Aprobación de las bases de la convocatoria para la provisión de dos plazas de Comisario
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño, en su sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2021, aprobó las bases y convocatoria para la cobertura de dos plazas de Comisario. Escala Administración Especial, Categoría Comisario, Grupo/Subgrupo A/A1 en turno libre, Sistema Selectivo Concurso-Oposición pertenecientes a la Oferta de Empleo Público del año 2017 y 2018.
Las bases están expuestas íntegramente en la página web, cuya dirección es: (www.logrono.es), siendo su contenido el que se adjunta seguidamente.
Este Acuerdo agota la vía administrativa y contra el mismo podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de utilizar cualquier otro que estime pertinente
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. Previamente y con carácter potestativo, en el plazo de un mes se podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto.
Logroño a 22 de diciembre de 2021.- El Alcalde, Pablo Hermoso de Mendoza González.
Bases de la convocatoria para la provisión en propiedad de dos plazas de Comisario. (Oferta de Empleo Público 2017 y 2018).
Primera. Objeto de la convocatoria.
1.1. Es objeto de las presentes bases y la consiguiente convocatoria, la provisión en propiedad como funcionario de carrera, por el procedimiento de Concurso-Oposición, de dos plazas de Comisario, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Escala Superior (según Ley 5/2010, de 14 de mayo), de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Logroño, correspondientes al grupo A, subgrupo A1.
1.2. Las plazas convocadas se encuentran vacante e incluidas en las Ofertas Públicas de Empleo del Ayuntamiento de Logroño correspondientes al año 2017 y 2018.
1.3. Al titular de la misma le incumbirá el desempeño de los cometidos propios del puesto de trabajo al que resulte adscrito, recogido en la "Estructura Organizativa y Definición de Puestos de Trabajo", así como lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de La Rioja y en el artículo 12 del Decreto 3/2015, de 6 de febrero.
1.4. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 5/2010, de 14 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio por el que se establecen las reglas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Decreto 3/2015, de 6 de febrero, por el que aprueba el Reglamento Marco de las Policías Locales de La Rioja; Orden 1/2016, de 25 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, por la que se aprueban las bases, baremos y programas mínimos para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de La Rioja y a las normas de esta convocatoria. Se tendrá en cuenta, además, lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.
La jornada de trabajo, podrá ser continuada, partida o en régimen de peculiaridades horarias asignadas al puesto de trabajo según resulte de la Relación de Puestos de Trabajo Municipal al que sea adscrito el aspirante seleccionado. Para el desempeño de sus competencias, deberá utilizar los medios mecánicos que a tal fin le facilite la Administración.
1.5. Los titulares de las plazas quedarán sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
1.6. Los aspirantes otorgan su consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal que sean necesarios para tomar parte en el proceso selectivo, así como para la publicación en los "Boletines Oficiales" correspondientes, el Tablón de Edictos Municipal y/o la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Logroño de su nombre, apellidos, DNI y, en su caso, su calificación, en las listas de admitidos y excluidos y en cualesquiera otras derivadas de los resultados de los diferentes ejercicios de esta convocatoria, así como en las listas de calificación final y de aspirantes propuestos para su nombramiento, todo ello de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener cumplidos 16 años de edad y no haber alcanzado, en su caso, la edad para la jubilación forzosa.
- Estar en posesión del Título de Licenciado o de Grado Universitario equivalente, en cualquier especialidad, sin perjuicio de la remisión a la normativa estatal vigente en materia de homologación de títulos universitarios.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que se encuentran en posesión de la correspondiente homologación.
Asimismo, los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, y en su caso tener la homologación correspondiente, en la fecha en la que acabe el plazo de presentación de instancias.
- Tener la nacionalidad española.
- Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la plaza a ocupar.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos, cargos públicos o para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- Estar en posesión de los permisos de conducir de la clase A2 y de la clase B.
- Tener una estatura mínima de 165 centímetros los hombres y de 160 centímetros las mujeres.
- Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.
- No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad para prestar servicio en la Administración Local.
- Haber abonado la Tasa por Derechos de Examen, conforme lo establecido en la Ordenanza Fiscal vigente en esta Administración Municipal y lo dispuesto en la Base CUARTA.
2.2. Los requisitos precedentes deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de este Ayuntamiento. Y cuando se trate de requisitos de capacidad para el desempeño de las funciones públicas también deberán preservarse a lo largo de la carrera profesional.
Tercera. Publicidad de la convocatoria y de las pruebas.
3.1. Tanto la convocatoria como sus Bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Rioja.
3.2. El extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado y deberá contener denominación de la escala, subescala y clase para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación que las convoca, clase y número de plazas, con indicación de las que se reserven para personas con discapacidad, fecha y número del boletín o diarios oficiales en que se han publicado las Bases y la convocatoria.
3.3. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de las restantes pruebas, se harán públicos con al menos, doce horas de antelación, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo, en la página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logrono.es) y en el Tablón de Anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño, sito en la primera planta baja de la Casa Consistorial (Avenida de la Paz, 11), también se publicarán los resultados de las mismas, así como cualquier otro anuncio o comunicación.
Cuarta. Instancias.
4.1. Las instancias solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición, deberán extenderse necesariamente en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Logroño, que se facilitará en el Servicio de Atención e Información al Ciudadano (010) y que se encuentra disponible, también, en la página web municipal, acompañándose de los documentos que se aporten para ser valorados en el concurso y junto al documento acreditativo del pago de la tasa por derechos de examen.
La tasa por derechos de examen se formalizará mediante el sistema de autodeclaración obtenida directamente a través de la página web del Ayuntamiento de Logroño (www.logrono.es) o facilitada por la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.
