenidos prevenidos en el artículo 6 del Real Decreto 896/1991, de 7 de julio.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Nájera en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente acuerdo, o del extracto que se publique en el Boletín Oficial del Estado, en su caso.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se hubiera recibido resolución de éste, se deberá entender desestimado y podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño en el plazo de seis meses. Recibida la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño, en el plazo de dos meses. De no interponerse recurso de reposición, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Logroño contra el presente acuerdo, en el plazo de dos meses.

Nájera a 27 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Jonás Olarte Fernández.


Bases y convocatoria de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad como personal laboral fijo, por el sistema de oposición turno libre de una plaza de oficial de albañilería del Ayuntamiento de Nájera.

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1 Es objeto de la presente convocatoria, la selección, como personal laboral fijo, por el sistema de oposición turno libre de una plaza de Oficial de Albañilería de la Plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Nájera, Grupo C, Subgrupo C2, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficios, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo 'C2'.

1.2 la plaza convocada se encuentra vacante, dotada presupuestariamente y trae causa de Oferta de Empleo Público en fase de ejecución (puesto número 21 de la RPT).

1.3 A los titulares de las plazas les incumbirá el desempeño de los cometidos propios de Oficial de Albañilería, y los concretos de los puestos de trabajo a los que resulten adscritos, recogidos en la 'Estructura Organizativa y Descripción de Puestos de Trabajo' que sea aplicable en cada momento.

1.4 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Ley 1/2003, de 3 de Marzo, de Administración Local de La Rioja; Acuerdo de Función Pública Administración Sindicatos vigente en la actualidad, resto de normativa de aplicación y a las normas de esta convocatoria. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. La composición del tribunal ha de entenderse a la vista de las peculiaridades organizativas del Ayuntamiento de Nájera.

1.5 La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo según resulte de la Relación de Puestos de Trabajo Municipal. Deberá utilizar los medios que para el desempeño de sus competencias aporte la Administración.

1.6 Los titulares de las plazas quedarán sujetos al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

2.1 Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes:

2.1.1. Ser español, o en su caso, nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en lo que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos legalmente.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en estas pruebas selectivas deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Asimismo, los extranjeros incluidos en los Tratados Internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos Tratados.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con el apartado 1 del Anexo II, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas declaración responsable de estar en posesión de alguno de los diplomas o títulos contenidos en el apartado mencionado.

De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

2.1.2. Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado la edad para la jubilación forzosa.

2.1.3. Poseer el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de cualquier otra titulación o estudios equivalentes al mismo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de función pública, expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia con arreglo a la legislación vigente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes. Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

A estos efectos, en la realización de las pruebas selectivas se establecerán adaptaciones razonables de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de admisión en las mismas. La petición de adaptaciones se efectuará precisando la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria, debiendo indicar para ello el Centro de Valoración de Discapacidad del que dependan y las adaptaciones de tiempo y medios solicitadas.

El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas, o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.1.6. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.

2.1.7. Haber abonado la tasa por derechos de examen, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal.

2.1.8. Estar en posesión del carnet de conducir Clase B o equivalente

2.2 Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como personal laboral fijo de este Ayuntamiento. Y, cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas correspondientes al puesto, también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.

2.3. La administración podrá requerir del solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquiera de las fases del procedimiento selectivo.

Tercera. Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.

3.1 Tanto la convocatoria como sus Bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Rioja. Además de ello, un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, con un contenido que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3.2 Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las restantes pruebas se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Nájera (físico y electrónico) con, al menos, doce horas de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Los resultados de cada una de las pruebas, así como cualquier otro anuncio o comunicación distinto de los anteriores, se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, pudiendo utilizarse además para ello, la página web del Ayuntamiento.

Cuarta. Instancias.

4.1 Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, deberán ajustarse necesariamente al modelo establecido por el Ayuntamiento de Nájera, que consta en el Anexo III de estas Bases. Deberá acompañarse de fotocopia compulsada del Documento de Identidad, así como el justificante de pago de la tasa de 15,65 euros establecida, en la ordenanza fiscal número 45 'Reguladora de la tasa por la inscripción en las pruebas de Acceso a la Función Pública' y, en su caso, el resto de documentación requerida.

