Gobierno de La Rioja

Núm. 255
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 30 de diciembre de 2021
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
I..238

Orden EDC/87/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales y por el que se procede a su convocatoria, para el ejercicio 2021, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia

El impacto

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que la pandemia por COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud en marzo de 2020, está teniendo a todos los niveles, resulta especialmente significativo en algunas áreas de la actividad económica, como es el caso del sector cultural. Así, la obligada ausencia de actividad durante meses, motivada por el cierre de los espacios escénicos, está suponiendo un duro golpe para miles de personas que, de manera directa o indirecta, forman parte del citado sector.

Conscientes de la situación, las instancias europeas, y por ende las nacionales, han puesto en marcha un Instrumento Europeo de Recuperación, (Next Generation EU), junto a un paquete de medidas para establecer el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027.

El Estado, al amparo de lo dispuesto en el artículos 149.1.13ª, 14º, 15ª, 18ª y 23ª de la Constitución Española, dicta el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, entendiendo que la absorción de esos recursos europeos acelerará la recuperación del nivel de empleo y actividad económica y resultará clave para la transformación del modelo económico español, de modo que esa recuperación sea verde, digital, inclusiva y social.

Desarrollar ese Plan, tal y como reconoce el citado Real Decreto-Ley, requiere el concurso de las instituciones y Administraciones Públicas, para impulsar, seguir y controlar los proyectos en los que aquel se concrete, de manera ágil, eficaz y eficiente.

A la Comunidad Autónoma de La Rioja le corresponde ahora, según lo dispuesto en el artículo 11.1.2. del Estatuto de Autonomía (LO 3/82, de 9 de junio), la función ejecutiva de los Planes establecidos por el Estado, destinados a la reestructuración de sectores económicos y al estímulo de actividades productivas; en concreto, y por lo que respecta a la competencia en Cultura (artículo 8.1.23 del propio Estatuto), es la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deporte, la encargada de trasladar las ayudas que de todo ello se derivan, entre otros, a su objetivo de que las entidades comprometidas con la acción cultural, puedan ejecutar sus programas y ofrecer al público una oferta cultural de calidad en infraestructuras que se encuentren en las mejores condiciones posibles (artículo 10.2.5. del Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja).

Por tanto, al objeto de continuar desarrollando esta labor y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y legislación concordante, la presente Orden pretende regular el oportuno procedimiento de concesión de las subvenciones contenidas en la misma, que se complementará con la resolución de convocatoria, en la que figurarán los datos específicos correspondientes.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo a las competencias atribuidas en el Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud aprueba la siguiente,







ORDEN

CAPÍTULO I

Artículo 1. Objeto y finalidades.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales y aprobar su convocatoria.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Artículo 2. Objeto y finalidades.

1. Las subvenciones que se financien al amparo de esta orden de bases, se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. Las intervenciones en las citadas infraestructuras estarán orientadas a la modernización digital, la transición verde y la transformación de los espacios escénicos y musicales, fomentando una gestión inteligente y sostenible.

3. Las ayudas para infraestructuras se circunscriben a teatros, auditorios, carpas de circo, salas de música en directo, salas de ensayo, espacios escénicos y musicales de compañías de teatro, danza, música y circo y otros multidisciplinares.

4. Las subvenciones previstas en la presente Orden, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, no podrán superar el equivalente al 80 % del presupuesto de aquello a lo que se destinan.

5. El procedimiento se llevará a cabo a partir de la correspondiente convocatoria.

Artículo 3. Beneficiarios de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público, dependientes o no de entidades locales, autonómicas o estatales.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas convocantes, pero sí las fundaciones u organismos públicos dependientes de las mismas, con personalidad jurídica propia.

Artículo 4. Criterios objetivos de otorgamiento y su ponderación.

1.- Serán criterios de concesión de las subvenciones, a evaluar por la Comisión de valoración, los siguientes:

a.- Grado de urgencia y necesidad de la intervención.

b.- Grado de calidad y eficacia del proyecto en la implantación de nuevas tecnologías.

c.- Grado de eficiencia energética e impacto ambiental.

2.- Los criterios se valorarán por la Comisión de valoración, a razón de 33 puntos los criterios a y b y 34 el c.

3.- La puntuación final, será el resultado de sumar los puntos obtenidos en aplicación de cada criterio.

4.- Será necesario conseguir una puntuación mínima de 50 puntos, para poder obtener una subvención.

Artículo 5. Actuaciones financiables.

Se consideran actuaciones financiables las siguientes:

a) Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.

b) Modernización de los sistemas de iluminación digital.

c) Modernización de los sistemas de video digital.

d) Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

e) Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

f) Modernización de los sistemas digitales de gestión de públicos.