El pago de la tasa se podrá realizar en cualquier entidad bancaria autorizada mediante el documento "Autodeclaración"; a través de la página Web del Ayuntamiento de Logroño mediante pago electrónico (tarjeta o cargo en cuenta) o en las Oficinas Municipales de Recaudación.
Conforme lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ordenanza Fiscal nº 16 de las vigentes en esta Administración Municipal mediante la que se regula la Tasa por Derechos de Examen, la instancia se acompañará del documento acreditativo de pago de la cantidad de 31,97 Euros.
Aquellos aspirantes que en el momento de la solicitud se encuentren en situación de desempleo y lo acrediten mediante certificado emitido al efecto, deberán acompañar documento acreditativo de pago de la cantidad de 1,02 Euros.
4.2. Las instancias deberán presentarse en el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, utilizando el Registro General del Ayuntamiento de Logroño o el Registro Auxiliar de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales, sitos ambos en el edificio de la Casa Consistorial (Avenida de la Paz, 11) en horas de nueve de la mañana a dos de la tarde de cualquiera de los días laborables del plazo indicado anteriormente, o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3. Con arreglo a lo determinado en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos perceptivos, con indicación, de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
4.4. En ningún caso la presentación y pago de las tasas por cualquiera de los mecanismos establecidos, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia correspondiente de la forma establecida con anterioridad. La no presentación de la instancia supondrá causa de exclusión del aspirante al proceso selectivo.
4.5. La presentación de la solicitud para el proceso selectivo supone el conocimiento y adaptación inequívocos por parte del aspirante del tratamiento de los datos de carácter personal a realizar por el órgano competente y únicamente para los fines establecidos. Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitara a la gestión de proceso selectivo. El uso y el funcionamiento de este fichero se ajustara a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Quinta. Admisión de aspirantes.
5.1. Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.
5.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Excmo. Sr. Alcalde dictará la resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contendrá, lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, la composición del Tribunal de Selección, así como la relación nominal de los aspirantes excluidos, con su correspondiente DNI e indicación de las causas, y del plazo de subsanación de los defectos, en los términos del artículo en el artículo 68 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.3. Los aspirantes podrán ser requeridos a lo largo del proceso para efectuar las comprobaciones oportunas en lo que al cumplimiento de los requisitos exigidos para participar se refiere. Asimismo, si durante la celebración del proceso selectivo, el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en estas Bases, previa audiencia al interesado, podrá proponer su exclusión a la autoridad convocante, que deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes.
5.4. Si algún aspirante no hubiese figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, a la que se refiere el apartado 5.2, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que lo acredite documentalmente ante él, mediante copia de la solicitud sellada por la oficina receptora.
A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial, una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiera de celebrarse éste, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al Excmo. Sr. Alcalde, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento, efectos y, en su caso, notificación a los interesados.
Sexta. Composición, constitución y actuación de los órganos de selección.
6.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará compuesto por los miembros que a continuación se indican:
Presidente:
- Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Logroño.
Vocales:
- Un funcionario/a de carrera perteneciente a la Consejería competente en materia de interior del Gobierno de La Rioja.
- Un Jefe/a de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de La Rioja.
- Un funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Logroño o de cualquier otra Administración.
Secretario:
- Funcionario/a de carrera de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales o funcionario que designe para sustituirle la autoridad a quien compete el nombramiento.
El Secretario será miembro del Órgano Colegiado, siendo competente para actuar en las reuniones del Tribunal con voz y voto, según lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Podrán designarse suplentes que simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.
En caso de que, por ausencia de candidatos que cumplan los requisitos, no fuere materialmente posible el nombramiento de alguno de los miembros del tribunal a los que se hace referencia el artículo24.2 del Reglamento Marco de Policías Locales, se procederá a su sustitución garantizando lo previsto en el artículo 24.1 y 24.3 del precitado Reglamento y lo contenido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
La designación de los miembros del Tribunal, se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, así como en el Tablón de Anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño y en la web municipal.
6.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Publico, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
La autoridad convocante publicará en el Boletín Oficial de La Rioja la Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubiesen perdido tal condición.
6.3. A partir de su constitución, para que el Tribunal actúe válidamente requerirá, la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
Dentro de la fase de la oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 15 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas que resulten de aplicación.
Con independencia del personal colaborador, el Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
El establecimiento o la concreción de los criterios de valoración habrán de hacerse antes de la celebración de las pruebas y deberán ser puestos en conocimiento de los llamados a realizarlas, con la debida antelación.
6.4. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su presidente.
6.5.- Conforme a lo establecido en el art. 30.1.a) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, el Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera.
Séptima. Comienzo y desarrollo del concurso-oposición.
7.1. El sistema selectivo de los aspirantes será el de Concurso-Oposición.
7.2. Los aspirantes deberán acudir a la celebración de los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento dicho documento para que acrediten su identidad.
7.3. El orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra resultante del sorteo que celebre con carácter general para todas las pruebas selectivas que se celebren durante el presente año y sea publicado en el BOE, mediante Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, todo ello a salvo de la ordenación que pueda realizar el tribunal en pruebas de realización simultánea.
Los aspirantes serán convocados, en llamamiento único, y salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.
7.4. La fecha, hora y lugar de la celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la lista de admitidos y excluidos.
En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha o la hora de celebración del primer ejercicio, dichos cambios deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño y en la web municipal, con 12 horas al menos de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
Octava. Estructura de las pruebas selectivas.
El desarrollo del sistema de selección se desarrollara de acuerdo a los siguientes términos:
La fase de concurso, que será previa a la fase de oposición, consistirá en la valoración de los siguientes méritos:
Será requisito imprescindible para la valoración de los méritos alegados, la presentación, dentro del plazo de admisión de instancias, de los documentos justificativos de los mismos. Teniendo tal consideración únicamente los originales, fotocopias compulsadas, y certificados de empresa cuando se refieran a contratos de trabajo, salvo aquellos otorgados por el Ayuntamiento de Logroño, relación laboral que únicamente deberá declararse, correspondiendo su comprobación al propio Tribunal a través de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.
