Resolución 152/2021, de 22 de diciembre, por la que se resuelve la convocatoria pública abierta de 2021, para la programación y concesión de subvenciones de acciones formativas con compromiso de contratación, de la iniciativa de oferta de la administración para personas trabajadoras desempleadas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, Segundo periodo de solicitud
Vista la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (Boletín Oficial del Estado número 217, de 10 de septiembre).
Visto el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (Boletín Oficial del Estado número 159, de 5 de julio).
Vista la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
Vistas las solicitudes formuladas ante la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para la realización de acciones formativas sometidas a concurrencia competitiva, de conformidad con la Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Consejería de Educación Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones, para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación de la iniciativa de oferta de la administración para trabajadores desempleados (Boletín Oficial de La Rioja número 107, de 2 de junio de 2021), el Director General de Formación Profesional Integrada de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, en orden a las atribuciones que tiene conferidas, dicta la presente Resolución, con base en los siguientes:
Antecedentes de hecho:
1. De acuerdo con el apartado primero a) de la Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, de aprobación de la convocatoria abierta de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación, dirigidas a personas trabajadoras en situación de desempleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la iniciativa de oferta de la administración, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y la normativa de desarrollo (extracto publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 107, de 2 de junio de 2021), el presupuesto que se destina a la financiación de las acciones de dicha iniciativa, cuyas solicitudes se someten a concurrencia competitiva entre sí, asciende a 330.000 euros con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
Partidas Presup. | Concepto Acciones formativas con compromiso de contratación | Presupuesto total/euros | Presupuesto año 2021 | Presupuesto año 2022 |
0805.2412.461.02 | Corporaciones locales | 20.000,00 | 12.000,00 | 8.000,00 |
0805.2412.470.01 | Entidades con ánimo de lucro | 198.000,00 | 118.800,00 | 79.200,00 |
0805.2412.480.00 | Entidades sin ánimo de lucro | 112.000,00 | 67.200,00 | 44.800,00 |
| Total General | 330.000,00 | 198.000,00 | 132.000,00 |
De este gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.2.b) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, la cuantía estimada de los créditos plurianuales con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones que se concedan será de un máximo de 132.000 euros, de forma que la concesión efectiva quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el ejercicio de 2022, con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.
De acuerdo con el apartado primero b) de dicha Resolución de convocatoria, se trata de una convocatoria abierta con cuatro procedimientos de selección sucesivos diferenciados, cuyos importes máximos a otorgar en cada una de las Resoluciones de concesión para los correspondientes procedimientos de selección serán de 82.500,00 euros, con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y según los siguientes períodos de solicitud:
Periodos de solicitud | Aplicación Presup. 0805.2412.461.02 | Aplicación Presup. 0805.2412.470.01 | Aplicación Presup. 0805.2412.480.00 | Total |
Desde la fecha de publicación de la convocatoria hasta 15-junio-2021 | 5.000,00 | 49.500,00 | 28.000,00 | 82.500,00 |
De 16-junio hasta 31-julio-2021 | 5.000,00 | 49.500,00 | 28.000,00 | 82.500,00 |
De 1-agosto hasta 30-septiembre-2021 | 5.000,00 | 49.500,00 | 28.000,00 | 82.500,00 |
De 1-octubre hasta 30-noviembre-2021 | 5.000,00 | 49.500,00 | 28.000,00 | 82.500,00 |
Total General |
| 330.000,00 | 198.000,00 | 132.000,00 |
Asimismo, en el apartado primero b) se indica que los créditos asignados a cada uno de los procedimientos de selección y no comprometidos tras su resolución, se trasladarán al procedimiento de selección inmediatamente posterior, con la distribución señalada.
Al amparo de la convocatoria de referencia, que establecía el plazo de presentación de solicitudes del primer período de solicitud, que finalizó el 31 de julio de 2021, se presentaron las solicitudes para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación, dirigidas a personas trabajadoras en situación de desempleo, de la iniciativa de oferta de la administración, sometidas a concurrencia competitiva, ante la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, que figuran en el anexo I a esta Resolución.
2. La Dirección General de Formación Profesional Integrada, a la vista del expediente y del Acta emitida por la Comisión Técnica de Valoración, emitió propuesta de resolución provisional el 22 de noviembre de 2021, y fue notificada a los interesados mediante la publicación en el Tablón de Anuncios virtual y en la página web de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud el día 24 de noviembre de 2021.
Esta propuesta provisional adquiere el carácter de definitiva, conforme al artículo 24.4 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, puesto que sólo hay una solicitud de subvención de una única entidad en este período de solicitudes, a la cual se le concede la subvención solicitada y la entidad ha manifestado en escrito remitido a la Dirección General de Formación Profesional Integrada de fecha 2 de diciembre de 2021, número de registro de entrada 99-EE-2021-424688, que no hace ningún tipo de alegación en el período de alegaciones y que está conforme con dicha resolución.
