Gobierno de La Rioja

Núm. 255
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 30 de diciembre de 2021
AYUNTAMIENTO DE AUTOL
III..4650

Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas fiscales para el año 2022

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional modificación de cuotas de Ordenanzas Fiscales, que luego se relacionan.

Se expusieron al público durante el plazo de treinta días, mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 221, de 10 de noviembre de 2021, no habiéndose presentado reclamaciones contra el antedicho acuerdo, queda definitivamente adoptado el acuerdo de modificación tarifas contenidas en las Ordenanzas Fiscales modificadas.

A continuación, se inserta el texto íntegro de los acuerdos de modificación tarifas contenidas en la Ordenanzas Fiscales relacionadas.

Contra dicho acuerdo y Ordenanzas, podrán interponerse de conformidad con los artículos 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo y 52.1 y 113 de la Ley 7/85 de 2 de Abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Autol a 24 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Catalina Bastida de Miguel.



José-Eugenio Calvo Blanco, secretario del Ayuntamiento de la villa de Autol (La Rioja).

Certifico,

Que el Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria celebrada el día 8 de noviembre de 2021, entre otros adoptó el siguiente acuerdo:

4.-Aprobación expedientes modificaciones varias ordenanzas fiscales para el año 2022 (Expediente 1493/2020)

Vista la propuesta de la Alcaldía e informes obrantes en el expediente sobre modificaciones tarifas de tributos de acuerdo con lo preceptuado en texto refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, con el carácter provisional, como señala el artículo 17.1 de dicha ley y artículo 49 de la ley 7/85 de 2 de abril.

Visto el informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para proceder a la modificación de la tarifa de la ordenanza fiscal del tributo reseñado en la propuesta de la alcaldía.

Visto los informes económicos del Secretario-Interventor para la modificación de las tarifas de las ordenanzas fiscales reseñadas.

Teniendo en cuenta que fueron dictaminadas por la Comisión Informativa de Personal, Hacienda y Especial de Cuentas en su reunión del día 5 de noviembre de 2021.

El Pleno de la Corporación, en votación ordinaria y por unanimidad de los once miembros que asisten y la componen,

ACUERDA

Primero. Aprobar modificar la tarifa de la siguiente ordenanza fiscal en los siguientes términos:

- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

Artículo 2.

2.- El tipo de gravamen del I.B.I. aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,73%.


- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Se añade el siguiente:

Artículo 7. Bonificaciones.

a) Una bonificación del 95 % a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, al amparo de lo previsto en el artículo 103.2 b) de La Ley de Haciendas Locales. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

La bonificación prevista en este párrafo se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a que se refiere el apartado a. anterior.

Esta bonificación se aplicará exclusivamente sobre la parte del presupuesto de las obras que corresponda a las instalaciones del sistema de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía solar; y no será de aplicación en los supuestos en los que las mencionadas instalaciones sean exigibles legal o reglamentariamente.

El reconocimiento de la bonificación corresponderá a la alcaldía o en quien delegue y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo. La bonificación deberá solicitarse dentro del plazo para presentar la liquidación. La presentación de la solicitud interrumpirá el plazo para presentar la liquidación, que se reanudará en caso de desestimación de la bonificación.

Si la bonificación fuere concedida la Administración municipal practicará la liquidación correspondiente y la notificará al interesado.

La presentación de la solicitud de bonificación fuera del plazo señalado no suspenderá los actos de gestión liquidatoria y de recaudación. No obstante, el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución del exceso ingresado si posteriormente le fuere reconocida la bonificación.

El plazo máximo para resolver los procedimientos tributarios de las solicitudes de bonificación previstas será de seis meses.

El vencimiento del plazo máximo establecido en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado para entenderla desestimada, sin perjuicio de la resolución que la administración debe dictar sin vinculación al sentido del silencio.

Estas bonificaciones serán compatibles entre sí, sin poder superar en ningún caso al importe de la cuota tributaria.


- Ordenanza reguladora del precio público por la utilización de casas de baño, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros Servicios análogos.

Artículo 6. Cuota tributaria.

Actividades:

Gimnasio:

- Mes 25 euros.

- Carnet joven (20% descuento) 20 euros/mes.

- Jubilados 13 euros/mes.

Body Tono:

- Mes 30 euros/mes.

- Socios gimnasio 15 euros/mes.

Gimnasia personas mayores:

- Jubilados 5 euros/mes.

- No jubilados 10 euros/mes.

Alquiler pistas de pádel:

- Hora, sin utilización de luz artificial 10 euros.

- Hora, con utilización de luz artificial 12 euros.

- Hora y media, sin utilización de luz artificial 16 euros.

- Hora y media, con utilización de luz artificial 18 euros.

Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://autol.sedelectronica.es].

Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Cuarto. Facultar a la alcaldesa para suscribir los documentos relacionados con este asunto.

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