Cuando los documentos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento de Logroño, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, siempre que haga constar la relación, fecha y dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan. En los supuestos de imposibilidad material de obtener los documentos, debidamente justificada en el expediente, se podrá requerir al solicitante su presentación con anterioridad a la valoración de la fase de concurso.
Consistirá en el examen y valoración de los méritos, conforme a lo establecido a continuación:
1) Grado Personal Consolidado:
- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en dos o más niveles al 25: 3 puntos.
- Por la posesión de un grado personal consolidado superior en un nivel al 25: 2 puntos.
2) Cursos impartidos o recibidos:
- Reconocimiento
Se examinarán en cada convocatoria los cursos acreditados de formación y perfeccionamiento superados (excluidos los cursos selectivos para la adquisición de la condición de funcionarios, así como la formación obligatoria) convocados y organizados en cualquier Ayuntamiento, Instituto Nacional de Administración Pública, Órganos competentes de las Comunidades Autónomas en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, las Universidades y Centros de enseñanza superior, en colaboración con las Administraciones e Instituciones citadas, otros centros oficiales de formación de funcionarios, así como los cursos autorizados por los Ayuntamientos aunque la organización corresponda a una entidad privada.
En función del número de horas lectivas y los tramos que se detallan más adelante, se valorarán los cursos de formación en materias relacionadas directamente con la plaza convocada.
A estos efectos, los solicitantes deberán aportar los medios que acrediten la relación directa entre el contenido del curso y dichas actividades, (programa del mismo o Certificado de la Institución organizadora que acredite esta relación) y, en su caso, Acuerdo o Resolución emanadas de la Administración municipal autorizando la asistencia a curso organizado por entidad privada.
Las acciones valoradas en el apartado "7) Otros Méritos", no se valorarán en este apartado 2), aunque se utilicen similares criterios.
Asimismo, se valorará la participación de los concursantes en actividades formativas en calidad de docente o, en su caso, como ponentes en Jornadas, Seminarios o Congresos sobre materias relacionadas con la descripción de actividades del puesto de trabajo.
- Valoración
La Valoración de los cursos y de las acciones formativas, se efectuará de acuerdo con las puntuaciones señaladas a continuación:
Cursos de formación en materias directamente relacionadas con la función policial:
Horas lectivas Puntos
Menos de 15 0,10
Entre 15 y 30 0,80
Entre 31 y 60 1,00
Entre 61 y 90 1,25
Más de 90 1,50
Cursos de formación en materias complementarias a la función policial (idiomas, informática, administración, igualdad y violencia de género)
Horas lectivas Puntos
Menos de 15 0,00
Entre 15 y 30 0,30
Entre 31 y 60 0,50
Entre 61 y 90 0,75
Más de 90 1,00
Se valorará el conocimiento de idiomas extranjeros. A tal efecto se valorarán aquellos conocimientos acreditados por centros oficiales con equivalencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), con arreglo a la siguiente escala, no siendo acumulables en el mismo idioma:
Nivel B2: 0,50 puntos
Nivel C1: 0,75 puntos
Nivel C2: 1 punto
Acciones de docencia
Horas lectivas Puntos
Menos de 5 0,00
Entre 5 y 10 0,80
Entre 11 y 20 1,25
Más de 20 1,50
Puntuación máxima del apartado Cursos: 9 puntos.
- Sistema de valoración
Los cursos y las acciones de docencia se valorarán teniendo en cuenta que:
a) Únicamente se aceptarán aquellas acreditaciones que especifiquen la duración en horas de las mismas.
b) Únicamente se aceptarán aquellas acreditaciones cuya fecha de conclusión no diste en más de 10 años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
c) Cuando un aspirante acredite cursos de contenido idéntico impartidos o recibidos, se valorará tan sólo aquél que mayor puntuación le pueda aportar.
3) Antigüedad
La antigüedad se valorará por años de servicio computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. A las fracciones de año les corresponderá una puntuación proporcional, no computándose servicios inferiores a un mes.
- Por cada año completo de servicios prestados en Cuerpos de Policía Local o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ocupando plaza distinta de la básica de cada cuerpo: 0, 60 puntos.
- Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como Policía Local o Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado ocupando plaza básica (Policía, Guardia Civil, etc.): 0,40 puntos.
- Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra Administración Publica: 0,20 puntos.
Puntuación máxima en este apartado: 9 puntos.
4) Titulaciones
a) La posesión de una mayor o diferente titulación se puntuará de acuerdo con el siguiente desglose:
- Técnico Superior: 2,5
- Grado: 3,5
- Máster: 4,5
- Doctor: 5,5
b) No se valorarán las titulaciones exigidas para el ingreso en el Grupo funcionarial de pertenencia.
c) Tampoco serán objeto de valoración cuando por reclasificación en un Cuerpo o Escala u otra circunstancia, no se hubiese exigido al personal perteneciente a los mismos la titulación académica correspondiente al Grupo en que esté clasificado su Cuerpo o Escala, aunque se encuentre en posesión de ella.
d) Dentro de cada titulación la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores.
e) Cuando en un mismo concursante concurran dos o más títulos cuyos currículos formativos coincidan en más de un 75% de las materias, se puntuará solo uno de ellos.
f) A efectos de equivalencia de titulación solo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidas a todos los efectos y aquellas establecidas por el mismo Ministerio a efectos de tomar parte en las pruebas de acceso a los Cuerpos, Escalas y Categorías de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dependientes de las distintas Administraciones Públicas, debiendo citar a continuación de la titulación la disposición en la que se establece la equivalencia.
