Gobierno de La Rioja

Núm. 4
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 7 de enero de 2022
AYUNTAMIENTO DE AGONCILLO
III..9

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a estudiantes empadronados en el municipio de Agoncillo, que cursen estudios postobligatorios

Adoptado por este Ayuntamiento en sesión plenaria de 8 de noviembre de 2021 el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a estudiantes empadronados en el municipio de Agoncillo que cursen estudios postobligatorios, tal y como se transcribe más adelante, y no habiéndose presentado reclamaciones contra la misma en el plazo de treinta días hábiles de exposición al público del expediente, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 222, de 11 de noviembre de 2021, queda definitivamente aprobado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley 7/1985, a continuación se inserta el texto íntegro del citado reglamento, elevado ya a definitivo a todos los efectos legales.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de interponer cualquier otro que estime pertinente.

Certificación del acuerdo municipal:

Fernando Muñoz Torrecilla, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Agoncillo (La Rioja), del que es Alcaldesa Encarnación Fuertes Reboiro.

Certifica:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 8 de noviembre de 2021, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

'III.- Aprobación inicial de modificación de Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a estudiantes empadronados en el municipio de Agoncillo que cursen estudios postobligatorios. (E.G 433/2021)

Teniendo en cuenta que:

1. El Ayuntamiento de Agoncillo estableció una línea de ayudas económicas para estudiantes empadronados en el municipio que cursaran estudios postobligatorios, mediante la aprobación de una Ordenanza reguladora, que fue modificada con fecha 12 de abril y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de La Rioja número 106, de 1 de junio de 2021.

2. Tramitada la concesión de ayudas para el curso 2020-2021 conforme a la convocatoria realizada al efecto, se observaron una serie de errores en la redacción de dicha Ordenanza que debían corregirse de cara a la nueva convocatoria de ayudas para el curso 2021-2022.

3. A efectos de la tramitación de la Ordenanza en vigor ya se obtuvo la autorización correspondiente para el ejercicio de una competencia distinta de las propias y de las atribuidas por delegación, al amparo de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, mediante comunicación efectuada por la Dirección General de Política Local del Gobierno de La Rioja de fecha 12 de noviembre de 2020.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha prescindido del trámite de consulta previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas afectadas por la futura norma.

5. El texto del proyecto de modificación de Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas para alumnos que cursen estudios postobligatorios.

6. El informe del secretario-interventor.

7. La propuesta de acuerdo suscrita por la Concejala de Sanidad, Servicios Sociales, Educación, Cultura y Empleo.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad adopta el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente la modificación de Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas económicas a estudiantes empadronados en el municipio de Agoncillo que cursen estudios postobligatorios.

Segundo. Someter dicha ordenanza municipal a información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que puedan presentar reclamaciones y sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.

Asimismo la ordenanza estará a disposición de todos los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (http://agoncillo.sedelectronica.es), en cumplimiento de lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Tercero. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el referido plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de acuerdo expreso del Pleno del Ayuntamiento.

En todo caso el acuerdo definitivo, así como el texto íntegro de la ordenanza serán publicados en el Boletín Oficial de La Rioja, dando cuenta de los mismos a la Administración del Estado y a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto. Facultar a la Sra. Alcaldesa para la firma de cuantos documentos requiera el cumplimiento del presente acuerdo'

Texto íntegro de la Ordenanza

Ordenanza Reguladora de la concesión de ayudas económicas a estudiantes empadronados en el municipio de Agoncillo que cursen estudios postobligatorios.

El artículo 27 de la Constitución Española establece en su apartado 5 que los poderes públicos garantizarán el derecho de todos a la educación. Para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas y ayudas al estudio.

Así, tanto el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, como el artículo 45 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, encomiendan al Estado, con cargo a sus Presupuestos Generales, el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación, estableciendo que el Gobierno regulará, con carácter básico, los parámetros precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas, sin detrimento de las competencias normativas y de ejecución atribuidas a las comunidades autónomas.

Si bien entre el listado de materias relacionadas en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, sobre las que los municipios pueden ejercer, como competencias propias, no se incluye la relativa al establecimiento de becas y ayudas al estudio, el Ayuntamiento de Agoncillo, consciente de la importancia que para los jóvenes y sus familias, así como para el futuro del propio municipio, tiene la continuidad de los estudios más allá de las enseñanzas básicas, pretende completar, en la medida de sus posibilidades económicas, las convocatorias estatales y autonómicas de ayudas a los estudios postobligatorios, estableciendo una línea de subvenciones dirigidas a estudiantes empadronados en el municipio de Agoncillo, previa autorización por la Comunidad Autónoma de La Rioja al amparo de lo establecido en el artículo 7.4 de la mencionada Ley 7/1985.

