Gobierno de La Rioja

Núm. 1
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 3 de enero de 2022
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..4659

Resolución 1251/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública 2022 de las ayudas a la formación en el PDR 2014-2020 (extracto)

BDNS: 602153

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/602153)

Primero. Bases reguladoras.

Mediante Orden 14/2015, de 28 de abril (Boletín Oficial de La Rioja número 60, de 6 de mayo de 2015), de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de las ayudas reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 , se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, a aquellos beneficiarios que programen o desarrollen actividades formativas dirigidas a titulares, trabajadores o familiares de los titulares de explotaciones agrarias o Establecimientos agroalimentarios, ubicados dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicha orden ha sido modificada por la Orden 33/2015, de 14 de agosto (Boletín Oficial de La Rioja número 110, de 26 de agosto de 2015) y la Orden AGR/1/2018, de 12 de enero (Boletín Oficial de La Rioja número 8, de 19 de enero de 2018) en su redacción dada por la Orden AGR/3/2018, de 23 de enero (Boletín Oficial de La Rioja número 11, de 26 de enero de 2018).

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de subvenciones para el año 2022 de las ayudas a la formación en el PDR 2014-2020, de acuerdo con la Orden 14/2015, de 28 de abril.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 1.3 de la Orden reguladora, las Organizaciones Profesionales Agrarias, Entidades Asociativas Agrarias y sus uniones, y otras Entidades públicas y/o privadas, directamente relacionadas con los sectores agrarios, agroalimentario y el medio rural, que tengan entre sus objetivos la cualificación de los profesionales agrarios o agroalimentarios siempre que no hayan renunciado a una subvención concedida por esta misma línea de ayuda durante la vigencia del Programa de Desarrollo Rural 2014/2020, siempre que su naturaleza jurídica sea de empresa o institución sin ánimo de lucro.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba un gasto para la convocatoria de subvenciones para el año 2022, de acuerdo con la Orden 14/2015, de 28 de abril, por un importe total de 375.000,00 euros con la siguiente distribución por partidas presupuestarias:

Ejercicio        Proyecto         Partida Importe
2023 80500.3 0503.4121.47101                    15.000,00
2023 80500.3 0503.4121.482 360.000,00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del presente extracto de resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá el 31 de enero de 2022 a las 14:00 horas.

Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Resolución de convocatoria.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=23587)

2. Solicitudes. Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación "Desarrollo Rural. Formación" a la que puede acceder en la página web (www.larioja.org/pdrformación). En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico pdr@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección electrónica pretende que se le habilite.

Las solicitudes y documentación señaladas en los apartados anteriores se dirigirán a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población.

Cada acción formativa que se desarrolle deberá darse de alta de manera independiente como un expediente, no pudiendo haber expedientes que consten de más de una acción formativa.

3. Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 6 de la Orden 14/2015, de 28 de abril.

4. Procedimiento de concesión. Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden 14/2015, de 28 de abril, las ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

5. Instrucción y tramitación. El procedimiento de tramitación e instrucción de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 9 a 11 de la Orden 14/2015, de 28 de abril.

El órgano instructor será el servicio que tenga encomendadas atribuciones en materia de ayudas al desarrollo rural.

El órgano competente para resolver será a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Medio Rural, Territorio y Población, salvo que se encuentre en vigor una delegación de competencias en la materia.

Para esta convocatoria, y en virtud del artículo 5.4 de la Orden 14/2015, de 28 de abril, y de cara a facilitar la obligación establecida en el artículo 16.1.c) de someterse a las actuaciones de comprobación, el beneficiario presentará a través de la plataforma informática www.larioja.org/pdrformacion al menos 2 días hábiles antes del inicio de cada curso o jornada el listado de asistentes al mismo (nombre y DNI), horario y lugar de celebración.

Los cursos presentados no podrán iniciar su ejecución antes del 1 de septiembre de 2022.

6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

No obstante, si el órgano gestor lo estima adecuado, y sin sustituir a la publicación, se podrán realizar notificaciones individualizadas a cada uno de los beneficiarios donde se contengan las circunstancias particulares de su solicitud.

7. Obligaciones, justificación y pago de la ayuda.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden 14/2015, de 28 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases de las ayudas reguladoras de las ayudas a la formación en el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020, y especialmente a los compromisos establecidos en su artículo 16.

Las acciones previstas deberán realizarse antes del 30 de mayo de 2023, debiendo notificarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor antes del 30 de junio del año 2023, conforme al artículo 11 de la Orden reguladora. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una prórroga únicamente para la presentación de la justificación del expediente, y no para la celebración de la actividad formativa, con un plazo máximo de 3 meses, que deberá ser presentada y resuelta antes de la expiración del plazo originalmente establecido en la resolución.

Las resoluciones de pago, una vez transcurrido el plazo para la justificación, serán notificadas individualmente y se aplicarán las reglas de liquidación de la ayuda establecidas en la orden.

Logroño a 22 de diciembre de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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