Gobierno de La Rioja

Núm. 16
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 25 de enero de 2022
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..253

Resolución 1/2022, de 18 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la convocatoria abierta de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la realización de acciones formativas con compromiso de contratación, dirigidas a personas trabajadoras en situación de desempleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la iniciativa de oferta de la administración, en aplicación de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y la normativa de desarrollo (extracto)

BDNS: 606535

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria:

Las empresas o entidades con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja que adquieran para sí mismas el compromiso de contratación de las personas trabajadoras formadas en el marco de este programa.

Las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en la fecha de presentación de la solicitud, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en cuyo caso podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que efectuarán la contratación. En este caso, será la entidad de formación beneficiaria quién asumirá la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

Las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en el punto 2 del artículo 6 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Las entidades que concurran agrupadas deberán no incurrir en ningún supuesto de los regulados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.3 de la misma ley, debe hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

Las citadas entidades vendrán obligadas, además, a nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria correspondan a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Cuando el beneficiario no sea una entidad de formación, podrá impartir la formación con sus propios medios o bien recurrir a su contratación, siempre que resulten adecuados para este fin. Si opta por impartir la formación con sus propios medios, aquélla deberá estar inscrita en el Registro Estatal de Entidades de Formación, según indica el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 3 de septiembre, para la especialidad o especialidades formativas solicitadas; en cambio, si opta por la ejecución de la formación a través de una entidad de formación, será esta última quien deberá estar inscrita.

La impartición de las acciones formativas con compromiso de contratación deberá llevarse a cabo en instalaciones o locales, propios o de titularidad de terceros, que estén radicados en territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y que se encuentren acreditados y/o inscritos para la impartición de las correspondientes especialidades formativas solicitadas, antes de la fecha de fin de plazo para realizar la solicitud de subvención.

2. Las empresas o entidades que resulten beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos que figuran previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de esos requisitos se efectuará mediante declaración responsable, que se contendrá en la Instancia de solicitud que figura como Anexo I de esta convocatoria.

Segundo. Objeto.

Convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva, a través de cuatro procedimientos de selección sucesivos, de subvenciones para la realización de acciones formativas, en modalidad presencial, correspondientes a la iniciativa formativa de las administraciones, dirigidas a personas trabajadoras en situación de desempleo, con un compromiso de contratación no inferior al 40% de los trabajadores formados, siempre y cuando sea en colocaciones consideradas adecuadas y que suponga un incremento de plantilla.

Estas acciones tienen como finalidad favorecer la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de cursos específicos de formación y asumiendo el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas participantes en las mismas por parte de las empresas o entidades solicitantes.

Tercero. Destinatarios de la formación.

El objetivo prioritario de esta modalidad es favorecer la inserción o reinserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas en aquellos empleos que requiera el sistema productivo.

A tal efecto, la consideración de trabajador como desempleado vendrá determinada por la situación laboral en que se halle en la fecha de su incorporación a la acción formativa.

Las personas trabajadoras en situación de desempleo que participen en estas acciones formativas deberán estar inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo.

En los procesos de selección del alumnado se tendrá en especial consideración el acceso a este programa de las personas desempleadas con mayores dificultades de inserción, siempre que cumplan con el nivel y requisitos de acceso requeridos para participar en la acción formativa.

Tendrán prioridad en el acceso a la formación y a la contratación los siguientes colectivos: mujeres, personas con discapacidad, perceptores de Renta de ciudadanía o del Ingreso mínimo vital, inmigrantes, personas de baja cualificación, mayores de 45 años, jóvenes menores de 30 años, desempleados de larga duración, personas con responsabilidades familiares y víctimas de violencia de género. Asimismo, tendrán prioridad las personas desempleadas como consecuencia de la crisis sanitaria que no han retomado su actividad o que se contemplen en cualquier plan adicional que se apruebe y las personas trabajadoras que se encuentren en situación de suspensión de contrato o de reducción de jornada como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de los referidos en Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, tendrán la consideración de colectivo prioritario para el acceso a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En el caso de las personas desempleadas se considerarán de baja cualificación aquéllas que no estén en posesión de un carnet profesional, certificado de profesionalidad de nivel 2 o 3, título de formación profesional o de una titulación universitaria.

