Gobierno de La Rioja

Núm. 19
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Viernes 28 de enero de 2022
AYUNTAMIENTO DE ZARRATÓN
III..359

Aprobación definitiva de la Ordenanza de limpieza viaria

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, y tras aprobación definitiva en pleno ordinario de 19 de enero de 2022, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial del ayuntamiento de Zarratón de fecha 17 de noviembre de 2021 sobre aprobación inicial de ordenanza de limpieza viaria, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Acuerdo del Pleno:

Ángel Pérez González, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Zarratón, certifica que en la sesión ordinaria del pleno celebrada el día 19 de enero de 2022, por unanimidad, se adoptó el siguiente,

ACUERDO

Punto 7. Aprobación definitiva de la ordenanza de limpieza viaria.

Toma la palabra el Alcalde para presentar la propuesta de ordenanza de limpieza viaria, cuyo desarrollo se inicia por Providencia de Alcaldía de fecha 25 de octubre de 2021 y ha sido convenientemente informado por Secretaría en fecha 25 de octubre de 2021. Tras aprobación inicial en Pleno de fecha 17 de noviembre de 2021 y publicación inicial en Boletín Oficial de La Rioja número 230 de fecha 23 de noviembre de 2021; certificada por Secretaría la ausencia de alegaciones en fecha 18 de enero de 2022, se considera aprobado definitivamente, debiendo publicarse íntegramente en el Boletín Oficial de La Rioja

Seguidamente, se somete a votación la propuesta, acordando el Pleno por unanimidad:

Primero. - Aprobar de forma definitiva la ordenanza de limpieza viaria.

Segundo. - Proceder a la publicación íntegra del texto en el Boletín Oficial de La Rioja.

Texto íntegro de la ordenanza de limpieza viaria.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la limpieza viaria es un servicio mínimo obligatorio cuya titularidad pertenece al Ayuntamiento.

En el mismo sentido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se establece que corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones Forales cuando proceda:

a. Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.

b. El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

c. Las Entidades Locales podrán:

Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia.

Gestionar los residuos comerciales no peligrosos y los residuos domésticos generados en las industrias en los términos que establezcan sus respectivas ordenanzas, sin perjuicio de que los productores de estos residuos puedan gestionarlos por sí mismos en los términos previstos en el artículo 17.3. Cuando la entidad local establezca su propio sistema de gestión podrá imponer, de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la gestión de los residuos, la incorporación obligatoria de los productores de residuos a dicho sistema en determinados supuestos.

A través de sus ordenanzas, obligar al productor o a otro poseedor de residuos peligrosos domésticos o de residuos cuyas características dificultan su gestión a que adopten medidas para eliminar o reducir dichas características o a que los depositen en la forma y lugar adecuados.

Realizar sus actividades de gestión de residuos directamente o mediante cualquier otra forma de gestión prevista en la legislación sobre régimen local. Estas actividades podrán llevarse a cabo por cada entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias Entidades Locales.

Artículo 2. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es la limpieza de la vía pública como consecuencia del uso común de los ciudadanos, así como las acciones de prevención orientada a evitar el ensuciamiento de la misma y la gestión de residuos urbanos que sean competencia de los ayuntamientos.

Artículo 3. Obligados.

Quedan obligados al cumplimiento de la presente ordenanza todos los habitantes de este municipio, así como los visitantes en aquellos aspectos que les afecten.

Artículo 4. Vía pública.

A los efectos de esta ordenanza se entiende por vía pública las avenidas, calles, paseos, aceras, plazas, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados a uso común general de los ciudadanos.

TÍTULO II

Limpieza Viaria

CAPÍTULO I

Uso común general

Artículo 5. Uso común general.

Queda prohibido arrojar a la vía pública papeles, cáscaras, cajas, bolsas o desperdicios de cualquier tipo. Estos deberán depositarse en papeleras instaladas a tal efecto, que los servicios de limpieza municipales vaciarán periódicamente.

Asimismo, se prohíbe arrojar desperdicios a la vía pública desde las ventanas y balcones de los domicilios; estos deberán evacuarse junto con los residuos domiciliarios en bolsas de basura.

No se permite tirar agua sucia o producir derramamientos o goteos sobre la vía pública.