3. De conformidad con el artículo 24.6 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Por tanto, dada la especificación a nivel de capítulo del capítulo 4 programa 2412 de la sección 08 servicio 05, correspondiente a la Dirección General de Formación Profesional Integrada, (como establece la Orden HAP/52/2020, de 14 de septiembre, por la que se determinan las estructuras presupuestarias orgánicas y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de las Consejerías), según el artículo 6.1.a) de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021, y de conformidad con el artículo 23.ter del Decreto14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y con el apartado Primero b) (penúltimo párrafo) de la Resolución de 25 de mayo de 2021, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se convocan las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de acciones formativas con compromiso de contratación dirigidas a personas trabajadoras en situación de desempleo, de la iniciativa de oferta de la administración, que establecen que la distribución de la convocatoria entre varios créditos presupuestarios tendrá carácter estimativo, procediéndose a la distribución definitiva en la resolución de concesión, se ha llegado a la propuesta de concesión definitiva con los importes y desglose que se muestra en el siguiente cuadro. Debe significarse que en ningún caso el importe de la concesión supera al tope máximo fijado en la convocatoria:
Partida | 2021 | 2022 | Total |
0805.2412.461.02 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
0805.2412.470.01 | 22.703,40 | 15.135,60 | 37.839,00 |
0805.2412.480.00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Total | 22.703,40 | 15.135,60 | 37.839,00 |
5. La Propuesta de Resolución definitiva a la convocatoria pública de 2021 para la programación y concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de acciones formativas con compromiso de contratación de la iniciativa de oferta de la Administración para personas trabajadoras desempleadas es de fecha 10 de diciembre de 2021.
6. El Informe de Fiscalización previa favorable de la Intervención Delegada en la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud es de fecha 20 de diciembre de 2021.
En la tramitación del expediente se cumple la normativa aplicable en materia de procedimiento administrativo y de subvenciones de acuerdo con los siguientes
Fundamentos de derecho:
Primero. Resulta de aplicación la siguiente normativa:
- La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- El Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- La Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
- El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
- La Orden ESS/1897/2013, de 17 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.
- Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas.
- La Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
- La Orden número 2/2014, de 25 de febrero, de las Consejerías de Educación, Cultura y Turismo y de Industria, Innovación y Empleo, por la que se regulan las pruebas de competencia clave y su acreditación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja previstas en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
- La Ley 1/2021, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2021.
- La Orden HAP/52/2020, de 14 de septiembre, por la que se determinan las estructuras presupuestarias orgánicas y la operativa contable a seguir como consecuencia de los Decretos que modifican las estructuras orgánicas y funcionales de las Consejerías.
- La Resolución de 13/2021, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Formación Profesional Integrada.
- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- La Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- La Ley 5/2014, de 5 de octubre, de administración electrónica y simplificación administrativa.
- Decreto 47/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por el Decreto 54/2021 de 22 de septiembre.
- La Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, sobre delegación de competencias en los órganos de la Consejería y de asignación de funciones a los Jefes de Servicio.
- El Decreto 96/2020, de 4 de noviembre, por el que se aprueba la Política de Seguridad de la Información de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
- La Ley Orgánica 3/2018 de, 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- El Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L187 de 26.06.2014).
- El Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Social Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, actualizado.
- El Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo, actualizado.
- El Reglamento de Ejecución (UE) número 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
- La Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020.
- El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Segundo. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, todas las obligaciones derivadas de la normativa aplicable, entre ellas, las siguientes:
a) En los casos en los que la concesión de las subvenciones de las solicitudes haya estado condicionada a compromisos expresos de la entidad valorados, el incumplimiento de estos compromisos dará lugar a las consecuencias establecidas en la Fase 11.-Incumplimiento de obligaciones, infracciones y sanciones de la Guía para la gestión de acciones formativas para el empleo subvencionadas por el Gobierno de La Rioja. Convocatoria 2021 con compromiso de contratación (Anexo V de la convocatoria). Se deberán acreditar documentalmente los compromisos expresos que se han valorado.
Tercero. La entidad beneficiaria cumple con los requisitos establecidos en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el apartado Segundo b) de la Resolución del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, de 25 de mayo de 2021, de aprobación de la convocatoria abierta de subvenciones para acciones formativas con compromiso de contratación, dirigidas a personas trabajadoras en situación de desempleo, de la iniciativa de oferta de la administración, para tener la condición de beneficiario.
