Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas extraordinarias para familias afectadas por la crisis del Covid 19, y para locales comerciales y hosteleros de Navarrete afectados por la crisis del Covid-19
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2021, acordó la aprobación provisional de la Ordenanza reguladora de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas extraordinarias para familias afectadas por la crisis del covid 19 y para locales comerciales y hosteleros de navarrete afectados por la crisis del covid 19 de Navarrete.
El referido acuerdo, junto con la Ordenanza, ha permanecido expuesto al público durante treinta días hábiles, previa publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento e inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 238, de fecha de 3 de diciembre de 2021 y no habiéndose presentado dentro de dicho plazo reclamación alguna, queda elevado a definitivo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.4 del citado texto legal, a continuación se inserta el texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo adoptado.
Contra dicho acuerdo y Ordenanza modificada podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Texto Refundido 2/2004 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma establecida en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Navarrete a 20 de enero de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, María Luisa Corzana Calvo.
Texto íntegro de la parte dispositiva del acuerdo.
María Montserrat Burrieza García, Secretaria-Interventora del Ayuntamiento de Navarrete.
Certifico:
Que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día uno de diciembre de 2021, adoptó, con la salvedad del artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, el siguiente acuerdo cuya parte dispositiva es como sigue:
Visto el expediente tramitado para la aprobación de la Ordenanza reguladora de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas extraordinarias para familias afectadas por la crisis del covid 19 y para locales comerciales y hosteleros de navarrete afectados por la crisis del covid 19 de Navarrete que contiene el texto íntegro de dicha Ordenanza, así como los informes obrantes en el mismo.
Terminado el debate, el Pleno de la Corporación, por unanimidad de los reunidos, acuerda:
Primero. Aprobar la Ordenanza reguladora de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas extraordinarias para familias afectadas por la crisis del covid 19 y para locales comerciales y hosteleros de navarrete afectados por la crisis del covid 19 de Navarrete en los términos que se contienen en el expediente, con la redacción que a continuación se recoge:
Bases reguladoras y convocatoria de ayudas extraordinarias para familias afectads por la crisis del Covid 19 y para locales comerciales y hosteleros de Navarrete afectados por la crisis del Covid 19.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Como consecuencia de la pandemia global que está azotando a la humanidad y en particular al municipio de Navarrete obligando por un lado, al cierre temporal e interrupción en el desarrollo de la actividad comercial y hostelera del municipio y, por otro lado, repercutiendo directamente en las familias que se ven abocadas a una situación de desempleo, este Ayuntamiento en virtud de sus competencias, va al movilizar recursos económicos para afrontar las consecuencias económicas y sociales en la ciudadanía de Navarrete. Por ello quiere apoyar a aquellos damnificados más vulnerables en cuanto a empleo y tejido productivo estableciendo y regulando dos líneas extraordinarias de ayudas que contribuyan a paliar una parte de los efectos causados por la crisis sanitaria y a recuperar la actividad una vez superada la misma.
La ayuda se destinará a paliar las consecuencias económicas y sociales derivadas de la crisis sanitaria de las familias y negocios comerciales y hosteleros de Navarrete.
1. Objeto.
Constituye el objeto de esta subvención el reconocimiento de una ayuda económica para:
Titulares de actividades minoristas en los términos de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y de hostelería ubicados en Navarrete que hayan tenido que interrumpir o reducir su actividad como consecuencia de la situación derivada de la covid-19 recogidas en el ANEXO A.
Aquellas unidades familiares en las que alguno de sus miembros se encuentre en situación legal de desempleo como consecuencia de la situación derivada de la covid-19.
2. Modalidades.
Línea 1 Actividades económicas
Beneficiarios:
Podrán acogerse a esta ayuda los titulares de actividades económicas, actividades minoristas y hosteleros incluidos en el Anexo A de esta Orden.
Requisitos:
La aplicación de la ayuda se producirá exclusivamente para los beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos:
- Desarrollar una actividad comercial o económica en el municipio de Navarrete.
- Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente a la actividad desarrollada a fecha 14 de marzo de 2020 y conforme al Anexo A.
- Estar dado de alta y al corriente de sus obligaciones en el régimen de trabajadores autónomos o régimen mutualista sustitutorio y al corriente en sus obligaciones tributarias, a 14 de marzo de 2020.
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.
- Tener el domicilio social en Navarrete.
- Que el establecimiento comercial u hostelero tenga actividad comercial en la fecha del pago de la ayuda.
