Gobierno de La Rioja

Núm. 1
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 3 de enero de 2022
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..4662

Resolución 1255/2021, de 22 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, por la que se aprueba la convocatoria pública de las subvenciones para los contratos de campos demostrativos para el año 2022 (extracto)

BDNS: 602145

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/602145)

Primero. Bases reguladoras.

La Orden 15/2015, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. (Boletín Oficial de La Rioja número 61, de 8 de mayo de 2015), tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, destinadas a la realización de actividades de divulgación y demostración práctica de nuevas técnicas de producción en las explotaciones que contribuyan a la mejora de la competitividad de la actividad agraria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Segundo. Objeto.

Convocar la concesión de subvenciones para el año 2022 de las ayudas recogidas en la Orden 15/2015, de 4 de mayo.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la presente subvención los recogidos en el artículo 1 de la Orden 15/2015, de 4 de mayo.

Cuarto. Cuantía.

Se aprueba el gasto para la convocatoria por un importe total de trescientos ochenta mil euros (380.000,00 euros), imputándose con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, correspondientes al presupuesto de gastos para 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población:

Proyecto     

Aplicación

Importe

Importe

Importe

Importe

Importe

Presupuestaria

2022

2023

2024

2025

2026

80.500/2    

05.02.02.4612.474   

  85.000,00

35.000,00

35.000,00

35.000,00

35.000,00

80.500/2

05.02.02.4612.774

115.000,00

10.000,00

10.000,00 10.000,00 10.000,00

Total

 

    200.000,00

    45.000,00

    45.000,00

    45.000,00     45.000,00

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El Plazo de presentación de solicitudes, será de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Sexto. Otros datos de interés.

1. Convocatoria. El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=19107)

2. Solicitud. La solicitud de la ayuda y documentación, exigida se dirigirá a la Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, conforme al Anexo I de la Resolución de convocatoria, y podrán ser presentadas en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja, en el registro auxiliar de la Consejería competente en la materia o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, así como en la oficina electrónica de la página web del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración, están obligados a presentar la solicitud en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

En caso de presentación electrónica, si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas de esta Administración, debe tramitar el alta en la dirección web www.larioja.org/notificaciones, o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico experimentacion.agraria@larioja.org para lo cual debe indicar qué dirección de correo electrónico pretende que se le asocie a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico que nos indique se le avisará, con carácter informativo y no vinculante, de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

Los modelos de solicitud están disponibles en la página web (www.larioja.org) desde el catálogo de ayudas a la agricultura del Gobierno de La Rioja, (http://www.larioja.org/agricultura/es/catalogo-ayudas).

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

3. Documentación. Junto a la solicitud se deberá presentar la documentación que se determina en el artículo 6 de la Orden 15/2015, de 4 de mayo y el Anexo V de la Orden reguladora cumplimentado y firmado.

4. Procedimiento de concesión. La concesión de estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva y se atenderá a los criterios de valoración establecidos en el artículo 5 de la Orden reguladora.

Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de veinticinco puntos (la mitad del máximo) no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

La cuantía máxima individualizada de cada subvención viene determinada en el artículo 4.5 de la Orden reguladora que establece que 'el porcentaje de subvención será del 100% de los costes considerados elegibles. La cuantía máxima de ayuda a percibir será como máximo de 30.000 euros/contrato demostrativo durante el primer año de ejecución del proyecto, y de 12.000 euros/contrato los posteriores en el caso de acciones demostrativas plurianuales, de acuerdo al Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de La Rioja'.

Ninguna de las ayudas, podrá superar el coste real de la actividad subvencionada.

El procedimiento de concesión se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 5, 7 y 8 de la Orden 15/2015, de 4 de mayo

5. Obligaciones. Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden 15/2015, de 4 de mayo, y en el resto de la normativa aplicable.

6. Publicidad de la concesión de la ayuda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, así como cualquier acto previo a éste.

Los requerimientos que deban realizarse a los beneficiarios para la subsanación de la solicitud se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja.

7. Justificación y pago de la ayuda. En el artículo 9 de la Orden 15/2015, de 4 de mayo, se establece la ejecución y justificación de la subvención. Junto a la solicitud de pago se deberá presentar la documentación que se determina en dicho artículo y el Anexo IV cumplimentado y firmado.

El plazo para presentar la documentación justificativa de cada una de las anualidades (2022, 2023, 2024, 2025 y 2026) será hasta el 30 de septiembre de cada año. Cabe señalar que al ser inhábil el 30 de septiembre del ejercicio 2023, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente por lo que sería el 2 de octubre de 2023.

En el Anexo II de la resolución de convocatoria se publican los precios máximos a considerar en determinadas unidades de obra o gastos citados en el artículo 12.2 de la Orden reguladora. Los gastos se justificarán según lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden reguladora. Para los gastos cuyos precios máximos no estén contemplados en dicho Anexo, el importe subvencionable se calculará de acuerdo al criterio del órgano gestor.

En el marco de la justificación de la subvención concedida, en el caso de tramitación electrónica, la obligación de aportar facturas originales prevista en el artículo 9.3 de la Orden 15/2015, de 4 de mayo, se entenderá cumplida con la presentación de facturas electrónicas o de copias autenticadas de las originales digitalizadas de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para la autenticación de las copias, el interesado podrá recabar la colaboración del centro gestor encargado de la instrucción del procedimiento.

Según el artículo 10 de la citada Orden 'El abono de la subvención se hará de una sola vez tras la realización de la inversión o gasto, presentación de las facturas y justificantes de pago'.

Logroño a 22 de diciembre de 2021.- La Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población, Eva Hita Lorite.

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