La justificación del pago de la tasa, será requisito imprescindible para poder participar en el proceso selectivo y la falta de pago en el plazo de presentación de solicitudes, no será subsanable posteriormente.

El abono de la tasa por derechos de examen, habrá de abonarse en el número de cuenta abierta a nombre del Ayuntamiento de Nájera: ES1320855958610300001423 y se hará constar el concepto 'Pago tasa examen oficial albañilería'. En el abono se hará constar la identidad del aspirante.

4.2 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases y la declaración responsable de que el solicitante cumple todas las condiciones y requisitos exigidos para poder participar en el proceso, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.

4.3 El plazo para la presentación de instancias será de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

4.4 El impreso de solicitud debidamente cumplimentado y el resto de documentación requerida, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Nájera, en horas de 9,00 a 14,00, de cualquiera de los días laborables del plazo indicado. Asimismo las instancias también podrán presentarse en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Nájera https://najera.sedelectronica.es, en el apartado Trámites Destacados. Instancia General, al que se anexará el modelo del Anexo III debidamente cumplimentado, y la documentación requerida.

En caso de ser presentadas por correo, las instancias deberán ser presentadas en Correos en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el empleado de correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de instancias, y avisar por correo electrónico/fax a este Ayuntamiento el mismo día de su envío; sólo de esta forma se entenderá que las instancias han sido presentadas dentro del plazo prescrito para ello.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará la resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contendrá, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, la composición del Tribunal de Selección, así como la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI (debidamente tratada su numeración a efectos de protección de datos) e indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3 Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.

5.4 Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se refiere la base 5.2, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente, ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora o mediante el justificante de presentación de la solicitud telemática emitido por la sede electrónica del Ayuntamiento.

A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Sr. Alcalde, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.

5.5 Los aspirantes, con discapacidad, que en su solicitud hayan hecho constar petición de adaptación de ejercicio, deberán concurrir al ejercicio para el que aquella se concrete provistos del correspondiente Certificado de minusvalía o discapacidad, al objeto de poder hacer efectiva, en su caso, la citada petición.

Sexta. Tribunal de selección.

6.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:

Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo del Ayuntamiento de Nájera.

Vocales: Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de la Rioja o de cualquier Administración Local.

Secretario: Un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Nájera.

El Secretario será miembro del Órgano colegiado, con voz y voto.

Habrán de designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.

La designación de los miembros del Tribunal, que en todo caso corresponde al Sr. Alcalde, se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el tablón de edictos de la Corporación.

La totalidad de los miembros del Tribunal, titulares o suplentes, deberán pertenecer, al menos, al mismo grupo de titulación que el exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate, y no podrán formar parte de dicho órgano de selección ni personal eventual ni interino. En la composición del Tribunal se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.

Los miembros del Tribunal actuarán, con independencia de quién los haya propuesto, por sí mismos, no pudiendo actuar en representación o nombre de organismo, persona o entidad alguna.

Se procurará, con la composición del Tribunal, dar cumplimiento a la regla de paridad hombres-mujeres.

6.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, conforme al art. 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.

6.3 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y en cuanto a número, de la mitad, al menos, de sus miembros.

Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate, el de quien actúe como Presidente.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

6.4 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos en sesión pública por los opositores, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.5 Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.

6.6 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho. En consecuencia, sea cual fuere el número de aspirantes que superen los ejercicios del proceso de selección, tan sólo tendrán la consideración de aprobados aquellos que hubieran obtenido las calificaciones definitivas más altas hasta completar el número de plazas convocadas (en este caso, una), sin que en ningún caso, bajo sanción de nulidad, pueda rebasarse el número de plazas convocadas.

