Resolución 6/2022, de 26 de enero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de enero de 2022, por el que se modifican los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja
El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 26 de enero de 2022 ha adoptado Acuerdo por el que se modifican los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.
En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 6 1.2.2. h) del Decreto 52/2021, de 22 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
RESUELVO
Único.
Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de enero de 2022, cuyo texto se transcribe a continuación, así como el texto íntegro de los Estatutos modificados:
'Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se modifican los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.
El Consejo de Gobierno, acuerda:
Primero.
Aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja, en el siguiente sentido:
- Eliminar el apartado a) del artículo 11, renumerando el resto.
- Modificar el apartado n) del artículo 12.1, que queda redactado como sigue: 'Proponer el nombramiento y cese de la Gerencia, oída previamente la Junta de Gobierno'
- Modificar el art. 24.1 de los Estatutos, que queda redactado como sigue: 'La persona que ocupe el cargo de la Gerencia será nombrada y cesada mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidencia del CEIS-Rioja'.
- Adaptar los Estatutos al lenguaje de género inclusivo, modificando los artículos 7.b, 8, 9, 12, 13, 15, 16, 17, 19, 20, 22, 23, 24, y 31, de modo que las referencias que, en los mismos se hace a Presidente, Vicepresidente, Gerente, Secretario, Interventor o similares, se haga a Presidencia, Vicepresidencia, Gerencia, Secretaría e Intervención.
- Modificar el apartado k) del artículo 11, que queda redactado como sigue: 'La aprobación de las bases de las convocatorias para la selección de personal, así como la separación del servicio'
- Modificar el apartado 1.g) del artículo 12, que queda redactado como sigue: 'El estudio de las plantillas orgánicas y relación de puestos de trabajo, para su aprobación por la Junta de Gobierno, así como el nombramiento y expedición de nombramientos de funcionarios de carrera, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que se celebre.'.
- Añadir al nuevo apartado e) (antiguo apartado f)) del artículo 11, tras 'la determinación de los recursos propios de carácter tributario', 'aprobando y modificando la correspondiente Ordenanza Fiscal'.
- Añadir al Anexo I los siguientes municipios:
Agoncillo, Fuenmayor, Navajún, Corporales, Valdemadera y Villalba.
Segundo.
Publicar en el Boletín Oficial de La Rioja el texto íntegro de los Estatutos modificados.
Tercero.
Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.'
Logroño a 26 de enero de 2022.- El Secretario General Técnico de la Consejería de Salud, Francisco Javier Fernández González.
Texto íntegro de los Estatutos modificados:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Constitución del Consorcio.
Al amparo de lo establecido en los artículos 47 de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local; 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Texto Refundido de Régimen Local y 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se constituye el Consorcio entre la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los Municipios de Arnedo, Calahorra, Nájera, Haro, y las Entidades Locales relacionadas en el Anexo I que acompaña a los presentes Estatutos, sin perjuicio de que puedan agregarse otros municipios o entidades de carácter público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 de los presentes Estatutos.
El Consorcio queda adscrito a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por ser la Administración Pública que dispone de la mayoría de votos en los órganos de gobierno y financia el consorcio en más de un cincuenta por ciento.
El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad, control económico-financiero y patrimonial de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Cualquier cambio de adscripción a una Administración Pública, cualquiera que fuere su causa, conllevará la modificación de los estatutos del consorcio en un plazo no superior a seis meses, contados desde el inicio del ejercicio presupuestario siguiente a aquel en que se produjo el cambio de adscripción.
Tanto el Consorcio como los entes consorciados, se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones que para cada uno de ellos se contienen en estos Estatutos, así como aquellas otras que se acuerden válidamente por los órganos de Gobierno del Consorcio.
Artículo 2. Denominación.
La Entidad pública que se constituye recibirá el nombre de Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.
Artículo 3. Domicilio.
Los órganos de gobierno, dirección técnica y administración del Consorcio tendrán su sede en el lugar que a tal efecto designe la Junta de Gobierno, que se considerará como domicilio a todos los efectos legales. No obstante, la Junta de Gobierno del Consorcio podrá acordar la celebración de sus sesiones en cualquiera de las sedes de las entidades consorciadas.
Artículo 4. Voluntariedad y personalidad jurídica.
El Consorcio se constituye con carácter voluntario y por tiempo indefinido como entre instrumental de gestión del Servicio, tendrá naturaleza administrativa y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo constituyen, con capacidad jurídica plena para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 5. Objeto y fines.