Se considerarán desempleados de larga duración aquellas personas que lleven inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo al menos 12 meses en el caso de los mayores de 25 años y más de 6 meses en el caso de los menores de 25 años.

No podrán formar parte de la acción formativa aquellas personas, que hayan estado contratadas en la empresa o entidad solicitante en ocupaciones relacionadas con la especialidad formativa impartida, en los 3 meses anteriores a la solicitud de subvención.

Cuarto. Convocatoria abierta.

Se acuerda la realización de cuatro procedimientos de selección sucesivos diferenciados, según sea la fecha de solicitud de las ayudas.

Los importes máximos a otorgar en cada una de las Resoluciones de concesión para los correspondientes procedimientos de selección serán de cien mil euros (100.000 euros).

El límite de ejecución de las acciones aprobadas será, como máximo, el 30 de noviembre del año siguiente al de la Resolución de Concesión.

Quinto. Acciones formativas.

Las acciones formativas subvencionables, que se incluyan dentro de los compromisos de contratación, serán las incluidas en el Catálogo de Especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal. Podrán ser:

Acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditación parcial acumulable de unidades de competencia profesionales. Sólo podrán impartir estas acciones los centros y entidades de formación acreditados, siempre y cuando dispongan de instalaciones en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja debidamente acreditadas para impartir el certificado de profesionalidad, cumpliendo en todo caso con los requisitos establecidos en el correspondiente real decreto que lo regule. La solicitud de acreditación podrá presentarse junto con la solicitud de subvención.

Acciones formativas de especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad.

Si la formación solicitada está incluida en el Catálogo de Especialidades Formativas, podrá impartirse por todas las entidades de formación siempre que estén inscritas en la especialidad formativa a impartir con anterioridad a la propuesta de resolución provisional. Las acciones formativas se desarrollarán de conformidad con lo establecido en el correspondiente programa formativo de la especialidad incluida en el citado catálogo. La declaración responsable de inscripción podrá presentarse junto con la solicitud de subvención.

Las entidades que soliciten especialidades formativas no conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad y no tuviesen inscrita en el Registro de entidades la especialidad formativa a impartir, deberán presentar, a través del procedimiento número 24509, disponible en el área temática 'Empleo y Formación' sito en la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, y dentro del plazo solicitud de participación en esta convocatoria, la correspondiente declaración responsable de inscripción de la citada especialidad formativa. La inscripción en el Registro tendrá carácter previo a la propuesta de resolución.

En el supuesto de que la formación necesaria para adquirir los conocimientos para desempeñar con eficacia las funciones de los puestos de trabajo a cubrir, no esté prevista en el citado Catálogo, las empresas o entidades deberán acompañar junto con su solicitud un informe motivado de las necesidades de formación, en relación con el mercado de trabajo y el correspondiente programa formativo, según procedimiento de la Oficina electrónica número 24529, que lo tramitará ante el Servicio Público de Empleo Estatal para su alta en el Catálogo de Especialidades Formativas.

Una vez que la especialidad esté dada de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas, la Dirección General de Formación Profesional Integrada se lo comunicará al beneficiario, junto con la codificación de la misma, y éste realizará la declaración responsable correspondiente, según procedimiento de la Oficina electrónica número 24509.

La formación será teórico-práctica y se impartirá en todo caso en modalidad presencial o mixta, con un número máximo de alumnos de 15, o los que la entidad tenga acreditados o inscritos, por acción formativa presencial, o un tutor como mínimo por cada 80 participantes en la parte de teleformación de las acciones formativas mixtas. Tendrá una duración mínima de 50 horas y máxima de 300 horas, salvo que esté dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad o acreditación parcial acumulable de unidades de competencia profesionales (acreditación de una parte de los módulos que conforman cada certificado), cuya duración está establecida en los correspondientes reales decretos que los regulan.