6.7 Los miembros del Tribunal, así como los asesores y colaboradores, se calificarán a efectos de percepción de las dietas que se devenguen por la asistencia a las pruebas, en las categorías que se señalan en el Decreto 42/2000 de 28 de julio, de la Consejería de Hacienda y Economía, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aplicable a funcionarios de Corporaciones Locales según se determina en el artículo 235 de la Ley 1/2003 de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja.

Séptima. Comienzo y desarrollo del proceso.

7.1 El sistema selectivo de los aspirantes será el de oposición.

7.2. Fase de oposición. Consistirá en la realización de los tres ejercicios obligatorios, que se detallan en el Anexo II con las condiciones allí explicadas.

Octava. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.

8.1. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por el total de puntos obtenidos en la fase de oposición.

8.2. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios el nombre de los seleccionados por el orden de puntuación alcanzado, con indicación de los puntos obtenidos en cada ejercicio y la puntuación final, siendo de aplicación, en su caso, lo dispuesto en el art. 14.2 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo.

8.3 En el supuesto de puntuaciones iguales, los empates se resolverán a favor de aquel que hubiera obtenido mayor puntuación en el tercer ejercicio. En caso de subsistir el empate se resolverán a favor de quien tuviera mayor puntuación en el segundo ejercicio. En caso de subsistir el empate se resolverán a favor de quien tuviera mayor puntuación en el primer ejercicio y finalmente, si no fuera posible resolver el empate conforme a los criterios anteriores, se seguirá el orden alfabético de su primer apellido, comenzando por la resultante del sorteo al que se refiere el apartado 2 del Anexo II de esta convocatoria.

8.4. Concluido el proceso selectivo el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de los aspirantes aprobados por orden de puntuación, proponiendo el nombramiento o contratación para las plazas convocadas a los aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación total hasta el máximo de plazas convocadas, precisándose que el número de aprobados y, por tanto, con derecho a plaza no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. En este caso, una plaza y, en consecuencia, un aprobado.

8.5. El Tribunal elevará al Sr. Alcalde la propuesta de aprobados haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas, quien dictará oportuna resolución ordenando la publicación de la relación de aprobados, con sus calificaciones finales, en el Boletín Oficial de La Rioja.

Con carácter previo al nombramiento o contratación, el aspirante aprobado se someterá a un reconocimiento médico por el Servicio de Vigilancia de la Salud del Ayuntamiento de Nájera, que tendrá por objeto valorar la capacidad del aspirante para el desempeño de las tareas asignadas al puesto de trabajo, así como, en su caso, la predisposición a enfermedades que pudieran producirse o agravarse con la tarea a que va a ser destinado. Dicho reconocimiento médico podrá suponer la exclusión del propuesto, por incapacidad o inadecuación (en caso de que el reconocimiento diera un resultado de no apto o apto con limitaciones que resultaran incompatibles con el normal desarrollo del trabajo correspondiente al puesto convocado). En caso de que el resultado del reconocimiento médico fuera negativo, esta situación recibirá el mismo tratamiento que la situación de los opositores propuestos que no presentaran sus documentos, no tomaran posesión o no reuniesen los requisitos exigidos, conforme a la base 8.10 siguiente.

Será nulo el nombramiento o contratación como personal laboral fijo de la Entidad Local de quienes estén incursos en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.

8.6. Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Nájera, dentro del plazo de veinte días naturales, a partir de la publicación de la lista de aprobados en el Boletín Oficial de La Rioja, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición que se exigen en la Base 2ª de la convocatoria y que son:

a) Documento nacional de identidad o documento de identificación extranjero en vigor.

b) En el caso de nacionalidades distintas a la española, original, copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), de la documentación que acredite la circunstancia que, conforme se recoge en la base 2.1.1., le permite participar en el proceso y acceder a la condición de funcionario. En todo caso deberán presentar el documento oficial que acredite su nacionalidad.