1.- Constituye el objeto del Consorcio la prestación, en régimen de gestión directa, del servicio de extinción de incendios, salvamento y protección civil de personas y bienes, así como cuantas otras actividades se refieran directa o indirectamente a dicho servicio.
2.- Sus fines serán los siguientes:
a) Prevención y extinción de incendios.
b) Salvamento de personas, semovientes, bienes y protección al medio ambiente, en caso de siniestro u otra situación de emergencia en ámbito diverso.
c) Asesoramiento y asistencia en materia de seguridad y prevención en centros y locales públicos y privados cuando así lo solicitasen aplicando la correspondiente tasa.
d) Intervenir en operaciones de protección civil, de acuerdo con las previsiones de los planes territoriales y de los planes especiales correspondientes, así como elaborar los planes de actuación respectivos de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
e) Intervención y lucha contra el fuego en situaciones de emergencia fuera de su ámbito cuando así lo requiriera la autoridad competente o por los acuerdos o convenios que se efectuaran con los servicios competentes.
f) Investigar e informar sobre los siniestros en que intervengan por razón de su competencia, así como en caso de requerimiento por la autoridad competente.
g) Ejercer funciones de prevención para evitar o disminuir el riesgo de incendios u otros accidentes, mediante la inspección del cumplimiento de la normativa en vigor.
h) Eliminación y mitigación de riesgos localizados y puntuales que pudieran ocasionar peligros cuando se cuente con los medios y maquinaria necesarios.
i) Organizar y participar en campañas de divulgación dirigidas a incrementar el conocimiento de la ciudadanía sobre la normativa de prevención de incendios y otras emergencias.
j) Aquellas otras funciones que le atribuya la legislación vigente y cualquier otra dirigida a la protección de las personas y/o bienes.
3.- La ampliación de los servicios, requerirá promover la modificación de estos Estatutos.
4.- Para la consecución de los objetivos, podrá suscribir con otras entidades públicas o privadas cuantos convenios de colaboración estime precisos.
Artículo 6. Ámbito de aplicación.
El Consorcio prestará servicios en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y podrá actuar fuera de este ámbito en los casos de siniestro, calamidad, catástrofe o grave peligro, o cuando así lo requieran las autoridades competentes.
CAPÍTULO II
De los Órganos de Gobierno y Administración
Artículo 7. Órganos de Gobierno.
El gobierno y la administración del Consorcio corresponden a los siguientes órganos:
a) Junta de Gobierno
b) Presidencia y Vicepresidencia
Artículo 8. Presidencia y Vicepresidencia.
1. Ostentará la Presidencia del Consorcio quien sea titular de la Consejería del Gobierno de La Rioja que tenga atribuidas las competencias en materia de Protección Civil.
2. Ostentará la Vicepresidencia quien sea titular de la Dirección General del Gobierno de La Rioja que tenga atribuidas las competencias de relaciones de la Administración Autonómica con el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja.
Artículo 9. Composición de la Junta de Gobierno.
La Junta de Gobierno es el órgano supremo de gestión y administración del Consorcio y estará integrada por los siguientes miembros:
a) Quien ostente la Presidencia.
b) Quien ostente la Vicepresidencia.
c) En representación de los municipios integrados en el Consorcio y que dispongan de un parque de bomberos en su término municipal, un vocal por cada uno de ellos.
d) En representación de los municipios riojanos menores de dos mil habitantes, un vocal, que será nombrado por la Federación Riojana de Municipios.
e) En representación de los municipios riojanos mayores de dos mil habitantes, un vocal, que será nombrado por la Federación Riojana de Municipios.
f) En representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, tantos vocales como vocales representen a los Municipios o su equivalente en voto ponderado.
g) Quien desempeñe la Gerencia del Consorcio, con voz pero sin voto.
h) Quien desempeñe la Secretaría del Consorcio, con voz pero sin voto.
La Junta de Gobierno se constituirá, a convocatoria de quien ostente la Presidencia, dentro de los treinta días siguientes a la Constitución del Gobierno de La Rioja, y se disolverá automáticamente cuando se produzca la renovación general de las Corporaciones Locales. Sus miembros cesarán automáticamente cuando se produzca su cese en los cargos de origen.
La Presidencia continuará en sus funciones para la mera administración del Consorcio, hasta la nueva designación.
Artículo 10. Cese de los representantes.
Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en su función por acuerdo del ente que los haya nombrado.
