Gobierno de La Rioja

Núm. 15
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Lunes 24 de enero de 2022
CONSEJERÍA DE IGUALDAD, PARTICIPACIÓN Y AGENDA 2030
III..230

Resolución 2/2022, de 20 de enero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Sistema de Integridad Institucional y Código Ético de los miembros del Gobierno, cargos públicos y personal eventual de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 12 de enero de 2022, ha adoptado el Acuerdo por el que se aprueba el Sistema de Integridad Institucional y Código Ético de los miembros del Gobierno, cargos públicos y personal eventual de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 7.1.2.2.h) del Decreto 50/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Único. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 12 de enero de 2022, cuyo texto se transcribe a continuación:

Acuerdo de gobierno por el que se aprueba el sistema de integridad institucional y código ético de los miembros del gobierno, cargos públicos y personal eventual de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Sector Público

En 2017, el consejo de la OCDE dicta su recomendación sobre integridad pública, en la que destaca que la integridad es uno de los pilares fundamentales de las estructuras políticas, económicas y sociales y, por lo tanto, es esencial para el bienestar económico y social, así como para la prosperidad de los individuos y de las sociedades en su conjunto.

Menciona asimismo que los enfoques tradicionales de esta materia, basados en creación de un mayor número de normas, observancia más estricta y cumplimiento más firme, han mostrado una eficacia limitada. Una respuesta estratégica y sostenible contra la corrupción es la integridad pública.

El Objetivo 16 de la Agenda 2030 consiste en promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas. Por tanto, la integridad, la transparencia y el buen gobierno deben guiar las políticas públicas si se pretende estar en consonancia con los principales objetivos y directrices de la gobernanza global.

Se trata de una materia, que ha ido evolucionando en el panorama nacional e internacional, sobre todo debido a la pérdida de confianza de la ciudadanía en las instituciones que está teniendo lugar en los últimos tiempos. Son numerosas las medidas tomadas por los diferentes gobiernos y administraciones para el establecimiento de sistemas de integridad pública.

Sin embargo, apenas se ha incidido hasta la fecha en esta materia en nuestra Comunidad Autónoma.

El Decreto 50/2020, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030 y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja crea por primera vez en la estructura de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja una Dirección General encargada de las competencias de Transparencia y Buen Gobierno.

El Gobierno de La Rioja apuesta así por un refuerzo de las políticas orientadas hacia la transparencia. Entre las funciones que se atribuyen a esta Dirección General se encuentran la realización de acciones para la divulgación y sensibilización entre las instituciones y la sociedad riojana sobre los valores de la transparencia y el buen gobierno así como el impulso, elaboración y propuestas de normas y medidas de buen gobierno.

El IV plan del Gobierno Abierto de España en el que la Rioja participa asumiendo compromisos al respecto, recoge la integridad como uno de sus ejes principales.

Por todo ello, el Gobierno de La Rioja estima necesaria la aprobación de dos instrumentos que hagan posible el desarrollo de las políticas públicas de integridad y buen gobierno.

La comisión delegada del Gobierno para Asuntos Sociales propone la aprobación del siguiente,

ACUERDO

Primero.- Aprobar el Sistema de Integridad Institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que sigue a continuación.

Segundo.- Aprobar el Código Ético de los miembros del Gobierno, cargos públicos y personal eventual de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público, que sigue a continuación.

Sistema de integridad Institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Introducción:

El Objetivo 16 de la Agenda 2030 consiste en promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas. Según la definición del contenido de este objetivo, la rendición de cuentas es el paso definitivo que se debe dar. Una sociedad informada, gestionada por administraciones e instituciones públicas transparentes y abiertas, está en disposición de exigir a sus gobernantes el cumplimiento de los compromisos adquiridos por estos sobre la base de hechos probados y ciertos. La corrupción, el soborno, el robo y la evasión impositiva suponen una gran cantidad de dinero que podría usarse para una mayor y mejor prestación de servicios públicos, así como para ayudar a aquellos que viven con menos.

Las metas 16.5 y 16.6 de este objetivo son:

- Reducir considerablemente la corrupción y el soborno en todas sus formas.

- Crear a todos los niveles instituciones eficaces y transparentes que rindan cuentas.

En el ámbito estatal, el IV plan de Gobierno Abierto 2020-2024 aprobado por el Foro de Gobierno Abierto de España el 29 de octubre de 2020, contiene 10 compromisos que responden a las demandas realizadas directamente por la ciudadanía y que se estructuran en torno a los cuatro grandes objetivos:

1.- Profundizar en la transparencia, en los datos abiertos y en la rendición de cuentas de las Administraciones Públicas.

2.- Impulsar, fortalecer y mejorar la calidad de la participación en la gestión Pública.

3.- Fortalecer valores éticos y mecanismos para afianzar la integridad de las instituciones públicas.

4.- Sensibilizar a la sociedad y a las empleadas y empleados públicos sobre los valores del Gobierno Abierto.

Este plan incluye los compromisos más innovadores de las Comunidades Autónomas en materia de transparencia, rendición de cuentas, colaboración y participación, sensibilización social e integridad.