Artículo 6. Residuos domiciliarios.

Se prohíbe depositar las basuras procedentes de actividades domésticas en la vía pública, papeleras o contenedores para escombros de obras. En todo caso, deberán depositarse en los contenedores colectivos instalados a tal efecto. A estos efectos, los servicios de limpieza municipales los vaciarán periódicamente.

CAPÍTULO II

Circulación de animales en la vía pública

Artículo 7. Animales de compañía.

Se considerará animal de compañía los perros, gatos y demás animales que se críen y reproduzcan con la finalidad de vivir con las personas, generalmente en su hogar, siendo mantenidos por estas para su compañía.

Artículo 8. Responsables.

Los propietarios son directamente responsables de los daños o afecciones a personas o cosas y de cualquier acción que ocasione suciedad en la vía pública por los animales de su pertenencia.

Será responsable subsidiario, en ausencia del dueño del animal, la persona que condujera el animal en el momento en que se produjese la acción que ocasionó suciedad.

Artículo 9. Obligaciones del propietario o tenedor.

Los perros que circulen por la vía pública irán provistos siempre de correa o cadena con collar y la correspondiente identificación. En el caso de perros de gran corpulencia la correa no podrá exceder los 1,40 metros de longitud. Deberán circular con bozal cuando las circunstancias de seguridad o sanitarias lo aconsejen y siempre cuando la peligrosidad del animal sea razonablemente previsible. En el caso de los perros clasificados como potencialmente peligroso habrá que estar a la ordenanza específica de su razón.

Si circunstancialmente un perro circulase suelto al lado de su propietario o acompañante, el animal no será considerado como perro vagabundo, aunque el hecho será objeto de sanción.

Los conductores de perros pondrán especial atención en que estos no molesten a niños y adultos, así como que no accedan a espacios de juego, esparcimiento o ajardinados en los que no estén específicamente autorizados.

Las personas que conduzcan perros u otros animales deberán impedir que realicen sus deposiciones en la vía pública. Los animales deberán hacer sus defecaciones en los lugares habilitados o autorizados a tal efecto por el Ayuntamiento.

En el supuesto en que los excrementos de cualquier naturaleza quedaran en lugares no permitidos, los propietarios o tenedores de los animales estarán obligados a retirar inmediatamente las deposiciones que estos realicen en la vía pública; asimismo, procederán a limpiar la zona de la misma que hubiesen ensuciado.

Los excrementos deberán introducirse en bolsas perfectamente cerradas y depositarse en contenedores o papeleras, con el fin de proceder a su eliminación.

Artículo 10. Zonas para deposiciones caninas.

El Ayuntamiento procurará habilitar en los jardines o parques públicos zonas adecuadas debidamente señalizadas para que los perros realicen sus deposiciones y prestará los servicios de limpieza en dichas zonas.

En caso de no existir dichas instalaciones en las proximidades, el Ayuntamiento podrá autorizar que se efectúen las deposiciones en la red de alcantarillado.

Artículo 11. Vehículo de tracción animal y mordeduras.

Los propietarios de los vehículos de tracción animal serán responsables de la limpieza de los lugares de estacionamiento del vehículo.

Las personas mordidas por perros darán inmediata cuenta del hecho a las autoridades sanitarias. El propietario del animal estará obligado a facilitar cuantos datos pudieran servir de ayuda tanto a la persona lesionada y sus representantes como a las autoridades que lo soliciten. Igualmente se informará a las autoridades municipales que darán inicio al expediente de sanción correspondiente si fuera necesario.

CAPÍTULO III

Obras y actividades diversas

Artículo 12. Vallas de protección.

Para el desarrollo de obras, sin perjuicio de la previa autorización municipal, será necesaria la colocación de vallas y elementos de protección para evitar el ensuciamiento de la vía pública.

Artículo 13. Vertido de los residuos de las obras.

Los residuos procedentes de las obras deberán depositarse, previa autorización municipal, en contenedores adecuados suministrados por el constructor, pero nunca directamente sobre la vía pública, siendo obligación del constructor la limpieza de la vía pública que resultare afectada por el desarrollo de la obra como la entrada y salida de vehículos o carga y descarga de material.