CAPÍTULO III
Atribuciones de los órganos de Gobierno
Artículo 11. Competencias de la Junta de Gobierno.
Son funciones de la Junta de Gobierno:
a) La adopción de acuerdos en materia de modificación de Estatutos o disolución del Consorcio.
b) La admisión de nuevos entes consorciados y la separación de los mismos.
c) La aprobación de la Memoria anual y del Plan anual de actuaciones que se deberá remitir a los miembros del Consorcio.
d) La aprobación de las aportaciones a efectuar, en su caso, por las entidades consorciadas.
e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario, aprobando y modificando la correspondiente Ordenanza fiscal, la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
f) La aprobación de las plantillas orgánicas.
g) La aprobación de los planes generales de actuación y el control de su ejecución.
h) La aprobación de su Reglamento de Régimen Interior, Ordenanzas o Reglamentos Generales.
i) El ejercicio de toda clase de acciones y la adopción de resoluciones para personarse y oponerse a los litigios en que intervenga el Consorcio.
j) La aprobación de las bases de las convocatorias para selección de personal, así como la separación del servicio.
k) La autorización de gastos, de conformidad con lo dispuesto en los Presupuestos anuales.
l) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 12. Competencias de la Presidencia y de la Vicepresidencia del Consorcio
1.- Son funciones de la Presidencia del Consorcio:
a) Representar jurídicamente al Consorcio y conferir mandatos para ejercer dicha representación.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones de los órganos colegiados, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad.
c) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia, dando cuenta, en todo caso, a la Junta de Gobierno.
d) Aprobación de la liquidación del Presupuesto y la rendición de las Cuentas del Consorcio.
e) Presentación del Proyecto de Presupuesto anual a la Junta de Gobierno.
f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado.
g) El estudio de las plantillas orgánicas y relación de puestos de trabajo, para su aprobación por la Junta de Gobierno, así como el nombramiento y expedición de nombramientos de funcionarios de carrera, dando cuenta a la Junta de Gobierno en la primera sesión que se celebre.
h) Desempeñar la Jefatura Superior del personal del Consorcio, ejerciendo todas las atribuciones en la materia que no estén atribuidos por los presentes Estatutos a otros órganos.
i) Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y sanciones al personal del Consorcio, siempre que no impliquen la separación del servicio o el despido.
j) La contratación de obras, servicios y suministros, dentro de los límites establecidos para los Consejeros de la Comunidad Autónoma de La Rioja
k) Ordenar los pagos en todos los casos y autorizar los gastos con arreglo a los límites que se señalen en los presupuestos anuales.
l) Resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial del Consorcio.
m) Delegar funciones en la Vicepresidencia o en el órgano que considere oportuno.
n) Proponer el nombramiento y cese de la Gerencia, oída previamente la Junta de Gobierno.
ñ) Supervisar las actuaciones de la Gerencia.
o) Cualesquiera otras atribuciones del Consorcio no encomendadas en los presentes Estatutos a los demás órganos de gobierno y administración.
2.- Son funciones de la Vicepresidencia:
a) Asumir las atribuciones que le sean delegadas expresamente por quien ostente la Presidencia y por la Junta de Gobierno, así como las establecidas en los presentes Estatutos.
b) Sustituir a quien ostente la Presidencia y ejercer sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, incapacidad o vacante de la Presidencia.
c) La resolución de los expedientes sobre incompatibilidades de todo el personal del CEIS-Rioja
d) La resolución de los expedientes contradictorios de remoción de puestos de trabajo por rendimiento insuficiente o por causas sobrevenidas derivadas de la alteración del contenido del puesto de trabajo.
e) La resolución de los expedientes de consolidación de grado personal.
f) El reconocimiento de los servicios previos en la Administración Pública, conforme a la normativa legal establecida.
g) La autorización, disposición, reconocimiento de obligaciones y órdenes de pago, hasta el límite de 150.000 euros.
h) Las competencias que como órgano de contratación se atribuyen a quien ostente la Presidencia del CEIS-Rioja hasta el límite de 150.000 euros.
i) La Liquidación de la Tasa por Prestación del Servicio de Incendios y Salvamento
j) La contratación de personal laboral temporal, la provisión temporal de puestos de trabajo mediante comisión de servicios y el nombramiento de funcionarios interinos por necesidades urgentes del servicio, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno.
k) Dirigir e inspeccionar el servicio y actividades del Consorcio decidiendo cuanto sea preciso para el más eficaz cumplimiento de las funciones asignadas.
l) Establecer el régimen de trabajo del personal del Consorcio, sin perjuicio de la competencia de Presidencia en la Jefatura Superior de todo el personal.
m) Realizar toda clase de actividades y gestiones que fueran precisas para el interés del Consorcio y su buen funcionamiento.
