Gobierno de La Rioja

Núm. 19
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 28 de enero de 2022
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
II.B.42

Resolución 8/2022, de 25 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se convocan pruebas selectivas para la formación de la lista de espera para la provisión temporal de plazas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Jefe de Sala (LE.01/22)

Vistos:

1. La propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud.

2. El Anexo IX.1.B del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. El artículo 63.2 h) de la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en uso de las facultades que tiene conferidas,

RESUELVE

Convocar pruebas selectivas para la formación de la lista de espera para la provisión temporal de plazas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, correspondientes a la categoría profesional de Jefe/a de Sala (LE.01/22), con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de selección para la elaboración de la lista de espera para la provisión temporal de plazas correspondientes a la categoría profesional de Jefe/a de Sala (LE.01/22), según se establece en el Anexo IX.1.B del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Al presente proceso selectivo le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, en cuanto no se opongan al mencionado Real Decreto Legislativo 5/2015, el Decreto 51/2008, de 5 de septiembre, para el acceso al empleo público de las personas con discapacidad, el vigente Convenio Colectivo de trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y las bases de esta resolución de convocatoria.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1.- Para ser admitidos a estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española. Podrán participar en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:

- Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

- Los extranjeros que no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión de cualquiera de las siguientes titulaciones o haber acabado los estudios para su obtención y abonado los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: título de Bachiller o Técnico.

Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (Boletín Oficial del Estado de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite, en su caso, la homologación del título. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado, así como no pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se refiere la presente convocatoria.

2.2.- Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y que, de conformidad con la base 6.1, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar junto a la solicitud de participación en este proceso selectivo declaración responsable de estar en posesión de alguno de los diplomas o títulos contenidos en la base 6.1. De no aportar esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en consecuencia realizar la prueba indicada anteriormente.

2.3.- Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso selectivo deberán aportar junto a la solicitud de participación en las pruebas selectivas la declaración responsable de disposición del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, de los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, así como de la declaración jurada o promesa de la persona con la que existe ese vínculo de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Asimismo, los extranjeros incluidos en los tratados internacionales en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, a los que se refiere la base 2.1, deberán aportar junto a la solicitud la declaración responsable mencionada anteriormente referente a dichos tratados.

2.4.- Las personas con discapacidad podrán participar en estas pruebas selectivas en condiciones de igualdad con el resto de los aspirantes.

Se entiende por persona con discapacidad aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o que tenga tal consideración en los términos que establece el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social.

A estos efectos, se establecerán adaptaciones de tiempo y medios para las personas con discapacidad que formulen la correspondiente petición en la solicitud de participación en las mismas.

El Tribunal Calificador solicitará, al centro de valoración de la discapacidad del que dependa el aspirante que haya solicitado adaptación, informe técnico sobre la necesidad o no de las adaptaciones solicitadas, así como sobre el alcance de las mismas. Dicho informe tendrá carácter vinculante para el Tribunal, quien dará traslado del contenido del informe al interesado y le concretará las condiciones en que se celebrará la prueba para la que solicitó la adaptación.

2.5.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo. La comprobación durante la vigencia de la lista de espera de la falta de alguno de los requisitos señalados anteriormente, será causa de exclusión del aspirante de dicha lista.

Tercera. Solicitudes y aportación de documentación por las personas aspirantes.

3.1.- Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar solicitud electrónica en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja, dirigida al Consejero de Hacienda y Administración Pública.

La presentación de solicitudes deberá efectuarse exclusivamente por procedimiento electrónico, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, mediante la siguiene secuencia 'Bolsas de Empleo Temporal', 'Administración General', 'Listas de espera 2022', según lo establecido en la Orden 9/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, que regula la tramitación electrónica en determinados procedimientos selectivos y de provisión de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y personal laboral en la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, sin perjuicio de lo previsto para los menores de edad en el Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en esta base.

Las personas aspirantes podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de su existencia.

Una vez cumplimentada y remitida correctamente la solicitud por vía electrónica, el sistema generará un acuse de recibo con fecha y número de registro de entrada que acreditará que la solicitud ha sido completada y enviada correctamente. Solo en este caso se entenderá correctamente enviada la solicitud telemática.

En la solicitud de participación los aspirantes podrán autorizar al órgano gestor a realizar las verificaciones y consultas necesarias para comprobar los datos consignados a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

3.2.- En el apartado correspondiente de la solicitud, los aspirantes con discapacidad deberán solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. Asimismo, se deberá consignar el centro de valoración de la discapacidad del que dependan.