En su caso, habrán de presentar los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que mantenga dicho vínculo. Así mismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo. Todo ello sin perjuicio del resto de documentación que hubieran de presentar.

c) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del Título Académico referido en la Base Segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por la administración española competente en materia de Educación y Títulos académicos, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios ya que únicamente se entenderá cumplido el requisito si los estudios concluyeron totalmente con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes para el proceso selectivo.

d) Certificado médico que acredite poseer capacidad funcional para el desempeño de las funciones de Administrativo. Dicho informe tendrá carácter no vinculante para la obtención del grado de 'apto laboral' que será emitido por el Servicio de Prevención y Salud en reconocimiento médico que se realice al efecto.

e) Documentación acreditativa de la discapacidad reconocida y de la compatibilidad con el desempeño del puesto de trabajo, referidos en la base 2.1.4, si no la hubiera aportado con anterioridad.

f) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio en cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos de acceso al empleo público.

8.7. Quiénes tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación de Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

8.8. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

8.9. Los opositores propuestos, junto con la documentación explicada en la base 8.6, manifestarán su preferencia por el puesto, entre los correspondientes a las convocadas, en la que serán adscritos con su toma de posesión. La asignación de destinos se determinará por la preferencia que determina el orden obtenido con las calificaciones totales del proceso selectivo. Los aspirantes deberán indicar su preferencia ordenada, de manera que todos los puestos disponibles, sin excepción, recibirán un orden de preferencia por cada opositor propuesto. La adscripción al puesto, obtenida con ocasión de este proceso, tendrá carácter definitivo con la consideración, a todos los efectos, de la provisión reglamentaria por concurso. (Este apartado no resulta de aplicación a este proceso por existir solo una plaza)

8.10. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento o contratación que formule el Tribunal calificador, el opositor incluido en la misma deberá tomar posesión en el plazo que determine la Corporación, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente, aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza. En este caso, así como en el previsto en las bases 8.5 y 8.8, podrá hacerse nueva propuesta de aprobado en favor de quien, habiendo superado los ejercicios no hubiese sido declarado aprobado por no tener cabida en el número de aprobados al no poder superar el número de plazas convocadas. A estos efectos habrá de respetarse necesariamente el orden de prelación en función de las calificaciones obtenidas.

8.11 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.

A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.

8.12 La toma de posesión del aprobado en su puesto de trabajo, conlleva el necesario cese del empleado interino o contratado laboral temporal que pudiera estar desempeñándolo.

Novena. Bolsa de empleo temporal.

9.1 El Tribunal propondrá una relación de candidatos por orden de puntuación que, no habiendo superado el proceso selectivo, hayan obtenido al menos 4,00 puntos en el primer ejercicio. Esta relación, una vez aprobada, servirá como 'lista de espera' o 'bolsa de empleo', con una validez de duración de tres años (sin perjuicio de la posibilidad de su utilización excepcional, pasado ese plazo, en tanto no se forme nueva lista y salvo que, con ocasión de posteriores procesos selectivos, se formen otras listas o bolsas, que tendrán preferencia sobre esta, por criterio de preferencia de la bolsa más reciente), a efectos de posteriores nombramientos interinos, contrataciones laborales temporales o eventuales para cubrir temporalmente vacantes, suplencias de funcionarios, acumulación de tareas, etc, preferentemente en puestos de oficial o peón de la brigada de obras, pudiendo ser utilizada para cubrir otros puestos en casos de necesidad o urgencia.

9.2 La renuncia a ser contratado o nombrado conlleva la pérdida de la posición ocupada en la bolsa, pasando automáticamente al último lugar de la bolsa, salvo que se acredite fehacientemente que el rechazo se debe a estar empleado en otra empresa o administración, en cuyo caso, se llamará al siguiente, sin que el anterior pierda su posición preferente para futuros llamamientos. Igualmente será causa justificativa del rechazo al llamamiento, sin perder la posición en la lista, encontrarse en situación de IT, o de permiso por maternidad/paternidad. Los contratados que por sucesión de contratos temporales puedan devenir en contratación indefinida, pasarán a ocupar el último lugar de la bolsa.

Una vez rechazado un llamamiento por estar en alguna de las causas justificadas conforme al párrafo anterior, corresponde al aspirante comunicar a este Ayuntamiento su situación de estar disponible para nuevos llamamientos, de modo que no se llamará al aspirante en los siguientes llamamientos salvo que hubiera comunicado por escrito su disponibilidad, a través del Registro General de Entrada, al Ayuntamiento.