CAPÍTULO IV
Régimen funcional
Artículo 13. Sesiones.
1. La Junta de Gobierno celebrará sesiones de carácter ordinario o extraordinario previa convocatoria de quien ostente su Presidencia.
2. Las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno se celebrarán con la periodicidad que la misma establezca. Se convocará sesión extraordinaria siempre que lo considere necesario quien ostente la Presidencia o que, al menos, lo soliciten un tercio de los miembros que constituyen la Junta de Gobierno.
3. Para la celebración de sesiones se exige la asistencia de la mitad más uno de los miembros.
4. En todo caso, será imprescindible la asistencia de quien ostente la Presidencia y de quien ostente la Secretaría o de las personas que les sustituyan.
Artículo 14. Orden del día.
1. La convocatoria de las sesiones contendrá siempre el correspondiente orden del día comprensivo de los asuntos que se hayan de tratar.
2. Previa declaración de urgencia aprobada por la Junta de Gobierno, ésta podrá adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.
Artículo 15. Documentación a disposición de los miembros del Consorcio.
1. A partir de la convocatoria de la sesión, se tendrán a disposición de los miembros de la Junta de Gobierno los expedientes y antecedentes que se vayan a estudiar en las sesiones, que deberán estar bajo la custodia de quien ostente la Secretaría.
2. En los casos de sesiones extraordinarias o de convocatoria urgente, tales antecedentes podrán obrar en la Secretaría o en poder de la Presidencia.
Artículo 16. Dirección de las sesiones.
Corresponderá a quien ostente la Presidencia o, en su caso, a quien ostente la Vicepresidencia, la dirección de las sesiones en la siguiente forma:
a) Preparar el orden del día, asistido de quien ostente la Secretaría y del personal directivo que considere oportuno.
b) Declarar abierto el acto de la sesión y ordenar los debates que puedan producirse, para lo cual concederá el uso de la palabra y establecerá los turnos de intervención, pudiendo retirarla en caso de considerar inoportuna la intervención.
c) Suspender la sesión por el tiempo necesario para el estudio de un asunto o para descanso de los componentes de la Junta de Gobierno
d) Solicitar, a propia voluntad o a petición de alguno de los miembros que asistan al acto, la intervención de quien ostente la Secretaría, de quien ostente la Intervención o del resto del personal técnico.
Artículo 17. Tratamiento de los asuntos.
1. Quien ostente la Secretaría dará cuenta de los asuntos comprendidos en el orden del día, con lectura de la propuesta de acuerdo, si la hubiere, que podrá formularse de forma extractada, y si nadie pidiera la palabra, quedarán aprobados por unanimidad.
2. A solicitud de cualquiera de los miembros se dará lectura a aquella parte especial del expediente o del documento necesario, para la mejor comprensión del asunto. Si alguno de los miembros lo necesitase podrá hacer uso de la palabra, para explicar la propuesta presentada.
3. Los miembros que asistan a la sesión, podrán solicitar la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a los solos efectos de que se incorporen al mismo los documentos o informes que se consideren necesarios. De igual forma podrá solicitarse que un expediente quede sobre la mesa hasta nueva sesión.
En ambos casos se someterá la petición a votación, requiriéndose para ser aceptada el voto favorable de la mayoría absoluta.
Artículo 18. Votaciones.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, entendiéndose respecto de aquellos miembros que se ausenten una vez iniciada la deliberación, que se abstienen a efectos de la votación correspondiente; salvo que sea requerida otra mayoría en los Estatutos o legislación aplicable al Consorcio.
Artículo 19. Formalidades de las actas.
1. De cada sesión se levantará un acta, que se coleccionará anualmente una vez aprobada y firmada.
2. En cada acta deberá consignarse lo siguiente:
a) Lugar de la reunión, día, mes, año y hora en que comienza.
b) Nombre y apellidos de quien ostente la Presidencia y de todos los miembros asistentes con indicación de su representación.
c) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión.
d) Relación de asuntos que se hayan examinado, con la parte dispositiva de los acuerdos que sobre los mismos recaigan.
e) Votaciones que se hayan producido y su resultado.
f) Opiniones sintetizadas de los miembros que hayan intervenido y cuantos incidentes puedan producirse que, a juicio de la secretaría o a petición de parte interesada, se deban hacer constar, debidamente extractadas.
g) Hora en que quien ostente la Presidencia levante la sesión.