Dentro de estos compromisos de carácter autonómico es donde se sitúa el compromiso de la Comunidad Autónoma de La Rioja de elaboración de un Código Ético.

En aras al cumplimiento de estos objetivos se elabora el Código Ético que, sin embargo, no debe tratarse de una actuación aislada, sino de un punto de partida para la dotación al Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja de lo que debe ser un Sistema de Integridad Institucional en el sentido de lo que propone la OCDE en su recomendación del Consejo sobre Integridad Pública.

La integridad es uno de los pilares sobre los que se asientan las estructuras políticas, económicas y sociales y que, por consiguiente, resulta indispensable para el bienestar económico y la prosperidad de los individuos y de la sociedad en su conjunto.

La integridad resulta crucial para la gobernanza pública, salvaguardando el interés general y reforzando valores fundamentales como el compromiso con una democracia plural basada en el imperio de la ley y el respeto a los derechos humanos.

La integridad es una piedra angular del sistema global de buena gobernanza.

Asumida por el Gobierno de La Rioja la importancia que la materia de Transparencia e Integridad tiene para un buen gobierno, la decisión de dotarse de un Sistema de Integridad Institucional no responde a la observancia o reacción frente a situaciones indeseables sino a un deseo de auto análisis de la situación y el deseo de instaurar un entorno de gobernanza en clave positiva que legitime a las instituciones ante los ciudadanos.

El objetivo es que la actuación de los poderes públicos sea ejemplar, mediante una actuación preventiva que se valga de este Sistema de Integridad para instaurar una cultura de la ética en el actuar público. La responsabilidad en la dirección de los asuntos públicos exige un compromiso con la ética pública, la eficiencia y la mejora continua.

Por todo ello, la implementación de una política de Integridad no puede quedarse en un mero cumplimiento de la legalidad vigente, sino que debe dirigirse hacia la construcción de instrumentos que fomenten los valores y estructuras que permitan ir más allá en el desarrollo de buenas prácticas en la materia. Todo ello debe organizarse en un sistema cuya aplicación mejora el rendimiento del gobierno y la Administración y beneficia directamente a los riojanos.

1.- Objeto del sistema:

El Gobierno de La Rioja ha decidido apostar por una política de buen gobierno, para lo que resulta necesario dotarse de un Sistema de Integridad Institucional que contenga los principales mecanismos para iniciar un proceso de salvaguardia de la ética en nuestra organización y sobre todo a garantizar una adecuada y honesta gestión de los recursos públicos reforzando así la transparencia y la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

El Sistema consiste en la construcción de una infraestructura que contenga el establecimiento de una serie de principios, medidas, instituciones de garantía, y mecanismos de transparencia para el fomento y la salvaguardia del comportamiento ético en el Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El objetivo está encaminado a constituir un sistema vivo de integridad pública, de forma que podrá ir aplicándose, completándose y actualizándose para conseguir del sector público un posicionamiento claro y una adhesión a valores éticos comunes, así como al conjunto de principios y normas destinadas a proteger, mantener y priorizar el interés público sobre los intereses privados.

Se trata en definitiva de instaurar una cultura de la integridad en el ejercicio de las funciones públicas y prevenir las conductas inadecuadas o aquellas prácticas que puedan afectar a la imagen de transparencia, imparcialidad, objetividad y eficiencia que las instituciones públicas tienen ante la ciudadanía.

Los principales hitos de este Sistema de Integridad serán los siguientes:

- Código Ético de los miembros del gobierno, cargos públicos y personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Sector Público.

- Creación de una comisión de Integridad Institucional y de Ética Pública.

- Medidas de difusión y formación en Transparencia y Buen Gobierno.

- Regulación del Buen Gobierno.

1.1.- El Código Ético de miembros del gobierno, cargos públicos y personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Sector Público.

El primer paso para que el Sistema de Integridad tenga una repercusión clara en el actuar diario de nuestra administración es el establecimiento de un primer mecanismo, un Código Ético, aplicable a los máximos responsables del Gobierno de La Rioja.

Se parte así de un primer compromiso, un punto de comienzo de un Sistema de Integridad Institucional que siente las bases sobre las que se actúe posteriormente.

Supone este código la declaración de los fundamentos, el consenso sobre cuáles son los principios y valores éticos, la aceptación y asunción de los mismos por los principales responsables, cuyas actuaciones van a tener más repercusión en el actuar público.

Se trata de una herramienta de base del Sistema de Integridad como instrumento de autorregulación mediante los que se identifican las normas de conducta, valores y principios a los que deben ajustar su actuación las personas que ejercen funciones públicas en el Gobierno, la Administración y el Sector Público.

A partir de ahí, deberá ir completándose a través de otras medidas e iniciativas necesarias para construir un completo Sistema de Integridad.

Así como los objetivos finales de un sistema de integridad de este tipo serían los que entroncan con los objetivos de la Agenda 2030 de conseguir instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas, los efectos más inmediatos y cercanos de la aplicación del Código Ético irían encaminados principalmente hacia los siguientes objetivos:

- Eliminar corrupción.

- Mejorar la confianza de la ciudadanía en las instituciones.