9.3 Finalizada la relación temporal, el empleado o trabajador volverá a ocupar su posición original en el orden de la Bolsa.

9.4 Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la propia bolsa en función de las puntuaciones obtenidas. Comenzando para cada sustitución que proceda por la puntuación más alta. Los llamamientos se realizarán por el procedimiento más adecuado a la vista de la urgencia de la incorporación, siendo posible el llamamiento por teléfono. En este caso, realizados tres intentos en horarios diferentes, sin recibir respuesta, se llamará al siguiente.

9.5 Serán causa de baja en la bolsa las siguientes circunstancias:

9.5.1. En el supuesto de que un aspirante rechazara una oferta de empleo sin causa justificada por segunda vez.

9.5.2. Se considerará rechazo a la oferta la no comparecencia del/a aspirante en el plazo de 24 horas tras su notificación.

9.5.3. Quienes renuncien a una contratación después de haberse comprometido a realizarlo; o dejen su puesto de trabajo una vez haya sido contratado.

9.5.4. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

9.5.5. La no presentación de la documentación necesaria para la formalización de su contrato.

9.5.6. La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.

9.6 En caso de ser necesarias varias incorporaciones simultáneamente, se propondrá la que, previsiblemente, pueda tener mayor duración al mejor posicionado en la bolsa. Al tratarse de una mera previsión de duración, no tendrá otras consecuencias jurídicas ni dará derecho a permanecer en el puesto, ni indemnización si la previsión de duración no se viera cumplida.

9.7 La extinción de la relación temporal de un integrante de la bolsa no dará lugar a la extinción de las relaciones de otros incorporados, con peor posición original en la bolsa, para asignar sus contratos a los mejor posicionados que han quedado sin contrato.

9.8 Cuando un integrante de la bolsa esté trabajando como consecuencia de un llamamiento de esta bolsa, y esté ocupando un puesto de forma temporal, por vacante hasta su provisión legal, no se le ofrecerá, mientras permanezca en esa situación, la posibilidad de optar a las nuevas vacantes, sustituciones o necesidades temporales.

9.9 La bolsa de empleo temporal formada conforme a las previsiones de esta convocatoria tendrá preferencia sobre cualquier otra bolsa previa existente. Si hubiera alguna bolsa preexistente, servirá para completar a la que se forme en este proceso selectivo, de acuerdo con las presentes bases y convocatoria.

La formación de la bolsa prevista en estas bases no supondrá la extinción anticipada de los contratos o nombramientos, realizados en base a bolsas anteriores, vigentes a la fecha de aprobación de la bolsa, que continuarán hasta su extinción por las causas inicialmente previstas (extinción por plazo, incorporación de empleado sustituido, etc.).

9.10 Podrá pedirse a los aspirantes que hayan de formar la bolsa de empleo que aporten la documentación acreditativa de las condiciones exigidas en la Base 2, con ocasión de la formación de la bolsa como condición para quedar incluidos en la misma. Si no se hiciera en ese momento, habrán de aportarla necesariamente antes del nombramiento, si llegaran a ser llamados, como condición imprescindible para tal nombramiento. Igualmente se podrá requerir, con ocasión del llamamiento, que se acredite que el aspirante mantiene las condiciones.

9.11 El mero hecho de formar parte de la bolsa no genera derecho administrativo ni económico alguno. No existirá relación laboral o funcionarial con el Ayuntamiento si no se resulta efectivamente nombrado o contratado y únicamente desde ese momento. En caso de vacante o necesidad temporal, el Ayuntamiento podrá adoptar la solución organizativa que entienda oportuno, dentro de la legalidad sin que deba ser, necesariamente, a través de interinidades. En consecuencia, estas bases regulan el funcionamiento de la bolsa de empleo si se recurre a ella, pero no implican la obligación de acudir a ella como fórmula organizativa.

Décima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden y el desarrollo del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas Bases.

