Gobierno de La Rioja

Núm. 16
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 25 de enero de 2022
AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
III..239

Resolución de 20 de enero de 2022, de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, por la que se aprueba la convocatoria para la constitución de una bolsa de becas de formación en prácticas en el área de I+D+i y una bolsa de empresas de acogida (extracto)

BDNS: 606926

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)

Primero. Objeto.

- Convocatoria para la constitución de una bolsa de becas de formación en prácticas en el área de I+D+i. En ellas, los becarios/as se desplazarán a empresas de acogida del tejido empresarial riojano, que serán seleccionadas a través de esta convocatoria pública.

- Convocatoria de una bolsa de empresas de acogida que quieran incorporar un becario/a en prácticas para el desarrollo de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación. El objetivo es la realización de prácticas en empresas de acogida del tejido empresarial de La Rioja para la realización de diferentes tareas asociadas al desarrollo de proyectos de I+D+i enfocados en diferentes áreas de actuación e interés.

Segundo. Requisitos de los solicitantes.

a) Becarios/as:

- No superar los treinta años de edad el día previo al inicio de la beca.

- Estar en situación de desempleo el día previo al inicio de la beca, aportando la correspondiente inscripción como demandante de empleo expedida por las Oficinas de Empleo. Además se deberá estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y reconocido como beneficiario en dicho sistema (la mencionada inscripción también deberá ser previa al inicio de la beca).

- Poseer la nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, ser nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, o ser extranjero con permiso de residencia en España.

- Poseer titulación oficial universitaria, obtenida en cualquier Estado miembro o no de la Unión Europea. En cualquier caso, los títulos obtenidos deberán estar homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y deberán estar traducidos al castellano si el idioma original es una lengua extranjera distinta del francés, inglés o italiano.

En defecto de título, estar en posesión de la certificación supletoria provisional a que se refiere el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

- Estar empadronados en la Comunidad Autónoma de la Rioja, con una anterioridad como mínimo de un año a la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, en el caso de los riojanos residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en La Rioja, y sus descendientes en los términos establecidos en el artículo sexto apartado dos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, que retornen a España y fijen su residencia en La Rioja, no será necesario acreditar el período de residencia previa exigido.

- Estar en posesión del permiso de conducir.

- No haber sido beneficiario de becas, ayudas o subvenciones para el mismo objeto, convocadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja o por cualquier otra institución pública o privada.

- No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. Previo al inicio de la beca se deberá aportar certificado médico emitido por médico facultativo competente.

- No hallarse incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

- No desempeñar ninguna actividad que impida el deber de exclusividad en caso de resultar beneficiario de la beca.

Los candidatos deberán cumplir con todos los requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y hasta el momento, en su caso, de la adjudicación de la beca sin perjuicio de lo dispuesto para los requisitos de edad, empadronamiento y desempleo.

Todos los candidatos deben dominar la lengua castellana.

b) Empresas de acogida:

Podrán solicitar becarios las empresas, las Agrupaciones Innovadoras (AEIs), los Organismos Públicos de Investigación y Centros Tecnológicos y/o de Innovación y Transferencia de Tecnología (en adelante empresas de acogida) del tejido empresarial riojano con centro de trabajo en La Rioja. Se marca como prioridad el potenciar el desarrollo de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (Proyectos I+D+i) como elementos diferenciadores y herramientas de competitividad empresarial.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden DEI/32/2018, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión becas de formación en prácticas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (Boletín Oficial de La Rioja número 72, de 20 de junio de 2018).

Cuarto. Cuantía.

Importe del crédito disponible: 224.400,00 euros.

Quinto. Presentación de solicitudes.

Las instancias de solicitud de las becas o para ser empresa de acogida deberán presentarse de acuerdo con los impresos normalizados que se facilitarán en la Sede Electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, debiendo ir acompañadas de la documentación indicada en los apartados 7 y 12 de la convocatoria.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 28 de febrero de 2022.

La presentación de solicitudes se efectuará a través de la Sede Electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja / Becas I+D+i (con firma digital).

La tramitación electrónica obligatoria se ampara en la Orden 1/2017, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se regula la tramitación electrónica en los procedimientos de concesión de subvenciones y concesión de préstamos de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, aprobada el 7 de marzo de 2017 (Boletín Oficial de La Rioja número 29, de 10 de marzo  de 2017).

Sexto. Proceso de selección.

Se desarrollará en los términos establecidos en los apartados 9 y 12 de la convocatoria.

Séptimo. Otros datos de interés.

- Convocatoria. Los interesados podrán acceder también al texto íntegro de la Resolución de convocatoria y a la Orden reguladora de las ayudas a través de la página web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es).

- Procedimiento de concesión. La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Logroño a 20 de enero de 2022.- El Gerente, Luis Alonso Fernández.

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