Gobierno de La Rioja

Núm. 21
BOLETIN OFICIAL DE LA RIOJA
Martes 1 de febrero de 2022
AYUNTAMIENTO DE CASALARREINA
III..413

Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, obras, licencias ambientales, apertura de establecimientos, actos e instalaciones, ocupación de la vía pública, licencias publicitarias y otros servicios técnicos urbanísticos

Adoptado por este Ayuntamiento, en sesión de fecha 17 de diciembre de 2021, el acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, obras, licencias ambientales, apertura de establecimientos, actos e instalaciones, ocupación de la vía pública, licencias publicitarias y otros servicios técnicos urbanísticos, y sometido dicho expediente a información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja número 249, de fecha 22 de diciembre de 2021 sin que se haya presentado alegación alguna, queda el mismo elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local

Contra dicho acuerdo podrá interponerse, de conformidad con los artículos 52 y 113 del mismo cuerpo legal, recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha actuación.

Acuerdo de Pleno.

Carolina Bautista Vicente, Secretario del Ayuntamiento de Casalarreina (La Rioja), certifico que en sesión celebrada por el Pleno de la Corporación en fecha 17 de diciembre de 2021, procedió a adoptarse el siguiente acuerdo,

ACUERDO

Punto 2. Modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, obras, licencias ambientales, apertura de establecimientos, actos e instalaciones, ocupación de la vía pública, licencias publicitarias y otros servicios técnicos urbanísticos. Puesto en conocimiento del Pleno por el Alcalde informe-propuesta del Arquitecto municipal, así como Informe de Secretaria municipal de fecha 14 de diciembre de 2021.

A continuación, se somete a votación el presento punto, acordándose por unanimidad de los Sres. Concejales asistentes al Pleno, seis de los nueve que integran la Corporación:

Primero. La aprobación de la modificación de la propuesta por el arquitecto municipal en relación con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, obras, licencias ambientales, apertura de establecimientos, actos e instalaciones, ocupación de la vía pública, licencias publicitarias y otros servicios técnicos urbanísticos.

Segundo. La apertura de un periodo de información pública por un plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias por parte de los interesados.

Tercero. En caso de que no se presente ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Quedando la Ordenanza fiscal modificada, redactada en los siguientes términos:

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas, obras, licencias ambientales, apertura de establecimientos, actos e instalaciones, ocupación de la vía pública, licencias publicitarias y otros servicios técnicos urbanísticos.

CAPÍTULO I

Naturaleza y fundamento


Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, así como por el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con los artículos 15 y 19 del mismo Texto Refundido, se establece la tasa por prestación de servicios urbanísticos que se regirá por lo dispuesto en los artículo 20 a 27 del Texto Refundido mencionado más arriba.

CAPÍTULO II

Hecho imponible

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la realización de la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que tiende a verificar si los actos de transformación o utilización del suelo o subsuelo de edificación, construcción o derribo de obras se ajustan a la Ley de Urbanismo, al planeamiento urbanístico, a las ordenanzas y la normativa ambiental aplicables así como a las solicitudes de prórroga de las mencionadas licencia o autorizaciones.

A título enunciativo serán objeto de la exacción:

1. Las licencias de parcelación y reparcelación, de obras de nueva planta, de modificación de estructuras, aspecto exterior o distribución interior de las construcciones existentes, de uso, primera utilización de edificios, demolición, vertederos y rellanos, desmonte y explanaciones.

2. Tramitación de consultas previas e informes urbanísticos y expedición de certificados urbanísticos.

3. Expedición de cédulas urbanísticas.

4. Tramitación de licencia de parcelación.

5. Señalamiento de alineaciones.

6. Tramitaciones de licencias urbanísticas.

7. Tramitación de expedientes contradictorios de ruina de edificios.

8. Tramitación de toma de razón de cambio de titular de tenencia urbanística.

9. Tramitación de actos de comprobación de la ejecución de obras y ejercicio de actividades de acuerdo a la licencia.

10. Dictado de órdenes de ejecución por incumplimiento del deber de conservación.

11. Prestación de los servicios de información de alineaciones y rasantes, cesiones y afectaciones.

12. Servicios para instalaciones industriales.

13. La licencia para la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal.

14. La licencia para la colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.

15. Los estudios de detalles, planes de ordenación urbana, urbanizaciones cuando no se realicen a favor del municipio, destinadas al uso y dominio privado, alineaciones y rasantes e inspección de edificios a instancia de parte. Correspondiendo al particular que promueve la actuación o, en su caso, que obtiene el beneficio, el pago de los gastos derivados de las publicaciones.

