Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso y cesión de instalaciones y otras dependencias
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y tras aprobación definitiva en pleno ordinario de 19 de enero de 2022, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del ayuntamiento de Zarratón de fecha 17 de noviembre de 2021 sobre aprobación provisional de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso y cesión de instalaciones y otras dependencia del ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Acuerdo del Pleno:
Ángel Pérez González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Zarratón, certifica que en la sesión ordinaria del pleno celebrada el día 19 de enero de 2022, por unanimidad, se adoptó el siguiente,
ACUERDO
Punto 3. Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso y cesión de instalaciones y otras dependencias del ayuntamiento
Toma la palabra el Alcalde para presentar la propuesta de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso y cesión de instalaciones y otras dependencias del ayuntamiento, cuyo desarrollo se inicia por Providencia de Alcaldía de fecha 25 de octubre de 2021, siendo convenientemente informado por Secretaría y emitido informe técnico-económico favorable en fecha 25 de octubre de 2021. Tras aprobación provisional en pleno de fecha 17 de noviembre de 2021 y publicación inicial en Boletín Oficial de La Rioja número 230 de fecha 23 de noviembre de 2021; certificada por Secretaría la ausencia de alegaciones en fecha 18 de enero de 2022, se considera aprobado definitivamente, debiendo publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja
Seguidamente, se somete a votación la propuesta, acordando el Pleno por unanimidad:
Primero.- Aprobar de forma definitiva la ordenanza reguladora de la tasa por uso y cesión de instalaciones y otras dependencias del ayuntamiento.
Segundo.- Proceder a la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de La Rioja.
Texto íntegro de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso y cesión de instalaciones y otras dependencias del Ayuntamiento
Artículo 1. Objeto, ámbito, fundamento y régimen.
1. El objeto de la presente ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares y asociaciones.
2. Las normas de la presente ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico, firmado ad hoc entre la entidad municipal y el interesado. Del mismo modo, queda fuera del ámbito objetivo de la presente ordenanza la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales cuando esta estuviere regulada por ley.
3. De conformidad con lo dispuesto en el la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de conformidad con los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, este ayuntamiento establece tasa por uso y utilización de las instalaciones y dependencias del ayuntamiento, que se regulará por lo dispuesto en la presente ordenanza.
Artículo 2. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público de instalaciones y dependencias municipales autorizada por esta corporación.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
Serán sujetos pasivos de la tasa reguladora de esta ordenanza el solicitante o entidad autorizada a utilizar las instalaciones o dependencias municipales del ayuntamiento.
Con relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Artículo 4. Cuantía.
a. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija de acuerdo con la tarifa que a continuación se desarrolla.
La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será el de la siguiente tarifa:
Salón de actos, salas menores y/o aulas escolares:
1. En días laborables:
- Media jornada: 10,00 euros
- Jornada completa: 15,00 euros
2. En días no laborables:
- Media Jornada: 15,00 euros
- Jornada Completa: 20,00 euros
b. Actividades relativas a exhibiciones de cualquier clase de bien o servicio de manera que se favorezca su promoción sin ánimo de lucro y no den lugar a venta directa; con retirada de mercancías dentro del recinto objeto de uso: una tarifa de 20,00 euros al día.
c. Actividades comerciales, promocionales, lúdicas o festivas, con ánimo de lucro, que den lugar a la venta directa de bienes o servicios: una tarifa de 30,00 euros al día.
d. Otras dependencias municipales: Serán objeto de expediente específico en el que se emitirá el correspondiente informe técnico de valoración, resolviéndose el expediente mediante resolución de alcaldía.
e. Actividades de carácter formativo o educativo: una tarifa de 30,00 euros al mes o cantidad proporcional equivalente.
Artículo 5. Devengo y obligación de pago.
La tasa se devengará y nace la obligación de contribuir cuando se solicite el uso privativo de las instalaciones y dependencias municipales, es decir, para la celebración de actos promocionales, culturales, artísticos, comerciales, lúdicos o similares, autorizados expresamente por esta corporación, debiendo abonarse la tarifa previamente a la celebración de dichos actos en el plazo máximo de tres días desde su notificación.
En todos los casos, los días de uso se computarán desde el inicio del montaje de la actividad, hasta la fecha de desalojo total de las instalaciones o dependencias.
Solo por causas de fuerza mayor no imputables al sujeto pasivo que impidan la utilización del citado bien de dominio público, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 6. Pago de la tasa.
Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación de la tasa y a ingresar su importe en la administración municipal o en la entidad bancaria que la misma designe, preferentemente en el momento de presentar la solicitud. Será requisito indispensable para el otorgamiento de licencia el haber ingresado la tasa conforme a los precios y tarifas regulados en la presente ordenanza fiscal.
Artículo 7. Normas reguladoras.
1. Las personas o entidades interesadas, vendrán obligadas a solicitar la oportuna licencia mediante instancia, con un mínimo de antelación de un día, en horario de oficina de lunes a viernes, de 09:00 horas a 13:00 horas; a la vista de cuyo documento la corporación podrá otorgar la licencia si no existe causa que deba impedirla por razones de seguridad, salubridad o cualquier otra que impida poner las instalaciones a disposición del interesado.
2. El ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales, aun cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente y necesaria.
3. En la instancia se hará constar, además de los datos preceptivos según la ley del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los siguientes extremos: datos del solicitante, duración del uso, actividad a realizar y número de ocupantes. Previa a la concesión de la autorización, la Alcaldía o la concejalía delegada podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.
4. Cuando sean varios los solicitantes, el ayuntamiento se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto, al primero de los solicitantes.