Decimoprimera. Norma final.

11.1 En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985 de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 896/1991 de 7 de junio, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, supletoriamente el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo y cualquier otra norma de legal y pertinente aplicación.

11.2 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

11.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por la irregularidad.

11.4 Principio de igualdad de trato. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11.5. Estas bases serán interpretadas, en los casos en que su literalidad no sea suficiente, siempre con el objetivo finalista de garantizar el principio de legalidad, garantizar los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad y, cumpliendo lo anterior, de acuerdo con el principio pro actione.

11.6 Protección de datos: Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello. El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. La base legal para el tratamiento de estos datos son las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, y 40/2015, de 1 de octubre, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Ayuntamiento de Nájera es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en (https://najera.sedelectronica.es/info.0). Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento o presencialmente en el registro general municipal. Los interesados pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).







































ANEXO I

Temario


Bloque I: Parte General. Grupo Único.

1. Las Entidades Locales. El Municipio. Organización y competencias.

2. Órganos de Gobierno Municipales en los municipios de régimen común: El Pleno, el Alcalde, la Junta de Gobierno Local. Otros Órganos.

3. Función Pública Local. Adquisición y pérdida de la condición de Funcionario. Situaciones, derechos y deberes

4. Función Pública Local. Régimen económico. Incompatibilidades. Régimen disciplinario.

Bloque II. Parte Específica.

1. El proyecto de las obras. Planos más usuales en un proyecto de urbanización. Las escalas.

2. Zanjas y pozos. Replanteo de zanjas, arquetas y pozos. Sistemas constructivos. Las entibaciones y apeos: sus características Construcción de colectores, pendientes. Tipos de tuberías y accesorios para la explotación. Medidas de seguridad a tener en cuenta

3. Andamios y barandillas. Colocación de Andamios. Tipos y montaje. Normativa aplicable.

4. Pavimentaciones. Clases de pavimentaciones tanto en edificios como en vías públicas, incluso asfálticas. Ensayos y comprobaciones a tener en cuenta para una correcta realización.

5. Movimiento de tierra. Cimentaciones. Desmontes y terraplenes. Estructuras. Pilares, vigas y forjados. Tipologías y materiales.

6. Obras de fábricas de ladrillo; Tipos y clases de fábricas de ladrillo. Aparejos. Formas de ejecutarlas correctamente.. Interpretación de planos. Tipos de ladrillos. Muros de ladrillo. Pilares de ladrillo. Arcos, dinteles, alféizares, impostas y albardillas

7. Cementos, sus clases y características fundamentales. Normativa que lo regula.

8. Fachadas. Composición, elementos, proceso constructivo. Revestimientos continuos con morteros y pastas: enfoscados; revocos; pinturas.. Clases y características. Aglomerantes y áridos. Dosificación.

9. Cubiertas. Replanteo, trazado y construcción. Tipos de cubiertas. Pendientes. Porcentajes. Limatesas, limahoyas y cumbreras. Empalomados. Tipos de tejas. Cálculo de superficies.

10. Herramientas y máquinas que se utilizan normalmente en la construcción. Forma de usarlas y precauciones para su correcta conservación. Medidas preventivas para su utilización.

11. Actuaciones del oficial Albañil en instalaciones de fontanería, saneamiento, electricidad y telecomunicaciones en el interior de los edificios. Partes, criterios de instalación.

12. Tipos de hormigón en la construcción. Transporte del hormigón y puesta en obra. Armaduras. Vibrado.

13. Impermeabilizaciones. Tipo de impermeabilizantes. Demoliciones y apuntalamiento de edificios. Ejecución. Medidas de protección.

14. Alicatados y Solados. . Replanteo y colocación. Enlechado. Tipos de azulejos. Medición de superficies.

15. Los Equipos de Protección Individual ( E.P.I.S), y los equipos de trabajo en las obras de construcción. Normativa aplicable a cada uno de ellos y partes más significativas de las mismas. Categorías. Condiciones que deben cumplir. Cuándo y cómo se deben utilizar.

16. Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Normativa aplicable. Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Factores de riesgo en el trabajo como albañil. Medidas de prevención y protección.



ANEXO II

Oposición


Desarrollo y condiciones de la oposición.

1.- Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas de la oposición.

En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos el lugar, fecha y hora de realización de la misma.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como los aspirantes que tengan la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Aquellos ejercicios que los aspirantes no puedan realizar conjuntamente comenzará por la letra 'V', de acuerdo a lo previsto en la Resolución de 23 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, por la que se establece la letra que presidirá las pruebas selectivas durante 2021 y 2022, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 153, de 28 de junio de 2021.

3.- Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.

Los aspirantes serán convocados, en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en su consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

4.- La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer en la publicación de la lista de admitidos y excluidos

En el supuesto de que por circunstancias excepcionales se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, publicándose en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Estos anuncios, sin perjuicio de los demás requisitos sobre publicidad que hayan establecido estas bases, deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.

Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

5.- Calificación de la fase de oposición.

5.1 Los tres ejercicios serán obligatorios y eliminatorios, serán calificados separada e independientemente, hasta un máximo de 10 puntos, sin perjuicio de lo establecido en la base 6 para la calificación de cada uno de los ejercicios.

5.2 La calificación de los ejercicios y pruebas deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima concedida o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones constarán en el expediente con identificación de la puntuación otorgada por cada miembro del Tribunal.

5.3 Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden, o como más tardar, al día siguiente, y serán expuestas en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Nájera.

5.4 La calificación definitiva del proceso selectivo estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios de esta fase de oposición.

En todos los ejercicios, las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

5.5 Las solicitudes de revisión de la corrección de ejercicios, deberán presentarse de forma electrónica, a través de la (https://najera.sedelectronica.es), en el apartado Ttámites Destacados. Instancia General, dirigido al Tribunal del proceso selectivo, en el plazo de dos días hábiles desde la publicación de las calificaciones de cada ejercicio. Una vez realizada la revisión de examen, podrá alegarse sobre el resultado de la corrección en el plazo de los dos días hábiles siguientes. Las alegaciones sobre las correcciones se entenderán contestadas en el acuerdo del Tribunal calificador por el que se aprueben los resultados definitivos de cada ejercicio. No se emitirán respuestas personalizadas. No será posible recurrir el resultado de la corrección del ejercicio de forma independiente a la lista de aprobados de este ejercicio.

6. Ejercicios

6.1 Los ejercicios de la oposición serán tres, todos ellos de carácter obligatorio y eliminatorio.

6.2 Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas, de las que solo una será correcta y basadas en el contenido relacionado en Anexo I del Temario.

El cuestionario contará con 5 preguntas adicionales de reserva para posibles anulaciones. Las preguntas de reserva servirán para sustituir las posibles preguntas del cuestionario que pudieran anularse, en estricto orden numérico.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cincuenta minutos.

Las respuestas correctas puntuarán con 0,100 puntos, las no contestadas no puntuarán y las incorrectas puntuarán negativamente en 0,015 puntos.

En este ejercicio se obtendrán 5 puntos con el 50% de las respuestas acertadas netas (tras los oportunos descuentos por fallos) de aquellas preguntas declaradas válidas. No obstante lo anterior, el Tribunal modificará el umbral con el que se obtendrán los cinco puntos con objeto de que la cifra de opositores que supere este ejercicio no sea superior a treinta veces el número de plazas convocadas.

Para la realización del ejercicio no se permitirá el uso de normativa, textos de apoyo, ni ningún otro material semejante. No se admitirá el uso ni acceso a ordenadores, tabletas ni teléfonos u otros dispositivos semejantes.

El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes examinados, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación. Para ello, el Tribunal adoptará los medios que garanticen el anonimato de los opositores durante la corrección del ejercicio.