16. La actividad municipal, tanto técnica como administrativa, de verificación de que la instalación de elementos en la vía pública para la venta o exposición se lleva a cabo de acuerdo con la legislación vigentes.

17. La concesión de las correspondientes licencias o autorizaciones, tanto técnicas como administrativas, sobre las actos de previsión y control para el ejercicio de actividades, apertura de establecimientos y ejecución y/o funcionamiento de instalaciones o cualquiera otra exigida por la legislación estatal, autonómica o local.

18. Y, en general, los supuestos contemplados en los artículos 1 y 2 del Reglamento de Disciplina Urbanística, aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio.



CAPÍTULO III

Sujeto pasivo

Artículo 3.

1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por estos servicios, o sean propietarias de los elementos de edificación particular en estado peligroso.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, en las tasas establecidas por el otorgamiento de licencias urbanísticas previstas en la normativa sobre suelo y ordenación urbana, los constructores y contratistas de obras.

CAPÍTULO IV

Devengo

Artículo 4.

1. La tasa se devenga, y, por lo tanto, la obligación de contribuir nace, en el momento de iniciarse la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A este efecto, esta actividad se considera iniciada:

a) En la fecha de presentación de la solicitud de la licencia urbanística.

b) En la fecha de presentación de la documentación correspondiente al régimen de comunicación previa.

c) En la fecha de solicitud de la autorización municipal ambiental, la licencia ambiental, la licencia de apertura de establecimientos y los certificados de compatibilidad urbanística.

d) Cuando la Administración practique los procedimientos correspondientes a los actos de prevención y control necesarios para el ejercicio de actividades, apertura de establecimientos y ejecución y/o funcionamiento de instalaciones previstos por la legislación vigente.

e) En la fecha de la solicitud de prestación de los servicios de información urbanística, planos de alineación y rasantes, cesiones y afectaciones.

2. En el caso de que las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la licencia correspondiente, o cuando se haya iniciado la ejecución de instalaciones o el ejercicio de una actividad, se haya producido la apertura de un establecimiento o se haya puesto en funcionamiento una instalación sin haberse finalizado los procedimientos de prevención y control previstos en la legislación, que facultan al titular para realizar esos actos, la tasa se devengará en el momento que se inicie efectivamente la actividad municipal que podría determinar si la obra, la actividad o instalación es autorizable, independientemente del inicio del expediente administrativo que deba instruirse para la autorización de lo realizado o para proceder, en su caso, a ordenar la demolición de dichas obras, el cierre del establecimiento, el cese de la actividad o el desmantelamiento de las instalaciones en el caso de no ser autorizables.

3. Una vez nacida la obligación de contribuir, no le afectará ni la denegación, ni la caducidad de la licencia ni la renuncia una vez concedida.

Artículo 5.

La exacción y liquidación de esta tasa son independientes de la exacción y de la liquidación del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

Artículo 6.

1. Para reintegrar los gastos de la reconstrucción de los elementos de dominio público, hay que atenerse a las normas siguientes:

1.1. El aprovechamiento especial derivado de las obras, instalaciones o actividades que determinan los servicios urbanísticos y otros sujetos a estas tasas que comporte la depreciación continuada, la destrucción o el desarreglo temporal de las obras o instalaciones municipales, está sujeto al reintegro del coste total de los gastos respectivos de reconstrucción, reparación, reinstalación, arreglo y conservación, sin perjuicio de los derechos y tasas que pueden originarse de acuerdo con lo que estas bases establecen.

1.2. La reposición de los pavimentos destruidos, de las calzadas y de las aceras se realizará siempre a cargo del interesado.

1.3. En caso de que la inspección facultativa municipal considere mal compactado el terraplanado que se ha practicado, será necesario hacerlo de nuevo a cargo del interesado.

1.4. El importe de los trabajos a cargo del interesado para la reposición de pavimentos, a la que se refiere el apartado 1.2 de este artículo, debe valorarse mediante la inspección facultativa municipal.

2. Los beneficiarios a que se refiere el apartado anterior están sujetos al depósito previo de las cantidades reintegrables en garantía de las reposiciones que ellos realicen.