3.3.- En el plazo de presentación de instancias, las personas interesadas podrán anular o modificar su solicitud. En el caso de modificación se deberá presentar nueva instancia anulando previamente la anterior. Transcurrido el plazo indicado no se admitirán ni la modificación de solicitudes ni la retirada de las mismas.

3.4.- Junto con la solicitud, las personas aspirantes deberán presentar electrónicamente la siguiente documentación:

a) Currículum vitae donde se hagan constar los méritos que se posean en relación con la base 7.2 de esta convocatoria.

b) Documentación justificativa de cada uno de los méritos previamente alegados en el currículum.

c) La documentación que, en su caso, deban aportar los aspirantes que no posean la nacionalidad española, en virtud de lo previsto en los apartados 2.2, 2.3 y 6.1 de esta convocatoria (declaración responsable de conocimiento del castellano y declaración responsable que acredite su nacionalidad).

3.5.- La referida documentación se presentará de manera electrónica, debiendo remitirse la misma dentro del plazo de presentación de instancias. En el caso de que el aspirante no aportase junto con la solicitud la documentación objeto de valoración, ésta no será tenida en cuenta.

3.6.- En la presentación electrónica de la documentación, el tamaño total de los archivos para cada envío que se realice, no podrá superar los 5 Mb. Se podrán efectuar tantos envíos de documentación como se desee, siempre que cada uno no supere dicho tamaño.

3.7.-Serán definitivamente excluidos los aspirantes que hubieran incurrido en falsedades en la documentación aportada para el acceso a la lista de espera objeto de esta convocatoria. En el procedimiento que se siga para hacer efectiva dicha exclusión, se garantizará, en todo caso, la audiencia del interesado.

3.8.- Los méritos alegables a tener en cuenta en la baremación son los que se especifican en la base 7.2 de esta convocatoria y serán referidos al día de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.

3.9.- Los méritos alegados, expedidos en otro idioma que no sea el castellano, deberán acompañarse de traducción realizada por traductor jurado.

Cuarta. Admisión de personas aspirantes.

4.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, la Dirección General de Función Pública publicará resolución declarando aprobada la relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas en el Boletín Oficial de La Rioja, en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet www.larioja.org/empleopublico, apartado 'Bolsas de Empleo Temporal'.

En la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas con la expresión de las causas que hayan motivado su exclusión.

Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada resolución. La solicitud de subsanación deberá efectuarse exclusivamente por procedimientos electrónicos a través de la siguiente dirección de internet www.larioja.org/empleopublico apartado 'Bolsas de Empleo Temporal'.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidos en la relación de personas excluidas, sino además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto que haya motivado la exclusión o no aleguen la omisión en la relación provisional de personas admitidas y excluidas, justificando su derecho a figurar en la misma, serán definitivamente excluidos.

4.2.- Posteriormente se publicará la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, a efectos exclusivamente informativos, en la dirección de internet: www.larioja.org/empleopublico, apartado 'Bolsas de Empleo Temporal'. Los escritos presentados por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión se entenderán contestados con la publicación de la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Contra la resolución que declare aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidAs podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

Quinta. Tribunal calificador.

5.1.- El Tribunal Calificador es el que figura como Anexo I a la presente resolución.

5.2.- El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos de sus miembros.

5.3.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Consejero de Hacienda y Administración Pública, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4.- El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de personas asesoras especialistas que se limitarán a prestar su colaboración en su especialidad técnica, previa autorización de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

El Tribunal actuará de acuerdo con los principios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Sus miembros son responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración del proceso selectivo, así como el deber de sigilo profesional.

5.5.- El Tribunal Calificador, a través de la Dirección General de Función Pública, resolverá las dudas que surjan en aplicación de las normas de la presente convocatoria, así como lo que proceda en los casos no previstos. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal Calificador tendrá su sede en la Dirección General de Función Pública, C/ Vara de Rey,1- 3, Logroño.

5.6.- En cualquier momento, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Función Pública comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

5.7.- Contra las resoluciones del Tribunal Calificador y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administración Pública.

5.8.- Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 42/2000, de 28 de julio, para la categoría tercera.

Sexta. Desarrollo de las pruebas selectivas.

6.1.- Con carácter previo al proceso selectivo, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesario obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas selectivas especificadas en la base séptima.