Sólo se atenderá una solicitud por autónomo y alta en el IAE. Tampoco se otorgará más de una subvención por entidad empresarial.
Línea 2 Unidades familiares
Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de esta ayuda:
- Aquellas unidades familiares en las que alguno de sus miembros se encuentre en situación legal de desempleo entre el día 6 de marzo de 2020 y la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, como consecuencia de la situación derivada del covid-19.
Requisitos:
La aplicación de la ayuda se producirá exclusivamente para las unidades familiares que reúnan las condiciones siguientes:
Serán requisitos de los beneficiarios:
- Hallarse empadronada la unidad familiar en Navarrete desde el 14 de marzo de 2019, incluido, de manera ininterrumpida.
- Que al menos uno de los miembros de la unidad familiar se haya quedado en situación legal de desempleo como consecuencia de la situación derivada del covid-19.
- Que los ingresos de la unidad familiar en el mes anterior a la solicitud de la ayuda no superen el límite de 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o 3,5 veces en el caso de familias numerosas o monoparentales.
- Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.
Solo se atenderá una solicitud por unidad familiar.
3. Límite global de las ayudas.
El límite presupuestario para la concesión de estas ayudas será de 100.000 euros, imputables a las siguientes partidas presupuestarias.
- 489.90 231: 50.000,00 euros.
- 489.91 4314: 50.000,00 euros.
4. Cuantía individual de las ayudas.
Línea 1 Locales comerciales y hosteleros
- La cuantía máxima de la ayuda será de 500,00 euros por solicitante.
Línea 2 Unidades familiares
- La cuantía máxima de la ayuda será de 300,00 euros por unidad familiar. Esta cuantía se incrementará en 50,00 euros para las unidades familiares que acrediten la condición de familia numerosa, familia monoparental o con más de un miembro en situación de desempleo.
El montante global de las ayudas se prorrateará en función de las solicitudes recibidas en cada una de las líneas hasta agotar el crédito.
Ambas líneas podrán ser complementarias, de manera que la obtención de una línea no excluirá ser beneficiario de la otra.
5. Tramitación.
Las solicitudes de las Ayudas se formularán conforme a los modelos normalizados que figuran como Anexo I y Anexo II, y vendrán acompañadas de la siguiente documentación:
Línea 1 Locales comerciales y hosteleros
- Persona física: fotocopia del DNI del solicitante.
- Persona jurídica: DNI representante, Escritura de apoderamiento y Escritura de Constitución y/o modificación de la Sociedad.
- Certificado actualizado de la situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a 14 de marzo de 2020.
- Ficha de alta de terceros.
Línea 2 Unidades familiares
- Fotocopia del DNI del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de la situación legal de desempleo de cada uno de los miembros desempleados de la unidad familiar: Carta de despido, Certificado emitido por la Dirección General de Formación Profesional y Empleo o Informe de vida laboral donde se pueda comprobar la fecha de desempleo.
- Declaración jurada de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2019 de todos los miembros de la unidad familiar o Declaración responsable de ingresos en el caso de no estar obligado a presentar Declaración de Renta.
- Declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos y autorización al Ayuntamiento para consultar datos según solicitud (Anexo II).
- Ficha de alta de terceros.
6. Solicitudes y plazo de presentación.
La solicitud de la ayuda junto con la documentación correspondiente deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Navarrete, en su defecto, por medio de alguna de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Según el artículo 14.2 de la citada ley estarán obligados en todo caso a presentar solicitud electrónica:
a) Las personas jurídicas
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
El órgano competente para recabar del solicitante la documentación adicional necesaria para el estudio de dicha solicitud de ayuda, su modificación o mejora de los términos de la solicitud presentada por el interesado.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja (BOR).
La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido o expirado el plazo de subsanación concedido en su caso será causa de inadmisión.
7. Procedimiento.
El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud, reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá al Agente de Empleo Local del Ayuntamiento de Navarrete, quien emitirá informe técnico con valoración de cada una de las solicitudes y propuesta de adjudicación.
Cuando la solicitud de ayuda presente defectos subsanables, se formulará el oportuno requerimiento para que, en el improrrogable plazo de 10 días, el solicitante subsane los defectos, con advertencia de tenerle desistido de su petición en caso contrario.
La resolución del procedimiento de concesión de ayudas corresponde al Presidente de la Corporación o, en su caso, a los órganos que tengan delegada la competencia en el momento de su concesión.