A efectos de equivalencia de titulación universitaria con la estructura MECES (Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior) deberá presentarse Certificado de Correspondencia del Ministerio de Educación, que puede obtenerse on line en la propia página web del Ministerio.
Puntuación máxima en este apartado: 5,5 puntos.
5) Publicaciones científicas
Se valorará la publicación en revistas técnicas especializadas de artículos relacionados con las actividades de la plaza a la que se opta, a razón de 0,25 puntos por artículo y máximo de 2 puntos, siempre que la fecha de la publicación no diste en más de 10 años a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6) Reconocimientos honoríficos
La puntuación máxima será de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada Medalla al Mérito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de La Rioja o similar de otra Comunidad Autónoma: 2 puntos por cada medalla.
b) Por cada distinción procedente del Pleno o la Junta de Gobierno de un Ayuntamiento: 1 punto.
c) Por cada distinción del Ministerio: 1 punto.
d) Por cada distinción procedente de una Alcaldía: 0,50 puntos.
e) Por cada felicitación de la Jefatura de Policía Local: 0,10 puntos.
Se deberá acreditar mediante certificado expedido por el órgano competente.
7) Otros méritos:
Se valorarán como materia complementaria los cursos recibidos o impartidos en materia de liderazgo, resolución de conflictos y gestión de personas.
Para su reconocimiento, se atenderá a los criterios establecidos en el apartado segundo de la fase de concurso, recogida en la Base Octava.
Este apartado 7, se valorará hasta un máximo de 5 puntos.
La fase de oposición consistirá en la realización de cuatro ejercicios, todos ellos eliminatorios .
Primer Ejercicio: Test Psicotécnico, que constará de dos partes; una que medirá las aptitudes intelectuales y otra que valorará la personalidad.
Descripción de los factores a medir:
a) En el test de aptitudes intelectuales:
- Razonamiento verbal y ortografía.
- Se realizarán preguntas para tratar de conocer la aptitud del opositor para comprender conceptos expresados a través de la palabra. Sinónimos, antónimos, vocabulario. Igualmente se podrán realizar preguntas para valorar el correcto uso de la ortografía.
- Aptitudes numéricas.
- Cálculo de operaciones elementales y problemas de razonamiento numérico.
- Razonamiento abstracto.
- Agilidad mental con formas no verbales, habilidad para razonar con figuras, series de números, de letras,
- Atención y Resistencia a la fatiga.
- Concentración y resistencia a la monotonía. Aptitud o capacidad para concentrarse en tareas cuya principal característica es la rapidez perceptiva, junto con la atención continuada. Ordenación alfabética, detección de errores, contar símbolos, etc.
- Agilidad mental.
- Capacidad para comprender situaciones, las relaciones que existen entre ellas, poder captar las estructuras de dichas relaciones y tener un método sistemático de razonamiento.
- Memoria visual
- Capacidad para recordar situaciones a través del sentido de la vista.
- Rapidez y precisión perceptiva.
- Análisis rápido de situaciones para medir la rapidez de respuestas en tareas de tipo perceptivo.
b) En el test de personalidad.
Se valorarán los siguientes aspectos de la personalidad:
- Autocontrol de los impulsos, emociones y conducta en general.
- Serenidad.
- Capacidad empática y de manejo de la relación interpersonal. Personas socialmente desenvueltas, no inhibidas, con buena capacidad para lograr y mantener contactos personales.
- Seguridad en sí mismo. Firmeza personal. Capacidad práctica y realista. Personalidad madura y poco ansiosa; flexible y segura.
- Sentido de la disciplina y de la autoridad. Conformidad ante las normas y demandas de sus superiores. Personalidad sobria y digna de confianza, así como dominada por el sentido del deber; perseverante, responsable y organizada.
- Desarrollo de conductas cooperativas. Capacidad de integración en el grupo. Grado en que las personas se ayudan entre sí y se muestran amables y cooperativas con los compañeros.
- Adaptabilidad, interés por los demás.
- Sentido de la iniciativa. Personas dispuestas a intentar nuevas cosas, soportar sin fatiga las vicisitudes del trato con la gente y las situaciones emocionales abrumadoras.
- Neutralidad efectiva en el ejercicio profesional. Responsabilidad y organización, con metas que se encuentran dentro de la normativa social. Hacer lo que socialmente es correcto, siguiendo estrictamente las normas, haciendo lo que es aceptado e idóneo.
- Capacidad de automotivación, de interés hacia el puesto de trabajo. Preocupación por su actividad y entrega a ella.
La duración del ejercicio será establecida por el Tribunal a la vista del contenido propuesto por el gabinete psicológico, sin que pueda exceder de seis horas.
Segundo ejercicio: Prueba de conocimientos.
Consistirá en contestar por escrito en un periodo máximo de 2 horas, 205 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales tan solo una tendrá la consideración de válida, relativas a las materias comprendidas en el programa.
Las doscientas (200) primeras preguntas son las ordinarias y evaluables, y las cinco (5) últimas, las extraordinarias y de reserva. Las cuales sustituirán por su respectivo orden, a aquellas preguntas que, en su caso, acuerde el tribunal anular.
Esta prueba se calificará de cero a diez puntos, siendo preciso, para obtener el aprobado (5 puntos), conseguir un cincuenta por ciento de respuestas acertadas.
Las respuestas erróneas no contabilizan negativamente.
Tercero Ejercicio: Caso Práctico.
Este ejercicio consistirá en la realización por escrito, en un periodo máximo de tres horas, de un supuesto práctico relacionado con las funciones a desarrollar, planteados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio.
La lectura de este ejercicio por los opositores será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal.
