Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas fiscales número 16, reguladora de la tasa por utilización de instalaciones deportivas, piscinas, duchas y otros servicios análogos, y la número 18, reguladora de la tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos
Adoptado por este Ayuntamiento acuerdo provisional de modificación de las Ordenanzas fiscales número 16 reguladora de la Tasa por utilización de instalaciones deportivas, piscinas, duchas y otros servicios análogos; y número 18 reguladora de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos.
Se expuso al público durante el plazo de treinta días, mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 222, de 11 de noviembre de 2021, no habiéndose presentado reclamaciones contra dicho acuerdo, queda definitivamente adoptado el acuerdo de modificación de las Ordenanzas fiscales.
A continuación, se inserta el texto íntegro del acuerdo de modificación de las Ordenanzas fiscales número 16 y número 18.
Contra dicho acuerdo y Ordenanza, podrán interponerse de conformidad con los artículos 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Cervera del Río Alhama a 28 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, Estrella Santana Martínez.
Belén Álvarez Álvarez, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama certifica que en la sesión ordinaria del Pleno, celebrada el día 8 de noviembre de 2021, por mayoría absoluta del número legal de votos, se adoptó el siguiente,
ACUERDO
Parte dispositiva:
Primero. Aprobar provisionalmente de la modificación de las Ordenanzas Fiscales número 16 reguladora de la Tasa por utilización de instalaciones deportivas, piscinas, duchas y otros servicios análogos y número 18 reguladora de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos, con la redacción que a continuación se recoge:
- Número 16. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de instalaciones deportivas, piscinas, duchas y otros servicios análogos.
Fundamento legal y régimen.
Artículo 1. El Ilmo. Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo preceptuado los artículos 15 a 19, 20.4.p) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por utilización de instalaciones deportivas, piscinas, duchas y otros servicios análogos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tipo de gravamen y cuota tributaria.
Artículo 6. El tipo impositivo estará determinado por las siguientes Tarifas:
| Tipo | Cuota/euros |
| Abono piscinas (Temporada de verano) | |
| Familiar | 76,00 |
| Adulto | 41,00 |
| Infantil (de 5 a 14 años) | 32,00 |
| Jubilado, minusválido | 32,00 |
| Entradas de piscinas | |
| Festivo infantil (de 5 a 14 años) | 3,20 |
| Festivo adulto | 3,70 |
| Laborable infantil (de 5 a 14 años) | 2,70 |
| Laborable adulto | 3,20 |
Abono polideportivo (de 1 de septiembre a 31 de agosto del ejercicio siguiente)
| Familiar | 77,00 |
| Adulto | 57,00 |
| Infantil (de 5 a 14 años) | 44,00 |
| Jubilado, minusválido | 44,00 |
Entradas polideportivo
| Festivo infantil (de 5 a 14 años) | 3,20 |
| Festivo adulto | 3,70 |
| Laborable infantil (de 5 a 14 años) | 2,70 |
| Laborable adulto | 3,20 |
Disposición final única. La presente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización de instalaciones deportivas, piscinas, duchas y otros servicios análogos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación desde su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Disposición derogatoria única. Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por utilización de instalaciones deportivas, piscinas, duchas y otros servicios análogos, en todo aquello que contradiga a la presente Ordenanza Fiscal.
- Número 18. Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por el servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos
Fundamento legal y régimen.
Artículo 1. El Ilmo. Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo preceptuado los artículos 15 a 19, 20.4.p) y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en Real Decreto Legislativo 2/2004 de 05 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Tipo de gravamen y cuota tributaria.
Artículo 6. El tipo impositivo estará determinado por las siguientes Tarifas:
| Clase de inmuebles | Cuota (euros)/trimestral |
| Viviendas familiares, tiendas, fábricas | |
| y pequeños talleres de Cervera | 22,20 |
| Viviendas familiares Barrios | 19,20 |
| Tiendas Barrios | 20,40 |
| Fábricas Cervera | 110,40 |
| Fábricas Barrios | 61,20 |
| Restaurantes-Bares, Pub, Bares categoría A | 104,40 |
| Discotecas, Sala de Fiestas, Restaurantes | 104,40 |
| Bares Restaurantes Barrios | 114,00 |
| Hostales y Hoteles | 170,40 |
| Supermercados Cervera | 91,20 |
| Supermercados Barrios | 69,60 |
Disposición final única. La presente Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, siendo de aplicación desde su entrada en vigor, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Disposición derogatoria única. Queda derogada la anterior Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por servicio de recogida domiciliaria de basuras o residuos sólidos urbanos, en todo aquello que contradiga a la presente Ordenanza Fiscal.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de La Rioja, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [https://cerveradelrioalhama.sedelectronica.es].
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto. Facultar a la Alcaldesa-Presidenta para suscribir los documentos relacionados con este asunto.
Y para que conste y surta los efectos procedentes, expido el presente certificado con el visto bueno de la Alcaldesa-Presidenta.