La resolución de la concesión, que hará referencia a efectos de motivación al cumplimiento de las bases reguladoras y de las condiciones de la convocatoria, deberá expresar:
- El beneficiario o relación de beneficiarios a los que se otorga la ayuda con las cuantías individualizadas, así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.
El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda.
La concesión de subvenciones se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) según determina el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
8. Justificación.
Dado el carácter de las presentes líneas de subvención, cuya finalidad es, por una parte, aliviar la situación económica del sector del comercio y la hostelería local y contribuir a su mantenimiento y, por otra parte, contribuir a paliar las condiciones económicas de familias con miembros en desempleo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presentación de la documentación requerida en las presentes Bases, servirá de justificación inicial a los efectos de acreditar que el beneficiario ha cumplido las condiciones señaladas en las presentes Bases (debiéndose mantener dichas condiciones durante todo el procedimiento de concesión y pago de la subvención).
9. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
- Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y las detalladas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Navarrete.
- Para los solicitantes de la línea 1 de ayudas, mantener la actividad económica en la fecha de la resolución de concesión.
10. Pago de la ayuda.
El abono de la ayuda se realizará en un solo pago, mediante transferencia bancaria a cuenta indicada por el solicitante en la ficha de alta a terceros, a partir de la fecha de resolución de concesión y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria no contemplándose anticipos a cuenta.
No será necesaria la constitución de garantías.
11. Compatibilidad con otras ayudas.
Las líneas de ayudas contenidas en las presentes bases son compatibles entre sí.
Estas ayudas podrán ser compatibles con otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
12. Reintegro de la ayuda.
Los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a reintegrar al Ayuntamiento de Navarrete las cantidades percibidas en los supuestos recogidos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el Título II de la Ley General de Subvenciones, por el Título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y por el título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General Presupuestaria.
Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados del beneficiario responderán solidariamente de la obligación del reintegro del beneficiario en relación a las actividades objeto de ayuda.
13. Régimen de infracciones y sanciones.
Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Así mismo, en materia de potestad sancionadora, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
14. Régimen aplicable.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ordenanza General Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Navarrete.
ANEXO A
Actividades económicas objeto de la ayuda:
4532.- Comercio al por menor de repuesto y accesorios de vehículos de motor.
4540.- Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorios
4711.- Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4719.- Otro comercio al por menor en establecimiento no especializados.
4721.- Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
4722.- Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
4723.- Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
4724.- Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725.- Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4726.- Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.
4729.- Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.
4730.- Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.
4741.- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4742.- Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.
4743.- Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados.
4751.- Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4752.- Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados.
4753.- Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.
4754.- Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados.
4759.- Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.
4761.- Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados.
4762.- Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4763.- Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados.
4764.- Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados.
4765.- Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados.
4771.- Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772.- Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4773.- Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.
4774.- Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos en establecimientos especializados.
4775.- Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.
4776.- Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados.
4777.- Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4778.- Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.
4779.- Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos.
5610.- Restaurantes y puestos de comidas.
5621.- Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629.- Otros servicios de comidas.
5630.- Establecimientos de bebidas.
7420.- Actividades de fotografía.
7500.- Actividades veterinarias.
7911.- Actividades de las agencias de viajes.
8553.- Actividades de las escuelas de conducción y pilotaje.
8559.- Otra educación n.c.o.p.
8560.- Actividades auxiliares a la educación.
8891.- Actividades de cuidado diurno de niños.
9200.- Actividades de juegos de azar y apuestas.
9313.- Actividades de los gimnasios.
9511.- Reparación de ordenadores y equipos periféricos.
9512.- Reparación de equipos de comunicación.
9521.- Reparación de aparatos electrónicos de audio y vídeo de uso doméstico.
9522.- Reparación de aparatos electrodomésticos y de equipos para el hogar y el jardín.
9523.- Reparación de calzado y artículos de cuero.
9524.- Reparación de muebles y artículos de menaje.
9525.- Reparación de relojes y joyería.
9529.- Reparación de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
9601.- Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9602.- Peluquería y otros tratamientos de belleza.