Concluida la exposición, el Tribunal podrá formular al opositor cuestiones relativas a: conocimientos profesionales, claridad de conceptos, conocimientos de legislación, etc. no fijándose tiempo máximo.
El caso práctico, que podrá incorporar diversidad de supuestos operativos y/o legales, se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados quienes no obtengan un mínimo de cinco puntos. Para su valoración se tendrá en cuenta la claridad conceptual, el dominio de procedimientos tanto generales como propios de la Policía Local de Logroño, el orden expositivo, la correcta aplicación de las normativas que procedan y la adecuada gestión de recursos que se plantee, en su caso.
Cuarto Ejercicio: Consistirá en contestar por escrito un estudio o proyecto sobre aspectos relacionados con las funciones propias de la categoría objeto de la convocatoria, planteados por el Tribunal inmediatamente antes de su realización, en relación con las funciones propias de la categoría de Comisario.
La duración del ejercicio será establecida por el Tribunal a la vista del contenido propuesto sin que pueda exceder de ocho horas.
La lectura del ejercicio será pública y tendrá lugar en los días y horas que señale el Tribunal. Una vez concluida la misma, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre aclaraciones a las soluciones propuestas y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de 10 minutos.
La valoración de este ejercicio será de cero a diez puntos, siendo necesarios al menos cinco para superarlo. Se tendrá en cuenta para valorar esta prueba lo siguiente:
a) Conocimiento del entorno, la gestión y la práctica operativa policial.
b) Aplicación de la Gestión Estratégica al proyecto.
c) Número de aspectos tratados en el proyecto: demográficos, legislativos, de recursos humanos, de gestión de la seguridad y de los riesgos, etc.
d) Orden en la presentación y exposición lógica de las ideas.
e) Conocimientos de la gestión de los recursos humanos: habilidades directivas y de gestión de personal, liderazgo, resolución de conflictos, etc.
La fase de reconocimiento médico.
Consistirá en la superación de un reconocimiento médico con el fin de valorar las condiciones sanitarias y físicas de los aspirantes para el ejercicio de su cargo, para lo cual se deberá rellenar el modelo de autorización para someterse a todas las pruebas que determine el Tribunal Médico, anexo a las presentes Bases (Anexo x), que se adjuntará a la solicitud para participar en las pruebas selectivas. Aportará, también, los documentos médicos que asimismo este órgano le requiera. Esta prueba se calificará de «apto» o «no apto», de acuerdo con los criterios establecidos en la norma. El aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:
A) Exclusiones definitivas de carácter general
1. Obesidad manifiesta en el perímetro abdominal que exceda en 10 cm. al torácico.
2. Defectos físicos o congénitos o adquiridos que menoscaben o dificulten la función a realizar y las actuaciones específicas del puesto al que optan aunque sea parcialmente.
B) Exclusiones definitivas de carácter específico
1. Oftalmología
No padecer:
- Disminuciones de la agudeza visual inferiores a 1/2 en el ojo mejor y 1/3 en el ojo peor, medida sin corrección.
- Retinopatía (se admite la coriorretinitis central serosa).
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopia.
- Hemianopsia.
- Diplopia.
- Discromatopsias importantes.
- Glaucoma.
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.
- Tumores oculares.
- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.
2. Otorrinolaringología
No padecer:
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será medida según normas P.G.B. (Perdida Global Binaural) y no se admitirá ningún grado de hipoacusia.
- Trauma acústico o sordera profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según norma ELI (Early Loss Index).
- Vértigo.
- Dificultades importantes en la fonación.
- Perforación timpánica.
3. Aparato locomotor
No padecer enfermedades y limitaciones de movimientos. No se admitirán grados de movilidad inferior a:
a) Extremidades superiores
- Hombro
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Abducción hasta 120º.
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
- Codo
- Flexión hasta 140º.
- Extensión hasta 0º.
- Supinopronación: de 0º a 180º.
- Muñeca
- Flexo-Extensión hasta 120º.
- Mano y dedos:
- Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 centímetro).
b) Extremidades inferiores
- Rodilla
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
- Flexo-extensión dorso plantar hasta 45º.
- Pie
- Pie Zambo.
- Pie Plano.
- Pie Plano Espástico.
- Pie Cavus.
- Dedos pie
- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.
- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral
- Escoliosis mayor de 20º.
- Costilla accesoria que produzca 'Robo de subclavia'.
- Hernia Discal.
d) Enfermedades varias
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomielitis.
- Osteoporosis.
- Condromalacia.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía de la Policía Local.
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónica.
- Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
4. Aparato cardiovascular
No padecer:
- Insuficiencia cardíaca.
- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
- Flutter.
- Fibrilación.
- Síndromes de preexcitación.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado.
- Extrasístoles patológicos.
- Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardíacos o de grandes vasos.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
- Secuelas post-tromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de la Policía Local.
5. Aparato respiratorio
No padecer:
- Disminución del VEMS por debajo del 80%
- EPOC
- Asma bronquial.
- Atelectasia.
- Enfisema.
- Neumotórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas físicas a realizar en las tareas específicas de policía de la Policía Local.
6. Sistema Nervioso Central
No padecer:
- Parkinson, Corea o Balismo.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
- Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia.
7. Piel
No padecer:
- Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal, limiten o se agraven con el desempeño de la función de policía de la Policía Local.
8. Otros procesos patológicos que impiden el normal desarrollo de las funciones de policía de la Policía Local
No padecer:
- Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas.
- Hemopatías crónicas graves.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de orina: Albuminuria y/o Cilindruria importantes.
9. Alcoholismo y drogodependencia
No padecer
10. Cualquier otro proceso patológico que a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de policía de la Policía Local.
Novena. Calificación de las fases del sistema de selección.