3. Quien ostente la Secretaría se encargará anualmente de foliar, sellar y encuadernar las actas, quedando bajo su custodia, sin que puedan salir del domicilio del consorcio, salvo requerimiento judicial.
Artículo 20. Aprobación de las actas.
1. Al principio de cada sesión quien ostente la Secretaría dará lectura al borrador del acta de la sesión anterior salvo que previamente se hubiera facilitado fotocopia de dicho borrador, a fin de proceder a su aprobación.
2. En ningún caso podrá modificarse el fondo de los asuntos adoptados y solo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.
Artículo 21. Impugnación de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados por los órganos del Consorcio, al tener éste carácter de organismo público, estarán sometidos a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
CAPÍTULO V
Del personal
Artículo 22. Carácter del personal.
1. El personal al servicio del consorcio estará integrado por:
a) Quien ostente la Secretaría/Intervención
b) Quien ostente la Gerencia
c) Otro personal técnico, operativo y de gestión económica y administrativa en general.
2. El Consorcio aprobará su plantilla de personal y relación de puestos de trabajo; en todo caso, el régimen del personal funcionario del Consorcio será el establecido para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 23. De la Secretaría y la Intervención.
Las funciones de Secretaría e Intervención del Consorcio serán ejercidas, previo el procedimiento de provisión correspondiente, por funcionarios que reúnan las condiciones idóneas. Las funciones de Intervención podrán acumularse en quien ejerza las de Secretaría.
En caso de vacante o ausencia, las funciones de Secretaría las podrá ejercer un funcionario del Consorcio, previo nombramiento por quien ostente la Presidencia.
Artículo 24. La Gerencia y sus funciones.
1. La persona que ocupe el cargo de la Gerencia será nombrada y cesada mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Presidencia del CEIS- Rioja.
2. Las funciones de la Gerencia serán las siguientes:
a) Ejecutar y hacer cumplir, los acuerdos y órdenes de los órganos de gobierno.
b) La dirección de los servicios e instalaciones del Consorcio, así como la inspección y control directo de los mismos.
c) La jefatura del personal.
d) Las propuestas de funcionamiento o su modificación respecto de todas las instalaciones y servicios del Consorcio.
e) Preparación de la Memoria anual.
f) Elaboración del anteproyecto de Presupuesto anual.
g) Elaboración del anteproyecto del Reglamento de Régimen Interior del Servicio.
h) Cuantas otras le puedan ser delegadas por quien ostente la Presidencia o por la Junta de Gobierno del Consorcio.
i) Preparar e impulsar la adquisición de materiales, maquinarias, productos o mercancías para las actividades del Consorcio, fijando los precios, condiciones y forma de pago, respetando la normativa sobre contratación, con los límites y en las circunstancias que se fijen en el Presupuesto y en las delegaciones específicas que le puedan hacer los órganos de Gobierno.
j) Representar administrativamente al Consorcio ante organismos públicos y privados a los efectos de dar curso a la tramitación administrativa ordinaria.
k) Contratar la adjudicación de suministros de material no inventariable hasta la cuantía que, como límite máximo, se establezca en las Bases de Ejecución del Presupuesto.
l) Firmar como clavero en las cuentas del Consorcio.
3. Los actos dictados por la Gerencia de naturaleza administrativa serán susceptibles de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 25. Resto del personal.
1. El personal al servicio del Consorcio podrá tener el carácter de funcionario de carrera o personal laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
2. El personal que se adscriba al Consorcio procedente de las Entidades en él integradas, mantendrá respecto a éstas su condición funcionarial o laboral.
3. Las funciones propias de este personal serán las que se determinen en las normas de régimen interior del Consorcio.
4. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el titular de la Consejería competente a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones.
CAPÍTULO VI
Régimen económico y financiero
Artículo 26. Patrimonio del Consorcio.
1. El Consorcio, por ser un ente con personalidad jurídica propia, podrá ser titular de un patrimonio, pudiendo adquirir, poseer, administrar, gravar y enajenar bienes propios, con arreglo a la normativa vigente en materia de patrimonio de la administración pública a la que figure adscrito el consorcio.
2. No se considerarán patrimonio del propio Consorcio los bienes que puedan aportar las Entidades que lo forman, salvo que, explícitamente, hayan consentido en transmitir su propiedad.