3. Para determinar el cálculo del depósito y la cantidad a satisfacer, hay que atenerse al coste soportado efectivamente por el Ayuntamiento con el fin de practicarse las reconstrucciones de que se trate, y, en todo caso, es necesario aplicar como tarifas mínimas las siguientes:

a) Firmes primarios (suelo, macadam).- 33,93/m2

b) Adoquinados.- 169,65/m2

c) Hormigones.- 97,11/m2

d) Aglomerados asfálticos.- 85,50/m2

e) Losas de piedra natura.- 277,33/m2

f) Aceras.- 97,34/m2

4. En el caso de que se trate de un pavimento no incluido en el detalle anterior, el depósito debe evaluarse sobre la base del precio que figura para dicho pavimento en el mercado, aumentado en un 25%.

5. En el caso de que la reposición afecte a diferentes elementos del pavimento, debe valorarse el coste relativo a la reconstrucción para exigirlo por vía administrativa.

6. En el caso de que el daño sea irreparable y la reposición resulte imposible, hay que proceder de la misma manera que para el número anterior y recabar en un 100% la estimación técnica.

7. Ejecutadas las obras y repuestos los elementos urbanísticos de conformidad con la licencia de obras, se procederá a la devolución de oficio de los depósitos. En el caso de que los servicios técnicos competentes consideren que la reposición del pavimento u otros elementos urbanísticos no ha sido satisfactoria, deberá disponerse de este depósito para reconstruirlos.

CAPÍTULO V

Bases, tipos de gravamen y cuotas

Epígrafe 1. Obras.

1.1. Las obras exigibles en concepto de tasas por licencias de obras y proyectos de urbanización serán las siguientes:

1.1.1. Licencias de obras que no requieran proyecto:

1.1.1.1. Si no requieren memoria justificativa del cumplimiento del Código Técnico de la Edificación, la cuota exigible será del 1% del precio de ejecución material. Mínimo 20,00 euros.

1.1.1.2. Si requieren memoria justificativa del Código Técnico de la Edificación, la cuota exigible será del 1% del precio de ejecución material. Mínimo 60,00 euros.

1.1.2. Licencias obras sujetas a proyecto:

La cuota exigible será del 1% del precio de ejecución material. Mínimo 150,00 euros.

1.1.3. Proyectos de urbanización:

Hasta 1.000 m2. La cuota exigible será del 1% del precio de ejecución material. Mínimo 300,00 euros.

Entre 1.001 y 10.000 m2. La cuota exigible será del 1% del precio de ejecución material. Mínimo 300,00 euros.

Más de 10.000 m2. La cuota exigible será del 1% del precio de ejecución material. Mínimo 300,00 euros.

1.2. Para calificaciones de obra mayor o menor habrá que atenerse a lo dispuesto en la legislación vigente en cuanto a normativa urbanística.

1.3. Las licencias de primera ocupación se iniciarán de Oficio, sin cargo alguno, una vez comunicada a la Administración la finalización de la obra.

1.4. Las tasas por la prórroga de licencia de obras mayores se obtienen mediante el producto de la superficie de la obra en m2 por el módulo 0,12 euros/m2.

1.5. La tasa por la prórroga de las licencias de obras menores será del 50% del importe que correspondería en caso de petición de nueva licencia.

1.6. En el caso de desistimiento de una solicitud de licencia:

Cuando este desistimiento se manifieste expresamente antes de la resolución o emisión de informe técnico, la cuota exigible será del 50% de la cuota correspondiente.

1.7. Legalización de obras mayores y menores: la cuota se obtiene mediante la cuota que correspondería a la solicitud de la licencia para las obras como si fuesen de nueva planta.

1.8. Informes sobre obras mayores: por informes sobre licencias de obras mayores emitidos a instancia de particular, incluidos los previos a la solicitud de la licencia: Por informe 50,00 euros y por informe certificado 90,00 euros

Epígrafe 2. Actos. Establecimientos e instalaciones.

2.1. Por la tramitación de la certificación de compatibilidad urbanística en caso de actividades sujetas a licencia ambiental 200,00 euros

2.2. Por la tramitación de la licencia ambiental, la tasa a satisfacer por cada autorización es 400,00 euros

Asimismo, el sujeto pasivo costeará los gastos de publicaciones, comunicaciones y notificaciones, así como actuaciones ante otros organismos públicos.