9.1. Calificación de la Fase de Concurso.
La valoración de los méritos se efectuará conforme al baremo establecido en la cláusula octava de estas Bases. La calificación de esta fase se obtendrá multiplicando dicha cifra por el factor 0,0812, de modo que el peso total de la fase de Concurso en el conjunto de la fase de Concurso Oposición sea del 30%. De este modo, con la valoración máxima obtenible teóricamente en el Concurso (40 puntos) se obtiene una puntuación de 3 puntos
Los puntos de la fase de concurso no se tendrán en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición, sumándose únicamente dicha puntuación a los aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición.
9.2. Calificación de la Fase de Oposición.
Los cuatro ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.
El primer ejercicio se calificará:
Test Psicotécnico de las aptitudes intelectuales: de 0 a 10 puntos.
Test Psicotécnico de Personalidad: Apto o no apto.
Los ejercicios segundo, tercero y cuarto serán calificados separada e independientemente, hasta un máximo de 10 puntos
Resultando eliminados aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.
En la valoración de cada ejercicio, el número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal estará comprendido entre 0 y la puntuación máxima de ese ejercicio. Obtenidas dichas valoraciones, la calificación del ejercicio se determinará mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal, debiendo desecharse a estos efectos, la máxima y la mínima o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño y en la página web del Ayuntamiento de Logroño.
La calificación de esta fase se obtendrá multiplicando la suma de las puntuaciones de los ejercicios segundo a quinto por el factor 0,175, de modo que el peso total de la fase de Oposición en el conjunto del Concurso Oposición sea del 70%. De este modo, con la valoración máxima obtenible teóricamente en las pruebas (40 puntos) se obtiene una puntuación de 7 puntos
9.3. El orden de clasificación definitiva de los aspirantes vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Oposición y en la Fase de Concurso, de aquellos que superen satisfactoriamente la Fase de Reconocimiento Médico.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en el tercero de los ejercicios de la oposición. En caso de persistir el empate se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el segundo de los ejercicios y si aun así, persiste el empate, a la mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio. Para el caso de que aun así el empate persistiera, el orden de clasificación se determinaría por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose dicho orden por la letra a la que se refiere el apartado 7.3 de la Base de la presente convocatoria.
Décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramientos.
10.1. Concluido el proceso selectivo el Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios de la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales del Ayuntamiento de Logroño, el nombre del aspirante aprobado con derecho a plaza, proponiendo su nombramiento para la plaza convocada.
10.2. El Tribunal elevará al Excmo. Sr. Alcalde la propuesta del aspirante aprobado haciendo constar las calificaciones definitivas otorgadas.
Será nulo el nombramiento como funcionario de la Entidad Local de quien esté incurso en causa de incapacidad específica, conforme a la normativa vigente.
10.3. Los aspirantes propuestos presentarán en el Ayuntamiento de Logroño, dentro del pazo de 20 días hábiles, a los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición que se exigen en la Base Segunda de la presente convocatoria y que son:
- Documento nacional de identidad o número de identidad extranjero en vigor.
- Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa), del DNI. vigente, del Título Académico referido en el apartado correspondiente de la Base Segunda, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente a los exigidos, habrá de acompañarse certificado expedido por el Ministerio de Educación y Cultura, que acredite la citada equivalencia. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron sus estudios.
- Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos el acceso al empleo público.
10.4. Quién ya tuviera la condición de funcionario público de carrera, estará exento de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar Certificación de Ministerio, Corporación Local u Organismo Público de que dependa, acreditando su condición de cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10.5 Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara sus documentos o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.
10.6. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento que formule el Tribunal calificador, el opositor incluido en la misma deberá tomar posesión en el plazo que determine el Ayuntamiento de Logroño, conforme a las prescripciones contenidas en la legislación vigente. Aquellos que no tomen posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerán en todos sus derechos a ocupar la plaza.
Para la toma de posesión, el interesado comparecerá durante cualquiera de los días expresados, y en horas de 09:00 a 14:00 en la Dirección General del Conocimiento y Competencias Profesionales.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 53/1.984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, quienes accedan por cualquier título a un nuevo puesto del sector público que con arreglo a esta Ley resulte incompatible con el que viniere desempeñando habrá de optar por uno de ellos dentro del plazo de toma de posesión.
A falta de opción en el plazo señalado se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de excedencia voluntaria en los que viniera desempeñando.
Asimismo, y de conformidad con lo prevenido en los artículos 3 y 14 de la referida norma, estará sujeto a previo reconocimiento de compatibilidad, tanto el ejercicio de una segunda actividad en el sector público, como las actividades profesionales, laborales, mercantiles e industriales fuera de la Administración Pública. A tal efecto, y en los 10 primeros días del plazo de toma de posesión, deberá efectuar solicitud de compatibilidad.
10.7. Los nombramientos de los funcionarios de carrera, tras su toma de posesión serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja.
Undécima. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición en todo lo no previsto en estas Bases.
ANEXO I
Temario
Parte Primera.
Grupo Unico.
Tema 1. La Constitución Española de 1978. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La reforma constitucional.
Tema 2. La Corona.
Tema 3. Las Cortes Generales.
Tema 4. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre Gobierno y las Cortes.
Tema 5. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La reforma del Estatuto. La Organización Institucional. La Administración y Régimen Jurídico.
Tema 8. La eficacia de las normas jurídicas. Comienzo y fin de su vigencia. El Derecho transitorio. El principio de irretroactividad. Los derechos adquiridos. El fraude de Ley.
Tema 9. La relación jurídico administrativa. Los sujetos en Derecho Administrativo. La capacidad jurídica y capacidad de obrar. Tipología de los entes públicos.
Tema 10. Las fuentes del Derecho Administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Ley. Tipos de Leyes. Reserva de Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley: Decreto-ley y Decreto-legislativo.