55.- Servicios de alojamiento
551.- Hoteles y alojamientos similares
5510.- Hoteles y alojamientos similares
552.- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
5520.- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia
553.- Campings y aparcamientos para caravanas
5530.- Campings y aparcamientos para caravanas
559.- Otros alojamientos
5590.- Otros alojamientos
77.- Actividades de alquiler
771.- Alquiler de vehículos de motor
7711.- Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros
7712.- Alquiler de camiones
772.- Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico
7721.- Alquiler de artículos de ocio y deportivos
7722.- Alquiler de cintas de vídeo y discos
7729.- Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico
773.- Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles
7731.- Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola
7732.- Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil
7733.- Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores
7734.- Alquiler de medios de navegación
7735.- Alquiler de medios de transporte aéreo
7739.- Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
811.- Servicios integrales a edificios e instalaciones
8110.- Servicios integrales a edificios e instalaciones
812.- Actividades de limpieza
8121.- Limpieza general de edificios
8122.- Otras actividades de limpieza industrial y de edificios
8129.- Otras actividades de limpieza
813.- Actividades de jardinería
8130.- Actividades de jardinería
82.- Actividades administrativas de oficina y otras actividades auxiliares a las empresas
821.- Actividades administrativas y auxiliares de oficina
8211.- Servicios administrativos combinados
8219.- Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina
9601.- Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel
9602.- Peluquería y otros tratamientos de belleza
9603.- Pompas fúnebres y actividades relacionadas
9604.- Actividades de mantenimiento físico
ANEXO I
Modelo de solicitud de ayuda extraordinaria para locales comerciales y hosteleros de Navarrete afectados por la crisis del Covid-19
Don/Doña_______________________________________________________________________________________,
con N.I.F. nº ___________, comparece en nombre y representación de ________________________________, con N.I.F./C.I.F. nº ____________________, teléfono ________________, a efectos de notificaciones, electrónicas____________________________________________________ y domicilio en la localidad de _____________________ provincia _____________, calle ________________________________ nº ____, escalera _____, piso ______, letra_____, Código Postal ________.
Núm. Cuenta bancaria____________________________________________________
DECLARA:
a) Que son ciertos cuantos datos figuran en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan y que conoce las estipulaciones que regulan esta ayuda.
b) Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Navarrete.
SOLICITA:
La concesión de la Ayuda a locales comerciales y hosteleros según las Bases Reguladoras y Convocatoria de ayudas extraordinarias para familias afectadas por la crisis del Covid 19 y para Locales Comerciales y Hosteleros de Navarrete afectados por la crisis del Covid 19.
Para lo cual se aporta la siguiente documentación:
- Persona física: fotocopia del DNI del solicitante.
- Persona jurídica: DNI representante, Escritura de apoderamiento y Escritura de Constitución y/o modificación de la Sociedad.
- Certificado actualizado de la situación Censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el del local de desarrollo de la actividad. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social a 14 de marzo de 2020.
- Ficha de alta de terceros.
AUTORIZA al Ayuntamiento de Navarrete la consulta de los datos necesarios para la tramitación de la ayuda objeto de esta solicitud.
En Navarrete, a _____ de _____________ de 2022
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Navarrete
ANEXO II
Modelo de solicitud de ayuda extraordinaria para unidades familiares de Navarrete afectadas por la crisis del Covid-19
Don/Doña _______________________________________________________________________________________,
con N.I.F. nº _______________, comparece en nombre y representación de ______________________________, con N.I.F./C.I.F. nº ____________________, teléfono ________________, a efectos de notificaciones, electrónicas____________________________________________________ y domicilio en la localidad de _____________________ provincia _____________, calle ________________________________ nº ____, escalera _____, piso ______, letra_____, Código Postal ________.
Núm. Cuenta bancaria____________________________________________________
DECLARA:
a) Que son ciertos cuantos datos figuran en esta solicitud y en los documentos que se adjuntan y que conoce las estipulaciones que regulan esta ayuda.
b) Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones de obtención de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Navarrete.
SOLICITA:
La concesión de la Ayuda a locales comerciales y hosteleros según las Bases Reguladoras y Convocatoria de ayudas extraordinarias para familias afectadas por la crisis del Covid 19 y para Locales Comerciales y Hosteleros de Navarrete afectados por la crisis del Covid 19.
Para lo cual se aporta la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
- Documentación acreditativa de la situación legal de desempleo de cada uno de los miembros desempleados de la unidad familiar:
Carta de despido.
Certificado de inscripción emitido por la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.
Último Informe de vida laboral.
- Declaración jurada de estar al corriente con las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2019 de todos los miembros de la unidad familiar o declaración responsable de no estar obligado a presentar Declaración de Renta.
- Declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos y autorización al Ayuntamiento para consultar datos.
- Ficha de alta de terceros.
AUTORIZA al Ayuntamiento la consulta de los datos necesarios para la tramitación de la ayuda objeto de esta solicitud.
En Navarrete, a _____ de _____________ de 2022
La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Navarrete