En el caso de que hubiese algún aspirante que deba realizar esta prueba, se indicará en la relación definitiva de admitidos y excluidos, la fecha, lugar y hora de realización de la misma.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en posesión de alguno de los siguientes diplomas o títulos: diploma de español nivel B2, diploma de español nivel C2, o sus respectivos equivalentes, establecidos en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas; título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica u otros títulos homologados a éstos. Igualmente quedan exentos de realizar la prueba los nacionales de los países cuya lengua oficial o cooficial sea el español o castellano, o que hayan obtenido en España un título universitario, así como los aspirantes que tengan la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

6.2.- Los aspirantes serán convocados por el Tribunal en llamamiento único, siendo excluidos de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el mismo, pudiendo disponer éste, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.3.- En cualquier momento del proceso, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.4.- El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquél cuyo primer apellido comience por la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

Séptima. Selección.

La selección de las personas aspirantes se realizará de la forma que a continuación se indica:

7.1.- Primera fase: prueba psicotécnica

Se valorará la personalidad y aptitudes para el puesto de trabajo. La prueba psicotécnica permite descartar perfiles extremos que pudieran implicar psicopatologías subyacentes, seleccionar perfiles o características personales adecuadas al puesto valorándose las capacidades para trabajar en equipo, supervisar el trabajo del personal subordinado con limitado tiempo de respuesta y gestionar la relación transversal con otros departamentos concernidos con la gestión de emergencias. También se considera necesario disponer de capacidad en el manejo emocional para no quedar desbordado por estrés.

Se calificará como apto o no apto.

7.2.- Segunda fase: valoración del curriculum vitae

Se valorará la experiencia profesional y la formación, hasta un máximo de 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder a la fase siguiente, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Experiencia profesional:

- En Administraciones Públicas, en puestos de responsable o teleoperador de sala de coordinación de emergencias en centros de coordinación operativa en emergencias: 4 puntos por cada año de servicios prestados.

- En entidades del sector privado o entidades del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública, en puestos de responsable o teleoperador de sala de coordinación de emergencias en centros de coordinación operativa en emergencias: 4 puntos por cada año de servicios prestados.

- En Administraciones Públicas, así como en entidades o departamentos del sistema público de protección civil y ámbitos de seguridad o defensa: 3 puntos por cada año de servicios prestados.

- En entidades del sector privado o entidades del sector público que no tengan el carácter de Administración Pública, realizando prácticas profesionales o de voluntariado relacionadas con los departamentos del sistema público de protección civil: 1 punto por cada año de servicios prestados.

La suma en los 4 subapartados anteriores no podrá ser superior a 15 puntos.

Acreditación de la experiencia profesional:

- Los servicios prestados en una Administración Pública, mediante un certificado expedido por la Administración correspondiente. En el caso de servicios prestados en la Administración General del Gobierno de La Rioja, esta documentación se aportará de oficio por la misma.

- En el caso de contratos laborales por cuenta ajena, mediante el contrato de trabajo junto con informe de vida laboral.

- En los supuestos de prácticas, mediante informe de vida laboral o certificado expedido por la entidad correspondiente.

- En el caso de autónomos, mediante el alta en el impuesto de actividades económicas, alta censal y vida laboral.

- En el resto de casos, mediante informe de vida laboral o certificado expedido por la entidad correspondiente.

b) Formación:

- Cualificación profesional SEA536_3 Gestión y coordinación en protección civil y emergencias: 10 puntos.

- Cualificación profesional SEA647_3 Teleoperaciones de atención, gestión y coordinación de emergencias: 10 puntos.

- Cualificación profesional SEA596_3 Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural: 8 puntos.

- Cualificación profesional SAN025_2 Técnico de Emergencias Sanitarias: 8 puntos.

- Cualificación profesional SEA676_2 Prevención, extinción de incendios y salvamento. 8 puntos.

- Títulos de Formación Profesional o superior en áreas vinculadas a bombería, seguridad, sanidad, forestal o defensa: 8 puntos.

- Grado universitario: 3 puntos.

- Títulos, diplomas o certificados oficiales obtenidos por actividades formativas no incluidas en el subapartados anteriores y relacionadas con la plaza objeto de la convocatoria o vinculada a la actividad de protección civil: 0,1 puntos por cada 10 horas. Máximo 5 puntos

- Conocimientos en idiomas al margen del español. 3 puntos por idioma. Máximo 6 puntos. Se admitirán únicamente certificaciones oficiales. A tal efecto se valorarán aquellos conocimientos acreditados por centros oficiales con equivalencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), con arreglo a la siguiente escala:

Nivel A1 o A2: 1 punto

Nivel B1 o B2: 2 puntos

Nivel C1 o C2: 3 puntos

La suma de las puntuaciones totales en materia de formación no podrá ser superior a 15 puntos.