- Conductas acordes con las responsabilidades que se manejan en lo público.

- Mejor gestión y aprovechamiento de los recursos públicos.

- Innovación y eficacia en la gestión de los recursos públicos.

- Promover una cultura de la integridad en toda la sociedad.

El Código se configura como un código abierto, ya que se deja la posibilidad de revisión de su contenido y la mejora de sus enunciados, así como la introducción de determinados comportamientos o conductas que la evolución y las exigencias de la sociedad consideren como idóneos para reforzar la imagen de integridad y fortalecer la confianza de la ciudadanía riojana en sus propias instituciones.

El Código establecerá un sistema de adhesión individualizada mediante el cual cada persona manifiesta su voluntad de adecuar su conducta al contenido de los valores, principios y normas en él establecidos. Tal adhesión será requisito para el nombramiento o contratación de la persona o entidad en el cargo o puesto de que se trate.

1.2.- Comisión de Integridad Institucional y de Ética Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Para el impulso del Sistema de Integridad institucional y como garantía de cumplimiento del Código Ético, se hace necesaria la creación de un órgano encargado de velar por su actualidad, aplicación y cumplimiento.

A tal fin, un reglamento regulará la creación, composición y funciones de una Comisión de Integridad Institucional y de Ética Pública.

Por razón de la materia se encontrará adscrita a la Consejería con competencias en materia de Buen Gobierno. Se tratará de un órgano colegiado del que formen parte los principales órganos competentes implicados del Gobierno de La Rioja, (Buen gobierno y Administración Pública).

No obstante, la independencia de criterio en sus resoluciones podrá garantizarse mediante la participación y establecimiento como miembros de la misma de personas externas a la Administración, ya procedan de la universidad, del sector público o del sector privado, que cuenten con experiencia y formación en el ámbito de la integridad, la ética pública, la transparencia o el buen gobierno.

Su principal objeto será promover y garantizar el correcto cumplimiento de los valores, principios y normas de conducta establecidos en el Código Ético de los miembros del gobierno, cargos públicos y personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Sector Público.

A tal efecto se regularán sus funciones que comprenderán entre otras, el impulso de la efectiva puesta en funcionamiento y difusión del Código Ético y proponer sus modificaciones, resolver las consultas que le puedan dirigir tanto las personas a quienes se aplica el Código Ético como otras instancias y recibir las quejas o denuncias sobre posibles incumplimientos.

En las consultas que se eleven a este órgano sobre dilemas o problemas éticos o de conducta, se podrá solicitar que se lleven a cabo de forma confidencial. La información podrá ser publicada una vez disociados los datos personales siempre que no se pueda comprometer directa o indirectamente la identidad de la persona.

Del mismo modo podrá dirigir recomendaciones sobre el cumplimiento del Código Ético, promoverá y participará en el cumplimiento del Sistema de Integridad Pública y podrá realizar informes o evaluaciones sobre el mismo.

1.3.- Medidas de difusión y formación

Una de las principales finalidades del Sistema de Integridad Institucional y del Código Ético de los miembros del gobierno, cargos públicos y personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Sector Público es la instauración de una cultura de la transparencia y la integridad.

Para ello, el Gobierno de La Rioja, realizará las actuaciones oportunas para la difusión de los valores, principios y normas que conforman la Integridad institucional.

A tal fin se fomentará la realización de acciones de difusión dirigidas a la ciudadanía.

Por otra parte, se incluirá dentro de las actividades de formación de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la realización de acciones formativas para empleados públicos dirigidas a la información sobre los instrumentos existentes en materia de Transparencia y Buen Gobierno.

El Portal de Transparencia del Gobierno de La Rioja publicará toda la información relativa al Sistema de Integridad Institucional y Código Ético de miembros del gobierno, cargos públicos y personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Sector Público.

Asimismo, se publicarán las actuaciones, normas, propuestas y recomendaciones de la Comisión de Integridad Institucional y Ética Pública previa disociación de los datos personales o de la información afectada por cualquier límite del derecho de acceso a la información pública.

1.4.- Regulación del Buen Gobierno.

En la actualidad el Buen Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja está regulado en la Ley 3/2014 de 11 de septiembre de Transparencia y Buen Gobierno. Esta Ley, en su título III regula el buen gobierno, estableciendo los órganos a los que corresponde el desarrollo, ejecución y aplicación de la normativa básica estatal en esta materia.

No obstante, se pone de manifiesto, la falta de desarrollo reglamentario de la materia en nuestra Comunidad autónoma que es necesario abordar.

2.- Competencia y desarrollo del sistema:

Corresponde a la Consejería competente en materia de Transparencia y Buen Gobierno impulsar el desarrollo de este Sistema de Integridad Institucional. Asimismo, le corresponderá implementar, con la colaboración del resto del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las medidas previstas en el mismo.

3.- Evaluación y revisión del sistema:

La Comisión de Integridad Institucional y de Ética Pública analizará y evaluará el grado de desarrollo del sistema y el cumplimiento de los valores y normas de conducta previstos.

El Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja se comprometen a revisar y actualizar el contenido del sistema y a tener en cuenta las propuestas y recomendaciones de la Comisión.