Artículo 14. Transporte de materiales susceptibles de diseminarse.

Los conductores de vehículos que transportaren materiales como tierra, escombros, papeles o cualquier otra materia susceptible de diseminarse, deberán cubrir la carga con lonas o toldos, u otras medidas que eviten que dichos productos caigan sobre la vía pública.

CAPÍTULO IV

Limpieza de solares

Artículo 15. Limpieza de solares.

Los propietarios de los solares están obligados a mantenerlos limpios, y en buen estado, estándoles prohibido arrojar basura, escombros o residuos industriales.

Queda prohibido a cualquier persona arrojar, tanto en solares públicos como privados, basura, residuos industriales, residuos sólidos urbanos, escombros, maleza, objetos inservibles y cualquier otro producto de desecho, que pueda representar riesgos para la salud pública, o bien que incida negativamente en el ornato público.

Queda, asimismo, prohibido encender fuego en los solares, con cualquier fin, incluso para deshacerse de la vegetación o naturaleza que crezca en el recinto vallado.

CAPÍTULO V

Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles

Artículo 16. Limpieza y mantenimiento de los elementos y partes exteriores de los inmuebles.

Los propietarios de los establecimientos comerciales, fincas y viviendas estarán obligados a conservar el ornato público, limpiando y manteniendo adecuadamente las fachadas, entradas, incluyendo las instalaciones complementarias como antenas de televisión, chimeneas y cualquier otro elemento o parte visible del inmueble desde la vía pública.

CAPÍTULO VI

Colocación de carteles y pintadas

Artículo 17. Carteles.

Queda prohibida la colocación de carteles fuera de los lugares expresamente destinados a tal fin. En este sentido, el Ayuntamiento habilitará paneles en diversos lugares del Municipio.

Artículo 18. Pintadas.

Se prohíbe toda clase de pintadas, en la vía pública, ya sea en calzadas, aceras, muros o en el mobiliario urbano.

Se exceptúan las pintadas autorizadas municipalmente y aquellas pintadas murales de contenido artístico realizadas con autorización del propietario.

TÍTULO III

Recogida de residuos

Artículo 19. Residuos domiciliarios.

El ayuntamiento realizará la recogida de basuras periódicamente; a estos efectos, los habitantes deberán evacuar los residuos domiciliarios en bolsas de basura y depositarlos en los cubos colectivos que se situarán adosados a la pared de la finca o inmueble o en el bordillo de la acera.

La recogida de basuras se efectuará conforme así lo establezca el Ayuntamiento.

Artículo 20. Residuos procedentes de las obras.

Los escombros originados por las obras deberán ser trasladados por parte del particular a los vertederos que autorice el Ayuntamiento, efectuando el preceptivo tratamiento.

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Artículo 21. Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora de las infracciones cometidas en esta materia se atribuye a los alcaldes, tal y como establece el artículo 49.3 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

El procedimiento sancionador se regirá por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

Artículo 22. Infracciones.

Los actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta ordenanza tendrán la consideración de infracciones administrativas, generando una responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la que pudiera ser exigible en vía penal o civil.

De conformidad con el artículo 46.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se entiende por infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolado de cualquier tipo de residuos no peligrosos sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.

Se califican como leves las infracciones arriba indicadas cuando, por su escasa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de graves.

Asimismo, el resto de actos u omisiones que contravengan lo estipulado en esta ordenanza y no estén recogidas en la Ley 22/2011, se calificarán como leves.

Artículo 23. Sanciones.

Las infracciones recogidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, se sancionarán de la forma siguiente:

a.Las infracciones graves, a tenor de lo dispuesto en el 47 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, con multas desde 901 hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros excepto.

b.Las infracciones leves con multa de hasta 900 euros. Si se trata de residuos peligrosos ésta será de hasta 9.000 euros.

Asimismo, sin perjuicio de la sanción penal o administrativa que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas al ser y estados anteriores a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impulsó la sanción.

Disposición final primera.

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el boletín oficial de La Rioja, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Disposición final segunda.

A su entrada en vigor quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.

Zarratón a 23 de enero de 2022.- El Alcalde-Presidente, Víctor Manso Ocio.

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