2.3. Por la tramitación de apertura de establecimiento correspondiente a actividades no sujetas a licencia ambiental 255,00 euros

2.4. Por los procedimientos de renovación de la autorización por cambio de titular de una actividad 210,00 euros.

Si el cambio de titular no implica justificación documental sobre el cumplimiento de normativa específica relativa a la actividad el importe será de 100,00 euros.

2.5. Por la legalización de actividades e instalaciones sin licencia, según el procedimiento que proceda, la tasa que satisfacer será igual a la que correspondería por la tramitación de la autorización inicial, de la licencia inicial o de la comunicación previa.

2.6. En caso de desistimiento de una solicitud de autorización o licencia de actividades o instalaciones en cualquiera de sus modalidades, siempre que se manifieste expresamente antes de su resolución, la tasa que satisfacer será el 50% de la cuota correspondiente.

Epígrafe 3. Concesión de licencias o autorizaciones para obras e instalaciones con motivo de la ocupación de la vía pública.

3.1. Construcción de barracones y kiosco en la vía pública para venta, exposición o similares, se aplicará una cuota de 300,00 euros, regulándose la concesión de los mismos mediante la correspondiente Ordenanza.

3.2. La ocupación de la vía pública con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas, así como ocupación de la vía pública con mercancías, estarán sujetas a una cuota de 1,00 euros/m2 por día de ocupación, con un mínimo 5,00 euros/día. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada automáticamente mientras no se solicite la baja por el interesado o se declare su caducidad. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa.

Epígrafe 4. Uso del paisaje urbano con motivo de la concesión de licencias publicitarias.

4.1. Licencias para la instalación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública, reguladas por la correspondiente ordenanza urbanística municipal.

Por cada cartelera:

4.1.1. Hasta 12 m2.- 114,03 euros

4.1.2. Más de 12 m2 hasta 32 m2.- 171,10 euros

4.1.3. Más de 32 m2.- 237,96 euros

4.2. Por legalización de colocación de carteles publicitarios visibles desde la vía pública sin licencia, según el procedimiento que sea procedente, en cumplimiento de una orden de la Administración, la tasa a satisfacer será igual a la que correspondería por la tramitación de la autorización inicial de la licencia inicial o de la comunicación previa.

4.3. En el caso de desistimiento de una solicitud de autorización o licencia de colocación de carteles publicitarios visibles desde la vía pública en cualquiera de sus modalidades, siempre que se manifieste expresamente antes de su resolución, la tasa que satisfacer será el 50% de la cuota correspondiente.

4.4. La tasa por la prórroga de las licencias de colocación de carteles publicitarios visibles desde la vía pública será del 50% del importe que correspondería en caso de petición de nueva licencia.

Epígrafe 5. Inspección de ejecución de obras a instancia de particulares.

5.1. Por la inspección de la ejecución de obras en la vía pública y por la recepción de éstas es necesario abonar las tasas siguientes:

5.1.1. Conexiones ordinarias, catas y reparaciones de cualquier tipo en la vía pública, por unidad 38,07 euros

5.1.2. Obras por nuevas instalaciones en la vía pública 150,00 euros.

5.2. Por la realización de ensayos de la calidad de las obras deben abonarse las tasas siguientes:

5.2.1. Obras en la vía pública de reparación y conexión, por unidad 44,00 euros.

5.2.2. Obras en la vía pública para nuevas instalaciones. Según los ensayos practicados, con un mínimo por hm o fracción 152,00 euros.

5.2.3. Obras de construcción, reconstrucción o supresión de vados, por unidad 52,00 euros.

5.2.4. Obras de construcción o reconstrucción de aceras, por cada 25 m2 o fracción 52,00 euros.

5.3. Por la inspección de la ejecución de obras mayores practicadas a instancia del particular titular de la licencia concedida o solicitada, incluido el reconocimiento de edificios existentes a efectos de determinar su antigüedad: Por informe 74,00 euros y por informe certificado 111,00 euros

Epígrafe 6. Tramitación de expedientes contradictorios de ruina.

Por la tramitación de cada expediente 800,00 euros

Epígrafe 7. Gestión urbanística.

7.1. Servicios de delimitación de sectores de planeamiento y de unidades de ejecución por sectores 45,00 euros/hectárea. Mínimo 150,00 euros.