4.- Naturaleza y aprobación del Sistema de Integridad Institucional y Código Ético:

Este Sistema de Integridad Institucional y Código Ético constituyen por su naturaleza, una decisión propia del Gobierno de la Rioja que no tiene carácter de norma jurídica en su sentido formal, es decir, no tiene carácter legal o reglamentario, sino que es la expresión de una voluntad del gobierno de autodotarse de una serie de instrumentos que constituyen una declaración, un compromiso propio y una apuesta por la integridad pública.

Así el Sistema de Integridad tiene la finalidad de iniciar y guiar la acción del gobierno en sus políticas de buen gobierno e integridad pública. Dentro de este sistema, y como hito inicial y necesario, a través del Código Ético se pretende establecer la conducta de los miembros del gobierno, los altos cargos y el personal eventual, de acuerdo con los valores y principios reflejados en el mismo. Sus efectos son los propios de esta clase de actos, prevenir y detectar las conductas no deseadas, e incluso llegar al eventual cese del personal político o directivo que haya incumplido sus previsiones, que decidirá libremente el gobierno.







Código ético de miembros del Gobierno, cargos públicos y personal eventual de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su sector público

Índice:

Introducción.

Primero: Objeto

Segundo: Ámbito de aplicación.

Tercero: Naturaleza

Cuarto: Principios

Quinto: Valores y conductas:

1.- Ejemplaridad y representación

2.-Integridad e imparcialidad

3.- Transparencia y Gobierno Abierto

4.- Austeridad

5.- Responsabilidad por la gestión, eficacia y eficiencia.

Sexto: Adhesión

Séptimo: Aplicación y seguimiento

Introducción:

Uno de los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja en el IV plan de Gobierno Abierto 2020-2024 aprobado por el Foro de Gobierno Abierto de España el 29 de octubre de 2020 es la elaboración de un Código Ético.

Según dicho compromiso, este Código contribuye a construir un Sistema de Integridad pública, fortaleciendo valores éticos y mecanismos para afianzar la integridad de las instituciones públicas y mejorar la confianza de la ciudadanía.

Se busca mediante este mecanismo avanzar en la consecución de una administración mucho más abierta, más eficaz e innovadora con servicios de calidad y eficientes y con nuevos valores de transparencia e igualdad en la Gobernanza Pública.

En concreto, este Código tiene por objeto establecer las normas éticas y de conducta aplicables a los miembros del gobierno, cargos y personal eventual de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Las normas en él contenidas suponen estándares mínimos que podrían ser superadas por códigos sectoriales o específicos.

Este Código no tiene, en sí mismo valor de norma jurídica en su sentido formal. Se da por supuesto que las exigencias legales, así como el cumplimiento de las normas penales y sancionadoras forman parte necesaria de las obligaciones y de los deberes legales del cargo público como responsable público y, en su caso, como ciudadano o ciudadana. El Código Ético supone un plus sobre el cumplimiento de la legalidad vigente.

No obstante, el incumplimiento del Código Ético tiene consecuencias. Por una parte, sirve para dar nombre y reflejar por escrito cuales son las conductas y comportamientos éticos deseables y exigibles de los miembros del gobierno, cargos y el personal eventual de la administración. Dejan de ser por tanto unas conductas que cada persona puede expresar o valorar de manera diferente para reflejarse de forma objetiva, de forma que se trate de una conducta identificable y pública.

Por otra parte, mediante un compromiso de adhesión, surge una manifestación expresa y consciente de la persona que ostenta un cargo público de someterse a dicho comportamiento.

Las consecuencias que se puedan derivar de su incumplimiento pueden venir dadas porque las conductas establecidas puedan servir de elemento que dé lugar a la investigación de la posible existencia de infracciones o delitos que, en su caso, se establezcan en las leyes, pero más aún debe servir de base para la identificación y objetivación de las conductas a tener en cuenta por los órganos con competencia para el nombramiento y cese de los altos cargos, para objetivar la existencia de motivos para proceder al cese.

Se trata, por tanto, de un valor añadido al cumplimiento estricto de las exigencias derivadas del ordenamiento jurídico.

Se pretende además incrementar y mantener la calidad de la alta dirección con el fin de ofrecer un nivel eficiente de prestación de servicios públicos.

El presente código es de aplicación además al personal eventual de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para el que ya existía una declaración o Código Ético al cual se adherían en el momento de su nombramiento. Este Código, actualiza, completa y concreta las conductas descritas en el anterior, por lo que sustituirá a aquel desde el momento de su aprobación.

La Consejería de Igualdad, participación y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno, es responsable de impulsar las políticas de Buen Gobierno en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. Objeto.

El presente Código tiene por objeto establecer las normas éticas y de conducta que se han de observar en el desempeño de funciones públicas por los miembros del gobierno, cargos públicos y personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Sector Público que se detallan en el artículo segundo.

Las normas éticas y de conducta recogidas en este Código están dirigidas a fomentar la integridad ética y la actuación eficiente de los cargos públicos y personal eventual de la Comunidad Autónoma de La Rioja. A este fin desempeñarán sus funciones conforme a los valores y principios contenidos en él.