Tema 11. El Reglamento: Concepto, clases y límites. La costumbre. Los principios generales del Derecho. Los Tratados Internacionales. El Derecho Comunitario Europeo.
Tema 12. El ordenamiento estatal y los ordenamientos autonómicos. El sistema de relaciones.
Tema 13. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Su motivación y notificación. Revisión, anulación y revocación.
Tema 14. El ciudadano como titular de derechos frente a la Administración. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos.
Tema 15. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza y caracterización. Procedimiento Administrativo Común. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Contenido y ámbito de aplicación. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Contenido y ámbito de aplicación. Legislación reguladora del funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Tema 16. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento. La resolución expresa. La regulación vigente del silencio administrativo.
Tema 17. Revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Los Recursos administrativos. Requisitos generales. Clases. Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales.
Tema 18. La Jurisdicción Contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo: las partes, capacidad y legitimación procesal. Actos impugnables. Fases del proceso. La sentencia.
Tema 19. Los Contratos en el Sector Público: concepto, principios, características y elementos. Preparación, adjudicación, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos.
Tema 20. Tipos de contratos administrativos.
Tema 21. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. La acción de responsabilidad. Responsabilidad del Estado-juez y del Estado- legislador.
Tema 22. Las formas de la actividad administrativa. La actividad de policía o de limitación. La potestad sancionadora. El procedimiento sancionador general en la legislación estatal y en la legislación riojana. La actividad de fomento.
Tema 23. El servicio público. La noción general y la actividad de prestación. Las formas de gestión de los servicios públicos. La gestión directa. La gestión indirecta del servicio público. Sus formas. Estudio especial de la concesión de servicios públicos y su régimen jurídico.
Tema 24. Elementos del municipio y competencias municipales.
Tema 25. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones.
Tema 26. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales. Información y participación ciudadanas. Actividades y servicios.
Tema 27. La autonomía municipal. Las Entidades Locales territoriales. Potestades de las Administraciones públicas de carácter territorial. Relaciones ínter administrativas: Colaboración y coordinación de la Administración Local y las demás Administraciones Públicas.
Tema 28. El patrimonio de las Entidades Locales. Actividades y servicios. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Régimen jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas.
Tema 29. El estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Personal al servicio de las Entidades Locales. Derechos y Deberes. Adquisición y pérdida de la relación de servicio.
Tema 30. El estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Situaciones administrativas. Incompatibilidades.
Tema 31. La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objetivo, finalidad de la norma y su aplicación en la administración pública.
Tema 32. El proceso de comunicación como elemento de calidad del servicio. Tipos de documentos administrativos. Obstáculos en la comunicación. Lenguaje respetuoso y no sexista.
Parte segunda.
Materias específicas.
* Derecho Penal.
Tema 1. El Derecho penal. Principios informadores del Derecho Penal. Funciones de la pena y estructura de la teoría del delito. El bien jurídico. Concepto de acción. Tipicidad. Antijuricidad.
Tema 2. Autoría: concepto y clases. Coautoría. Autoría mediata. Participación. El iter criminis: actos preparatorios. Tentativa y consumación del delito. La imputabilidad. Perseguibilidad. Formas de imputación objetiva: el dolo, la imprudencia, y el error.
Tema 3. La legítima defensa. El cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. El estado de necesidad y el miedo insuperable. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes.
Tema 4. Los delitos y sus penas. La pena: clases y determinación. Concurso de delitos. Responsabilidad civil derivada de los delitos.
Tema 5. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 6. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra los derechos y deberes familiares. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos contra los ciudadanos extranjeros.
Tema 7. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio; de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.
Tema 8. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
* Derecho Procesal.
Tema 9. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.
Tema 10. La denuncia, la querella y el atestado policial. El proceso penal. Jurisdicción y competencia. La sentencia penal y los recursos. El procedimiento sumario ordinario.
Tema 11. El procedimiento abreviado. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos. Los procesos penales especiales.
Tema 12. La Policía judicial. Integrantes de la Policía judicial. Comprobación y averiguación de los delitos. Diligencias de investigación. La inspección ocular y la recogida de muestras. Identificación del delincuente. Diligencias de reconocimiento en rueda.
Tema 13. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.
Tema 14. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.
* Tráfico y Seguridad Vial.
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Competencias de las diferentes administraciones.
Tema 16. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 17. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 18. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 19. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 20. Régimen sancionador: Infracciones y sanciones. Tipificación de las infracciones y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
Tema 21. Procedimiento sancionador: Regulación normativa. Fases del procedimiento: Denuncia de las Autoridades y sus agentes. Incoación. Notificación de denuncias. Domicilio de las notificaciones. Tramitación. Ejecución de las sanciones. Recursos. Prescripción y cancelación de antecedentes.
Tema 22. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho de conducir. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. Medidas cautelares: Inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
* Emergencias.
Tema 23. La Protección Civil, concepto. Autoridades competentes. La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil; disposiciones generales, organización básica en materia de dirección y coordinación.
Tema 24. La Ley de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja; disposiciones generales; Protección Civil ante situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad (de la planificación: Plan Territorial de Protección Civil de La Rioja (PLATERCAR) y de la coordinación, atención e intervención); de los servicios operativos en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad; régimen sancionador: infracciones.
Tema 25. Plan Territorial de Protección Civil de la CAR (PLATERCAR): Objetivo y alcance. Estructura, organización y funciones. Operatividad.
* Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
Tema 26. Valores sociales y Policía: La Policía como sistema social. Los valores sociales en democracia. Naturaleza de los valores y juicios de valor. Policía y sistema de valores en democracia.