7.3.- Tercera fase: evaluación teórico-práctica

Se dividirá en dos partes:

Primera parte: ejercicio teórico

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 40 preguntas como máximo con cuatro respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, basadas en el contenido del programa detallado en el Anexo II. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 30 minutos. La valoración de este ejercicio será de 0 a 40 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 20 puntos para poder evaluar el ejercicio siguiente. Cada pregunta acertada se valorará con 1 punto y por cada respuesta fallida se restarán 0,5 puntos.

Segunda parte: ejercicio práctico

Consistirá en uno o varios supuestos a los que habrá que dar respuesta por escrito de acuerdo con el temario indicado en el anexo II.

La valoración de esta parte será de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos.

El ejercicio será leído públicamente por las personas aspirantes ante el Tribunal, previo señalamiento de fecha, hora y lugar. Iniciada la lectura, el Tribunal podrá decidir que la persona aspirante abandone la prueba por estimar su actuación notoriamente insuficiente. Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas sobre extremos relacionados con su ejercicio durante un plazo máximo de diez minutos.

El Tribunal valorará el rigor analítico, el conocimiento teórico de las materias desarrolladas, la capacidad de síntesis, la claridad de ideas, así como las conclusiones expuestas y la corrección de los resultados propuestos.

Las puntuaciones que se señalan resultarán de las puntuaciones transformadas que se deriven de los baremos fijados por el Tribunal Calificador.

Octava. Lista de personas seleccionadas.

8.1.- Concluida la primera fase (prueba psicotécnica) de las personas aspirantes, el Tribunal Calificador enviará a la Dirección General de Función Pública la relación de personas aspirantes que han sido declaradas aptas en dicha fase, para publicarla en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a efectos exclusivamente informativos en la dirección de internet: www.larioja.org/empleopublico, apartado 'Bolsas de Empleo Temporal'.

8.2.- Finalizada la segunda fase (valoración del currículum vitae), nuevamente el Tribunal enviará a la Dirección General de Función Pública la relación de personas aspirantes que la han superado y con la puntuación obtenida, para publicarla en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a efectos exclusivamente informativos en la dirección de internet: www.larioja.org/empleopublico, apartado 'Bolsas de Empleo Temporal'. Asimismo, y junto con la citada relación, se fijará la fecha, lugar y hora de celebración de la prueba teórico práctica.

8.3.- Concluida la tercera fase (prueba teórico-práctica), el Tribunal Calificador enviará, a la Dirección General de Función Pública, la relación de personas aspirantes que hayan superado dicha fase, con la puntuación obtenida para publicarla en el tablón de anuncios virtual de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a efectos exclusivamente informativos en la dirección de internet: www.larioja.org/empleopublico, apartado 'Bolsas de Empleo Temporal'.

8.4.- Tras la publicación de la lista de aspirantes que han superado la prueba teórica práctica, el Tribunal Calificador elaborará la relación definitiva de personas seleccionadas por orden descendente de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, consignando las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes en cada una de las fases del proceso de selección.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la prueba teórica-práctica descrita en la base 7.3. Si persistiese el empate, éste se dirimirá teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en la fase de valoración del currículum vitae descrita en la base 7.2. Finalmente, si continúa el empate, se resolverá por orden alfabético partiendo de la letra 'V', de conformidad con lo establecido en la resolución de 21 de febrero de 2019, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se publica el resultado del sorteo de la letra que presidirá las pruebas selectivas correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2018.

8.5.- La relación definitiva de personas seleccionadas será elevada por el Tribunal Calificador a la Dirección General de Función Pública, para su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo, remitirá a ésta, el expediente completo de sus actuaciones.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Logroño en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 8.2 a), 46.1 y 78 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, la administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los emplazamientos a los posibles interesados en los recursos que se deriven de la presente convocatoria se publicarán a través del Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 25 de enero de 2022.- El Consejero de Hacienda y Administración Pública, Celso González González.



















