Gobierno de La Rioja

Núm. 2
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 4 de enero de 2022
AYUNTAMIENTO DE URUÑUELA
III..4729

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de las subvenciones para la rehabilitación de edificios

Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión celebrada el 14 de octubre de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 212 del 27 de octubre de 2021, anuncio relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de las subvenciones para la rehabilitación de edificios en el casco urbano de Uruñuela, sin que se haya formulado reclamación alguna, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo dicho acuerdo, insertándose a continuación el texto íntegro del acuerdo que incluye el reglamento, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70.2, entrando en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma que establece la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime pertinente.

Acuerdo del pleno:

Modificación del artículo 6, que queda redactado como sigue:

Artículo 6. Documentación a presentar.

1. La solicitud de subvención deberá efectuarse mediante instancia dirigida al Alcalde, ajustada al modelo oficial que se incluye como Anexo I a esta Ordenanza, que será facilitada a los interesados en las oficinas municipales, pudiendo descargarse igualmente desde la página web del mismo (http://www.aytourunuela.com/), a la que se acompañarán los siguientes documentos, todos ellos originales o debidamente cotejados por funcionario municipal autorizado para ello:

a) Fotocopia del DNI del solicitante

b) Si se actuase en representación de una persona jurídica se presentará el CIF de la misma, la escritura de constitución, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y la correspondiente escritura de apoderamiento a favor de quien firme la solicitud

c) Declaración responsable del solicitante relativa a la inexistencia de concurrencia con otras ayudas recibidas, o en su defecto, declaración enumerando las ayudas e importes recibidos, a la que se adjuntará copia de las correspondientes resoluciones o acuerdos de concesión de tales ayudas.

d) Licencia de obras concedida por el Ayuntamiento de Uruñuela.

e) Documento acreditativo del pago del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras correspondiente a la licencia urbanística concedida por las obras a realizar.

f) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social, así como de estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Uruñuela

g) Factura detallada de las obras realizadas.

2. Cuando la solicitud de ayuda económica presente defectos subsanables, se formulará el oportuno requerimiento para que, en el improrrogable plazo de diez días, el interesado subsane los defectos, con advertencia de tenerle por desistido de su petición en caso contrario.

Modificación del artículo 7, que queda redactado como sigue:

Artículo 7. Lugar y plazo de presentación.

Las solicitudes, junto con la necesaria documentación, deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Uruñuela o, en su defecto, por medio de alguna de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2017, en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Modificación del artículo 9, que queda redactado como sigue:

Artículo 9. Justificación de la subvención.

Examinada la solicitud, y constatada la aportación y veracidad de la documentación señalada en el artículo 6, así como el informe favorable de los servicios técnicos municipales y, en su caso, del abono de la liquidación definitiva del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, se entenderá justificada debidamente la inversión.

Uruñuela a 30 de diciembre de 2021.- El Alcalde-Presidente, Carmelo Benito Guinea Pascual.

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