7.2. Tramitación de Estudios de Detalle. 0,15/m2. Mínimo 300,00 euros

7.3. Tramitación de parcelaciones, agrupaciones, segregaciones y divisiones de fincas:

7.3.1. Parcelaciones, segregaciones y divisiones de fincas en suelo urbano: 0,15/m2. Mínimo 300,00 euros.

7.3.2. Agrupaciones de fincas en suelo urbano: 0,10euros/m2. Mínimo 200,00 euros.

7.3.3. Parcelaciones, segregaciones y divisiones de fincas en suelo no urbano: 0,05 euros/m2. Mínimo 300,00 euros. Máximo 600,00 euros

7.3.4. Agrupaciones de fincas en suelo no urbano: 0,05euros/m2. Mínimo 200,00 euros. Máximo 400,00 euros.

7.4. Proyectos de reparcelación, compensación y cooperación 0,20/ m2. Mínimo 500,00 euros.

7.5. Planes Parciales y Planes Especiales 0,07 euros/m2. Mínimo 400,00 euros.

7.6. Modificaciones Puntuales 0,20 euros/m2. Mínimo 350,00 euros.

7.7. Además de lo anterior, el sujeto pasivo costeará los gastos de publicación, comunicaciones y notificaciones, así como actuaciones ante el Registro de la Propiedad y otros organismos públicos.

7.8. Alineaciones y Rasantes

7.8.1. En caso de Edificaciones 0,03euros/m2 de ocupación en Planta. Mínimo 30,00 euros.

7.8.2. En caso de vallado 0,20 euros por metros lineales de vallado. Mínimo 20,00 euros.

7.9. Expedición de cédulas urbanísticas, certificados e informes.

7.11.1. Cédulas urbanísticas 120,00 euros.

7.11.2. Certificados e informes que se requiera emisión de dictamen 120,00 euros.

Epígrafe 8. Copias de documentos integrantes en expedientes.

8.1. Fotocopias en soporte papel de documentos integrantes de expedientes:

8.1.1. En formato A4: hasta 30 hojas: 0,20 euros/hoja. Más de 30 hojas: 0,10 euros/hoja.

8.1.2. En formato A3: hasta 30 hojas: 0,50 euros/hoja. Más de 30 hojas: 0,25 euros/hoja.

8.2. Copias en soporto digital de documentos integrantes de expedientes:

8.2.1. En formato A4: hasta 30 hojas: 0,15 euros/hoja. Más de 30 hojas: 0,08 euros/hoja.

8.2.2. En formato A3: hasta 30 hojas: 0,30 euros/hoja. Más de 30 hojas: 0,15 euros/hoja.

8.2.3. En caso de precisarse la grabación de un CD o USB o similares se añadiría además 10,00 euros por soporte.

CAPÍTULO VI

Exenciones y bonificaciones

Artículo.

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

CAPÍTULO VII

Normas de gestión

Artículo.

X.1. Corresponde a la administración municipal la práctica de la liquidación procedente. A tal fin, podrá requerir a los sujetos pasivos para que aporten en el plazo de 15 días, prorrogables por otros 15 a petición del interesado, los documentos necesarios para llevar a efectos la liquidación de la Tasa, incurriendo, quienes no atiendan a los requerimientos formulados dentro de tales plazos, en las infracciones y sanciones tributarias correspondientes. Si cursados por la administración municipal los requerimientos anteriormente previstos, los interesados no presentaran la documentación solicitada, se instruirá el expediente de oficio, con los datos obrantes en su poder o los que resulten de la valoración de los técnicos municipales, practicándose la liquidación correspondiente, con indicación de los plazos de ingreso y expresión de los recursos que puedan interponerse.

X.2. Superado el plazo para el abono de la liquidación practicada por la administración municipal, se procederá a aplicar el procedimiento de apremio.

CAPÍTULO VIII

Infracciones y sanciones tributarias

Artículo.

En materia de infracciones y sanciones, así como en lo no dispuesto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección y demás disposiciones legales vigentes.

Disposición final única. Aprobación y vigencia.

1. La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, hasta que se acuerde su modificación o derogación.

2. La presente ordenanza, que consta de ocho capítulos, y una disposición final, fue aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 2021.

Casalarreina a 28 de enero de 2022.- El Alcalde-Presidente, Félix Caperos Elosúa.

¿Te ha resultado útil el contenido de esta página?
¡Gracias por tu valoración!
Al 62% de las personas esto les resultó útil.
Subir