El número de horas lectivas diarias no podrá superar las 8 horas, con un límite semanal de 40 horas.

Sexto. Compromiso de contratación.

1. Las condiciones que deben cumplir los compromisos de contratación se establecen en el artículo 28 del Real Decreto 694/2017, de 5 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

El compromiso de contratación se establecerá sobre un porcentaje del total de las personas trabajadoras formadas, que no podrá ser inferior al 40% de las mismas.

2. Los compromisos de contratación de las empresas o entidades deberán incluir la siguiente información:

Determinación de las necesidades formativas y puestos a cubrir.

Proceso de selección previo al de formación, en su caso.

Perfiles de las personas a contratar (características y requisitos de los destinatarios de la formación).

Número de personas que se comprometen a contratar.

Tipo de contrato a realizar y duración del mismo.

Número de empleados en plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

Ocupación relacionada y categoría profesional en la que van a ser contratados los alumnos, así como la ubicación del centro de trabajo.

El informe incluirá descripción, si procede, del plan de prácticas no laborales a desarrollar.

3. El contrato de trabajo deberá iniciarse en el plazo máximo de los 4 meses siguientes a la finalización de la acción formativa.

4. Para acceder a la subvención las contrataciones han de cumplir las siguientes características:

Jornada de trabajo: completa o a tiempo parcial, siempre que sea como mínimo del cincuenta por ciento de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable.

Duración mínima: 6 meses si se trata de un contrato a jornada completa y de 9 meses si la jornada es a tiempo parcial. En el supuesto de celebrarse un contrato para la formación y el aprendizaje la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.

La inserción laboral se deberá realizar en las empresas en base a las cuales se presentó la solicitud de la acción formativa y, únicamente cuando concurran causas justificadas documentalmente, y validadas por la Dirección General con competencias en materia de formación para el empleo, que impidan la inserción en alguna de ellas, podrá admitirse la inserción en otras empresas.

La contratación deberá realizarse en un puesto de trabajo adecuado y directamente relacionado con la especialidad formativa impartida. En este sentido, se entenderá como colocación adecuada, aquella que tenga por objeto la realización de trabajos vinculados a los conocimientos teórico-prácticos adquiridos durante la formación previa.

Los contratos de trabajo deberán ser conformes a la normativa laboral. Estos contratos podrán beneficiarse de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social u otro tipo de ayudas que pudieran corresponder por el mismo contrato, de acuerdo a la normativa reguladora de dichos incentivos o beneficios.

Séptimo. Normativa aplicable.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral (Boletín Oficial del Estado número 217, de 10 de septiembre).

El Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (Boletín Oficial del Estado número 159, de 5 de julio).

La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la con cesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

Octavo. Cuantía.

La cuantía convocada para este programa asciende a cuatrocientos mil euros (400.000 euros) que se imputará con cargo a las partidas presupuestarias siguientes, del Presupuesto de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud para los ejercicios de 2022 y 2023:

Aplicación presupuestaria 0805.2412.461.02: 24.000 euros, de los cuales: 12.000 euros con cargo al ejercicio 2022 y 12.000 euros con cargo al 2023.

Aplicación presupuestaria 0805.2412.470.01: 240.000 euros, de los cuales: 120.800 euros con cargo al ejercicio 2022 y 120.000 euros con cargo al 2023.

Aplicación presupuestaria 0805.2412.480.00: 136.000 euros, de los cuales: 68.000 euros con cargo al ejercicio 2022 y 68.000 euros con cargo al 2023.