Artículo 1. Enseñanzas a las que se dirigen las ayudas.

1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el régimen y el procedimiento aplicable para la concesión de ayudas económicas por parte del Ayuntamiento a estudiantes de enseñanzas postobligatorias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que se encuentren empadronados en el municipio y reúnan los demás requisitos establecidos.

2. Las ayudas reguladas en esta Ordenanza abarcan las siguientes etapas educativas:

a) Bachillerato.

b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.

c) Enseñanzas artísticas profesionales y superiores. Escuela Oficial de Idiomas.

d) Enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos oficiales de grado, incluso master universitario de especialización en estudios realizados.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán solicitar las ayudas económicas establecidas en la presente Ordenanza los propios alumnos mayores de edad o emancipados o, en su defecto, quienes tengan la patria potestad o tutela de los mismos, que además de las condiciones generales establecidas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones para ser perceptores de subvenciones, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un estado miembro de la Unión Europea o extranjero con permiso de residencia en España.

b) Tratarse de alumnos matriculados por primera vez en el curso correspondiente en centros de enseñanzas oficiales para la realización de los estudios referidos en el artículo anterior.

c) Los alumnos, así como las personas que, en su caso, soliciten la subvención (padre, madre o tutor) deberán residir habitualmente en el municipio de Agoncillo, estar debidamente empadronadas a la fecha de la publicación de la convocatoria y constar en el padrón municipal de habitantes un mínimo de un año.

d) Que el beneficiario esté al corriente de pagos con la Hacienda Municipal a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud de ayuda.

e) Que reúnen los requisitos académicos mínimos que se establecen en esta Ordenanza.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas las personas (alumnos, tutores o representantes legales) en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere dicho artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la ayuda.

3. Requisitos académicos mínimos:

Para poder beneficiarse de las ayudas municipales al estudio los estudiantes deberán acreditar los siguientes requisitos académicos:

3.1. Requisitos académicos en enseñanzas de bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas profesionales, escuela oficial de idiomas.

a) Matriculación. Para obtener la ayuda municipal los alumnos deberán estar matriculados.

b) Carga lectiva superada. Los estudiantes de primer curso de bachillerato deberán acreditar no estar repitiendo curso y haber obtenido una nota media de, al menos, 5,00 puntos.

3.2 Requisitos académicos en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención del título oficial de grado.

a) Matriculación. Para obtener la ayuda municipal los alumnos deberán matricularse, en el curso para el que soliciten la misma

b) Carga lectiva superada. Para obtener la ayuda municipal quienes se matriculen por primera vez de estudios oficiales universitarios deberán acreditar haber superado la ebau o correspondiente prueba de acceso a la Universidad.

Los solicitantes de segundos y posteriores cursos de enseñanzas universitarias deberán haber superado en los últimos estudios cursados los siguientes porcentajes de los créditos matriculados:

     Rama de conocimiento Porcentaje de crédito a superar
Artes y Humanidades 50
Ciencias 50
Ciencias Sociales y Jurídicas                      50
Ciencias de la Salud 50
Enseñanzas Técnicas 50




Artículo 3. Crédito presupuestario.

1. Los recursos precisos para atender a las ayudas económicas previstas en esta Ordenanza serán como máximo los que anualmente se consignen en la correspondiente aplicación presupuestaria, lo que necesariamente se hará público en la convocatoria anual.

2. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva en la modalidad de prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a dichas ayudas. Por tanto si el crédito presupuestario disponible no alcanzara a cubrir la totalidad de las ayudas solicitadas, se reducirá proporcionalmente la cuantía individual de las mismas hasta agotar dicho crédito.

Artículo 4. Tipos de ayudas y cuantías de las mismas.

1. Dentro del límite global del crédito consignado en el Presupuesto Municipal de cada ejercicio, la cuantía de estas ayudas será del 80% de los gastos en cada caso debidamente justificados y con los siguientes importes máximos por cada curso académico, según las diferentes etapas educativas:

1.1. Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio y Enseñanzas Artísticas Profesionales: 300,00 euros.

1.2. Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas Superiores y Escuela Oficial de Idiomas: 500,00 euros.

1.3. Enseñanza Universitaria: 700,00 euros.

2. Gastos subvencionables:

Dentro de los límites anteriormente establecidos serán objeto de subvención los siguientes tipos de gastos:

2.1. En las etapas educativas de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Formación Profesional de Grado Superior, Enseñanzas Artísticas Superiores y Escuela Oficial de Idiomas los importes satisfechos para la adquisición de los correspondientes libros de texto y materiales curriculares necesarios, así como matrícula.