Artículo 27. Ingresos del Consorcio.
Se consideran ingresos del Consorcio los siguientes:
a) Las aportaciones de los Entes consorciados.
b) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia.
c) Contribuciones especiales para la ejecución de obras para el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de su competencia.
d) Subvenciones.
e) Las procedentes de operaciones de crédito.
f) Ingresos de derecho privado.
g) Los demás ingresos de derecho público que legalmente puedan atribuírsele.
Artículo 28. Aportación de las entidades consorciadas.
1. La Junta de Gobierno establecerá las aportaciones que hayan de efectuar las Entidades consorciadas.
2. Cada Entidad consorciada deberá consignar en su presupuesto ordinario la cantidad suficiente para atender sus obligaciones económicas con el Consorcio, en los términos y cuantías que se establezcan.
3. Para determinar las aportaciones ordinarias de los Entes consorciados se deducirá del importe total a que ascienda el presupuesto de gastos aquellos ingresos que se prevea liquidar procedentes de tasas, precios públicos, contribuciones especiales, intereses de depósitos, transferencias y subvenciones de otras Administraciones, préstamos y cualesquiera otros ingresos que no procedan de las distintas entidades consorciadas.
4. La aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja será del 90%. La cantidad restante (10%), se distribuirá entre el resto de entidades consorciadas.
Artículo 28 bis. Aportaciones extraordinarias de los entes consorciados.
La Junta de Gobierno podrá establecer aportaciones extraordinarias, previa consulta a los entes que integran el Consorcio con la finalidad de atender necesidades específicas y justificadas. El acuerdo deberá hacer referencia al gasto total a financiar mediante este tipo de aportaciones así como a los criterios de reparto de la financiación entre las entidades que integran el consorcio.
Artículo 29. Cesión de bienes.
1. Los miembros del Consorcio que sean titulares de bienes inmuebles, vehículos o muebles adscritos a los servicios de extinción de incendios, salvamento y protección civil, deberán transferirlos al Consorcio en los términos establecidos en el Convenio de constitución.
En el supuesto de bienes inmuebles podrá hacerse en propiedad o en simple cesión de uso.
2. Las entidades municipales consorciadas cederán gratuitamente al Consorcio los terrenos necesarios para la construcción o ampliación, en su término municipal, de instalaciones contra incendios, salvamento y protección civil.
Artículo 30. Presupuesto anual.
1. La Junta de Gobierno del Consorcio aprobará anualmente un presupuesto único, como expresión cifrada conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, podrá reconocer, y de los derechos que prevea realizar durante el correspondiente ejercicio económico.
2. Aprobado el Presupuesto se publicará un extracto del mismo en el Boletín Oficial de La Rioja.
3. Si el presupuesto no fuera aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogada la vigencia del anterior.
Artículo 31. Autorización de gastos.
Los gastos podrán autorizarse en la forma y con los límites que a continuación se indican:
a) Quien ostente la Presidencia del Consorcio podrá autorizar hasta el límite que se señale en los Presupuestos anuales. Dicho límite no podrá ser superior al previsto para los/las titulares de las Consejerías del Gobierno de La Rioja.
b) Los gastos que superen el límite antedicho, deberán autorizarse por la Junta de Gobierno.
Artículo 32. Régimen económico-financiero y contable.
El Consorcio estará sujeto al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que está adscrito, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril.
El presupuesto del consorcio y la cuenta general deberán formar parte del presupuesto y la cuenta general de la entidad a la que está adscrito en el correspondiente ejercicio.
Se llevará a cabo una auditoria de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración Pública de adscripción.
Artículo 33. Beneficios.
Los beneficios que se obtuvieren por la prestación de servicios, una vez cubiertos los gastos, se destinarán íntegramente a mejorar las instalaciones y medios materiales del Consorcio.
CAPÍTULO VII
Modificación, incorporación, separación y extinción del Consorcio
Artículo 34. Incorporación al Consorcio.
Para la incorporación al Consorcio de nuevas entidades de carácter público, será necesaria la solicitud del organismo interesado, a la que se acompañará certificación del acuerdo o resolución adoptado, en el que conste al menos la mayoría con la que se ha adoptado el acuerdo y la aceptación de forma expresa de los Estatutos del Consorcio y del Convenio de Constitución del mismo. Dicha solicitud y certificación del acuerdo o resolución, se someterán al acuerdo de la Junta de Gobierno. Previamente se habrán establecido por ésta las condiciones generales de incorporación. A continuación se firmará, entre ambas partes, el oportuno convenio de adhesión con las circunstancias especiales que puedan corresponder.