Segundo. Ámbito de aplicación.

El presente código será de obligado cumplimiento para:

1. El Presidente/a de la Comunidad Autónoma de La Rioja

2. El Vicepresidente o vicepresidentes en su caso

3. Los Consejeros

4. Los Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales, Subdirectores Generales y asimilados.

5. Los Presidentes, Gerentes, y asimilados de los organismos públicos.

6. Los Presidentes, Directores Generales, Gerentes y titulares de puestos o cargos asimilados de sociedades públicas, fundaciones públicas y el resto de entes integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

7. Los titulares de los órganos de apoyo directo al Presidente previstos en el artículo 17 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

8. Los titulares de cualquier otro órgano o unidad integrados en el sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja en aquellos supuestos en que su nombramiento corresponda al Gobierno mediante Decreto.

9. El personal eventual que preste servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja o sus organismos públicos.

Tercero. Naturaleza.

El presente Código establece los principios y valores que deben orientar la actuación de las personas incluidas en su ámbito de aplicación. En virtud de dichos principios y valores, se establecen unos determinados criterios de comportamiento.

El Código constituye una autorregulación que cumple una función de generación de un compromiso de las personas a que se aplica con los valores, principios y reglas de conducta en él descritos.

Mediante la adhesión se adquiere el deber y obligación de respetar, en el ejercicio de sus responsabilidades públicas, y en el uso de los recursos públicos, los valores, principios y normas de conducta y de actuación recogidos en el Código.

Cuarto. Principios.

El ejercicio de las funciones del personal a quien se aplica este Código se realizará con arreglo a los siguientes principios:

1.- El respeto a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

2.- No discriminación por razón de género, origen racial o étnico, nacionalidad y origen, orientación sexual, ideología, religión o creencias, situación familiar discapacidad, enfermedad o cualquier otra condición o circunstancia personal.

3.- Promoción de la igualdad de género y trato igual a todas las personas que se encuentren en la misma situación.

4.- Integración de las personas con discapacidad

5.- Respeto a los empleados públicos y sus funciones.

6.- Promoción del mérito y la capacidad.

7.- El trato respetuoso y directo con los ciudadanos y con sus organizaciones representativas.

8.- Impulso de la protección del patrimonio cultural y del medio ambiente.

Quinto. Valores y conductas.

Los valores son aquellas concepciones que deben servir de orientación y guía de las conductas de las personas adheridas a este código derivadas de la especial naturaleza de la organización en la que los desempeñan sus funciones.

En este sentido, la actuación de los miembros del gobierno, cargos públicos y personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Sector Público debe estar presidida por los siguientes valores, para cuyo cumplimiento se deben acatar las conductas descritas en los artículos siguientes:

1.- Ejemplaridad y representación.

Los cargos y el personal eventual de la Comunidad Autónoma de La Rioja a quienes se aplica este Código, especialmente en los casos en los que ocupen una posición relevante en las estructuras gubernamentales u organizativas representan a la institución, tanto para la ciudadanía como para el resto de personas que trabajan en esa entidad pública, por lo que deben evitar cualquier acción u omisión que perjudique el prestigio, o la imagen institucional del gobierno o la Administración de la Comunidad Autónoma, evitando menoscabar la confianza que la ciudadanía tiene en su sistema institucional.

En cumplimiento de estos principios asumirán los siguientes criterios de conducta:

a) Ejercerán sus funciones de representación con la dignidad y el comportamiento que exige la imagen de la Institución, representando al conjunto de la ciudadanía riojana, más allá de la fuerza o fuerzas políticas que en cada caso gobiernen.

b) Tanto en actos públicos como privados, deberán evitar conductas y actitudes que afecten negativamente a la imagen institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja. No se utilizarán los elementos de la imagen institucional en actos o momentos que no sean parte del ejercicio de la actividad pública que tienen encomendada.

c) Tratarán con la atención, consideración y respeto correspondiente al resto de cargos públicos, al personal empleado y a los ciudadanos, así como a cualquier otra persona con la que tengan relación en el ejercicio de sus responsabilidades.

d) Solamente podrán utilizar los datos, informaciones, o documentos conocidos como consecuencia del ejercicio de su cargo para el ejercicio de sus funciones públicas y guardarán la reserva debida.

e) Se abstendrán de realizar un uso impropio de los bienes, medios, recursos y servicios públicos que la administración ponga a su disposición para el ejercicio de las actividades propias de su cargo, procurando que, en ningún caso se utilicen para satisfacer necesidades ajenas a los intereses públicos.

f) No utilizarán los vehículos oficiales para uso particular y procurarán no utilizar los dispositivos electrónicos que, en su caso les proporcione la administración regional para satisfacer necesidades ajenas a los intereses públicos.

g) Los cargos públicos y el personal eventual a quienes se aplica este código deberán disponer de las competencias académicas y profesionales necesarias para el ejercicio de las funciones asignadas. Los datos del currículum profesional deberán ser veraces y comprobables y se publicarán en el Portal de la Transparencia.

2.- Integridad e imparcialidad.

Las personas dentro del ámbito de aplicación de este Código, actuarán siempre con un comportamiento ético adecuado.