Tema 27. Deontología policial: Ética y actividad policial. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 28. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 29. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Consejo de Policía. Organización y funcionamiento de las unidades de Policía judicial. El Régimen disciplinario.
Tema 30. Las Policías de las Comunidades Autónomas: Previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 31. Las Policías Locales de La Rioja: Estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad.
Tema 32. Régimen disciplinario de las Policías Locales.
Tema 33. Coordinación de las Policías Locales de La Rioja. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.
Tema 34. Medios técnicos. Segunda actividad. Distinciones y recompensas.
Tema 35. Las Juntas Locales de Seguridad.
* Prevención y Actividad Policial
Tema 36. Concepto de prevención y de seguridad. La sociedad del riesgo. Indicadores de la prevención. Estrategias comunitarias de prevención. La percepción de la seguridad. Opinión pública y seguridad. Las encuestas de victimización.
Tema 37. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana.
Tema 38. Infracciones y sanciones administrativas previstas en la normativa de seguridad ciudadana.
Tema 39. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 40. La investigación policial. Técnicas de investigación policial. Fundamentos de la Policía científica.
Tema 41. Gestión de las Comunicaciones. Tratamiento de la información. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 42. Las relaciones entre Policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 43. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos.
Tema 44. Obras y edificación: competencias y licencias.
Tema 45. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 46. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 47. Ordenación del Turismo en La Rioja. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
* Grupos de riesgo.
Tema 48. La violencia de género. Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los Juzgados de Violencia sobre la mujer: competencias.
Tema 49. Tutela Penal: tratamiento penal de la violencia de género. Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. En especial, la orden de protección. Las distintas clases de procesos. Recursos. Incidencias en el Derecho de Familia.
Tema 50. Ley Orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores: ámbito de aplicación. Funciones del Ministerio Fiscal. Los Juzgados de menores: competencias.
Tema 51. Procedimiento de menores. De la fase de instrucción del procedimiento; de las medidas cautelares; de la fase de audiencia. Conformidad en materia de menores. De la responsabilidad civil. De la ejecución de las medidas. Tratamiento jurídico de los menores extranjeros.
Tema 52. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración Local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.
* Sociología y Psicologia Social.
Tema 53. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. Clases y estratificación en las sociedades actuales.
Tema 54. Socialización y control social. El proceso de socialización. Concepto, fines y agentes. Personalidad y socialización. Conformidad, control social y desviación. Agentes de control social formal e informal. Procesos de exclusión social.
Tema 55. Población y Ecología humana. Concepto y elementos del ecosistema social. Estructura de la población en La Rioja. Los fenómenos demográficos básicos: la fecundidad, la mortalidad, los movimientos migratorios. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en La Rioja.
Tema 56. Cambio demográfico y tendencias demográficas básicas. Inmigración, fronteras y diversidad cultural. Migraciones y procesos de desarrollo. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería.
Tema 57. Teorías de la conducta y de la personalidad. Los mecanismos de defensa. Las relaciones interpersonales. Dinámica de grupos. Comportamiento y características de los grupos. Principios básicos de la psicología de masas. Conducción de reuniones. Principios básicos de la comunicación.
Tema 58. La comunicación como herramienta y como proceso. Fases y desarrollo de la comunicación. Los procesos de comunicación interna. Obstáculos en la comunicación. Intercambio de estímulos y mensajes. Los flujos de comunicación interna. Conducción de reuniones. La comunicación no verbal.
Tema 59. Teorías del conflicto. El conflicto social. Cambio y procesos de modernización. Teorías del progreso y del conflicto social. Técnicas de resolución de conflictos.
Tema 60. La negociación y la mediación. Técnicas de negociación. Dinámica y metodología de la mediación.
* Organización y Direccion.
Tema 61. Planificación y seguimiento de Programas. Métodos y técnicas de investigación social. Interpretación de índices, gráficos, y tablas. Los indicadores de seguimiento. Gestión de los recursos materiales del programa.
Tema 62. La gestión de los recursos humanos. Estructura informal y relaciones humanas. Influencia de la cultura organizativa y las redes informales. Principios de la negociación. Las relaciones de puestos de trabajo.
Tema 63. Autoridad y liderazgo. Modelos y formas de autoridad. Estilos de dirección y de liderazgo. El concepto de autoridad en la organización.
Tema 64. Roles directivos y funciones de la gestión. Dirección participativa. Dirección por objetivos. Dirección por valores y por competencias.
Tema 65. La función de mando. Estrategias directivas en la organización. Liderazgo como habilidad directiva. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. Características de la acción directiva. La toma de decisiones.
Tema 66. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Tipología de los equipos de trabajo. Dirección y coordinación de equipos. Principios de delegación y asignación de tareas.
* Logroño: Municipio y Organización..
Tema 67. Características del Municipio de Logroño: Ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Núcleos poblacionales y distribución del espacio rural y urbano. Características de la red viaria y el transporte.
Tema 68. Organización del Ayuntamiento de Logroño. Organigrama de la Corporación. Órganos de gobierno. Estructura y distribución de recursos. Los bienes e instalaciones municipales. Actividades y Servicios. Competencias. Regímenes especiales. Estructura de los Servicios municipales. Servicios municipales de asistencia y protección en el municipio. La atención al ciudadano.
Tema 69. Ordenanzas y Bandos del Ayuntamiento de Logroño relativas al espacio público. La protección del patrimonio y el medio ambiente en el municipio. Normativa municipal sobre limpieza pública. Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y uso público en el municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.
Tema 70. Normativa propia del Ayuntamiento de Logroño: Regulación de la convivencia. Protección y tenencia de animales de compañía. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras.
Tema 71. Características de la Policía Local del Ayuntamiento de Logroño. Normativa interna de la Policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Régimen de funcionamiento. Órganos municipales de seguridad.