A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por libros de texto y otros materiales curriculares lo establecido al efecto en el Decreto 35/2001, de 31 de agosto, por el que se dictan normas de supervisión de libros de texto y otros materiales curriculares para su uso en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja de 8 de septiembre de 2001).

No tendrán el carácter de materiales curriculares aquellos que no desarrollen específicamente el currículo de una materia aunque sirvan de complemento o ayuda didáctica para su enseñanza, como pueden ser diccionarios, atlas, libros de lectura, medios audiovisuales y otros medios o instrumental científico.

2.2. En las etapas educativas de Enseñanza Universitaria únicamente serán objeto de subvención el importe de los precios o tasas académicas satisfechas por el alumno.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para ser beneficiarios de las presentes ayudas serán presentadas por el alumno cuando sea mayor de edad o esté emancipado, o por el padre, madre, tutor o representante legal del mismo, si fuera menor de edad, con arreglo al modelo oficial que será facilitado en el propio Ayuntamiento, pudiendo descargarse igualmente desde la página web del mismo (www.aytoagoncillo.org).

2.J unto con la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a. Copia del DNI o NIE (número de identificación de extranjero) o documento identificativo equivalente en vigor del alumno y, en su caso, de los padres o tutores del solicitante.

b. Copia completa del Libro de Familia o documentación equivalente.

c. Documento acreditativo de la representación legal del alumno, en los casos de no tratarse del padre o madre del mismo.

d. Declaración responsable, ajustada al modelo establecido, de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e. Declaración responsable, ajustada al modelo establecido, en la que se especifique si el solicitante es beneficiario de cualquier otro organismo público o privado, así como, en su caso, de los importes correspondientes a los beneficios, ayudas, becas o cualquier tipo de ayudas públicas o privadas de la que goza el solicitante para los mismos estudios para los que se solicita la ayuda municipal.

f. Ficha de alta de terceros ajustado al modelo oficial establecido por el Ayuntamiento, debidamente cumplimentada y sellada por la correspondiente entidad bancaria, con el objeto de que el Ayuntamiento pueda realizar al interesado la transferencia del importe económico de la ayuda, en el caso de que se fuera concedida.

g. Volante que acredite el empadronamiento en el municipio de Agoncillo del solicitante de la ayuda, del alumno y de los demás miembros de la unidad familiar, en los términos establecidos en el artículo 2.1.d) de esta Ordenanza.

h. Certificado expedido por el Tesorero Municipal acreditativo de que el solicitante se halla al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Agoncillo.

i. Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos académicos establecidos en el artículo 2 de esta Ordenanza para las distintas etapas educativas.

j. Facturas suficientemente detalladas y acreditativas de la adquisición de los libros de texto y/o de los materiales curriculares correspondientes al curso en que se encuentre matriculado el alumno que curse estudios de Bachillerato, Formación Profesional de Grado Medio, Enseñanzas Artísticas Profesionales, Formación Profesional de Grado Superior o Enseñanzas Artísticas Superiores.

Las facturas deberán estar expedidas conforme a la legislación vigente, indicando nombre o razón social del vendedor, domicilio, NIF o CIF e importe total con indicación del correspondiente IVA.

k.Documentación acreditativa del pago de los precios o tasas académicas satisfechas por los alumnos matriculados en estudios universitarios.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los documentos serán originales o copias auténticas.

4. Se presentará una única solicitud por cada curso académico.

5. En caso de solicitudes por varios alumnos/as se deberá formalizar la correspondiente solicitud para cada uno de ellos si bien la documentación a adjuntar que fuera común a los mismos no se duplicará, bastando su aportación junto con la primera de las solicitudes.

6. En el caso de separación o divorcio no se considerará miembro de la unidad familiar a aquel que no conviva con el solicitante de la ayuda. En estos casos el beneficiario de la ayuda será aquel que conviva con el alumno.

La separación o divorcio deberá acreditarse de la siguiente forma:

-Separación de hecho: mediante documento notarial que avale dicha situación.

-Separación legal o divorcio: mediante sentencia judicial o convenio regulador donde conste la custodia del menor. Si este proceso estuviera en trámite, certificado acreditativo de la demanda de separación, debidamente sellada por el juzgado correspondiente.

7. La no aportación de alguno de los documentos señalados anteriormente dará lugar a un requerimiento al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 6. Documentación complementaria.