En el ejercicio de sus actividades públicas, las personas a que se aplica este código deberán actuar con la objetividad que exigen los intereses generales actuando siempre guiados por el interés público y de la ciudadanía riojana. Por ello deberán actuar siempre con imparcialidad.

Estos valores tendrán una aplicación escrupulosa en los procedimientos de contratación, en la resolución de subvenciones, en la aplicación de normas y en el uso de los recursos financieros o de cualquier otro carácter.

Se entenderá que se está incurso en conflicto de intereses cuando la decisión que vaya a adoptar el cargo público pueda afectar a sus intereses personales o de sus familiares o personas cercanas, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio a los mismos.

Estos valores de integridad e imparcialidad se materializan en las siguientes conductas:

1.- Además del régimen de abstención contemplado en la normativa aplicable a las incompatibilidades de los altos cargos, el personal a quien se aplica este Código se abstendrá en aquellos asuntos en los que, comprometiendo su objetividad pueda favorecerse un interés personal.

A tal efecto, quienes puedan verse afectados por un potencial conflicto de intereses que colisione o pueda colisionar con sus deberes o responsabilidades, deberán ponerlo en conocimiento inmediatamente de la Comisión de Integridad Institucional y de Ética Pública y formalizar su abstención ante los órganos competentes. En el caso de encontrarse en alguna de las situaciones constitutivas de conflicto de interés, deberán transferir sus responsabilidades en el asunto al superior jerárquico o a cualquier otro órgano, a decisión de la Comisión de Integridad Institucional y de Ética Pública que no se vea afectado por tales circunstancias.

2.- No podrán aceptar, en consideración a su cargo, ningún tipo de regalo ni beneficio. En el caso de que reciban regalos de escasa entidad o valor residual, deberán quedar a disposición de la Consejería o entidad a la que pertenezca.

Ante cualquier otro tipo de regalo, procederán a su devolución a quien lo haya ofrecido. Cuando, por cualquier circunstancia, no pudiera hacerse efectiva la devolución de los regalos recibidos, se remitirán a la consejería competente en materia de patrimonio para su incorporación al patrimonio de la Comunidad.

3.- Deberán renunciar a invitaciones, comidas o entradas a cualquier tipo de espectáculo o acontecimiento deportivo, lúdico o cultural. Se exceptuará de esta norma cuando obedezcan a criterios de representación institucional que figuren reflejados en la agenda pública.

4.- En materia de viajes, tan solo se aceptará el pago por parte de terceros de los billetes de desplazamiento, hotel y manutención, cuando los cargos o el personal eventual deban asistir invitados oficialmente por parte de instituciones privadas, públicas o entidades dependientes de estas a una actividad, reunión jornada o congreso convocado en materias directamente relacionadas con sus responsabilidades ejecutivas.

5.- Evitarán cualquier tipo de comportamiento que pueda reflejar trato de favor, predisposición o prejuicio alguno, así como apariencia de trato preferencial o especial por parte de personas físicas o entidades privadas.

6.- Tomarán las medidas necesarias para garantizar que su círculo familiar inmediato no recibe ningún regalo o beneficios de cualquier persona o entidad que puedan suponer un trato favorable para terceros y que por tanto menoscabe la imagen de imparcialidad.

7.- No influirán ni presionarán a los empleados públicos para la agilización o resolución de trámites o procedimientos administrativos, exonerar cargas u otorgar algún tipo de privilegio o ventaja injustificada en beneficio propio, de otros cargos públicos o de su entorno familiar y social inmediato, o cuando suponga un menoscabo de los intereses de terceros.

8.- Para salvaguardar el ejercicio íntegro de sus funciones, el personal a que se aplica este Código justificarán sus decisiones y resoluciones, así como sus propuestas y prioridades políticas. Respetarán los criterios técnicos sostenidos en los informes de los empleados públicos, sin someter a ningún tipo de presión o manipulación a estos.

3.- Transparencia y Gobierno Abierto

Las personas a quienes es de aplicación este Código estarán guiadas en el desempeño de sus funciones por una actuación transparente con el fin de mejorar la relación de confianza de la ciudadanía en sus instituciones, permitir a esta el control democrático de las mismas y garantizar la rendición de cuentas.

A tal fin actuarán de acuerdo a las siguientes conductas:

1.- Serán especialmente diligentes en la aportación de los datos que deban ser publicados en el Portal de Transparencia según la normativa y las directrices de los órganos con competencias en materia de transparencia.

2.- Comunicarán al Consejo de Gobierno de La Rioja la apertura de cualquier procedimiento jurisdiccional penal contra su persona y dimitirán en el caso de que la autoridad judicial acuerde la apertura de juicio oral.

3.- Harán pública su participación como ponentes en congresos, seminarios, jornadas de trabajo, conferencias o cursos, siempre que su participación se efectúe en su condición de alto cargo o en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja. En estos casos sólo podrán percibir las indemnizaciones por gastos de viaje, estancias y traslados que les correspondan de acuerdo con la normativa vigente. Las restantes cantidades que, en su caso se pudieran devengar por el desarrollo de estas funciones y cargos, sea cual fuere el concepto del devengo, serán ingresadas por la entidad a la que corresponda el pago en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma.

