Gobierno de La Rioja

Núm. 6
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 11 de enero de 2022
CONSEJO CONSULTIVO DE LA RIOJA
II.B.12

Acuerdo número 2/2022, de 3 de enero, del Consejo Consultivo de La Rioja, por el que se convoca el puesto de Letrado-Secretario General

Habiendo

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quedado vacante el puesto de trabajo de Letrado-Secretario General del Consejo Consultivo de La Rioja por jubilación de su anterior titular, el Consejo Consultivo de La Rioja, a propuesta de su Presidente y en aplicación de los artículos 5 de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, reguladora de este Consejo, y 35 de su Reglamento, aprobado por Decreto 8/2002, de 24 de enero, aprueba, por unanimidad, convocar su provisión con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Se convoca, para su provisión mediante el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo, cuyas características, en la Relación de puestos de trabajo del Consejo, son las siguientes: denominación: Letrado Secretario-General; Subrupo: A1; nivel complemento de destino: 30; complemento específico mensual 2.118, 43 € (anual 29.658, 02 €).

Segunda. Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, del Subgrupo A1, que sean Licenciados o Graduados en Derecho y que cuenten, como mínimo, con una antigüedad de cinco años en la función pública.

Estos requisitos deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.

1. Las solicitudes para participar en la convocatoria se dirigirán al Consejo Consultivo de La Rioja (Calle Presidente Calvo Sotelo, número 11, 2º, derecha, 26071 Logroño (La Rioja).

2. Las solicitudes podrán presentarse:

a) En el Registro General del Consejo Consultivo de La Rioja, sito en la dirección indicada en el apartado anterior, de lunes a viernes, en horario de 9 a 15 horas.

b) Por cualquiera de las demás formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A efecto de formalizar su solicitud de participación en el procedimiento selectivo, las personas interesadas deberán presentar necesariamente:

a) Modelo normalizado de solicitud, que figura como Anexo I, completo y firmado.

b) Curriculum vitae en el que conste su historial académico y profesional, y en el que expresarán todos los méritos y circunstancias que deseen poner de manifiesto a efectos de apreciar su idoneidad para el desempeño del puesto.

4. A su solicitud, las personas interesadas podrán acompañar cuanta documentación consideren relevante, tanto la relativa a los requisitos necesarios para tomar parte en la convocatoria (Base Segunda), como la acreditativa de los méritos alegados.

Cuarta. El plazo de presentación de instancias será de quince días hábiles, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.

Quinta. Además de la presentación de la solicitud a que se refiere la Base Tercera, las personas interesadas, dentro del plazo establecido por la Base Cuarta, comunicarán al Consejo Consultivo de La Rioja la presentación de sus solicitudes mediante correo electrónico remitido a la dirección ccrioja@ccrioja.es; salvo que la solicitud se haya presentado (conforme a la Base Tercera.2.a) en la sede física del Consejo Consultivo de La Rioja.

Sexta. El Consejo Consultivo resolverá la convocatoria previa selección de los solicitantes, que se efectuará mediante la apreciación libre de los méritos que se acrediten y de sus condiciones personales y profesionales para el desempeño de las correspondientes funciones, pudiendo declararse desierta la provisión, aunque haya candidatos que reúnan los requisitos exigidos.

Séptima. Con carácter previo a acordar el nombramiento de la persona seleccionada, el Consejo Consultivo le requerirá para que, en el plazo de tres días hábiles desde la recepción del requerimiento, presente la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos por la Base Segunda; salvo que el cumplimiento de esos requisitos resulte ya acreditado por la documentación aportada junto a la solicitud de participación.

Presentada la documentación señalada en el párrafo anterior, la persona seleccionada será nombrada por Acuerdo del Consejo Consultivo de La Rioja, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Octava. Publicado el nombramiento en el Boletín Oficial de La Rioja, la persona nombrada deberá tomar posesión del puesto en el plazo de tres días hábiles, si el puesto no implica cambio de residencia del funcionario; o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Estos plazos se computarán en la forma establecida por el artículo 48 del RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

Una vez producida la toma de posesión, el funcionario pasará a depender a todos los efectos del Consejo Consultivo de La Rioja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 3/2001, de 31 de mayo, del Consejo Consultivo.

Novena. El Consejo Consultivo interpretará las presentes bases y resolverá cuantas dudas puedan suscitarse en el proceso de selección y aplicación de estas bases.

Décima. El presente Acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el Consejo Consultivo de La Rioja, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con los artículos. 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de expresada publicación, de conformidad con los artículos 8.2-a) y 46-1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a las posibles personas interesadas en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Undécima. El Consejo Consultivo de La Rioja tratará los datos personales de las personas interesadas exclusivamente a los fines propios de este procedimiento selectivo. Con la salvedad indicada en el párrafo siguiente, esos datos no serán cedidos a tercero.

El nombramiento de la persona seleccionada se comunicará a las Administraciones Públicas y órganos administrativos que resulten precisos a los fines del procedimiento selectivo, y se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja mediante la indicación del nombre, dos apellidos y cuatro cifras numéricas aleatorias de su Documento Nacional de Identidad.

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