Vistos los hechos y fundamentos de derecho señalados y los requisitos establecidos en la normativa reguladora, en el ejercicio de las funciones asignadas, el Director General de Formación Profesional Integrada,
RESUELVE
Primero. Aprobar la acción y la concesión de la subvención a la entidad Interalia Formación SL, con NIF B26454967, para la realización de la acción formativa presencial con compromiso de contratación, que se detalla como aprobada en el anexo II a esta propuesta de resolución definitiva, en los términos reflejados en dicho anexo, con un importe total de 37.839,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 0805.2412.470.01 (Transferencias corrientes a Entidades con ánimo de lucro) del Presupuesto de gastos aprobado por la Comunidad Autónoma de La Rioja para los ejercicios 2021 y 2022, a la vista de la propuesta de concesión definitiva:
Con cargo al presupuesto del año 2021, 22.703,40 euros.
Con cargo al presupuesto del año 2022, 15.135,60 euros.
Esta operación será financiada a través de los fondos distribuidos territorialmente a la Comunidad Autónoma de la Rioja, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, aplicación presupuestaria 19.101.241-B.452.40, mientras así lo permita la Orden de distribución de fondos estatales en el ámbito de la formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la Orden de distribución de fondos estatales en materia laboral, para su gestión por las comunidades autónomas que se publica anualmente en el Boletín Oficial de Estado.
Asimismo, esta operación será cofinanciada por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo 2014ES05SFOP001 de La Rioja, dentro del Objetivo temático 8 Prioridad de inversión 8.1.2, o por el programa operativo que lo sustituya tras la finalización del actual período de programación. En todo caso la cofinanciación del FSE, se hará constar en la resolución de concesión de la correspondiente subvención a la entidad beneficiaria.
El Gobierno de La Rioja, a través de la Dirección General de Formación Profesional Integrada, en las operaciones cofinanciadas por el FSE elegirá en la justificación de la subvención la opción de costes simplificados recogida en el artículo 67 del Reglamento 1303/2013, y, de ellos, el sistema de módulos previsto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 69.2 y 76 a 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en base a la fórmula establecida en el apartado segundo n) de esta convocatoria para determinar la cuantía de la subvención y conforme a lo descrito en la Guía para la gestión de acciones formativas para el empleo subvencionadas por el Gobierno de La Rioja. Convocatoria 2021 con compromiso de contratación (Anexo IV).
A raíz de la citada financiación estatal y la posible cofinanciación europea, esta operación deberá ser objeto de una adecuada información y publicidad de acuerdo a lo establecido en el artículo relativo a la Identificación de la fuente de financiación de la citada Orden de distribución de fondos estatales en materia de empleo y en el artículo 115 del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y los artículos 3 y 4 del Reglamento de Ejecución (UE) número 821/2014, de 28 de julio de 2014.
El Fondo Social Europeo cofinancia estas acciones de formación contribuyendo en la ejecución de las prioridades de la comunidad por lo que respecta al refuerzo de la cohesión económica y social, mejorando el empleo y las oportunidades de trabajo, favoreciendo un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo, publicitando el mensaje: El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro
Segundo. Disponer el crédito por los importes de la subvención de la solicitud que se señala como aprobada en el anexo II, con cargo a las partidas presupuestarias del Presupuesto de gastos aprobado por la Comunidad Autónoma de La Rioja para los ejercicios 2021 y 2022. Los importes de la subvención de la solicitud aparecen desagregados por entidad y acción formativa en el anexo II de esta Resolución:
Con cargo al presupuesto del año 2021, 22.703,40 euros, en la aplicación presupuestaria 0805.2412.470.01
Con cargo al presupuesto del año 2022, 15.135,60 euros, en la aplicación presupuestaria 0805.2412.470.01
Tercero. Liberar crédito de la partida presupuestaria 0805.2412.461.02 por importe de 20.000 euros: 12.000 euros del presupuesto de 2021 y 8.000 euros del presupuesto de 2022.
Cuarto. Liberar crédito de la partida presupuestaria 0805.2412.470.01 por importe de 110.661 euros: 66.396,60 euros del presupuesto de 2021 y 44.264,40 euros del presupuesto de 2022.
Quinto. Liberar crédito de la partida presupuestaria 0805.2412.480.00 por importe de 84.670 euros: 50.802 euros del presupuesto de 2021 y 33.868 euros del presupuesto de 2022.
Remítase el expediente a la Intervención Delegada para su toma de razón en contabilidad.
Notifíquese a los interesados la presente resolución.
Publíquese en el Boletín Oficial de La Rioja y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de reposición potestativo, ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Junto a la presente Resolución se adjuntan los Anexos correspondientes.
Logroño a 22 de diciembre de 2021.- El Director General de Formación Profesional Integrada de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Félix Alonso Ibergallartu (P.D. Resolución de 29 de septiembre de 2020. Boletín Oficial de La Rioja número 131, de 2 de octubre).