4.- Garantizarán la conservación de los documentos que estén bajo su custodia para su transmisión y entrega a los posteriores responsables en el momento en que finalicen sus funciones.

5.- Los miembros del gobierno y altos cargos, harán públicos sus actos y reuniones públicas previstas para el desarrollo de sus funciones en el Portal de la Transparencia. Cuando los intereses de la Comunidad lo aconsejen, la publicidad podrá sustituirse por la comunicación al Consejo de Gobierno.

6.- Desarrollarán el cumplimiento efectivo del principio de publicidad activa con el fin de garantizar la transparencia en sus respectivos departamentos o entidades, procurando en la medida de lo necesario, no sólo cumplir con las obligaciones legales sino aportar un plus de transparencia a sus acciones y a las políticas o actividades de gestión de sus departamentos o entidades siguiendo las directrices de la consejería competente en materia de transparencia.

7.- Procurarán respuestas ágiles y convenientemente razonadas a las solicitudes de información que en el ámbito de sus competencias les sean cursadas, facilitando el acceso efectivo de todas las personas a la información pública dentro de los límites establecidos en la legislación vigente.

8.- Facilitarán la implantación efectiva en sus respectivas entidades o departamentos del Gobierno Abierto, la apertura de los datos, la reutilización de los mismos y la Administración electrónica.

9.- Impulsarán la participación efectiva de la ciudadanía en los asuntos públicos y en los procesos de toma de decisiones.

10.- La participación de los cargos públicos y personal eventual a quienes es de aplicación este código en medios de comunicación, deberá realizarse previo consentimiento expreso de su superior jerárquico, salvo que tales entrevistas, tertulias o reportajes traten sobre materias ajenas completamente a su ámbito público de actuación.

4.- Austeridad.

Los miembros del gobierno, cargos públicos y personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Sector Público utilizarán solamente los recursos que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones con eficacia y eficiencia siendo conscientes de que los medios que les son asignados pertenecen al ámbito público y deben por tanto ser destinados a un bien o finalidad que redunde en el conjunto de la ciudadanía.

En cumplimiento del valor de austeridad, las personas a quienes se aplica este código respetarán las siguientes conductas:

1. La utilización de los coches oficiales se realizará de acuerdo con las instrucciones que se dicten por el órgano o unidad que tenga encomendada la competencia sobre los servicios oficiales de traslado de altos cargos del gobierno de La Rioja.

Únicamente se utilizarán en servicios de representación oficial sin que en ningún caso puedan utilizarse para desplazamientos de otra índole ni para actos o reuniones derivadas de la militancia en un partido político.

2. La administración y sus entidades adscritas no podrán abonar gastos de aparcamiento diarios para los vehículos particulares de los cargos públicos o personal eventual en sus centros de trabajo.

3.- Los destinatarios de este código serán austeros en la adecuación de estancias y despachos oficiales, evitando, en todo caso la ostentación y la compra de enseres innecesarios.

4. La organización de eventos por la Administración o sus entidades adscritas deberá realizarse siempre conforme a criterios de eficiencia del gasto público. Asimismo, siempre que sea posible, se organizarán en instalaciones de titularidad de la Administración o de sus entidades adscritas.

5. Las cuantías presupuestadas para atenciones protocolarias y representativas corresponderán únicamente a los miembros del Consejo de Gobierno. Sólo podrán utilizarse para sufragar actos de esta naturaleza en el desempeño de las funciones de la autoridad o cargo, siempre que dichos gastos redunden en beneficio o utilidad de los intereses públicos y no existan créditos específicos para ellos en otros conceptos. Estas cuantías se destinarán a los mínimos imprescindibles exigidos por los usos sociales debido a su representación institucional y podrán destinarse también a sus gastos derivados de comidas de trabajo y de desplazamiento y alojamiento en viajes oficiales. Deberán ser debidamente justificados y acreditar su necesidad para el desempeño de las funciones inherentes al ejercicio del cargo o puesto.

6.- Los regalos institucionales consistirán únicamente en publicaciones o artículos elaborados por la administración o entidades adscritas o artículos genéricos de la Comunidad Autónoma bajo marca de la Comunidad reconocida.

7. Los gastos que con motivo de reuniones de trabajo sea preciso realizar se llevarán a cabo con el más estricto sentido de austeridad. Si para su realización se precisan servicios de hostelería tendrán que ser autorizados por el titular de la Consejería o por el Secretario General Técnico u órgano que tenga atribuida la competencia en cada una de las entidades adscritas, a excepción de las reuniones de trabajo que sea preciso realizar por los altos cargos que sean miembros del Consejo de Gobierno. En la solicitud de autorización se especificará expresamente el motivo por el cual son necesarios esos gastos y el número de asistentes a los que se atenderá.