La incorporación al Consorcio surtirá efectos desde el día uno de enero del año en que se formalice el convenio, cualquiera que sea el momento de su firma, debiendo abonarse la cuota íntegra del ejercicio.
Artículo 35. Separación del Consorcio.
1.- Los miembros del Consorcio, al que resulta de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, podrán separarse del mismo en cualquier momento siempre que no se haya señalado término para la duración del Consorcio.
Cuando el Consorcio tenga una duración determinada, cualquiera de sus miembros podrá separarse antes de la finalización del plazo determinado si alguno de los miembros del Consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan cumplir con el fin para el que fue creado el Consorcio, como es la obligación de realizar aportaciones al fondo patrimonial.
2.- El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado a la Junta de Gobierno. En el escrito deberá hacerse constar, en su caso, el incumplimiento que motiva la separación si el consorcio tuviera duración determinada, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.
Artículo 36. Efectos de la separación del Consorcio
1. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo que el resto de sus miembros, por mayoría absoluta, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el Consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.
2. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución se aplicarán las siguientes reglas:
a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los Estatutos.
A falta de previsión estatutaria, se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación. En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación al fondo patrimonial del Consorcio, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del Consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio.
Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.
La efectiva separación del Consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
b) Si el Consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el Consorcio a quién, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el Consorcio, se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.
3. Cualquiera que sea el momento en que se adopte el acuerdo de separación del Consorcio de una Entidad, no surtirá efectos hasta la aprobación del Presupuesto del siguiente ejercicio económico del Consorcio.
Artículo 37. Disolución y liquidación del Consorcio.
1.- El Consorcio podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:
a) Por extinción de su objeto y fines, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
b) Por transformación del Consorcio en otra Entidad, por acuerdo de la Junta de Gobierno, igualmente por mayoría absoluta de sus miembros.
c) Por el ejercicio del derecho de separación de los Entes consorciados que impida la continuidad de la prestación del servicio por el Consorcio.
La disolución del Consorcio produce su liquidación y extinción.
2. El acuerdo de disolución del Consorcio se adoptará por mayoría absoluta de los votos de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno al adoptar el acuerdo de disolución, nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública de adscripción.
El consorcio mantendrá su capacidad jurídica hasta que se apruebe la liquidación y distribución de su patrimonio.
Los acuerdos que a este efecto se adopten determinarán la forma de procederse a la liquidación de los bienes, teniendo en cuenta lo dispuesto anteriormente en relación con la separación de los miembros, debiendo distribuir, en todo caso, en proporción a las aportaciones efectuadas por los mismos.
3.- El acuerdo de disolución determinará la forma en que haya de procederse a la liquidación de los bienes del Consorcio y la reversión de las obras, instalaciones y bienes existentes a las Entidades consorciadas, salvo lo dispuesto en el apartado b) del punto anterior, en cuyo caso los bienes, derechos y obligaciones se traspasarán a la nueva Entidad.
4.- En lo relativo al personal que integra el Consorcio, el acuerdo de la Junta Gobierno de disolución del Consorcio, determinará el destino de dicho personal. La Administración de destino aplicará el régimen funcionarial y laboral de este personal conforme a la legislación vigente.
Artículo 38. Modificación de los estatutos.
En lo no previsto en los artículos 34 a 37 que afecte a modificación de los estatutos, las restantes modificaciones seguirán el siguiente trámite:
a) Aprobación inicial por la Junta de Gobierno.
b) Información pública mediante la exposición en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias.
c) Finalizado el período de alegaciones, la Junta de Gobierno, aprueba definitivamente el proyecto de nuevos estatutos, y acuerda su remisión al Gobierno de La Rioja para su aprobación y posterior publicación del texto íntegro de los Estatutos en el Boletín Oficial de La Rioja.
Artículo 39. Régimen jurídico.
1. El consorcio se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la normativa autonómica de desarrollo y en estos Estatutos.
2. El consorcio regulará el régimen interno de funcionamiento de sus propios servicios, de acuerdo con los presentes estatutos, con la legislación del régimen local, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de aquella otra que le sea de aplicación.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Los presentes Estatutos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de La Rioja, una vez hayan sido aprobados definitivamente.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados todos los acuerdos adoptados por este Consorcio con carácter previo a la aprobación del presente Estatuto que contradigan lo establecido en el mismo. Con carácter específico, quedan derogados los Estatutos que han regido el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de La Rioja desde su creación. Dicha derogación se producirá con la entrada en vigor de este Estatuto.