1. Por la Alcaldía se podrá requerir los documentos complementarios que estime precisos para un adecuado conocimiento de las circunstancias de cada solicitante, a los únicos efectos de garantizar la corrección de la correspondiente resolución.

2. De igual modo, la Alcaldía podrá solicitar información complementaria a los Directores de los centros educativos correspondientes, así como a las Administraciones Públicas competentes, en los casos en que fuera necesario para resolver la solicitud formulada.


Artículo 7. Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Alcaldía, junto con la documentación señalada, se podrán presentar presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Agoncillo, situado en la plaza del Castillo número 15, primera planta, en horario de 9:00 a 14:00 horas, por medios electrónicos en la sede electrónica del Ayuntamiento (https://agoncillo.sedelectronica.es/), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la convocatoria correspondiente por la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 8. Tramitación.

1. La tramitación de las solicitudes, emisión de los informes que procedan, requerimientos, resolución, notificaciones, recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Tras el estudio y valoración de las solicitudes por la unidad administrativa correspondiente la Concejalía que tenga delegada la materia de educación emitirá un informe-propuesta en el que además de hacer constar que de la información que obra en el expediente tramitado al efecto se desprende que los beneficiarios propuestos cumplen con todos los requisitos exigidos, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

3. La anterior propuesta, junto con el resto de la documentación del expediente tramitado, será enviada a la Secretaría-Intervención al objeto de que emita su informe de fiscalización previa.

Artículo 9. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de la Concejalía Delegada y del informe de fiscalización previa, corresponderá a la Alcaldía resolver las solicitudes de ayudas, en cuanto órgano municipal competente para disponer el gasto correspondiente, sin perjuicio de las delegaciones que, en su caso, pudiera efectuar a favor de la Junta de Gobierno Local.

2. El Ayuntamiento notificará a cada solicitante la resolución del órgano competente y publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas.

3. Contra la resolución del órgano competente los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo mencionado o ser impugnado directamente en el plazo de dos meses desde su notificación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

4. A los efectos de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvención será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la conclusión del plazo para presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución ésta habrá de entenderse desestimada.

Artículo 10. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas concedidas se realizará, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por el beneficiario, mediante una única entrega que será efectuada, con carácter general, con anterioridad a la finalización del correspondiente curso escolar al que se refiera la ayuda solicitada.

Artículo 11. Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Ordenanza son compatibles con cualquier otra que el beneficiario pueda obtener de otras Administraciones Públicas o Entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con éstas, no se supere el coste neto de las cantidades satisfechas por el beneficiario.

2. Con independencia de la obligación del beneficiario de comunicar al Ayuntamiento la obtención de otras subvenciones y ayudas para los mismos estudios, el órgano gestor municipal vendrá obligado a consultar los datos que figuren al respecto en la Base de Datos Nacional de Subvenciones certificando sobre las ayudas obtenidas por cada alumno que hubiere solicitado las presentes ayudas municipales.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza las siguientes:

1. Presentar de forma correcta, completa y veraz la documentación requerida en la misma.

2. Comunicar, mediante escrito dirigido a la Alcaldía, la obtención de otras subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad. La omisión de esta comunicación supondrá automáticamente la revocación de la ayuda y será considerada falta grave a los efectos señalados por las disposiciones vigentes.

3. Cooperar con el Ayuntamiento de Agoncillo en cuantas actividades de inspección y verificación se lleven a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de las ayudas concedidas.

4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, así como del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 13. Régimen de responsabilidades.

1. Los perceptores de las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza están sujetos al régimen de responsabilidades determinado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto en los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la citada Ley General de Subvenciones.

3. Podrán imponerse las sanciones que, asimismo, se tipifican en los artículos 59 a 63 de la referida Ley.

Disposición adicional primera. Régimen jurídico.

Las presentes ayudas se regirán, en lo no previsto en esta Ordenanza, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de su desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, las normas contenidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio en el que se realice la correspondiente convocatoria, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

Los procedimientos regulados en la presente Ordenanza se ajustarán, en lo que no sea incompatible, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda. Modelos oficiales.

Mediante Resolución de Alcaldía serán aprobados los modelos oficiales a que se refiere la presente Ordenanza, pudiendo modificarse del mismo modo cuando las circunstancias así lo exijan.

Dichos modelos podrán obtenerse por los interesados en el Ayuntamiento de Agoncillo, pudiendo descargarse desde la página web del mismo (www.aytoagoncillo.org).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva una vez publicada íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo de aplicación a partir de su entrada en vigor y permaneciendo vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

Agoncillo a 4 de enero de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, Encarnación Fuertes Reboiro.

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