8. Los desplazamientos, visitas y viajes oficiales de los cargos y personal eventual a quienes se aplica este Código se realizarán acompañados exclusivamente de la persona o personas cuya presencia esté justificada por razón de la responsabilidad o servicio que desempeñen. Los desplazamientos mencionados podrán realizarse en vehículos de la administración o entidad de que se trate o por cualquier otro medio de transporte; en este último caso, siempre en clase turista, salvo en aquellos supuestos en los que no exista esta posibilidad, o que otra clase superior tenga un precio similar o los que la autoridad que ordene la comisión autorice por motivos de representación o duración de los viajes. Los desplazamientos, visitas y viajes oficiales serán organizados por las consejerías y entidades adscritas con criterios de austeridad. Los gastos que se abonen por desplazamiento, manutención y alojamiento de los cargos públicos y personal eventual serán los previstos en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Comunidad Autónoma.

9. Los medios materiales que la Administración y sus entidades adscritas pongan a disposición de los cargos y personal eventual para el ejercicio de sus funciones estarán debidamente inventariados o identificados y deberán devolverse en el momento en que finalice el ejercicio de su cargo o cuando, por cualquier razón, dejen de utilizarse.

10. La Administración y sus entidades adscritas no podrán poner a disposición de los cargos o personal eventual tarjetas de crédito como medio de pago de gastos derivados del ejercicio de sus funciones.

5.- Responsabilidad por la gestión, eficacia y eficiencia.

Las actuaciones de los miembros del gobierno, cargos públicos y personal eventual de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y su Sector Público estarán siempre presididas por el principio de eficiencia, optimizando el uso de los recursos tanto de naturaleza personal como material que le sean asignados. Asimismo, aplicarán en la puesta en marcha de sus políticas las prácticas que mejoren la calidad y eficiencia de los servicios públicos que prestan a la ciudadanía.

1.- Deberán desarrollar sus funciones con diligencia, dedicación y asumiendo que deben responder siempre ante las instancias competentes por sus decisiones y actos. Asumirán la responsabilidad de sus actuaciones ante los superiores y no las derivarán hacia el resto del personal.

2.- Deberán ejercer las funciones propias del cargo con plena implicación y esfuerzo permanente encaminado a una mejora continua del órgano o entidad que lidera priorizando la visión estratégica y la planificación con la finalidad de prever la solución a los problemas y a los retos futuros. El ejercicio de sus funciones irá siempre encaminado a la finalidad última de satisfacer las exigencias y prestar mejores servicios públicos a la ciudadanía.

3.- Actualizarán su formación, conocimientos técnicos y especialización, para el ejercicio de las funciones que se les asignen.

4.- En sus relaciones con la ciudadanía, entidades públicas y privadas, desarrollarán una escucha activa y atenta de las demandas que se le trasladen garantizando una respuesta ágil y razonada ante cualquier solicitud, recurso, queja o sugerencia.

5.-Deberán rendir cuentas de su gestión facilitando a los órganos de control interno y externo que sus decisiones y actuaciones puedan ser evaluadas conforme a criterios objetivos.

6.- Colaborarán activamente en la evaluación de las políticas públicas, de los planes y programas que permitan analizar su calidad, eficacia y eficiencia para la consecución de los objetivos previstos.

7.- Promoverán la innovación, adaptabilidad y apertura permanente de sus organizaciones, impulsando la creatividad y las nuevas formas de gestión pública con el fin de mejorar la calidad y la eficiencia del funcionamiento de sus organizaciones.

8.- Usarán las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, así como de la administración electrónica en el ejercicio cotidiano de sus funciones.

9.- Promoverán la simplificación de procedimientos y trámites, así como la eliminación de cargas burocráticas en las materias de su competencia.

10.- Evitarán modificaciones o cambios meramente semánticos o estéticos en la denominación o estructura organizativa de la Administración y entidades adscritas.

Sexto. Adhesión.

1.- Los cargos públicos y resto de personas a que se aplica este Código en el momento de su toma de posesión o firma del contrato deberán manifestar su conocimiento y adhesión expresa e individualizada al presente Código.

Todos los altos cargos y personas a quien se aplica este Código que en el momento de su publicación estén desempeñando funciones como tales quedarán sometidos a él y se entenderá que manifiestan su adhesión. La adhesión implica la obligación de desarrollar sus funciones de una manera acorde con los principios, valores y conductas previstos en este Código, sin perjuicio de la aplicación del régimen de responsabilidades que derive de la normativa aplicable.

Séptimo. Aplicación y seguimiento.

La Comisión de Integridad Institucional y de Ética Pública será el órgano competente para el seguimiento de lo dispuesto en el presente Código. A tal fin le corresponderán, al menos, las siguientes funciones:

1.-Proponer las modificaciones del Código que se consideren oportunas.

2.- Resolver las consultas y emitir los criterios interpretativos para la aplicación del Código.

3.- Plantear recomendaciones sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Código.

4.- Realizar un informe anual sobre el cumplimiento del Código que será remitido a los órganos competentes en materia de Administración Pública y de Buen Gobierno y publicado en el Portal de la Transparencia.

Octavo. Publicidad

El presente Código se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Asimismo, la consejería competente en materia de buen gobierno realizará las acciones necesarias para la difusión de su contenido.

Logroño a 20 de enero de 2022.- La Secretaría General Técnica de la Consejería de Igualdad, Participación y Agenda 2030, Helena Juanes Muñoz.

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