Gobierno de La Rioja

Núm. 18
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Jueves 27 de enero de 2022
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD
III..322

Resolución 3/2022, de 24 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueba la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud para el periodo 2020-2022

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico]
, General de Subvenciones establece la obligación para los órganos de las Administraciones Públicas y cualesquiera entes públicos responsables de la gestión de subvenciones de elaborar un plan estratégico de subvenciones.

En los mismos términos se pronuncia el artículo 178.2 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda de La Rioja, que recoge que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por último, el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a los titulares de las Consejerías la competencia para la aprobación de dicho instrumento de planificación y determina que contendrá previsiones para un periodo de vigencia máximo de tres años.

Una vez aprobado, este constituye un instrumento que permite establecer una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir con relación a los costes previsibles y sus fuentes de financiación, y así adecuar las subvenciones a conceder a los recursos disponibles con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.

Para que los planes estratégicos de subvenciones desplieguen todos los efectos como verdaderos instrumentos no solo de planificación, sino también de apoyo y mejora en la gestión y el control, es necesario llevar a cabo una labor de revisión, actualización y seguimiento de los planes aprobados que posibilite la toma de decisiones orientadas a la modificación, sustitución o eliminación de aquellas subvenciones que no alcancen los objetivos eficacia, eficiencia y economía previstos.

En fecha 28 de febrero de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de La Rioja, número 24, Resolución de 21 de febrero de 2020 de la Consejería de Educación y Cultura, el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud para el período 2020-2022.

Por Resolución 17/2021, de 20 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja número 65, en fecha 6 de abril de 2021, se procedió a la primera modificación del Plan Estratégico de Subvenciones.

El entorno socio económico dentro del cual se aprobó en Plan Estratégico de Subvenciones, ha variado, y por ello se hace necesario modificar en el programa de gasto 2711, línea de actividad 4 relativa a la emancipación juvenil, ante la actual realidad de la juventud riojana, donde se ha agravado aún más el desempleo juvenil, conservando el plan su estructura y distribución en las 7 actividades que la componen. A su vez, la aprobación de la Ley 6/2021, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2022 y la inclusión de una nueva subvención nominativa que afecta a la actividad 7, hace necesario llevar a cabo una segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General del Instituto Riojano de Juventud.

Esta modificación del plan ha sido informada por la Dirección General de Control Presupuestario, con fecha 13 de enero de 2022.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias que le han sido atribuidas al Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por el artículo 42.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre y por el artículo 8 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

RESUELVO

Primero. Aprobar la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud para el periodo 2020/2022, que se adjunta como Anexo a esta Resolución.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja de la segunda modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General del Instituto Riojano de la Juventud para el periodo 2020/2022.

Logroño a 24 de enero de 2022.- El Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, Pedro María Uruñuela Nájera.

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