Gobierno de La Rioja

Núm. 1
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 3 de enero de 2022
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..4660

Resolución 1253/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública de las ayudas a las inversiones en entidades asociativas (extracto)

BDNS: 602151

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/602151)

Primero. Bases reguladoras.

Mediante Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria (Boletín Oficial de La Rioja número 76, de 12 de junio de 2015), se determinan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas, con carácter de subvención, para las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), Agrupaciones de Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) o Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) y aquellos entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias siempre que la finalidad del ente instrumental consista en la prestación de servicios a los titulares de explotaciones asociadas a la entidad matriz. Dicha orden ha sido modificada por la Orden 23/2016, de 9 de diciembre (Boletín Oficial de La Rioja número 144, de 14 de diciembre de 2016).

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de subvenciones de las ayudas a las inversiones en entidades asociativas de acuerdo con la Orden 20/2015, de 1 de junio.

Tercero. Beneficiarios.

En la presente convocatoria, podrán ser beneficiarios de estas ayudas, las Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) y aquellos entes instrumentales creados y participados por Organizaciones Profesionales Agrarias siempre que la finalidad del ente instrumental consista en la prestación de servicios a los titulares de explotaciones asociadas a la entidad matriz.

Cuarto. Cuantía.

A través de la presente Resolución se aprueba el gasto para la convocatoria de subvenciones de acuerdo con la Orden 20/2015, de 1 de junio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regulan las bases de las ayudas a las inversiones realizadas por Entidades Asociativas en la actividad agraria, por un importe total de 750.000,00 euros con la siguiente distribución:

Ejercicio           Proyecto               Partida
0503.4121.770.06 'Invers. entidades asociativas'
2023 80500.3   750.000,00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente a la publicación del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja y concluirá el 31 de enero de 2022 a las 14:00 horas.

Conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Orden reguladora, para priorizar las solicitudes, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en la Resolución de convocatoria.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=15807)

2. Solicitudes. Dada la naturaleza jurídica de los beneficiarios, las solicitudes se deben presentar electrónicamente a través de la aplicación 'Desarrollo Rural. Entidades asociativas' a la que puede acceder en la página web (www.larioja.org/pdr). En caso de no estar anteriormente habilitado para el acceso a la aplicación, deberá solicitar el alta a través del correo electrónico pdr@larioja.org.

3. Documentación. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 6.3 de la Orden 20/2015, de 1 de junio

4. Procedimiento de concesión. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.

5. Instrucción y tramitación. El procedimiento de tramitación e instrucción de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 10 a 12 de la Orden 20/2015, de 1 de junio.

6. Publicidad de la concesión de la ayuda. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

No obstante, si el órgano gestor lo estima adecuado, y sin sustituir a la publicación, se podrán realizar notificaciones individualizadas a cada uno de los beneficiarios donde se contengan las circunstancias particulares de su solicitud.

7. Obligaciones, Justificación y Pago de la ayuda. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden 20/2015, de 1 de junio.

Las acciones previstas deberán realizarse, notificarse y acreditar el gasto realizado al órgano gestor en un plazo no superior al 30 de junio del año siguiente al que se concedió la ayuda, conforme al artículo 12 de la Orden reguladora. Excepcionalmente, y por razones debidamente justificadas, podrá solicitarse una única prórroga con un plazo máximo de 3 meses, que deberá ser presentada y resuelta antes de la expiración del plazo originalmente establecido en la resolución.

La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Logroño a 22 de diciembre de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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