Artículo 6. Cuantía máxima de las subvenciones.

La cuantía máxima de las subvenciones quedará establecida en la convocatoria.

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Para solicitar una subvención, las entidades que reúnan los requisitos establecidos para ser beneficiarios de las mismas, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo oficial, publicado como Anexo, que estará disponible en las dependencias de la Dirección General competente en materia de Cultura, en las del Servicio con competencias en Atención al Ciudadano, o a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

b) Memoria de la intervención para la que se solicita la subvención.

c) Presupuestos detallados, tanto de los ingresos previstos para financiar las intervenciones, como de los gastos que generen.

d) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste de las intervenciones que se subvencionan y la cantidad que, en su caso, se conceda.

e) Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la Resolución de convocatoria sin que éste en ningún caso pueda ser inferior a 10 días.

3. Conforme al artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten y de la fidelidad de las copias digitalizadas con los documentos originales.

La presentación telemática no exime a los beneficiarios de las obligaciones de conservar los originales de la documentación presentada, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano gestor de las subvenciones, o al realizar las actividades de control legalmente previstas, hasta la total prescripción de los derechos de la Administración concedente.

4. Cuando la solicitud, o alguno de los documentos que la acompañen, adolezca de algún defecto, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Se presentará una única solicitud por solicitante, que incluirá un único proyecto subvencionable.

Artículo 8. Procedimiento de concesión y plazo de notificación de la Resolución de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, se entenderá iniciado mediante la resolución de convocatoria, que será dictada por el Consejero competente en materia de cultura.

2. La Comisión de valoración, mediante informe, propondrá la relación de beneficiarios y la cuantía concreta correspondiente a cada una de las ayudas a conceder.

3. El órgano instructor, a la vista del informe presentado por la Comisión de valoración, elaborará la propuesta de resolución provisional, que será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24-4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se podrá prescindir de este trámite de audiencia, cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

5. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva, en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos.

6. Así mismo, el órgano instructor elaborará un informe, en el que se especifique que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

7. Vistas la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, el Consejero competente en materia de cultura u órgano en quien delegue, dictará la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que se notificará a los interesados.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada.

9. Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

10. La resolución de convocatoria podrá prever que la resolución de concesión, además de contener la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de los restantes, incluya una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas fijadas en la convocatoria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de los criterios de valoración.

Si se produjese la renuncia a la subvención por parte de alguno de los beneficiarios, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes expectantes, siguiendo el orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia del beneficiario se hubiese liberado crédito suficiente.

El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, los cuales, en el improrrogable plazo de diez días hábiles, la aceptarán o rechazarán. Aceptada la propuesta, el órgano concedente dictará la resolución de concesión y procederá a su notificación en los términos exigidos en la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

Serán obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones:

a) Llevar a cabo las intervenciones objeto de subvención.

b) Admitir en cualquier momento la comprobación que, en el desarrollo de la intervención, pueda realizar la Consejería competente en materia de cultura.

c) Comunicar cualquier modificación o eventualidad en el desarrollo de las intervenciones y en el momento en que estas se produzcan.

d) Hacer constar en toda información, publicidad y publicación, que la actividad está subvencionada por el Plan de Reconstrucción, Transformación y Resiliencia, de conformidad con su Manual de Marca y por la Consejería competente en materia de cultura del Gobierno de La Rioja.

e) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales.

f) Las Entidades subvencionadas obligadas a la llevanza de un registro contable de sus operaciones, deberán aportar certificado de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida.

g) El beneficiario está obligado, aparte de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a comunicar, en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación de la concesión de la ayuda, la aceptación de la subvención en que la ayuda concedida consiste y la asunción de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

h) Las intervenciones propuestas, deberán observar el principio de no causar un perjuicio significativo en el medio ambiente (conocido internacionalmente por su acrónimo en inglés DNSH, que responde al enunciado 'do not significant harm') y normativa europea referente a la gestión de residuos y condiciones del etiquetado climático y digital.

Artículo 10. Forma y plazo de justificación.

1.- La justificación por el beneficiario del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos por el acto de concesión de la subvención, se realizará a través de la presentación de una cuenta justificativa, cuyo contenido será el siguiente:

1º) Memoria de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las intervenciones realizadas y de los resultados obtenidos.

2º) Memoria económica justificativa del coste de la intervención que contendrá la siguiente documentación:

a) La relación detallada y clasificada de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto subvencionado, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con esta subvención, con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las intervenciones subvencionadas.

Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados a la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

c) Los datos del receptor de la factura deben coincidir con los del beneficiario de la subvención.

d) Debe contener todos los datos necesarios de una factura, los datos del destinatario y del emisor de la factura: Nombre y apellidos, razón o denominación social, NIF/CIF, dirección completa, además del número de factura y la fecha de emisión, que debe estar comprendida dentro del plazo de ejecución que indique la correspondiente convocatoria.

e) Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto.

f) El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones, según corresponda. En los supuestos de exención, deberá indicarse el precepto normativo concreto que determina la misma.

g) La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta.

Para gastos menores producidos por desplazamientos, gastos de viaje, manutención u otros de análoga naturaleza, se admitirán las liquidaciones practicadas por los beneficiarios siempre que sus cuantías no superen las previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- Se considerará gasto realizado el que quede suficientemente acreditado en la documentación incluida en la cuenta justificativa, aunque no haya sido efectivamente pagado en el momento de su presentación.

3.- El plazo de ejecución de las actividades previstas tendrá lugar, desde el día 27 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, en todas las convocatorias; por tanto, los gastos subvencionables serán los realizados en ese periodo.

4.- El plazo para la presentación de la cuenta justificativa, en todas las convocatorias, finalizará el día 31 de enero de 2023.

5.- Si como consecuencia de la insuficiencia o falta de justificación, no quedará acreditado el destino del importe de la ayuda, se procederá al reintegro de esta, total o parcialmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Serán causas de reintegro de la subvención las recogidas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, puestos en consonancia con los artículos 36 y 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de subvenciones.

El procedimiento de reintegro se ajustará a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.

6.- El destinatario de la ayuda, adquiere la condición de perceptor de fondos públicos, sometiéndose a cuantas actuaciones de comprobación realice la Administración concedente.

Artículo 11. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos.

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de ayudas, corresponderán al Servicio competente en materia de promoción cultural.

2. La propuesta de concesión de ayudas, corresponde a la Comisión de valoración que, como órgano colegiado, tendrá la siguiente composición:

a) Presidente: Director General competente en materia de cultura.

b) Vocales con voz y voto:

- Jefe de Servicio competente en materia de promoción cultural.

- Técnico del Servicio competente en materia de promoción cultural, que ejercerá las funciones de Secretario.

c) Asesores, con voz, pero sin voto: para la evaluación de los aspectos técnicos en los que se considere necesario, la Comisión de valoración podrá recabar el asesoramiento de expertos en las materias a que se refieran las intervenciones subvencionadas.

3. La resolución de los procedimientos de concesión de ayudas, corresponde al Consejero competente en materia de cultura.

Artículo 12. Criterio para determinar la cuantía individualizada de la subvención.

La Comisión de Valoración propondrá la cuantía concreta correspondiente a cada una de las ayudas a conceder por un importe que, partiendo de un porcentaje máximo equivalente al 80% del presupuesto, irá disminuyendo proporcionalmente, según la puntuación obtenida.

Artículo 13. Abono de la ayuda.

El abono de la ayuda económica otorgada se realizará mediante un abono total o por abonos parciales, previa entrega de conformidad de la documentación justificativa prevista en cada caso y de las pertinentes certificaciones de obra por el importe que corresponda y hasta alcanzar el 80% de la subvención otorgada. El 20% restante, se abonará tras la comprobación final de la inversión.

Artículo 14. Circunstancias que modifican la resolución de concesión.

La resolución de concesión de ayuda podrá modificarse en virtud de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1) Que con posterioridad a la concesión de la ayuda, se reciban otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, de modo que la suma de todas ellas supere el coste total del que constituyen su objeto.

2) Que por causas de fuerza mayor que lo impidan, sobrevenidas con posterioridad a la concesión de la ayuda, se acepte la variación en la consecución de los objetivos o contenido de la actuación planeada.

Artículo 15. Compatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos.

La percepción de las ayudas reguladas en la presente Orden, es compatible con la de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea (a excepción de las provenientes de otros fondos estructurales de la misma) o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actuación que constituye su objeto.

Artículo 16. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas.

1. Si el beneficiario incumpliera alguna de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesto en consonancia con el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la presente Orden, la Consejería competente en materia de cultura, procederá a reintegrar la ayuda económica concedida, total o parcialmente, en los términos establecidos en el artículo 37 del citado Decreto y Orden, respectivamente.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:

a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro parcial de la ayuda asignada a cada beneficiario, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

Artículo 17. Información y publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, el beneficiario, la ayuda concedida, y el título del proyecto. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las ayudas concedidas también serán publicadas en el portal de la transparencia de conformidad con el artículo 10.1.c) de la Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Bueno Gobierno de La Rioja, así como en el tablón de anuncios virtual del Gobierno de La Rioja.

3. Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en las publicaciones, memorias y demás actuaciones resultantes de la ejecución del proyecto, así como en los actos públicos relacionados con el mismo, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, en su caso, la cofinanciación con los fondos Next Generation UE.

CAPÍTULO III

Convocatoria de subvenciones en materia de modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el ejercicio 2021

Artículo 18. Aprobación de gasto.

Se aprueba el gasto por importe de CIENTO CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TRES EUROS CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (141.603,28.- euros ), e imputarlo a las siguientes partidas presupuestarias:

2021.08.02.01.3311.761.02    84.961,96 euros

2021.08.02.01.3311.770.00    28.320,66 euros

2021.08.02.01.3311.782.00    28.320,66 euros

Estas subvenciones, que se concederán en régimen de concurrencia competitiva, no podrán superar el equivalente al 80% del presupuesto de aquello a lo que se destinan, ni la cuantía máxima de veinticinco mil euros.

La cuantía máxima coincidirá con el tope de crédito dispuesto para cada tipo de beneficiarios, en cada una de las correspondientes tres partidas presupuestarias.

Artículo 19. Convocatoria.

Se convoca el procedimiento de concurrencia competitiva para el otorgamiento de las subvenciones previstas en el Capítulo II de esta Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, relativas a la anualidad 2021.

Artículo 20. Objeto.

El objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, son los expresados en el Capítulo II de esta Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 21. Solicitudes y documentación.

Las entidades solicitantes solo podrán presentar una única solicitud, y deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo oficial, publicado como Anexo, que estará disponible en las dependencias de la Dirección General competente en materia de Cultura, en las del Servicio con competencias en Atención al Ciudadano, o a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (www.larioja.org).

b) Memoria de la actividad para la que se solicita la subvención.

c) Presupuestos detallados, tanto de los ingresos previstos para financiar las actividades, como de los gastos que dichas actividades generen.

d) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el coste de las actividades que se subvencionan y la cantidad que, en su caso, se conceda.

e) Declaración responsable, de conformidad con los artículos 25 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) Declaración responsable de los impuestos indirectos que sean susceptibles de recuperación o compensación.

Estarán exentos de acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

Artículo 22. Plazo.

El plazo para la presentación de solicitudes es de treinta días hábiles, a contar desde la entrada en vigor de la Orden regulada en el Capítulo II.

Artículo 23. Forma de presentación.

La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente de forma telemática a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el apartado de Oficina Electrónica, Área Temática Cultura (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es?web=000&proc=01627), de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todos los trámites del procedimiento se desarrollarán de forma telemática, y conforme al artículo 16.8 de la citada disposición legal, no se tendrán por presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen especial establezca la forma de presentación telemática.

Artículo 24. Plazo de realización de inversiones.

El plazo de ejecución de las actividades previstas tendrá lugar, desde el día 27 de abril de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022; por tanto, los gastos subvencionables serán los realizados en ese periodo.

Artículo 25. Órgano competente.

El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución de los procedimientos, es el previsto en el Capítulo II de esta Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 26. Criterios de valoración.

Los criterios para valorar las solicitudes de subvención son los regulados en el Capítulo II de esta Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 27. Resolución de concesión.

La Resolución de concesión de subvención podrá prever, además de la relación de solicitantes a los que se les concede la subvención y la desestimación expresa de los restantes, una relación ordenada de las solicitudes que, cumpliendo las condiciones técnicas y administrativas previstas, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.




Artículo 28. Notificación de resolución de concesión.

La notificación de la Resolución de concesión de subvención, deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de La Rioja. De no recaer en dicho plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Artículo 29. Base Nacional de Datos de Subvenciones.

Los beneficiarios e importes concedidos, serán objeto de publicación en la Base Nacional de Datos de Subvenciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 30. Publicidad de la subvención.

Para ser beneficiario de estas subvenciones es requisito imprescindible hacer constar en toda información, publicidad y publicación, que la actividad está subvencionada por el Gobierno de La Rioja, según se establece en el Capítulo II de esta Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 31. Justificación del gasto.

La justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas deberá realizarse exclusivamente de forma telemática, conforme a lo establecido en el Capítulo II de esta Orden, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de modernización y gestión sostenible de infraestructuras de artes escénicas y musicales, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Artículo 32. Plazo para presentar la cuenta justificativa.

El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finalizará el día 31 de enero de 2023.

Disposición final primera.

Las subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ;Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Decreto 39/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban medidas para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan de Transformación de La Rioja.

Disposición final segunda.

La presente Orden y convocatoria entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 28 de diciembre de 2021.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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