5. Se facilitará a la persona responsable designada por los interesados, las llaves correspondientes para la apertura y cierre de los locales, en su caso, quienes serán responsables de su custodia y su devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo máximo de un día tras la finalización de la actividad. El solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma, salvo que el ayuntamiento así lo autorice. En caso de obtención de copias, todas serán devueltas al ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales. En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la administración local la que avise de la utilización al personal del ayuntamiento encargado de los locales, edificios o instalaciones. La entidad beneficiaria del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la documentación que pruebe la concesión de licencia de uso.
6. Al conceder la licencia, el ayuntamiento deberá hacer constar el período y horario por el que se otorga y las condiciones a que deba sujetarse la utilización privativa de las instalaciones municipales para la celebración de actos autorizados expresamente por esta corporación.
Una vez transcurrido el plazo por el que se otorgó la licencia, en el supuesto de que se hiciera necesario el establecimiento de instalaciones no permanentes, únicas que pueden autorizarse, se exigirá al titular de la licencia que desmonte dichas instalaciones y cese en la restricción del uso público del lugar ocupado por aquellas, y si el titular no lo hiciera en el plazo que le señale el ayuntamiento, lo hará éste de manera subsidiaria, a cargo del titular de la licencia.
Si la utilización de las instalaciones ocasionara destrucción o deterioro de los bienes o instalaciones, el beneficiario, sin perjuicio de las tasas a que hubiese lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación. Si los daños fuesen irreparables, el ayuntamiento será indemnizado de acuerdo con lo regulado en las disposiciones vigentes.
7. Los solicitantes deberán estar al corriente del pago de las deudas contraídas con el ayuntamiento y estarán obligados a constituir una fianza por importe mínimo de 100,00 euros para responder del buen uso de las instalaciones. En caso de considerar necesaria fianza superior, el montante de esta será fijado, previo informe técnico de valoración, en resolución de alcaldía.
La constitución de fianza se realizará en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En tal caso, la fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente ordenanza.
Cuando la actividad a desarrollar no tenga ánimo de lucro, el ayuntamiento podrá no exigir la constitución de fianza o exigirla por importe inferior a lo señalado anteriormente, todo ello en función del acto que se autorice. Así mismo, el ayuntamiento podrá exigir la contratación de un seguro de responsabilidad civil y un seguro multirriesgo de accidentes y desperfectos, cuya cuantía se fijará al otorgar la licencia en función de los espacios ocupados y de la actividad que se desarrolle.
8. Los usuarios deberán, sin perjuicio de lo establecido en la licencia:
Cuidar las instalaciones, el mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.
En caso de advertir alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente.
Asumir la responsabilidad en caso de causar daños en los locales y enseres en ellos existentes.
Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.
9. La autorización de uso respetará la prioridad establecida por la fecha de solicitud y en caso de coincidir en el tiempo se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:
Clase de actividad e interés de la misma para la localidad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias y ocio.
Disponibilidad de locales o instalaciones como la solicitada.
Número de destinatarios de la actividad.
Duración temporal de la cesión.
Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.
La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de salud pública, espectáculos públicos y actividades recreativas.
10. Concluido el uso de local municipal, los usuarios comunicarán al ayuntamiento esta circunstancia. El ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta ordenanza y demás legislación vigente.
Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza, en caso de que hubiese sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar.
11. Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrá a cargo del solicitante, en concreto:
Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.
Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.
Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.
12. El ayuntamiento elaborará si lo estima necesario informe sobre el desarrollo de las actividades que se hayan realizado y que estén sujetas a la ordenanza, poniendo de manifiesto si se han adecuado o no al contenido de la autorización teniendo en cuenta que:
La obligación al pago de la tasa, regulada en esta ordenanza, nace desde que se inicie el uso utilización de las instalaciones municipales para el fin relacionado.
El pago de la cuantía de la tasa se efectuará siempre con anterioridad al uso de las instalaciones a que se refiere la presente ordenanza.
Cuando la utilización o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro de las instalaciones, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
Si los daños fueran irreparables, la entidad local será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados.
No podrán condonarse total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente artículo.
Artículo 8. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.
No se concederá bonificación automática alguna en la exacción de la presente tasa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 8/89 de 13 de abril, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo al estado y comunidad autónoma a la que pertenece este ayuntamiento, y los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados o acuerdos internacionales.
Los grupos políticos municipales, los partidos políticos con representación parlamentaria en la asamblea de la comunidad autónoma de La Rioja, las asociaciones inscritas en el registro municipal de asociaciones municipales, y los sindicatos oficialmente constituidos que soliciten realizar charlas, actos de carácter cultural, formativo o informativo de interés general, están exentas de pago.
Cualquier acto de iniciativa pública o privada declarado de interés público por resolución de alcaldía podrán gozar, en los términos en ella indicados, de idéntica exención.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.
1. Las acciones u omisiones que contravengan la presente ordenanza, constituyen infracciones administrativas, y serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Igualmente serán de aplicación complementaria el real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria; la ley 1 de 1988 de derechos y garantías de los contribuyentes, y demás normativa estatal o autonómica de aplicación en esta materia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
2. Estarán prohibidas y se consideran muy graves las siguientes actuaciones:
El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada.
El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.
El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.
El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.
Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.
Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo V de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.
El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
Los actos deliberados de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
3. Se consideran infracciones graves las siguientes:
Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del ayuntamiento.
Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.
No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización en la forma establecida en la presente ordenanza.
Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.
Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización.
No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.
El resto de infracciones serán consideradas leves.
4. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:
- Infracciones muy graves: entre 1501 y 3000 euros.
- Infracciones graves: entre 301 y 1500 euros.
- Infracciones leves: hasta 300 euros.
Las sanciones que pueden imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Disposición final primera.
La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el boletín oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Disposición final segunda.
A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.
Zarratón a 23 de enero de 2022.- El Alcalde-Presidente, Víctor Manso Ocio.