La subvención se calculará con arreglo a la siguiente fórmula: producto del número de alumnos X el número de horas de cada especialidad X por el importe del módulo correspondiente, según se establece en el artículo 10.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con un importe máximo por entidad beneficiaria de 40.000 euros, por expediente y procedimiento de selección.

Noveno. Solicitudes de subvención.

Las solicitudes de subvención irán dirigidas al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud debiendo ser cumplimentadas en el modelo de solicitud que figura en el Anexo I, establecido en la aplicación informática de gestión de la formación a través del sitio www.larioja.org/empleo-formacion/es.

La presentación de la solicitud junto con la documentación adicional, se realizará de forma electrónica en los términos previstos en la Ley 5/2014, de 20 de octubre, de Administración Electrónica y Simplificación Administrativa; en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ello deberá utilizarse el procedimiento habilitado al efecto para estas solicitudes, disponible en el área temática 'Empleo y Formación' dentro de la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja (https://www.larioja.org/oficina-electronica/es) o en cualquiera de los restantes registros electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, ya citada.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente por el representante de la entidad solicitante con el certificado digital de la entidad.

La solicitud irá acompañada de la documentación que se señala en el Anexo I. Asimismo, se cumplimentará la Memoria descriptiva que figura en el Anexo II.

La entidad solicitante acompañará a la solicitud los compromisos de contratación firmados, según modelo del Anexo I.

En la solicitud de subvención se presentará la siguiente documentación:

1. Certificado de la empresa que adquiera el compromiso de contratación de parte o la totalidad de las personas participantes, detallando el grado de contratación a realizar (según modelo del Anexo I.B) o certificado de la entidad de formación acreditada y/o inscrita en el correspondiente Registro de entidades de formación, aportando el convenio o acuerdo suscrito con una o varias empresas que vayan a efectuar las contrataciones, detallando el grado de contratación a realizar (según modelos del Anexo I.B y I.C).

2. Memoria descriptiva del compromiso de contratación, que contenga lo señalado en el Anexo II.

3. En el supuesto de las empresas beneficiarias que opten por subcontratar por una sola vez la actividad formativa, según lo establecido en el artículo17.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en el artículo 28 del RD 694/2017, de 3 de julio, propuesta de contratación de la/s acción/es formativa/s solicitada/s, justificando en su caso, la solicitud de tres ofertas de distintas entidades de formación inscritas o acreditadas (especificar número de censo) en la especialidad formativa solicitada para el desarrollo de la formación, debiendo comunicar la elección de la entidad finalmente seleccionada. Asimismo, se presentará solicitud de autorización previa a la Dirección General de Formación Profesional Integrada en los casos de entidades vinculadas con el beneficiario. Esta documentación podrá presentarse en un momento posterior, pero, en todo caso, al menos con 15 días de antelación al inicio de la acción formativa objeto de subvención.

Décimo. Plazo de presentación de solicitudes.

Con el fin de que esta convocatoria abierta de acciones formativas con compromiso de contratación se acomode a las necesidades de las empresas que van a llevar a cabo dichos compromisos de contratación, la convocatoria establecerá cuatro plazos de presentación de solicitudes de subvención correspondientes a cada uno de los procedimientos de selección:

Primer plazo: desde la fecha de publicación de esta convocatoria hasta el 28 de febrero de 2022, inclusive.

Segundo plazo: del 1 de marzo al 30 de abril de 2022, ambos inclusive.

Tercer plazo: del 1 de mayo al 30 de junio de 2022, ambos inclusive.

Cuarto plazo: del 1 de julio al 30 de septiembre de 2022, ambos inclusive.

Undécimo. Otros datos.

Anticipos de pago:

Se podrá proceder al abono de la subvención hasta el 60% de la misma, de la siguiente forma:

a) Un anticipo del 25% inicial tras la resolución de concesión y previa solicitud de la entidad beneficiaria.

b) Un 35% máximo de anticipo adicional, una vez acreditado el inicio de la acción formativa.

Logroño a 19 de enero de 2022.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

 
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