Aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de las tasas por recogida domiciliaria de basuras y suministro de agua potable a domicilio
Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional, en sesión celebrada el día 11 de noviembre de 2021, de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la recogida domiciliaria de basuras y la Tasa por suministro de agua potable a domicilio, y sometido que ha sido el expediente a información pública sin que se haya presentado alegación alguna, queda el mismo elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004.
En cumplimiento del artículo 17.4 del citado Texto Refundido, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo de las modificaciones operadas a todos los efectos legales y especialmente su entrada en vigor.
Contra dicho acuerdo y modificación de Ordenanzas podrá interponerse, de conformidad con los artículos 19 del Texto Legal y 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
Texto íntegro del acuerdo:
Montserrat Burrieza García, Secretaria del Ayuntamiento de Galilea, certifico:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2021, adoptó el acuerdo provisional de modificación de las Ordenanzas Fiscales reguladoras de la Tasa por recogida domiciliaria de basuras y Tasa por suministro de agua potable a domicilio.
A) Tasa de recogida domiciliaria de basuras.
Texto modificado de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de recogida domiciliaria de basuras.
Artículo 4. Tarifas.
Las bases de percepción y tipo de gravamen, quedarán determinadas en la siguiente tarifa:
Concepto euros/año
Viviendas de carácter familiar 92,00.-
Bodegas y merenderos 49,50.-
Bares, cafeterías, establecimientos similares 110,00.-
B) Tasa suministro agua potable a domicilio.
Texto modificado de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa de suministro de agua potable a domicilio.
Artículo 5. Cuota Tributaria.
A) Viviendas:
a) Cuota fija del servicio semestral; 9,00 euros.
b) Por m3 consumido al semestre:
Bloque 1º de 0 a 30 m3 de agua; 0,42 euros.
Bloque 2º de 31 a 60 m3 de agua; 0,66 euros.
Bloque 3º de 61 a 100 m3 de agua; 1,15 euros.
Bloque 4º de 101 m3 en adelante; 2,30 euros.
B) Locales Comerciales:
a) Cuota fija del servicio semestral; 14,00 euros.
b) Por metro cúbico consumido al semestre:
Bloque 1º de 0 a 100 m3 de agua; 0,85 euros.
Bloque 2º de 101 m3 en adelante; 1,45 euros.
Los derechos de acometida se fijan en 350,00 euros.
Galilea a 29 de diciembre de 2021.- La Alcaldesa-Presidenta, María Nuria López Oliván.