Terminado el ejercicio, se hará pública en la sede electrónica del Ayuntamiento, la plantilla con las preguntas realizadas y las respuestas correctas. Los aspirantes podrán alegar sobre las preguntas en el plazo de los dos días hábiles siguientes. Estas alegaciones deberán presentarse de forma electrónica, a través de la de la sede electrónica del Ayuntamiento de Nájera (https://najera.sedelectronica.es). Resueltas las alegaciones, se hará pública la plantilla definitiva, con indicación de las preguntas anuladas en su caso, debiendo entenderse desestimadas las alegaciones no recogidas en dicha publicación. Una vez hecho lo anterior, se procederá a la corrección de los ejercicios. Ni la plantilla provisional ni la definitiva que resulte de la posible estimación de alegaciones serán recurribles de forma independiente a la lista de aprobados de este ejercicio.

Si resultasen anuladas preguntas en número superior a las preguntas de reserva, las puntuaciones se aplicarán proporcionalmente al número de preguntas válidamente realizadas.

6.3 Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito, en un plazo máximo de 1 hora, a 8 preguntas referidas a la parte específica del Programa contenido en el Anexo I, que deberán ser contestadas en los espacios acotados de las hojas de examen (dos preguntas por cada cara).

El Tribunal determinará y expondrá a los aspirantes, con carácter previo al inicio de la prueba, los criterios que tendrá en cuenta en la valoración de los ejercicios, así como, en su caso, las penalizaciones correspondientes. Cada pregunta podrá ser valorada entre 0 y 1,25 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de cinco puntos en este ejercicio.

La lectura por los opositores de este ejercicio, será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal.

6.4 Tercer ejercicio: Consistirá en uno o varios ejercicios de carácter práctico o teórico práctico. Podrán ser propuestos para su realización en taller, obra de edificación, o de infraestructura viaria, sobre trabajos de albañilería en general, revestimiento con yeso, cemento y/o escayola, encofrados, alicatados, etc., o cualquier otra actividad susceptible de ser realizada en su plaza.

El tiempo para la realización de las pruebas que constituyan este ejercicio será de 5 horas, descontando descansos y esperas.

El Tribunal podrá adoptar las medidas necesarias para la simultánea o sucesiva realización de las distintas pruebas, en su caso, por los opositores.

El Tribunal determinará y expondrá a los aspirantes, con carácter previo al inicio del ejercicio, los criterios que tendrá en cuenta en la valoración de las pruebas o tareas, así como, en su caso, las penalizaciones correspondientes.

Se facilitarán a los aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización.

Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.
































ANEXO III

Solicitud para ser admitido al proceso selectivo para la provisión en propiedad como Personal Laboral fijo, por el sistema de oposición turno libre, de una plaza de Oficial de Albañilería del Ayuntamiento de Nájera.


D. / Dª. ______________________________________________ con NIF ______________ vecino de _____________________________________ domicilio a efecto de notificaciones en _______________________________________________________ CP _____________, teléfono___________________, correo electrónico_________________________________________________, ante esta Alcaldía comparece y


EXPONE:


Que vistas las bases para la provisión como personal laboral fijo por el procedimiento de oposición turno libre de una plaza de oficial de albañilería del Ayuntamiento de Nájera, reúno todos y cada uno de los requisitos señalados para la admisión al proceso selectivo y acepto y acato íntegramente sus Bases reguladoras de la convocatoria.


SOLICITA:


Tener por presentada la instancia y ser admitido al proceso de selección.

Documentación que se acompaña a la instancia:

- Fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

- Justificante del pago de la tasa

- En caso de no poseer nacionalidad española, declaración responsable a que se refiere la base 2.1.1

- En caso de no poseer nacionalidad española, diplomas o títulos que acrediten el conocimiento del castellano. (base 2.1.1 y Anexo II, apartado 1)

- Solicitud de adaptación de tiempo y medios para personas con discapacidad. Indicar Centro de Valoración de Discapacidad del que dependan.(base 2.1.4)

En especial declara:

- No padecer enfermedad o defecto físico que impida desarrollar las funciones del puesto.

- No haber sido separado del servicio en cualquier Administración Pública o inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.


En ________________________, a ____ de _______________ de 2022


Fdo.: ____________________________

SR. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Nájera.

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