Relación de Ayuntamientos adheridos al CEIS a 31 de diciembre de 2021
1. Ábalos
2. Agoncillo
3. Aguilar del Rio Alhama
4. Ajamil
5. Albelda de Iregua
6. Alberite
7. Alcanadre
8. Aldeanueva de Ebro
9. Alesanco
10. Alesón
11. Alfaro
12. Almarza de Cameros
13. Anguciana
14. Anguiano
15. Arenzana de Abajo
16. Arenzana de Arriba
17. Arnedillo
18. Arnedo
19. Arrúbal
20. Ausejo
21. Autol
22. Azofra
23. Badarán
24. Bañares
25. Baños de Río Tobía
26. Baños de Rioja
27. Bergasa
28. Berceo
29. Bergasillas Bajera
30. Bezares
31. Bobadilla
32. Brieva de Cameros
33. Briñas
34. Briones
35. Cabezón
36. Calahorra
37. Camprovín
38. Canales de la Sierra
39. Canillas del Río Tuerto
40. Cañas
41. Cárdenas
42. Casalarreina
43. Castañares de Rioja
44. Castroviejo
45. Cellórigo
46. Cenicero
47. Cervera del Río Alhama
48. Cidamón
49. Cihuri
50. Cirueña
51. Clavijo
52. Cordovín
53. Corera
54. Corporales
55. Cornago
56. Cuzcurrita del Río Tirón
57. Daroca de Rioja
58. Enciso
59. Entrena
60. Estollo
61. Ezcaray
62. Foncea
63. Fonzaleche
64. Fuenmayor
65. Galbárruli
66. Galilea
67. Gallinero de Cameros
68. Gimileo
69. Grañón
70. Grávalos
71. Haro
72. Herce
73. Herramélluri
74. Hervías
75. Hormilla
76. Hormilleja
77. Hornillos de Cameros
78. Hornos de Moncalvillo
79. Huércanos
80. Igea
81. Jalón de Cameros
82. Laguna de Cameros
83. Lagunilla del Jubera
84. Lardero
85. Ledesma de la Cogolla
86. Leiva
87. Leza de Río Leza
88. Lumbreras de Cameros
89. Manjarrés
90. Mansilla de la Sierra
91. Manzanares
92. Matute
93. Medrano
94. Munilla
95. Murillo de Río Leza
96. Muro de Aguas
97. Muro de Cameros
98. Nájera
99. Nalda
100. Navajún
101. Navarrete
102. Nestares
103. Nieva de Cameros
104. Ochánduri
105. Ocón
106. Ojacastro
107. Ollauri
108. Ortigosa de Cameros
109. Pazuengos
110. Pedroso
111. Pinillos
112. Pradejón
113. Pradillo
114. Préjano
115. Quel
116. Rabanera
117. Rasillo, El
118. Redal, El
119. Ribafrecha
120. Rincón de Soto
121. Robres del Castillo
122. Rodezno
123. Sajazarra
124. San Asensio
125. San Millán de la Cogolla
126. San Millán de Yécora
127. San Román de Cameros
128. San Torcuato
129. San Vicente de la Sonsierra
130. Santa Coloma
131. Santa Engracia de Jubera
132. Santa Eulalia Bajera
133. Santo Domingo de la Calzada
134. Santurde de Rioja
135. Santurdejo
136. Sojuela
137. Sorzano
138. Sotés
139. Soto en Cameros
140. Terroba
141. Tirgo
142. Tobía
143. Tormantos
144. Torre en Cameros
145. Torrecilla en Cameros
146. Torrecilla sobre Alesanco
147. Torremontalbo
148. Treviana
149. Tricio
150. Tudelilla
151. Uruñuela
152. Valdemadera
153. Valgañón
154. Ventosa
155. Ventrosa de la Sierra
156. Viguera
157. Villalobar de Rioja
158. Villalba
159. Villamediana de Iregua
160. Villanueva de Cameros
161. Villar de Arnedo, El
162. Villar de Torre
163. Villarejo
164. Villarroya
165. Villarta-Quintana
166. Villavelayo
167. Villaverde de Rioja
168. Villoslada
169. Viniegra de Abajo
170. Viniegra de Arriba
171. Zarratón
172. Zarzosa
173. Zorraquín