Gobierno de La Rioja

Núm. 255
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 30 de diciembre de 2021
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERIA, MUNDO RURAL, TERRITORIO Y POBLACIÓN
III..4681

Aprobación definitiva de la modificación puntual número 3 del Plan General Municipal de Calahorra, en la parcela catastral 26036A038000980000AH para el cambio de la clasificación de suelo no urbanizable genérico a suelo urbano consolidado

El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 2021, acordó aprobar definitivamente la modificación puntual número 3 del Plan General Municipal de Calahorra, en la parcela catastral 26036A038000980000AH para el cambio de la clasificación de suelo no urbanizable genérico a suelo urbano consolidado.

En cumplimiento del artículo 32 b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en el Boletín Oficial de La Rioja número 163, de 18 de agosto de 2021, fue publicada la Resolución número 48/2021, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Recursos Hídricos por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la modificación puntual número 3 del Plan General Municipal de Calahorra, en la parcela catastral 26036A038000980000AH para el cambio de la clasificación de suelo no urbanizable genérico a suelo urbano consolidado.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

2. Por los particulares, en lo que afecte exclusivamente al acto administrativo de aprobación definitiva (elementos formales del acto), recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. En el caso de que se impugne el contenido del acto (la disposición administrativa de carácter general) sólo cabrá recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

Logroño a 24 de diciembre de 2021.- La Directora General de Política Territorial, Urbanismo y Vivienda, Presidenta de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, Beatriz Arraiz Nalda.

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