ANEXO I

Tribunal calificador

 
Titulares:               
Presidente:               
José Ignacio Rodríguez-Maimón Aguirre
  Vocal: Carmelo Alamos Fernández
    Milagros Sáinz Ruiz
    Miriam Soto Rey
  Secretario: José Fermín Galilea Pascual
Suplentes:         
Presidente: Pedro Pablo Matute Lozano
  Vocal: Carlos Muro Martínez de Quel
    Patricia Ilundain Herías
    Luis Berrueco Vegas
  Secretario: Agustín González Valdivia





ANEXO II

Programa de pruebas selectivas para la provisión temporal de plazas correspondientes a la categoría profesional de Jefe/a de Sala (LE.01/22)


1.- Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. Disposiciones generales. Planificación. Respuesta inmediata a las emergencias. Emergencias de interés nacional. Competencias de los órganos de la Administración General del Estado.

2.- Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja. Disposiciones generales. De la Protección Civil ante situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad.

3.- Ley 1/2011, de 7 de febrero, de Protección Civil y Atención de Emergencias de La Rioja. De los servicios operativos en situaciones de riesgo, urgencia, emergencia, catástrofe o calamidad.

4.- Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que aprueba la Norma Básica de Protección Civil. Funciones fundamentales de la Protección Civil. Objeto de la Norma Básica. Planes de Protección Civil. Planes territoriales, disposiciones generales. Planes especiales: disposiciones generales, riesgos, tipos. Competencias. Declaración de Interés Nacional.

5.- Decreto 49/1993, de 28 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad Autónoma de La Rioja. De las Agrupaciones Municipales: objetivo, organización, funciones. De los Voluntarios: disposiciones generales, derechos y deberes.

6.- Unión Europea. 91/396/CEE. Decisión del Consejo, de 29 de julio de 1991: Introducción en la red telefónica pública, paralelismo con otros números de urgencia, medidas necesarias para garantizar la atención. Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112. Establecimiento de acceso, acceso al número 112, condiciones de acceso, de los centros de recepción de llamadas, de la prestación del servicio.

7.-Decreto 5/1999, de 19 de febrero, por el que se regula el Centro de Coordinación Operativa del Gobierno de la Rioja-SOS Rioja.

8.- Decreto 55/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Regional de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

9.- Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR, versión 2011). Partes: capítulos y anexos. Delimitación y compartición en zonas. Objetivo y alcance. Identificación de riesgos. Codificación básica. Análisis del riesgo.

10.- Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR versión 2011). Estructura, organización y funciones; esquemas estructurales. Dirección del Plan. Consejo Asesor. Gabinete de Información. CECOP- CECOPI. Puesto de Mando Avanzado (P.M.A). Grupos de Acción. Subgrupo de Primera Intervención. Grupo de Intervención. Grupo de Seguridad. Grupo Sanitario. Grupo Logístico.

11.- Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja (PLATERCAR versión 2011). Operatividad. Nivel 0. Nivel 1. Nivel 2. Nivel 3. Alerta y alarma. Procedimiento Operativo, notificación, activación, evolución y fin de la intervención. Interfase con el plan de emergencia municipal. Determinación de medios y recursos. Definición y normalización de simulacros.

12.- Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de La Rioja (INFOCAR). Operatividad. Zonificación. Niveles operativos. Actuaciones en los distintos niveles.

13.- Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril (TRANSCAR). Operatividad. Valoración de gravedad de los accidentes con mercancías peligrosas. Zonificación. Establecimiento de niveles y actuaciones que se desarrollan.

14.- Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante Inundaciones (INUNCAR). Operatividad. Zonificación. Fases y situaciones. Actuaciones en las distintas fases y situaciones operativas.

15.- Plan Especial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de La Rioja ante Emergencias Radiológicas (RADIOCAR). Valoración de la gravedad de las emergencias. Zonificación. Niveles de actuación y actuaciones en los distintos niveles.

16.- Geografía de La Rioja. Geografía física: relieve, sistema fluvial, climatología. Geografía humana: poblaciones, redes de comunicaciones, actividades económicas.

17.-Riesgos y siniestros con incidencia en La Rioja.

18.- Plan Nacional de Predicción y Vigilancia de Fenómenos Meteorológicos Adversos. (METEOALERTA). Objeto. Contenido. Anexo 1, umbrales y niveles de aviso en La Rioja.

19.- Medios y recursos del sistema autonómico de Protección Civil.

20.- Entidades y estructuras de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

21.- Entidades y estructuras de la Comunidad Autónoma de La Rioja

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